Derecho a la Vida

En contra:

    1. El Pleno aprobó un artículo sobre derechos sexuales y reproductivos que consagra el derecho al aborto (mediante el eufemismo de “interrupción voluntaria del embarazo”), asegura los medios para su realización y prohíbe a personas e instituciones poner obstáculos a su acceso. Si bien se rechazó el último inciso y la Comisión de Derechos Fundamentales podría enviar una nueva propuesta que incluya algún tipo de límite o remisión al Legislador, el “derecho” es exigible desde que la Constitución entre en vigencia y, por otro lado, eso tampoco cambia la injusticia intrínseca de toda forma de aborto voluntario, sin importar las limitaciones o variedades que puedan adoptarse.

    1. Se aprobó el artículo sobre Derecho a la Vida, pero expresamente se rechazó incorporar el derecho a la vida del no nacido, pues el Pleno rechazó todas las indicaciones que buscaban protegerlo. La minusvaloración de la dignidad humana también se aprecia en otras normas; por ejemplo, el Pleno aprobó una norma que reconoce a los animales como sujetos de especial protección (en otras palabras, tienen más protección que los niños por nacer). En el mismo sentido, se consagró a la Naturaleza como titular de derechos, permitiendo la restricción de derechos humanos para proteger el medio ambiente. 

    1. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó una iniciativa popular sobre Derecho a la Salud, que contiene un inciso cuya redacción probablemente abra la puerta a la eutanasia, mediante el ambiguo concepto de “muerte humanizada”. La Comisión de Sistemas de Conocimientos también aprobó una iniciativa convencional que usa la expresión “buen morir”.

    1. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó en general una iniciativa que  señala que el Estado velará por que a todos los niños se les reconozca el “derecho a ser deseados”, validando con ello una distinción incluso jurídica entre niños deseados y no deseados, lo que legitima el aborto, la cultura de la muerte y la mentalidad anticonceptiva, que entiende a los hijos como objetos de deseo, y no como un don invaluable en sí mismo.

A favor: 

    1. Se aprobó en la Comisión de Sistemas de Conocimiento una iniciativa convencional sobre cuidados paliativos. 

Conclusión:

Podemos decir que, aun si se incluyeran cambios en las comisiones respectivas, ya tenemos certeza de que la eventual nueva Constitución promoverá indiscriminadamente la cultura de la muerte y garantizará el aborto como un derecho fundamental.

Familia

En contra:

    1. El Pleno ha aprobado artículos preocupantes en materia de justicia. Al artículo sobre paridad y perspectiva de género como principio rector de la función jurisdiccional que informamos en febrero, se sumó el que mencionamos en la edición especial sobre Igualdad Sustantiva, y que las sentencias deban redactarse en un lenguaje claro e inclusivo. También se aprobó en general en el Pleno una norma que señala como deber del Sistema de Justicia “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos”, y se deberá asegurar la formación y capacitación de los funcionarios auxiliares de la administración de justicia para eliminar estereotipos de género y garantizar la perspectiva de género.

    1. Luego de que el Pleno rechazara una primera propuesta sobre “Familias”, la Comisión de Principios aprobó una nueva propuesta que deberá ser votada por el Pleno, la cual, sin definir el concepto de familia, atenta contra su significado, porque lo desvincula parcialmente de vínculos “filiativos y consanguíneos”, sin mencionar qué otros vínculos harían a un grupo de personas ser una familia. Si el concepto de familia se desdibuja, propender a su fortalecimiento deja de tener sentido. 

    1. El Pleno aprobó el Derecho a la identidad que incluye el desarrollo y reconocimiento de sus características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. Al ser un derecho fundamental, se entiende que también los niños podrían ejercerlo; por lo demás, se rechazó la indicación que señalaba que este derecho no podría ser ejercido hasta que el titular hubiese cumplido 18 años

    1. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó una iniciativa popular sobre Derecho a la Vivienda, que establece como un atributo de la vivienda la protección integral a la infancia y a mujeres y disidencias y diversidades sexuales y de género. Otras iniciativas sobre el mismo derecho, y también el Derecho a la Ciudad, incorporan la perspectiva de género como un criterio para la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de proyectos habitacionales y las ciudades. 

    1. El Pleno rechazó las redacciones de ciertas normas sobre “democracia paritaria” (todos los órganos del Estado deben tener una integración paritaria y garantizar la representación efectiva de identidades trans y no binarias), pero probablemente serán reformuladas por las Comisiones sin mayores cambios.

    1. Una de las iniciativas sobre Derecho a la Salud aprobadas por la Comisión de Derechos Fundamentales señala que se reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sexual y reproductiva, lo que, además de incluir el derecho al aborto, implica la entrega de anticonceptivos a adolescentes sin consentimiento de los padres. Además, el Estado deberá procurar que el sistema de salud priorice sus esfuerzos sanitarios con perspectiva de género.

Conclusión:

Dado lo que el Pleno ha aprobado, vemos que la eventual nueva Constitución consagrará constitucionalmente la ideología de género sin tapujos.

Educación

En contra:

    1. Como informamos en la Edición Especial de marzo, el Pleno aprobó un artículo sobre Educación Sexual Integral, pero rechazó el segundo inciso que detallaba su contenido, por lo que la Comisión de Derechos Fundamentales deberá enviar una nueva propuesta. Creemos que, en esta materia, no se incluirá el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, atendido que en más de 5 oportunidades el Pleno o las comisiones lo han rechazado.

Artículo X. Educación sexual integral

Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

    1. La Comisión de Derechos Fundamentales comenzó a votar las primeras iniciativas en materia de Educación, rechazando dos iniciativas populares (Educación Libre y Diversa, y Acción Educar) que juntaron cerca de 60 mil firmas y protegían expresamente la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. En este sentido, un análisis de las iniciativas revela que, probablemente, los nombres de los derechos se mantendrían, pero se les quitarían elementos esenciales (que sea preferente y que sea un derecho a educar) y se les añadirían límites ideológicos que terminarían por vaciarlos de contenido (interés superior del niño y autonomía progresiva).

    1. La Comisión de Principios aprobó la imposición para todo establecimiento educacional, público o privado, una educación sexual “no sexista, que asegure la erradicación de la violencia simbólica en el sistema educativo, la cual reproduce estereotipos sexuales y contenidos discriminatorios”.

Conclusión:

La educación sexual integral (ESI), según un modelo ideológico único obligatorio para todos los establecimientos educacionales, ya fue aprobada por el Pleno, y también se establecieron criterios de ideología de género en la Comisión de Principios, además de haberse rechazado las propuestas que protegían el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.

Libertad religiosa

En contra:

    1. El Pleno aprobó un artículo sobre Libertad Religiosa y rechazó las indicaciones que buscaban reconocer la objeción de conciencia y el derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas. Entre los defectos del artículo se encuentra la equiparación de las confesiones religiosas con los grupos espirituales, la fiscalización a la gestión transparente de sus bienes y la ausencia del reconocimiento de su autonomía y régimen propios. 

A favor: 

    1. El referido artículo aprobado por el Pleno permite expresamente la profesión de todas las religiones, el ejercicio del culto en público y las manifestaciones exteriores de las creencias religiosas.

Conclusión:

Si bien se reconoce la libertad religiosa como un derecho, ha quedado claro que se quiere relegar a la esfera privada, mediante un concepto de “neutralidad” que sería demasiado restrictivo, como por ejemplo se aprecia en los rechazos de normas que reconocían las consecuencias de este derecho en materias como educación y objeción de conciencia.

Estado de Derecho

En contra:

    1. En las comisiones y en el Pleno las violaciones al Reglamento y a los protocolos de debate y votación continúan ocurriendo: indicaciones sobre indicaciones, reducción de los plazos de discusión, anulación de votaciones, veto a las indicaciones renovadas por convencionales de derecha, etc. 

    1. La convencional Bárbara Rebolledo hace unas semanas denunció en la Comisión de Derechos Fundamentales que una convencional indígena habría sufrido amenazas de muerte para que votase favorablemente una indicación. A pesar de ello, ni la coordinación ni la Mesa de la Convención adoptaron medidas de investigación y prevención. 

    1. Una de las manifestaciones ideológicas de la nueva Constitución, en el Pleno o en las comisiones, se refleja en el lenguaje inclusivo (la mayoría de los sujetos se denominan en masculino y femenino: jueces y juezas, alcaldes y alcaldesas, gobernadora y gobernador, concejales y concejalas, niños y niñas, las y los consejeros, abogado y abogada, las y los congresistas, ciudadanos y ciudadanas, chilenos y chilenas, hijas o hijos, las y los mayores, las y los extranjeros, etc.). 

    1. Ante la falta de coherencia, diversidad y gran cantidad de normas aprobadas por el Pleno, sumado, en muchos casos, a una redacción jurídicamente deficiente, es muy probable que se modifiquen las facultades de la Comisión de Armonización para que directamente entre a corregir y hacer modificaciones, en vez de presentarlas como indicaciones, según establece actualmente el Reglamento General. El vicepresidente Gaspar Domínguez informó que se elaborará un Protocolo, ya que el tiempo que tendrá será muy poco y habrá mucho que corregir. Esto puede generar el problema de que si no se aprueban todas las indicaciones de armonización, el texto constitucional quedará incoherente. 

    1. El giro en 180º que significará la nueva Constitución es posible apreciarlo en varios niveles: eliminación del Senado y creación de una Cámara Territorial “sin dientes” (es decir, sin atribuciones suficientes para una verdadera bicameralidad); cambio de un Poder Judicial a una pluralidad de sistemas de justicia sin una subordinación única; descentralización autonomista con regiones superpoderosas; creación de nuevos organismos para la protección de los objetivos y fines de la Constitución (defensorías, organismos de supervisión) a nivel nacional y regional; Ministerio Público dirigido por un órgano colegiado y no por un Fiscal Nacional; Banco Central “autónomo”; etc. 

A favor: 

    1. Atendido el giro radical de la Convención, sectores de centro derecha, centro y centro izquierda, dentro y fuera de la Convención, han comenzado a plantear cada vez con más fuerza una salida alternativa, pues no quieren aprobar un texto así ni quieren que la Constitución de 1980 continúe vigente. Muchos se abren a la opción de que sea el Congreso el que retome sus funciones constituyentes en caso de que gane el Rechazo, y así no alterar la papeleta del plebiscito de salida ni las reglas del juego.

    1. La Comisión de Venecia (organismo europeo integrado por expertos en derecho constitucional) visitó Chile a inicios de marzo, reuniéndose con convencionales y políticos de diversos sectores, a fin de informar sobre el proceso constitucional. Recientemente se conoció su informe de conclusiones, en el que, entre otros, recomienda mantener el sistema bicameral en Chile y respetar la independencia del sistema judicial. Sobre la introducción de la perspectiva de género en el sistema judicial, si bien lo consideran una opción política y social legítima ―siempre que se especifique adecuadamente para promover la imparcialidad―, expresamente señalan que esta perspectiva en ningún caso debe suponer una posición privilegiada o predeterminar el resultado de un caso.

Conclusión:

A pesar de las críticas desde la sociedad civil, la Convención ha persistido vulnerando o improvisando las normas que la rigen e improvisando. Por otro lado, el texto constitucional será claramente contrario a la identidad y a la tradición constitucional chilenas en muchísimos aspectos importantes.

Barómetro Constitucional de marzo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll hacia arriba