Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional, explica por qué la propuesta constitucional no cumple con el contenido mínimo de una Carta Magna.

Señalábamos en la columna de la semana pasada -titulada de la misma manera- que una de las dos funciones de una Constitución no estaba quedando regulada de forma correcta por los convencionales. Toca analizar la segunda parte: la consagración de las libertades y derechos fundamentales.

Hasta el momento, se han aprobado casi 40 derechos (Ecuador tiene 74), sumándonos al constitucionalismo mágico latinoamericano. Algunos clásicos y muchos nuevos. Algunos derechos están específicamente determinados, pero hay otros que contienen fórmulas tales como “entre otros”. Muchos derechos tienen como titulares a las personas, pero también hay un grupo privilegiado de titulares como los pueblos y naciones preexistentes, los animales, la Naturaleza y el medioambiente. Unos con un titular “universal” (toda persona) y otros con un titular “colectivo” (mujeres, disidencias sexuales, sordos, etc.). Algunos derechos son propiamente constitucionales, otros que elevan los ya establecidos en la ley y otros nunca vistos. Hay de todo, y si no encuentra su derecho, pídalo. Y si lo quiere bien detallado y asegurado, también pídalo. Porque también tiene derecho a pedir que incluyan su derecho… con todos sus detalles. Grito y derecho es el negocio de la Convención.

Ese pedir y dar derechos por los convencionales ha funcionado como la mejor moneda de cambio: tú me apruebas mi derecho y yo te apruebo el tuyo. A fin de cuentas, mientras más chilenos vean que su interés propio está reconocido, protegido, garantizado y asegurado por el Estado, mejor. Más votos para el Apruebo. Para los convencionales, lo que abunda no daña. 

Pero la realidad, y las Constituciones, no son tan simples. No se trata de si incluyen derechos con definiciones sobrias o detalladas, con pocos o infinitos adjetivos, con o sin posibilidad de financiamiento, si se ajustan o no a los tratados internacionales, que incluyan o no novedades del derecho contemporáneo o cuáles serán los mecanismos de solución en caso de colisiones. El parlamentario y el juez lo resolverán, porque la Comisión de Armonización no lo hará. No es casualidad que las principales demandas ciudadanas de 2019 se hayan referido a derechos, que la mayor cantidad de iniciativas populares hayan sido sobre derechos (46 de 78) o que la Comisión con más temas e integrantes sea la de Derechos Fundamentales (43 y 33 respectivamente).

El sistema político podrá ser el corazón de una Constitución, pero los derechos -especialmente los sociales- son el corazón de la Convención y el caballo de Troya del Apruebo. 

Lo que sí hay que atender es el título de la pretensión o el derecho que consagran, y no tanto la confusión entre esos conceptos. Para identificarlo debe buscarse la razón de su exigibilidad, es decir, el título que hace que algo sea una cosa debidadebitum-, y no una mera pretensión individual. Cuando existe un título se puede atribuir algo a una persona, de modo que sea exigible, sea respecto del Estado o de un particular. Por ejemplo, se agregó al borrador de Constitución el derecho a la identidad, según el cual “toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones”.  En lugar de remitirse a lo que es justo, los convencionales se han centrado en los anhelos del individuo todopoderoso.

En este sentido se supone que la Convención debiese haberse abocado a estudiar y perfeccionar los derechos sociales, pero aprueban nuevos e ideológicos “derechos” en función de sus propios intereses.

Como lúcidamente apunta Juan Manuel de Prada “Vamos camino a una sociedad en donde pretendemos que las apetencias personales sean derechos, y eso es imposible para la convivencia”, lo que revela el segundo efecto perjudicial de una consagración individualista: sólo aprueban derechos para satisfacer pretensiones individuales sin considerar la dimensión social de los mismos.

>> Ver columna completa en El Líbero

Roberto Astaburuaga: “La No Constitución (II). Los caprichos fundamentales”

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