Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo la Naturaleza será sujeto de derecho en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Que ya no solo las personas, naturales o jurídicas, seremos titulares de derechos, sino que también la naturaleza.
Comentario / Peligro
Los Derechos Humanos se fundan en la dignidad humana, que a su vez deriva de que somos personas: seres con inteligencia y voluntad. Pretender que la naturaleza, que no es un ser racional, tenga derechos, es un contrasentido.
Que las personas tengamos deberes de cuidado hacia la naturaleza no significa que esta sea sujeto de derechos.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 127: “(…) La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”.
Derecho comparado
Constitución de Ecuador:
Artículo 71: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”, entre otros”.
En el proceso constituyente de Ecuador, quien fuera el principal impulsor de incluir los “Derechos de la Naturaleza” en la Constitución, poco tiempo después reconoció que estos eran inútiles si no estaban acompañados de una sólida institucionalidad.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
Gaudium et spes, 19: “La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios”.
“[El hombre] ejerciendo su libertad, decide sobre sí mismo y se forma a sí mismo. En este sentido, el hombre es causa de sí mismo. Pero lo es como creatura e imagen de Dios”.
Rerum novarum, 4: “La naturaleza animal, sin embargo, por elevada que sea la medida en que se la posea, dista tanto de contener y abarcar en sí la naturaleza humana, que es muy inferior a ella, y nacida para servirle y obedecerle”.