Author : Comunidad y Justicia

Área Judicial: conoce los detalles de las causas que estamos siguiendo

Comunidad y Justicia nació hace 10 años con el área judicial, que siempre ha sido el corazón de nuestro rol: la defensa efectiva de los derechos humanos ―bajo la comprensión de la Doctrina Social de la Iglesia―, tanto en tribunales como en órganos de la administración del Estado. Este mes te contamos diversos avances en las causas más relevantes que estamos siguiendo: la acción de nulidad de derecho público contra la Convención Constitucional ―por exceder la esfera de sus competencias al exigir al Congreso aprobar determinadas reformas constitucionales―, el conocido caso Las Gansas, hemos iniciado determinadas acciones legales por el sacrilegio realizado en la iglesia Nuestra Señora de Lourdes (Quinta Normal) y un tremendo avance en el proceso de Jacqueline Grosso, un caso de derecho a la vida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además, los miembros del área judicial y nuestro director ejecutivo publicaron en el Diario Constitucional un comentario a una sentencia reciente que ordena una operación de “cambio de sexo” al Hospital de Carabineros. 

La Corte Interamericana vulnera la libertad religiosa y el rol educador de los padres

Ciertamente, uno de los hitos más relevantes de este mes fue el lamentable fallo del caso Sandra Pavez versus Chile, con el cual la Corte Interamericana optó por negar la dimensión educativa de la libertad religiosa y vulnerar directamente el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos. Si te interesa saber más, puedes leer la nota publicada en nuestra página web, o este video con una breve explicación de Javier Mena, abogado litigante de nuestra Corporación.

Comentario a sentencia que ordena operación de “cambio de sexo”

El 18 de abril la Corte Suprema dictó una sentencia (Rol N° 88713-2021) en la que, confirmando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de Carabineros (HOSCAR) y ordenó a esta institución programar una fecha para una histerectomía abdominal que fue solicitada por el recurrente, quien se percibe a sí mismo como un hombre transgénero. Álvaro Ferrer, Benjamín Gutiérrez y Javier Mena comentaron esta sentencia en el Diario Constitucional. Puedes leer el comentario aquí.

Acción de Nulidad de Derecho Público contra la Convención

Entre las múltiples irregularidades cometidas por la Convención, este órgano requirió al Congreso Nacional para que aprobara determinadas reformas constitucionales que ejecutarían propuestas de la Convención, entre las que se cuentan los famosos plebiscitos dirimentes. Mediante esta actuación, la Convención excedió su ámbito de competencias e infringió la prohibición constitucional de intervenir en el funcionamiento de otros órganos del Estado. En consecuencia, presentamos una demanda de nulidad de derecho público, con el objeto de invalidar dicho requerimiento. Este mes, evacuamos el traslado conferido respecto de las excepciones dilatorias de la contraparte: el juicio está entrando lentamente en tierra derecha.

Sacrilegio en el Santuario Nuestra Señora de Lourdes

A fines de marzo fue tristemente profanado el sagrario del Santuario de Nuestra Señora de Lourdes (Quinta Normal), mediante un robo de los copones donde se guardaba el Santísimo, con manifiesto desprecio hacia las Hostias consagradas, muchas de las cuales se hallaron en la calle no lejos del lugar. Como Corporación, atendida la gravedad de estos hechos ―tremendamente dolorosos y ofensivos para los católicos― y su carácter delictual (atentar contra “cosas” dedicadas al culto), presentamos una querella contra aquellos que resulten responsables. No obstante, la querella debe pasar por una etapa previa de admisibilidad antes de iniciar el proceso penal.

Caso Las Gansas

A mediados del año pasado se difundió en el programa “Las Gansas”, transmitida por La Red, una escandalosa “performance” de contenido tremendamente ofensivo para los católicos, además de ser en extremo indecente para la TV abierta. A pesar de la sanción que se aplicó al canal –la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago–, uno de los participantes de la “performance” subió las grabaciones a sus redes sociales. En consecuencia, Comunidad y Justicia ha promovido una acción de protección para obtener el retiro de dichas publicaciones. Este polémico caso continúa su tramitación. Prontamente, la Corte debería ordenar traer los autos en relación, para dar pie a los alegatos de la causa.

Caso Jacqueline Grosso versus Uruguay

Un caso de enorme relevancia respecto de la dignidad de los niños que están por nacer y de los derechos de la familia es el de Jacqueline Grosso, ciudadana uruguaya de escasos recursos a la que se le provocó violentamente un aborto contra su voluntad y que sufrió un drama tremendo que sólo empeoró con el tiempo. Perdió a su hija, Victoria Jazmín, que fue considerada un desecho biológico que no pudo ni siquiera ver, por la excusa de que la ley uruguaya no considera persona a los fetos que pesan menos de 500 gramos.El caso hoy se encuentra en un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual el mes pasado declaró parcialmente admisible la denuncia contra el Estado de Uruguay. Si te interesa saber más sobre este caso, te invitamos a revisar una breve clase preparada por nuestro equipo judicial.

Pulso de la Convención

La Convención Constitucional se encuentra por concluir su trabajo. El borrador de la eventual nueva Constitución va tomando forma y su contenido no se ve bien. Se trata de una propuesta abiertamente ideológica que establecería el aborto libre y la eutanasia como derechos y atentaría gravemente contra la familia y la libertad religiosa.

Como Comunidad y Justicia estuvimos presentes haciendo seguimiento y asesorando en la aprobación de algunos incisos sobre eutanasia en el Pleno, en propuestas sobre libertad de enseñanza y Estado Laico que fueron devueltas a comisión, y en la lamentable aprobación de un artículo sobre “familias” que desdibuja su concepto y, por tanto, desprotege a la familia.

Además, por medio de videos buscamos difundir explicaciones sobre temas relevantes. En uno, Rosario Corvalán refuta a quienes han señalado que el borrador no consagra el aborto libre, sino sólo un derecho al aborto en abstracto. Y en otro, Daniela Constantino explica en qué consiste el rol del Estado en materia educativa, tópico especialmente importante por la norma aprobada sobre educación sexual.

También hemos estado permanentemente presentes en varios medios de comunicación: Rosario Corvalán escribió sobre los conceptos de autonomía y de “familias”. Ambos publicaron una carta en El Mercurio el domingo 1 de mayo: “El Estado debe”. Por último, hemos participado de muchas actividades para informar sobre este tema:  una exposición ante el presbiterio de la diócesis de San Bernardo sobre el proceso constitucional, dictada por nuestro director ejecutivo Álvaro Ferrer, un conversatorio organizado por Dignidad y Derecho (Ecuador), entrevistas en Radio Corporación y en el Canal de la Diócesis de San Bernardo (ISB), entre otras.

¡No te pierdas la edición de abril de nuestro Barómetro constitucional!

Caso Jacqueline Grosso versus Uruguay

Un caso de enorme relevancia respecto de la dignidad de los niños que están por nacer y de los derechos de la familia es el de Jacqueline Grosso, ciudadana uruguaya de escasos recursos a la que se le provocó violentamente un aborto contra su voluntad y que sufrió un drama tremendo que sólo empeoró con el tiempo. Perdió a su hija, Victoria Jazmín, que fue considerada un desecho biológico que no pudo ni siquiera ver, por la excusa de que la ley uruguaya no considera persona a los fetos que pesan menos de 500 gramos.El caso hoy se encuentra en un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual el mes pasado declaró parcialmente admisible la denuncia contra el Estado de Uruguay.

El caso hoy se encuentra en un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual el mes pasado declaró parcialmente admisible la denuncia contra el Estado de Uruguay. Si te interesa saber más sobre este caso, te invitamos a revisar una breve clase preparada por nuestro equipo judicial.

Barómetro Constitucional Abril

Derecho a la Vida

A favor:

  1. Se aprobó en el Pleno un inciso sobre el derecho a los cuidados paliativos. 

El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.

  1. Se rechazó en el Pleno un inciso sobre el Derecho a la Salud que se refería a las prestaciones en materia de salud reproductiva. 

Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud considerarán también el acceso a métodos de reproducción asistida, acompañamiento y reparación de las afectaciones que quejan a las personas como consecuencia de una intervención o procedimiento médico, así como, el tratamiento integral frente al consumo de drogas. 

En contra:

  1. Se aprobó en el Pleno el primer inciso del artículo sobre el derecho a una “muerte digna”, que puede ser interpretado como una apertura a la eutanasia. El segundo inciso, que se refería al derecho a disponer sobre la propia vida, fue rechazado y volvió a la Comisión de Conocimientos para que formule una segunda propuesta.

Artículo 29.- Derecho a la muerte digna. Todas las personas tienen derecho a la muerte digna.

  1. El tercer inciso del artículo sobre Derechos Sexuales y Reproductivos (“derecho al aborto”) volvió a la Comisión de Derechos Fundamentales, pero sólo se le agregó una oración: “La ley regulará el ejercicio de estos derechos”. Algunos lo han interpretado como la base para que se establezcan límites, pero es importante aclarar que (i) la dictación de una ley es meramente hipotética o eventual, pues depende de otro órgano; (ii) regular no significa necesariamente limitar, por lo que una interpretación precisa de la norma constitucional es la que identifica el aborto como un derecho que, al menos en principio, no tendría límites; y (iii) el rechazo de todo límite a nivel constitucional podría llegar a interpretarse con un significado proaborto libre en el futuro.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

  1. Se incluyó al borrador el derecho al cuidado, pero se excluyó al no nacido como titular o beneficiario, pues sólo puede ejercerse desde el nacimiento. 

Artículo 10.- Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. 

  1. El Pleno rechazó una indicación que tenía por objeto consagrar el derecho a la objeción de conciencia personal e institucional ante la realización de abortos. 

Artículo X.- De la objeción de conciencia. Se consagra la objeción de conciencia a todo médico requerido para interrumpir el embarazo, a los facultativos que debieran asistirle en dicho procedimiento, y a cualquier miembro del personal de salud que le corresponda realizar funciones dentro del pabellón quirúrgico durante la intervención.

Se consagra también la objeción de conciencia institucional a todos los centros de salud privados en los términos que determine la ley.

Conclusión:

No ha cambiado sustancialmente nada desde el mes pasado: la Constitución establece el aborto libre como un derecho, sin perjuicio de que la ley pueda “regularlo”.

Familia

A favor:

  1. La Comisión de Principios Constitucionales aprobó un artículo que señala que las personas mayores tienen derecho a “envejecer con dignidad”.

Especialmente, las personas mayores tienen derecho a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.

En contra:

  1. Se aprobó en el Pleno el artículo sobre Familias, el cual no señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por otro lado, el artículo señala que la familia no se refiere necesariamente a quienes comparten vínculos de consanguinidad o afiliación, con lo que cualquier tipo de relación (respecto, afecto, cohabitación, etc.) entra en dicha categoría.

Artículo 7.- Familias. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos. 

El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen.

  1. Si bien se incluyó un artículo que busca proteger a los menores de edad, especialmente a los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, también se aprobó el concepto de autonomía progresiva, cuya interpretación errónea afecta las relaciones familiares, pues considera a los hijos como sujetos de derechos y a los padres como meros proveedores. 

Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

  1. Numerosos artículos incluyen la perspectiva de género y la paridad como criterios de actuación o de integración de órganos estatales.

Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Artículo 27.- Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. 

En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad.

  1. El derecho a la identidad de género fue aprobado por el Pleno e incluido en el borrador. Además, se establece el deber del Estado de garantizar su ejercicio mediante leyes y procedimientos. Por otro lado, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó un artículo que reconoce el derecho a la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 12.- Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.

El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.

Artículo 13.- Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.

Conclusión:

La Convención ha profundizado el establecimiento de políticas identitarias fundadas en las teorías de género radicales, hasta el punto de que podemos decir que quedará consagrada constitucionalmente la ideología de género.

Educación

A favor:

  1. El segundo inciso del artículo sobre la Educación Sexual Integral (ESI) fue sustituido en la Comisión de Derechos Fundamentales y en la nueva redacción no se contempla que sea única. Sin embargo, se rechazaron las indicaciones que proponían incluir el derecho preferente de los padres y la diversidad de proyectos educativos. 

Artículo 17.- Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno de este derecho desde la primera infancia y durante el curso de la vida a través de políticas públicas con pertinencia cultural y basadas en evidencia científica.

En contra:

  1. Si bien los artículos sobre derecho a la educación fueron rechazados en el Pleno y deben volver a la Comisión de Derechos Fundamentales para que elabore una segunda propuesta, es probable que sus elementos esenciales permanezcan, por lo que no se reconocerá verdaderamente el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, ni la libertad de enseñanza.

La Constitución respeta la libertad de los particulares para fundar y gestionar proyectos educativos, los que deberán regirse por procesos de admisión no discriminatorios, respetar los fines, principios y garantías del derecho a la educación establecidos en esta Constitución, y las demás condiciones que establezca la ley.

La libertad de enseñanza comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo. Este derecho se ejercerá considerando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Conclusión:

A la aprobación de la ESI (Educación Sexual Integral) se suman atentados tremendos contra la libertad de enseñanza, que además se subordina al concepto de “autonomía progresiva”.

Libertad Religiosa

A favor:

  1. El Pleno aprobó un artículo que señala que se respeta la “libertad de religión y de creencias espirituales”. 

Artículo 13 E.- Estado Laico. Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución.  

 En contra:

  1. Aunque no atenta exactamente contra la libertad religiosa, parece negativo que se traten de igual modo dos cosas que objetivamente son distintas; el mismo artículo citado señala que “ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado”, dando la misma relevancia a una religión que puede constituir un gran aporte a la sociedad, que a una creencia aislada irrelevante socialmente. 

Conclusión:

Además de lo que ya estaba incorporado al texto de la eventual nueva Constitución (prohibición de la objeción de conciencia y negación de la dimensión educativa de la libertad religiosa), quedó establecida una visión laicista del Estado que reconoce la libertad religiosa de modo casi meramente nominal.

Estado de Derecho

En contra:

  1. El carácter antidemocrático de algunos convencionales se manifestó con el rechazo al informe de la Comisión de Medio Ambiente por convencionales socialistas, lo cual provocó que fuesen abucheados y tratados de traidores por convencionales “eco-constituyentes”. Lo anterior es preocupante, pues se suma a otros antecedentes de similares características, lo que permite dudar de la libertad en la toma de decisiones al interior de la Convención y la forma en que se escribe el borrador de Constitución. 
  2. Los convencionales siguen aprobando modificaciones a los reglamentos atendido el poco tiempo que les queda, lo que disminuye aún más la calidad y tiempo de debate, impedir la renovación de indicaciones para suprimir artículos o incisos en el Pleno, o presentar indicaciones nuevas directamente en el Pleno, que no han sido objeto de estudio, discusión y votación en las comisiones. Además, se aprobó aumentar la cantidad de patrocinios a 32 firmas para renovar indicaciones, lo que afecta a sectores políticos o grupos incapaces de alcanzar dicho número.
  3. La Convención ha comenzado una campaña de difusión no neutral sobre el contenido de la Constitución a fin de intentar revertir los malos resultados en las últimas encuestas de opinión público. Esto contradice el deber de imparcialidad que debe observar, pues su rol es el de informar objetivamente y sin tomar preferencia por cualquiera de las dos opciones del plebiscito de salida. 
  4. Se crearon dos nuevas comisiones: la de Preámbulo y la de Normas Transitorias. La segunda estará encargada de regular el traspaso gradual entre constituciones, pero observado la costumbre de los convencionales es presumible que también pueda tratarse de un catálogo largo y detallado de normas que intenten concretar lo ya aprobado, especialmente en la creación de nuevos órganos y los derechos sociales. El Gobierno también ha decidido tomar cartas en el asunto, prestando asesoría en la redacción de estas normas, las que serían aplicadas durante su mandato. Debido a la manifestación pública que algunos ministros han expresado sobre el trabajo informativo del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República emitió un dictamen señalando que debe cumplir un rol de neutralidad.
  5. Respecto al plebiscito de salida, se ha discutido en la opinión pública la opción de una tercera vía en caso de que la opción del Rechazo obtenga una mayoría, pero la única opción es la presentada por el diputado liberal Vlado Mirosevic para alargar el plazo de la Convención por 3 meses más. Sin embargo, no tuvo buena acogida dentro de la Convención. 

Conclusión:

La Convención ha persistido en la vulneración reiterada de las normas que la rigen. Este mes se manifestó principalmente en una campaña claramente sesgada acerca del contenido de la nueva Constitución, así como manifestaciones de carácter totalitario y antidemocrático de un grupo no menor de convencionales.

Álvaro Ferrer, Benjamín Gutiérrez y Javier Mena: Comentario a sentencia Hospital de Carabineros tratamiento transafirmativo

El 30 de abril, el Diario Constitucional publicó una columna de nuestro director ejecutivo y dos abogados del área judicial de Comunidad y Justicia que aborda una sentencia de la Corte Suprema que ordena al Hospital de Carabineros a programar una histerectomía abdominal para una persona que se percibe a sí mismo como un hombre transgénero.

El 18 de abril la Corte Suprema dictó una sentencia (Rol N° 88713-2021) en la que, confirmando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de Carabineros (HOSCAR) y ordenó a esta institución programar una fecha para una histerectomía abdominal que fue solicitada por el recurrente, quien se percibe a sí mismo como un hombre transgénero.

Lo resuelto por la Tercera Sala de la Corte Suprema –reiterando algunas consideraciones de la sentencia de la causa Rol 97.283-2020– adolece de una serie de llamativas imprecisiones y contradicciones que tienen como único resultado un confuso concepto de la “identidad de género”. En primer lugar, la Corte comienza su razonamiento con la afirmación –a partir de una forzada interpretación de los artículos 1º y 5º de la Constitución– de que el Estado de Chile ha reconocido la “identidad de género” como un derecho fundamental “implícito” inherente a la dignidad humana. Sin explicar de forma clara el contenido de este supuesto derecho, la Corte simplemente sostiene que, en este caso, “se concretiza en el ejercicio del derecho a elegir y concretar, por parte del recurrente, su identidad de género” (cons. 5º). Al mismo tiempo, el Tribunal entiende que la “identidad de género” sería un atributo de la personalidad (cons. 7º), pues así la habría consagrado la Ley Nº 21.120, la cual la entiende como una “convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma”. Es decir, para la Tercera Sala de la Corte Suprema, la “identidad de género” sería un elemento inherente a la personalidad y dignidad humana, pero el supuesto derecho a dicha identidad consistiría en la “libertad de determinar su identidad de género” (cons. 6º) o en la “opción de libertad de una persona de determinar libremente su género y ejercer su derecho de igualdad” (cons. 8º).

En segundo lugar, la Corte confunde los conceptos de “identidad de género” y “orientación sexual”, al considerar que “la identidad de género constituye una de las vías más representativas del ejercicio de la igualdad ante la ley, porque refleja el derecho de todo individuo de autodeterminar su orientación sexual” (cons. 7º; la confusión también se observa en los cons. 6º y 8º).

Por último, Tribunal nos recuerda que “la transexualidad no es una enfermedad” (cons. 8º), sin embargo, admite que no se pueden desconocer “las consecuencias que de esa opción derivan para estas personas, atendida la discordancia que existe entre su cuerpo biológico y la decisión que adoptaron en relación a su orientación sexual, lo cual, evidentemente, puede ocasionar en ellas (…) patologías psíquicas, que se producen, entre otras razones, por la imposibilidad de adecuar su físico a la orientación sexual que sienten y resuelven les corresponde” (ídem.). En otras palabras, para la Corte Suprema, el autopercibirse como transgénero no sería patológico, pero estaría vinculado con serias patologías psíquicas. A la Corte no parecen importarle esas “otras razones”, que son relevantes, e incluso determinantes, para ayudar a una persona que vive con disforia de género.

En fin, las ambigüedades y confusiones contenidas en este dictamen del Máximo Tribunal solamente reflejan las contradicciones internas que existen en las premisas antropológicas y metafísicas que subyacen a los postulados de las denominadas teorías de género, que la Corte parece haber asumido como verdades incuestionables. Estas confusiones y errores quedan resumidos en una frase muy elocuente contenida en la sentencia, en la cual se afirma, como si se tratase del mismo Creador, el “derecho de todo individuo de autodeterminar su orientación sexual, desde que se reconoce en él un ser racional, capaz de decidir y elegir su existencia” (cons. 7º).

>> Ver columna completa en El Diario Constitucional

Rosario Corvalán y Roberto Astaburuaga: “El Estado debe…”

En una carta publicada en El Mercurio, nuestros abogados del área constitucional se preguntan si el Estado será capaz de cumplir cumplir con todos sus deberes y garantizar o asegurar todos los derechos que se incluyen en el nuevo texto constitucional.

“El Estado debe…”

Señor Director:

“El Estado deberá…”, “El Estado debe”, “Es deber del Estado”: 43 veces. “Derecho a”: 106 veces. Y aún faltan artículos por votar… Este super-Estado, ¿podrá cumplir tantos deberes y garantizar o asegurar tantos derechos?

Roberto Astaburuaga Briseño
Rosario Corvalán Azpiazu
Abogados Comunidad y Justicia

>> Leer en El Mercurio (disponible bajo suscripción)

Juan Pablo II: Fiesta de San José Obrero

En el Día del Trabajador y la Fiesta de San José Obrero, los invitamos a leer la reflexión del Papa San Juan Pablo II, en el Regina Caeli del 01 de mayo de 1983.  

1. Hoy, 1 de mayo, se celebra en todo el mundo la «Fiesta del trabajo».

Por tanto quiero dedicar este saludo dominical a todos los trabajadores, para decirles una palabra de felicitación, de solidaridad, de aprecio, de esperanza.

Mediante el trabajo el hombre se procura a sí mismo y a los propios seres queridos el cotidiano y necesario sustento; y, a la vez, da una aportación personal y calificada al progreso científico y técnico de la sociedad y, sobre todo, a la continua elevación ética de toda la humanidad. El trabajo, que representa una característica específica del hombre y una dimensión fundamental de su existencia terrena, entra en el proyecto de Dios que, al crear al hombre a su imagen, le dio el mandato de someter, de dominar la tierra (cf. Gén 1, 28). La Palabra de Dios nos ofrece lo que en mi Encíclica Laborem exercens he llamado el «Evangelio del trabajo», ese anuncio de alegría y salvación que proclama al hombre como fundamento y fin del trabajo.

2. En este día de alegría general quiero dirigir a todos los trabajadores el deseo sincero de que su dignidad, sus derechos fundamentales, su aportación insustituible al progreso de la sociedad, sean siempre y en todas partes reconocidos, salvaguardados, protegidos y respetados; que nunca se utilice el trabajo contra el hombre, sino que se desarrolle, organice y plantee de manera que permita al hombre hacerse «más hombre» y no lo degrade, deteriorando sus fuerzas y menoscabando su dignidad. Hay que actuar de tal modo que mediante el trabajo se multipliquen en la tierra no sólo los frutos de nuestra laboriosidad, sino también la solidaridad, la fraternidad, la libertad. Y quiero recordar hoy a los hermanos y hermanas, que están unidos por la fe en Cristo, todo lo que he escrito en la citada Encíclica: «El cristiano que está en actitud de escucha de la Palabra del Dios vivo, uniendo el trabajo a la oración, sepa qué puesto ocupa su trabajo no sólo en el progreso terreno, sino también en el desarrollo del reino de Dios, al que todos son llamados con la fuerza del Espíritu Santo y con la palabra del Evangelio» (Laborem exercens, 27).

Confío estos deseos a la Virgen Santísima, en este comienzo del mes que la piedad cristiana ha consagrado especialmente a su exaltación y glorificación; los confío a San José, Patrono celestial de los trabajadores, a cuya advocación y dignidad de «Artesano» la Iglesia ha querido dedicar de modo especial la liturgia del 1 de mayo.

Fuente: Vaticano

Entrevista a Tomás Henríquez: fundador y primer director ejecutivo de Comunidad y Justicia

Este mes celebramos el décimo aniversario de nuestra corporación. Han pasado muchos acontecimientos desde ese momento. En ese Chile tan diferente al que vemos hoy, Comunidad y Justicia nació con pocos medios y sin mayor experiencia, pero con convicciones firmes y una vocación clara de promover y defender los derechos humanos, especialmente de los más débiles, de toda forma de esclavitud y opresión moderna. 

Con ocasión de este aniversario, les compartimos esta entrevista que Vicente Hargous realizó a nuestro fundador y primer director ejecutivo, Tomás Henríquez.

— Tomás, muchas gracias por la posibilidad de responder las inquietudes y preguntas que muchos tenemos sobre los primeros tiempos de Comunidad y Justicia. En primer lugar, pienso que a nuestros lectores les puede interesar saber un poco de ti: ¿Quién eres? ¿A qué te dedicas hoy? ¿Cuál es tu vínculo actual con nuestra corporación?

— Soy abogado de la Universidad Católica de Chile. En esa casa de estudio pasé algunos de mis mejores años y conocí a mi esposa en la Facultad de Derecho. 

Hoy me desempeño como Director de Área para América Latina y el Caribe en ADF International, que es una organización dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos con un enfoque en la libertad religiosa, la libertad de expresión, el derecho de los padres a la educación de sus hijos y el derecho a la vida. 

A ADF International llegué gracias a mi trabajo en Comunidad y Justicia debido a que siempre existió una relación de cercanía entre estas dos instituciones en las cuales he tenido el privilegio y la bendición de participar. 

Fui uno de los fundadores y el primer director ejecutivo de Comunidad y Justicia. Hoy soy miembro del directorio y amigo de las causas que promueve y defiende en nuestro país. 

— En nuestro país resulta muy novedosa ―al menos para la defensa de los principios que nos inspiran― la idea de una ONG que se dedica a lo público, pero sin ser un centro de estudios, un think-tank. De hecho, medio en broma, yo suelo explicarlo diciendo que somos más “tank” que “think”, para expresar nuestro énfasis en lo práctico. ¿Cómo nació eso? ¿De quién fue la idea?

— La idea fue en parte mía y en parte de otras personas. Durante mi tiempo en la Universidad Católica tuve contacto con abogados que participaron en casos y asuntos de alta connotación pública donde defendieron el derecho y la justicia desde una perspectiva auténticamente cristiana, ordenada acorde al derecho natural. 

Además, siempre nos había parecido que existía el problema de que no nos dedicábamos profesionalmente a la defensa de estos asuntos y nuestros adversarios tenían esa posibilidad. Esta situación significaba una ventaja tremenda a la hora de poder enfrentar estas causas en los tribunales de justicia, en el Parlamento o en donde fuera.

Es por eso que en 2010 o 2011 con Álvaro Ferrer nos pusimos en contacto con ADF International para conocer el trabajo de esta fundación, lo que había hecho a lo largo de los años en Estados Unidos y lo que estaba empezando a hacer en el ámbito internacional. Después de conocer su realidad pensamos: “aquí existe un modelo que deberíamos tratar de replicar en Chile”. 

Este modelo consiste en contar con nuestro propio grupo de abogados trabajando en estos casos de manera permanente para evitar perder por walkover. Entonces de esa observación, y al mismo tiempo de haber sostenido una reunión con un grupo de abogados del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), es que terminamos cayendo en cuenta de la necesidad de crear Comunidad y Justicia.

De esta manera, me reuní con los fundadores para decirles que todos teníamos el interés de poder mantenernos vinculados a lo público, al mismo tiempo que ejercíamos nuestra profesión como abogados. Es así como surge el compromiso del directorio original de crear esta corporación con esta finalidad y que hasta el día de hoy día, gracias a Dios, cumple ya diez años de existencia.

— Y el Área Legislativa, ¿cuándo nació?

— El Área Legislativa nació el 2013 con un foco puesto netamente en la resolución de conflictos. Después, nos dimos cuenta de que el modelo que intentamos replicar estaba pensando en Estados Unidos y no mirado desde la realidad chilena, que es parecida a la de toda latinoamérica en donde el derecho se desarrolla por sobre todo a través de la legislación antes que por los precedentes judiciales. 

Entonces, pueden haber casos que sientan precedentes de manera simbólica, que generan jurisprudencia que es relevante, pero en un contexto como el de nosotros no alteran de manera fundamental el panorama jurídico. Eso lo hace la ley. Es así como nos dimos cuenta de que el esfuerzo netamente judicial no bastaba y que se hacía necesario tener una oficina o un Área Legislativa.

— Pocas personas saben la historia de Comunidad y Justicia. ¿Qué los motivó a empezar? ¿Quiénes formaban parte de ese proyecto inicial?

— El proyecto inicial se forma con un grupo de egresados de la Universidad Católica que incluyen a Antonio López, actual presidente del directorio, Sebastián Rioseco, Sebastián Herrera, Guillermo Pizarro, Mariano Vergara y yo. 

Primero conversé con Antonio mi idea de lo que pensaba que teníamos que crear y luego ambos convocamos al resto de los fundadores. Lo que nos unía a todos era un paso por lo público y el aprecio por el ejercicio de la profesión. No queríamos desvincularnos de estas cuestiones y entonces este era el grupo humano que de alguna forma tenía los incentivos y tenía las ganas de crear esta institución para poder cumplir con su objeto.

Otra de nuestras motivaciones fue darnos cuenta de que las discusiones que antiguamente en el país se llamaban valóricas tomaban el nombre de “derechos humanos”. Por las divisiones históricas de Chile, desde el gobierno militar en adelante, había una división muy clara en el mundo jurídico, entre los abogados que usaban la categoría de “derechos humanos” y los que usaban la categoría de “derechos fundamentales” o “derechos constitucionales”. En esa disputa por el lenguaje, nos daba la impresión de que en el discurso nacional ganaba la cuestión de los derechos humanos. 

Entonces nos pareció que para poder defender la justicia era necesario el incursionar en esta área, a pesar de que había existido tanto resquemor de hacerlo en el pasado y tratar de reivindicar ―y trabajar día a día por reivindicar― el verdadero concepto de los derechos humanos. No desde un entendimiento liberal ni progresista, sino que a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia Católica con la cual todos nosotros comulgamos. 

— No parece fácil imaginar la manera de “vender esta idea” para buscar fondos, sin haber tenido nada concreto a mano, ¿cómo se financió el proyecto en esos años?

— Al principio teníamos la idea de que no íbamos a tener problemas en encontrar una cantidad enorme de gente que iba a estar disponible para aportar cantidades menores de dinero, que en la sumatoria iban a financiar la totalidad del proyecto. Eso, funcionó de alguna manera, pero obviamente nosotros no teníamos experiencia en recaudación de fondos. No estábamos conscientes de cuánto esfuerzo eso podía llegar a implicar, que a la larga terminó siendo muchísimo. Entonces, nos dimos cuenta que esa no era la manera más eficiente de financiar el curso del proyecto. 

A pesar de ello, desde el primer día los directores acordamos que íbamos a poner una cuota mensual durante el primer año de existencia de la organización. Como la corporación aún no realizaba actividades, ese monto se fue acumulando como un ahorro. Hasta que llegamos al momento en que tuvimos nuestro primer gran donante o mecenas, que creyó en el proyecto a pesar de que todavía era una idea. Con ese donativo, se tomó la decisión de que ya era el momento de lanzarse a la piscina, contratar un director ejecutivo y empezar a hacer crecer la institución. Y así fue como el directorio me hizo una oferta de renunciar a mi trabajo, en aquel entonces en el Estudio Jurídico Philippi, para ponerme a trabajar como director ejecutivo de Comunidad y Justicia. Pero para convencerme de que lo hiciera, siendo que no teníamos más fondos más que para poder pagar un poco más de un mes de sueldo, es que todo el directorio se comprometió a que, si no éramos capaces de levantar el financiamiento para los meses siguientes y los años que vinieran dentro del primer mes como para poder echar a andar la bicicleta, ellos se iban a poner la mano en el bolsillo y aportarle a la corporación los fondos que faltaran para poder sustentar mi remuneración como director ejecutivo.

Con esas condiciones sobre la mesa, presenté mi renuncia y empecé a trabajar como director ejecutivo. Gracias a Dios ―y verdaderamente gracias a Dios― nunca tuvimos que cobrarle esa oferta al directorio porque a Comunidad y Justicia, desde ese día y hasta hoy, nunca le ha faltado apoyo para poder seguir trabajando día a día en lo que hace. Y eso es verdaderamente gracias a la Providencia.

En tu opinión, ¿cuáles han sido las batallas más relevantes que Comunidad y Justicia ha dado en su historia? ¿Valió la pena haber peleado “causas perdidas”? ¿Se te ocurre algún juicio particularmente importante o que recuerdes de manera más especial?

— Creo que hemos dado muchas batallas relevantes. De hecho, creo que todos los temas que trabajamos son importantes. Comunidad y Justicia ha sido una de las fuerzas más relevantes ―me parece― en combatir, por ejemplo, el intento de desintegrar la familia e imponer una mirada autonomista extrema de los niños, bajo el nombre de autonomía progresiva, como se entendió en el proyecto de Ley de Garantías de la Niñez o en los intentos de reforma constitucional en esa materia, o así también, combatir los intentos de introducir la educación sexual integral como se promovió en los distintos proyectos de ley que han pasado por el Congreso chileno. 

Creo que Comunidad y Justicia dio una batalla altamente impopular, pero estoy seguro que era lo correcto y creo que el tiempo nos dará la razón. Y también en tantos otros temas, como sobre el mal que existe en propiciar las llamadas transiciones de género respecto de menores de edad, de niños, y que creo que las acciones que tuvimos en su momento como organización redundaron en que, aun si se aprobó la Ley de Identidad de Género en su momento en Chile, logró excluirse de su alcance a los menores de edad, porque primó, al menos en ese momento, la prudencia, la cordura, acerca de no permitir o no incentivar este tipo de conducta respecto de niños, que están en pleno proceso de desarrollo personal.

— ¿Y cuáles crees que sean sus mayores triunfos?

— En lo judicial, sin duda, el haber participado en la causa que declaró inconstitucional parte de la Ley de Garantías de la Niñez, en particular lo que tenía que ver con el intento de dar primacía a la autonomía progresiva por sobre el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, así como también la introducción subrepticia de las clases de educación sexual con una mirada única, que es lo que se intentaba hacer en ese proyecto de ley.

Por otro lado, durante la pandemia, creo que Comunidad y Justicia fue extremadamente valiente en cuestionar la racionalidad de algunas de las medidas restrictivas que se impusieron, y en particular, las que se imponían por sobre el derecho de toda persona y de los creyentes de poder asistir a Misa como un servicio absolutamente esencial para la vida del hombre. El haber obtenido ese fallo de parte de la Corte Suprema, obligando al Gobierno a autorizar la asistencia a los sacramentos, me parece que ha sido uno de los momentos más altos de la historia de nuestra corporación hasta el día de hoy.

— Una pregunta que muchas veces nos hacen es por qué se le quiso dar esa identidad socialcristiana. Esa visión de los derechos humanos desde la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia. ¿Podrías contarnos más de eso? ¿Tuvo algo que ver el contexto político del momento?

— No fue tanto la contingencia, o no sé si diría que fue la contingencia, sino que fue producto de un convencimiento. Los que decidimos fundar Comunidad y Justicia estábamos seguros de que esa doctrina, el Magisterio de la Iglesia ―la Iglesia, que es experta en humanidad―, recoge, reconoce y se adecúa a la verdad de lo que es la persona humana. Y en ese sentido, nuestra visión acerca de la justicia está, por supuesto, vinculada a la verdad de quiénes somos como personas, que es la misma verdad que sostiene y defiende el Magisterio de la Iglesia. Y por eso, nos hacía todo el sentido del mundo que nuestra manera de entender los derechos humanos y la justicia, estaba evidentemente marcada también por esta perspectiva, y por eso entonces decidimos que nuestro trabajo reflejara eso.

— ¿Qué desafíos crees que enfrentará nuestra corporación en los próximos años? ¿Cuál es tu proyección sobre ella a largo plazo?

— Personalmente siempre le pedí a Dios en oración que nuestro proyecto prosperara, fructificará y creciera en la medida de que fuera un proyecto suyo. De que fuera algo que contribuyera a verdaderamente buscar la justicia y defender la dignidad de toda persona. En ese sentido, estoy convencido de que si Comunidad y Justicia hoy cumple diez años y lo hace en las condiciones que lo hace ―que son excelentes, las mejores tal vez que hemos tenido desde que existe―, ha sido por esa fidelidad. Mi expectativa y esperanza para los próximos diez o veinte años es que Dios sostenga a Comunidad y Justicia, mientras continúe siendo funcional a la búsqueda de su justicia y de defender la verdad de la persona humana y de su dignidad intrínseca. Los desafíos no se van a acabar en nuestro paso por esta tierra. Siempre va a ser de lucha, siempre va a ser de confrontación y de discrepancia con otros acerca de qué es la verdad, qué es la justicia y, en ese sentido, creo que siempre va a existir algún tema del día en que nuestra mirada o nuestra postura tenga algo que decir. Y mientras lo estemos haciendo de cara a Dios, espero que vivamos y lo veamos realizarse por muchos años más.

Roberto Astaburuaga: “Normas ¿Transitorias?”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional explica los peligros de la Comisión de Normas Transitorias que tiene por objeto regular la vigencia o derogación de las normas constitucionales e infraconstitucionales por el eventual cambio de la Constitución. 

La semana pasada, el pleno de la Convención Constitucional aprobó la creación de dos nuevas comisiones que no estaban contempladas en sus reglamentos. Una de ellas es la Comisión de Normas Transitorias que tiene por objeto regular la vigencia o derogación de las normas constitucionales e infraconstitucionales (leyes, reglamentos, decretos, etc.) por el eventual cambio de la Constitución. Es decir, regulan el tránsito de una Constitución (y del ordenamiento jurídico inferior) a otra. Esta nueva comisión aparece como la última sucesora de la arena política de la Convención.

¿Qué nos puede preocupar? Básicamente, que ocurra lo mismo de lo que hemos sido testigos. Es decir, que todo lo que no se tiene que aprobar obtenga 2/3 y sea finalmente aprobado. Nos encontraremos con un (nuevo) catálogo interminable de normas transitoria, que regulan todos los temas aprobados, con el mismo nivel de especificidad y adjetivación (e incomprensión) de las normas ya aprobadas, con mandatos al Legislador imposibles de cumplir por la brevedad de sus plazos, lo irresponsable en sus gastos, la preponderancia de lo ideológico sobre lo urgente y lo restrictivo de su implementación.

No sería sorprendente que la mitad del documento de la Convención sea un programa de gobierno disfrazado de normas transitorias. El mismo ministro de la Segpres y el Presidente Boric han señalado que no pueden ejecutar su programa bajo la Constitución vigente. La pregunta que queda en el aire es ¿qué tipo de programa de gobierno tienen, si sólo se puede concretar con la Constitución de la Convención, “sea cual sea su contenido”?

La redacción y aprobación de estas normas podrían ser un balde de agua fría para las transformaciones sociales que pretenden impulsar, ya que, por fin, podría contarse con la opinión de expertos que señalen los costos de la implementación de lo aprobado. Por esto, gran parte del texto serían simples declaraciones rimbombantes y letra muerta: necesidades y deseos consagrados hay muchos, pero recursos, pocos.

Pero volviendo a lo anterior, a pesar de las palabras del vicepresidente Gaspar Domínguez sobre su convicción respecto a la duración de los mandatos de las autoridades electas, ¿podemos confiar en él? Difícil hacerlo, atendido el bajo nivel de aprobación y el aumento de la desconfianza que sistemáticamente han mostrado las encuestas.

Son muchas las materias que pueden afectar el desenvolvimiento de personas e instituciones bajo el nuevo régimen constitucional. Sobre libertad de enseñanza, ¿qué ocurrirá con el financiamiento estatal a los establecimientos educacionales subvencionados? ¿Se aprobará una norma transitoria que regule un traspaso responsable, en caso de que se mantenga el artículo sobre educación tal cual está? Respecto al aborto, ¿se derogarán los delitos de aborto del Código Penal? ¿Se eliminarán las normas del Código Sanitario que regulan la objeción de conciencia institucional, e incluso, personal? En relación a libertades económicas, ¿qué ocurrirá con las concesiones mineras? ¿Cómo se compatibiliza su vigencia con las nuevas normas sobre derechos de la naturaleza? ¿Y el derecho de los animales a una vida libre de maltrato con las industrias ganadera y salmonera? Muchas preguntas y tememos las respuestas.

No se trata de una campaña del terror, como algunos podrían decir, pues existen antecedentes que permiten presumir la forma en que las normas transitorias podrían regular determinadas materias. Por ejemplo, en el caso de la objeción de conciencia, todas las iniciativas e indicaciones que proponían su consagración se rechazaron en las comisiones y en el Pleno, por lo que es probable que estas disposiciones transitorias no permitan la vigencia de la objeción de conciencia institucional. Lo mismo puede decirse de otros temas que han sido sistemáticamente rechazados por la Convención y son conocidos por la opinión pública

>> Ver columna completa en El Líbero

Álvaro Ferrer: “10 años de Comunidad y Justicia”

Les compartimos una reflexión de nuestro director ejecutivo sobre los hitos más importantes de nuestra corporación y de Chile, para conmemorar nuestra década de vida.

Queridos amigos:

Los últimos diez años hemos visto fuertes cambios en nuestra patria y en toda Latinoamérica. La última década ha estado marcada por un claro cambio de ciclo político en Chile, aparejado a una fuerte polarización, junto al uso frecuente de violencia injusta por parte de muchos grupos y por una clara vulneración o desconocimiento del principio de autoridad. Pero también se ha caracterizado por una avalancha de ataques contra la vida, la familia y la libertad religiosa. De cara a este escenario nació nuestra Corporación en el año 2012. Un Chile en que aún no se había aprobado el Acuerdo de Unión Civil ni el aborto en tres causales, ni había permeado con tanta fuerza la ideología de género en los programas de gobierno, colegios, universidades y medios de comunicación. Quizás llegamos tarde, pero Dios quiso darnos el privilegio de poder estar en este momento histórico, en la primera línea de batallas que nadie más quería dar. Sabemos que los tiempos que nos ha tocado vivir son difíciles para los cristianos, pero son tiempos nuestros; como decía San Agustín: “sed vosotros mejores, y los tiempos serán mejores: vosotros sois el tiempo”. En ese sentido, decía Chesterton que “a cada época la salva un puñado de hombres que tienen el coraje de ser inactuales”. Con ese empeño hemos buscado siempre mojar la camiseta por lo que sabemos que es bueno y justo.

Detrás de todas las ideologías imperantes está presente un paradigma liberal centrado en la autonomía absoluta del individuo, y por ende en una pérdida del sentido de lo que es socialmente más importante. No es casualidad que la expulsión de Dios del discurso público haya tenido lugar en el mismo momento en que se ha venido abajo la familia, siempre en aras de la consigna egoísta: “¿qué les importa?”. El bien común no parece tener lugar: la religión relegada a la esfera privada, la familia vista como un asunto puramente personal, la educación como capacitación laboral, la vida como una opción desechable… En ese contexto, luchamos durante la pandemia por la libertad religiosa, materializada en el carácter presencial del culto católico y en la realidad substancial de la Eucaristía, mediante una tesis felizmente recogida por nuestra Corte Suprema. Combatimos codo a codo con organizaciones de padres para defender su rol preferente en la educación de sus hijos. Muchísimas veces ―sin odio y con pleno respeto hacia las personas― defendimos la familia natural, sin temor a ser tildados de retrógrados. Hemos seguido los debates del aborto y la eutanasia desde sus inicios, y aun hoy fiscalizamos la aplicación de la ley de aborto en tres causales y buscamos mecanismos para derogarla.

Sin embargo, sabemos que nada de esto es mérito nuestro: somos instrumentos. La Providencia ha ayudado muchísimo durante estos años y le debemos mucho a cada uno de ustedes, que nos apoyan con su oración, su trabajo o sus donaciones. Sinceramente les damos las gracias a todas las personas y organizaciones que han luchado con nosotros por los mismos bienes fundamentales que nos motivan. La gran comunidad de seguidores y amigos de Comunidad y Justicia es algo vivo, y por eso puede ir contra la corriente, como decía Chesterton.

Contamos con ustedes para ser agentes de cambio en Chile durante los próximos años, donde esperamos poder seguir combatiendo para defender la vida de los más débiles, los derechos de la familia, las libertades de enseñanza, de religión y de las conciencias, la auténtica libertad del hombre contra cualquier forma de esclavitud moderna, y los derechos de Dios en el espacio público, seguros de que sin Él no existirá orden ni paz verdadera en nuestra querida Patria.

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