Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, explica las posibilidades que tiene la Convención para maquillar el texto o desarmar los artículos y reescribir el borrador de la nueva Constitución.
“No espero nada de ti y aún así logras decepcionarme” es un dicho reciente de la cultura chilena que refleja la constante y desagradable sorpresa que se puede tener sobre el actuar de alguien o algo, cuando cae en los mismos errores una y otra vez. La Convención nos acostumbró a eso. Tal dicho es una expresión común ocupada por quienes analizan el borrador constitucional y asisten al espectáculo de las chambonadas convencionales.
El último número está ocurriendo en la Comisión de Armonización, con las indicaciones refundacionales. Esta instancia es la última oportunidad que tiene el Frente Amplio para arreglar los 499 artículos y entregar un segundo borrador que tenga una cantidad razonable de artículos, sin redundancias ni reiteraciones y sea un texto que tenga una conexión y coherencia interna que permita presumir su viabilidad y materialización.
Sin embargo, las facultades para armonizar son bastante acotadas, como señala el Reglamento General, aún cuando en las audiencias de expertos en la materia se haya insistido en que la finalidad de presentar un texto coherente permite partir casi desde cero.
En la sesión del martes, la discusión anticipó la forma y contenido que tendrán las indicaciones. Uno de los primeros puntos que la coordinación se encargó de dejar claro fue el oficio de la Mesa sobre la imposibilidad de la coordinación o de la secretaría de la comisión de declarar inadmisibles las indicaciones, salvo la presentación dentro de plazo y la cantidad de firmas, siguiendo el mismo criterio que la comisión de normas transitorias. Así, las indicaciones de armonización pueden incluir materias que ya han sido rechazadas por el Pleno y se encuentran excluidas del debate constitucional, materias que agregan elementos nuevos no incluidos en las normas permanentes o que eliminan algunos si incluidos.
El segundo punto de la discusión se refiere a la forma en que ingresen las indicaciones, pues, en palabras del secretario, estas deben votarse vengan en la forma que vengan. Así aparecen las indicaciones refundacionales que incluyen varias acciones y no una sola, como se había hecho hasta el momento en todas las instancias de discusión y votación en la Convención.
Por tanto, una sola indicación podrá refundir uno o varios incisos o artículos ordenando suprimir, modificar o añadir palabras, frases, oraciones o incisos, además de “trasladar” incisos de un artículo a otro o refundir incisos o artículos.
>> Ver columna completa en El Líbero