Derecho a la Vida

A favor:

  1. Se aprobó en el Pleno un inciso sobre el derecho a los cuidados paliativos. 

El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.

  1. Se rechazó en el Pleno un inciso sobre el Derecho a la Salud que se refería a las prestaciones en materia de salud reproductiva. 

Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud considerarán también el acceso a métodos de reproducción asistida, acompañamiento y reparación de las afectaciones que quejan a las personas como consecuencia de una intervención o procedimiento médico, así como, el tratamiento integral frente al consumo de drogas. 

En contra:

  1. Se aprobó en el Pleno el primer inciso del artículo sobre el derecho a una “muerte digna”, que puede ser interpretado como una apertura a la eutanasia. El segundo inciso, que se refería al derecho a disponer sobre la propia vida, fue rechazado y volvió a la Comisión de Conocimientos para que formule una segunda propuesta.

Artículo 29.- Derecho a la muerte digna. Todas las personas tienen derecho a la muerte digna.

  1. El tercer inciso del artículo sobre Derechos Sexuales y Reproductivos (“derecho al aborto”) volvió a la Comisión de Derechos Fundamentales, pero sólo se le agregó una oración: “La ley regulará el ejercicio de estos derechos”. Algunos lo han interpretado como la base para que se establezcan límites, pero es importante aclarar que (i) la dictación de una ley es meramente hipotética o eventual, pues depende de otro órgano; (ii) regular no significa necesariamente limitar, por lo que una interpretación precisa de la norma constitucional es la que identifica el aborto como un derecho que, al menos en principio, no tendría límites; y (iii) el rechazo de todo límite a nivel constitucional podría llegar a interpretarse con un significado proaborto libre en el futuro.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

  1. Se incluyó al borrador el derecho al cuidado, pero se excluyó al no nacido como titular o beneficiario, pues sólo puede ejercerse desde el nacimiento. 

Artículo 10.- Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. 

  1. El Pleno rechazó una indicación que tenía por objeto consagrar el derecho a la objeción de conciencia personal e institucional ante la realización de abortos. 

Artículo X.- De la objeción de conciencia. Se consagra la objeción de conciencia a todo médico requerido para interrumpir el embarazo, a los facultativos que debieran asistirle en dicho procedimiento, y a cualquier miembro del personal de salud que le corresponda realizar funciones dentro del pabellón quirúrgico durante la intervención.

Se consagra también la objeción de conciencia institucional a todos los centros de salud privados en los términos que determine la ley.

Conclusión:

No ha cambiado sustancialmente nada desde el mes pasado: la Constitución establece el aborto libre como un derecho, sin perjuicio de que la ley pueda “regularlo”.

Familia

A favor:

  1. La Comisión de Principios Constitucionales aprobó un artículo que señala que las personas mayores tienen derecho a “envejecer con dignidad”.

Especialmente, las personas mayores tienen derecho a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.

En contra:

  1. Se aprobó en el Pleno el artículo sobre Familias, el cual no señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por otro lado, el artículo señala que la familia no se refiere necesariamente a quienes comparten vínculos de consanguinidad o afiliación, con lo que cualquier tipo de relación (respecto, afecto, cohabitación, etc.) entra en dicha categoría.

Artículo 7.- Familias. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos. 

El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen.

  1. Si bien se incluyó un artículo que busca proteger a los menores de edad, especialmente a los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, también se aprobó el concepto de autonomía progresiva, cuya interpretación errónea afecta las relaciones familiares, pues considera a los hijos como sujetos de derechos y a los padres como meros proveedores. 

Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

  1. Numerosos artículos incluyen la perspectiva de género y la paridad como criterios de actuación o de integración de órganos estatales.

Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Artículo 27.- Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. 

En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad.

  1. El derecho a la identidad de género fue aprobado por el Pleno e incluido en el borrador. Además, se establece el deber del Estado de garantizar su ejercicio mediante leyes y procedimientos. Por otro lado, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó un artículo que reconoce el derecho a la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 12.- Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.

El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.

Artículo 13.- Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.

Conclusión:

La Convención ha profundizado el establecimiento de políticas identitarias fundadas en las teorías de género radicales, hasta el punto de que podemos decir que quedará consagrada constitucionalmente la ideología de género.

Educación

A favor:

  1. El segundo inciso del artículo sobre la Educación Sexual Integral (ESI) fue sustituido en la Comisión de Derechos Fundamentales y en la nueva redacción no se contempla que sea única. Sin embargo, se rechazaron las indicaciones que proponían incluir el derecho preferente de los padres y la diversidad de proyectos educativos. 

Artículo 17.- Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno de este derecho desde la primera infancia y durante el curso de la vida a través de políticas públicas con pertinencia cultural y basadas en evidencia científica.

En contra:

  1. Si bien los artículos sobre derecho a la educación fueron rechazados en el Pleno y deben volver a la Comisión de Derechos Fundamentales para que elabore una segunda propuesta, es probable que sus elementos esenciales permanezcan, por lo que no se reconocerá verdaderamente el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, ni la libertad de enseñanza.

La Constitución respeta la libertad de los particulares para fundar y gestionar proyectos educativos, los que deberán regirse por procesos de admisión no discriminatorios, respetar los fines, principios y garantías del derecho a la educación establecidos en esta Constitución, y las demás condiciones que establezca la ley.

La libertad de enseñanza comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo. Este derecho se ejercerá considerando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Conclusión:

A la aprobación de la ESI (Educación Sexual Integral) se suman atentados tremendos contra la libertad de enseñanza, que además se subordina al concepto de “autonomía progresiva”.

Libertad Religiosa

A favor:

  1. El Pleno aprobó un artículo que señala que se respeta la “libertad de religión y de creencias espirituales”. 

Artículo 13 E.- Estado Laico. Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución.  

 En contra:

  1. Aunque no atenta exactamente contra la libertad religiosa, parece negativo que se traten de igual modo dos cosas que objetivamente son distintas; el mismo artículo citado señala que “ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado”, dando la misma relevancia a una religión que puede constituir un gran aporte a la sociedad, que a una creencia aislada irrelevante socialmente. 

Conclusión:

Además de lo que ya estaba incorporado al texto de la eventual nueva Constitución (prohibición de la objeción de conciencia y negación de la dimensión educativa de la libertad religiosa), quedó establecida una visión laicista del Estado que reconoce la libertad religiosa de modo casi meramente nominal.

Estado de Derecho

En contra:

  1. El carácter antidemocrático de algunos convencionales se manifestó con el rechazo al informe de la Comisión de Medio Ambiente por convencionales socialistas, lo cual provocó que fuesen abucheados y tratados de traidores por convencionales “eco-constituyentes”. Lo anterior es preocupante, pues se suma a otros antecedentes de similares características, lo que permite dudar de la libertad en la toma de decisiones al interior de la Convención y la forma en que se escribe el borrador de Constitución. 
  2. Los convencionales siguen aprobando modificaciones a los reglamentos atendido el poco tiempo que les queda, lo que disminuye aún más la calidad y tiempo de debate, impedir la renovación de indicaciones para suprimir artículos o incisos en el Pleno, o presentar indicaciones nuevas directamente en el Pleno, que no han sido objeto de estudio, discusión y votación en las comisiones. Además, se aprobó aumentar la cantidad de patrocinios a 32 firmas para renovar indicaciones, lo que afecta a sectores políticos o grupos incapaces de alcanzar dicho número.
  3. La Convención ha comenzado una campaña de difusión no neutral sobre el contenido de la Constitución a fin de intentar revertir los malos resultados en las últimas encuestas de opinión público. Esto contradice el deber de imparcialidad que debe observar, pues su rol es el de informar objetivamente y sin tomar preferencia por cualquiera de las dos opciones del plebiscito de salida. 
  4. Se crearon dos nuevas comisiones: la de Preámbulo y la de Normas Transitorias. La segunda estará encargada de regular el traspaso gradual entre constituciones, pero observado la costumbre de los convencionales es presumible que también pueda tratarse de un catálogo largo y detallado de normas que intenten concretar lo ya aprobado, especialmente en la creación de nuevos órganos y los derechos sociales. El Gobierno también ha decidido tomar cartas en el asunto, prestando asesoría en la redacción de estas normas, las que serían aplicadas durante su mandato. Debido a la manifestación pública que algunos ministros han expresado sobre el trabajo informativo del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República emitió un dictamen señalando que debe cumplir un rol de neutralidad.
  5. Respecto al plebiscito de salida, se ha discutido en la opinión pública la opción de una tercera vía en caso de que la opción del Rechazo obtenga una mayoría, pero la única opción es la presentada por el diputado liberal Vlado Mirosevic para alargar el plazo de la Convención por 3 meses más. Sin embargo, no tuvo buena acogida dentro de la Convención. 

Conclusión:

La Convención ha persistido en la vulneración reiterada de las normas que la rigen. Este mes se manifestó principalmente en una campaña claramente sesgada acerca del contenido de la nueva Constitución, así como manifestaciones de carácter totalitario y antidemocrático de un grupo no menor de convencionales.

Barómetro Constitucional Abril

Un comentario en «Barómetro Constitucional Abril»

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