Hoy en el Diccionario Constitucional explicamos cómo la “interrupción voluntaria del embarazo” consagrada en la propuesta de nueva Constitución es más bien un término voluntario del embarazo que causa la muerte del feto, es decir, aborto.

¿Qué significa?

Concepto que usa la propuesta de Constitución para referirse al aborto.

Comentario / Peligro

En realidad no es una interrupción, sino un término voluntario del embarazo, causando la muerte del feto.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 61: «El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos (…) asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos».

Derecho comparado

La experiencia comparada varía según los países. Si bien actualmente se observa un aumento en las causales y plazos a nivel latinoamericano, el fallo del caso Dobbs junto con la legislación de algunos estados de Estados Unidos va en la dirección contraria. En todo caso, la situación más preocupante ocurre en España ya que ha tipificado como delito rezar frente a los abortorios.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

Reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio, a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, significa atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás (Humanae Vitae, 20).

Diccionario Constitucional: Interrupción del embarazo

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