Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo este concepto incluido en la propuesta de nueva Constitución podría resultar en abiertamente discriminador y generar que espacios mayoritariamente femeninos se consideren paritarios (y no a la inversa).

¿Qué significa?

El significado de la palabra “paridad” se refiere a cierta igualdad o semejanza; sin embargo, muchas convencionales feministas han entendido que es “un piso, no un techo”, con lo que espacios mayoritariamente femeninos se considerarían paritarios (y no a la inversa).

Comentario / Peligro

El problema de la norma, además de validar el concepto ideológico de género, es que dicha paridad podría resultar arbitrariamente discriminatoria.

Dónde está / Qué dice el artículo

Está mencionado en varios artículos, por ejemplo:

Artículo 1: Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. cuanto atributo que deriva de la dignidad humana. 

Artículo 5: Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. 

Artículo 3: Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el  fin  de  alcanzar  la  igualdad  sustantiva  y  la  paridad (…).

Derecho comparado

No existe experiencia comparada a nivel constitucional. Sin embargo, en Chile, la elección de convencionales incluyó el concepto de la paridad de género, alterando el principio de “una persona, un voto”, pues resultaron electas personas con menos votos que otros candidatos que quedaron fuera.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Sin embargo, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino” (Gaudium et spes, 29).

Diccionario Constitucional: Paridad de género

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