Les contamos a continuación de este caso sobre el cual emitirá sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos en octubre de este año y que será noticia en algún tiempo más. Nosotros ya estamos trabajando en este tema.

La libertad religiosa sin duda ha sido un tema que ha dado que hablar durante el año en curso: primero durante el verano, con los dolorosos ataques a Iglesias. Luego siguió el cierre de templos católicos en la diócesis de Los Ángeles. Es de esperar que en algunos meses más tengamos un nuevo (y triste) hito mediático: el caso Sandra Pavez contra Chile.

Sandra Pavez es una docente a la cual la diócesis de San Bernardo le revocó la autorización para hacer clases de religión en un liceo municipal el año 2007, después de saberse que se identificaba como lesbiana y que mantenía una relación con otra mujer.

Según el Artículo 9 del decreto 924 del Ministerio de Educación, la docente «deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque, y acreditar, además, los estudios realizados para servir dicho cargo». Por este motivo, la docente tuvo que dejar su puesto al no contar con la missio canónica otorgada por la Iglesia.

En ese sentido, y según los registros de la prensa, Pavez afirmó haber recibido 12 certificados de ese tipo, y explicó que en dicho año (2007) no se le extendió el documento y fue cesada de sus funcione de un liceo de San Bernardo, después de que en la diócesis del lugar se supiera que era lesbiana y tenía pareja.

Pavez recurrió a la Corte de Apelaciones de San Miguel y a la Corte Suprema, para revertir la decisión, donde se consideró que no había ilegalidad en el ejercicio de un acto considerado en la propia legislación.

Por esto, tras algunos años, el caso pasó a ser revisado por la CIDH en septiembre de 2019, y se espera que el fallo esté disponible en octubre de 2020.

El caso es especialmente grave, considerando que lo que está en juego es la discreción de la propia Iglesia en un aspecto fundamental de su identidad: la transmisión de la fe. Esto porque la Iglesia se podría ver limitada por la sentencia de la Corte de decidir quienes son las personas más idóneas para dar a conocer el corazón de su identidad.

«la Iglesia se podría ver limitada por la sentencia de la Corte de decidir quienes son las personas más idóneas para dar a conocer el corazón de su identidad .»

Que el establecimiento sea municipal es algo secundario: si este ha abierto sus puertas para que existan clases de religión (que según el propio MINEDUC son voluntarias), es razonable que sus contenidos y quienes los entregan sean definidos por la institución religiosa que los profesa –en este caso, la Iglesia Católica–.

Nuestra Corporación es consciente de lo que está en juego. Por este motivo, nos encontramos trabajando desde ya en un “Amicus Curiae” para hacer ver a la Corte lo que, a nuestro juicio, sería una grave afectación del derecho humano a la libertad religiosa.

Sandra Pavez con Estado de Chile: el caso que se viene

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