Roberto Astaburuaga: “La No Constitución (II). Los caprichos fundamentales”
Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional, explica por qué la propuesta constitucional no cumple con el contenido mínimo de una Carta Magna.
Señalábamos en la columna de la semana pasada -titulada de la misma manera- que una de las dos funciones de una Constitución no estaba quedando regulada de forma correcta por los convencionales. Toca analizar la segunda parte: la consagración de las libertades y derechos fundamentales.
Hasta el momento, se han aprobado casi 40 derechos (Ecuador tiene 74), sumándonos al constitucionalismo mágico latinoamericano. Algunos clásicos y muchos nuevos. Algunos derechos están específicamente determinados, pero hay otros que contienen fórmulas tales como “entre otros”. Muchos derechos tienen como titulares a las personas, pero también hay un grupo privilegiado de titulares como los pueblos y naciones preexistentes, los animales, la Naturaleza y el medioambiente. Unos con un titular “universal” (toda persona) y otros con un titular “colectivo” (mujeres, disidencias sexuales, sordos, etc.). Algunos derechos son propiamente constitucionales, otros que elevan los ya establecidos en la ley y otros nunca vistos. Hay de todo, y si no encuentra su derecho, pídalo. Y si lo quiere bien detallado y asegurado, también pídalo. Porque también tiene derecho a pedir que incluyan su derecho… con todos sus detalles. Grito y derecho es el negocio de la Convención.
Ese pedir y dar derechos por los convencionales ha funcionado como la mejor moneda de cambio: tú me apruebas mi derecho y yo te apruebo el tuyo. A fin de cuentas, mientras más chilenos vean que su interés propio está reconocido, protegido, garantizado y asegurado por el Estado, mejor. Más votos para el Apruebo. Para los convencionales, lo que abunda no daña.
Pero la realidad, y las Constituciones, no son tan simples. No se trata de si incluyen derechos con definiciones sobrias o detalladas, con pocos o infinitos adjetivos, con o sin posibilidad de financiamiento, si se ajustan o no a los tratados internacionales, que incluyan o no novedades del derecho contemporáneo o cuáles serán los mecanismos de solución en caso de colisiones. El parlamentario y el juez lo resolverán, porque la Comisión de Armonización no lo hará. No es casualidad que las principales demandas ciudadanas de 2019 se hayan referido a derechos, que la mayor cantidad de iniciativas populares hayan sido sobre derechos (46 de 78) o que la Comisión con más temas e integrantes sea la de Derechos Fundamentales (43 y 33 respectivamente).
El sistema político podrá ser el corazón de una Constitución, pero los derechos -especialmente los sociales- son el corazón de la Convención y el caballo de Troya del Apruebo.
Lo que sí hay que atender es el título de la pretensión o el derecho que consagran, y no tanto la confusión entre esos conceptos. Para identificarlo debe buscarse la razón de su exigibilidad, es decir, el título que hace que algo sea una cosa debida –debitum-, y no una mera pretensión individual. Cuando existe un título se puede atribuir algo a una persona, de modo que sea exigible, sea respecto del Estado o de un particular. Por ejemplo, se agregó al borrador de Constitución el derecho a la identidad, según el cual “toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones”. En lugar de remitirse a lo que es justo, los convencionales se han centrado en los anhelos del individuo todopoderoso.
En este sentido se supone que la Convención debiese haberse abocado a estudiar y perfeccionar los derechos sociales, pero aprueban nuevos e ideológicos “derechos” en función de sus propios intereses.
Como lúcidamente apunta Juan Manuel de Prada “Vamos camino a una sociedad en donde pretendemos que las apetencias personales sean derechos, y eso es imposible para la convivencia”, lo que revela el segundo efecto perjudicial de una consagración individualista: sólo aprueban derechos para satisfacer pretensiones individuales sin considerar la dimensión social de los mismos.
Rosario Corvalán: “Autónomos, autómatas”
Hoy, en la sección Voces del diario La Tercera, nuestra abogada del Área Legislativa reflexiona sobre el contenido que incluye el borrador de la eventual nueva constitución y los riesgos de hacer de la autonomía un principio absoluto en la Carta Fundamental.
Un autómata es una máquina que imita los movimientos humanos; puede ser bastante similar a una persona, pero es robot al fin y al cabo. Esta Convención, haciendo eco de ideologías individualistas y “autonomistas” circundantes, ha pretendido deshumanizarnos; ha incluido en el borrador de Constitución de una endiosada autonomía en los más diversos temas. Y endiosar la autonomía nos deshumaniza.
Al respecto, podemos mencionar algunas de las menciones que contiene, hasta ahora, el borrador de nueva Constitución, y que permiten ver cómo la autonomía recorre el texto en todos sus niveles, desde la forma en que se organiza políticamente el país, hasta el modo en que cada persona toma decisiones: respecto a la forma de Estado, el texto señala que Chile es un Estado regional conformado por “entidades territoriales autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas…”. Todas ellas tendrán “autonomía política, administrativa y financiera”. Más adelante se reconoce que los “pueblos y naciones preexistentes” tienen “derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas”. Se menciona también que pueblos y naciones indígenas, “en especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno”. Esto, solo en el plano político-territorial.
En el plano individual, el artículo sobre derechos sexuales y reproductivos menciona que estos comprenden “el derecho a decidir de forma libre, autónoma”. El artículo de educación sexual “integral”, señala que esta educación deberá promover, entre otras cosas, la autonomía. En materia de infancia, se ha recogido el concepto de “autonomía progresiva”. Otro artículo, también incluido en el borrador de nueva Constitución, señala que las personas neurodivergentes tienen “derecho a una vida autónoma”. Algo similar ocurre en eutanasia, pronta a ingresar al borrador, cuyo artículo señala que las personas tienen derecho a tomar “decisiones libres y autónomas sobre su vida”.
Poner la autonomía como algo de suyo deseable, como una meta en sí misma, denota a lo menos tres problemas: un problema con la autoridad, que no solo es algo tolerable, sino que necesario; un problema con la noción de libertad, que no se reduce a pura autonomía, y un problema con asumir la dependencia que tenemos unos de otros, pues la sociedad no es un invento humano, sino que es nuestra forma de existir.
Respecto a esto último, pues no podemos abordar aquí todos esos problemas, cabe preguntarse qué es más genuinamente humano; asumir que ancianos, discapacitados y niños nos necesitan (así como todos necesitamos tanto de tantos otros), o pretender que estos son autónomos y desentendernos así del problema que significa hacerse cargo de que no lo sean (de que no lo somos).
Según lo entiende la Convención, aparentemente, lo importante sería decidir, con lo que decidir pasa a ser un fin, y no un medio para el bien común. Decidir bien o mal sería problema de cada individuo, “parte de nuestra autonomía” (mientras no altere nuestro metro cuadrado territorialmente autónomo). Una consagración exacerbada de esta autonomía inevitablemente dañará el anhelado bien común, que es el modo de relación virtuoso entre las personas.
Todo esto parece ser una paradoja, pues con el afán de poner la persona en el centro se ensalza su autonomía, y con ello se le quita precisamente una de sus cualidades más preciosas, que es la necesidad radical que tenemos los unos de los otros, y no solo para sobrevivir, sino para tener una vida buena. El problema recae, en parte, en concebir esta necesidad como algo negativo, como un yugo contra el que luchar.
Lo cierto es que está bien que los niños necesiten a sus padres, que los ancianos necesiten a sus hijos, que una autoridad legítima conduzca las regiones y las comunas, sin exclusiones étnicas arbitrarias, que los enfermos necesiten una ayuda especial de sus familias y del Estado. Si pretendemos desconocer esta realidad (que está lejos de ser un yugo), no haremos sino avanzar un paso más hacia convertirnos en autómatas.
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Corte Interamericana de DD.HH. vulnera el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos
Luego de años de una lenta tramitación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió el caso Pavez contra Chile, con una sentencia que no protege el derecho de los padres a escoger la educación para sus hijos. Se trata de un derecho humano reconocido en múltiples tratados internacionales, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en su artículo 12.4 dispone que “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La parte resolutiva de la sentencia, además, atenta contra la autonomía de las iglesias y la libertad de enseñanza.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que no se deben tomar en cuenta las decisiones de los padres de familia respecto del modo en que se imparte la educación religiosa y moral a sus hijos, incluyendo la idoneidad de la persona que enseñe la asignatura de que se trate. La sentencia que hoy puso fin al caso Pavez contra Chile traerá enormes consecuencias para toda la región, pero especialmente para nuestro país.
Una primera consecuencia, de gravísima importancia, es la desprotección del derecho de las iglesias de elegir quién enseña en su nombre. “Bajo el razonamiento de la Corte, las iglesias solo pueden seleccionar a sus integrantes y representantes —según sus propios criterios— dentro de su esfera privada de competencias, pero no si se trata de la participación de las mismas iglesias en el ámbito público”, comenta nuestro abogado judicial Benjamín Gutiérrez. “La corte prácticamente anula la excepción ministerial tratándose de la educación en establecimientos públicos y nos dice básicamente —en los párrafos 128 a 131 de la sentencia— que las iglesias pueden elegir a los miembros de su jerarquía, pero si quieren participar de la educación pública, en establecimientos educacionales públicos, financiados por fondos públicos, entonces deben someterse a los criterios de selección del Estado cuando decidan quien puede enseñar en su nombre”.
Sandra Pavez era una religiosa que daba clases de Religión católica en un colegio en San Bernardo, para lo cual requería un certificado de idoneidad entregado por el Vicario para la Educación de la diócesis, en conformidad con la legislación chilena, pues ella enseñaba a nombre de la Iglesia. Cuando la diócesis se enteró de que había entablado una relación con una persona del mismo sexo, en contra de las enseñanzas de la Iglesia Católica, le revocaron dicho certificado, al no ser apta para enseñar la fe católica en nombre de la Iglesia, por vivir en pública contradicción con ella. Sin embargo, pudo continuar trabajando en el mismo establecimiento, sin ninguna interrupción, en el cargo de inspectora.
A pesar de ello, la Sra. Pavez interpuso una acción de protección contra el Vicario que revocó el certificado, alegando violación de su vida privada, su honra, su libertad de trabajo y su derecho a la igualdad ante la ley. Habiendo perdido en primera instancia, el caso llegó hasta la Corte Suprema en su momento, la que confirmó la libertad de la Iglesia para certificar a sus profesores y el derecho de los padres a que sus hijos reciban clases de religión de alguien que viva de acuerdo con su fe. A continuación, ella presentó su caso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante una petición individual contra Chile ante la Comisión Interamericana. Luego, el caso pasó a ser conocido por la Corte IDH, que ahora ha fallado contra el Estado de Chile, atropellando el derecho de las iglesias a decidir quién enseña en su nombre y el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos según sus propias convicciones morales y religiosas.
La Sra. Pavez alegaba “lesbofobia”, pero lo cierto es que la Iglesia sí tiene derecho de decidir quién enseña a su nombre, y fue en aras de una enseñanza de la religión católica tal como es que le revocaron el certificado de idoneidad, y no debido a motivos de “odio” o “fobia”. El desconocimiento de este derecho de las iglesias ―particularmente de la función magisterial de la Iglesia Católica― constituye, así, un atentado gravísimo contra su autonomía y contra la libertad religiosa de quienes profesan la fe.
“Estamos profundamente decepcionados por la decisión de la Corte, que no defiende el carácter fundamental de la autonomía de las iglesias como parte de la libertad de religión y creencia. Las comunidades religiosas tienen autonomía para elegir a sus profesores y los padres tienen derecho a que sus hijos reciban una educación religiosa de acuerdo con sus convicciones”, dijo Tomás Henríquez, miembro de nuestro Directorio y Director of Advocacy para Latinoamérica y el Caribe de ADF International. “Estamos en absoluto desacuerdo con la decisión alcanzada por esta Corte que se aparta por completo de la posición adoptada por la mayoría de los Estados de la región, así como en los precedentes consolidados de otros organismos internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El fallo de hoy aísla a la Corte Interamericana entre otros tribunales internacionales, y amenaza con socavar los derechos de los padres y las comunidades religiosas de toda América”.
La Corte IDH al menos reconoció que los niños tienen derecho a recibir educación religiosa, y que ésta puede incluirse en la enseñanza pública para garantizar los derechos de los padres a educar a sus hijos. No obstante, contra el consenso internacional, señaló que el derecho a seleccionar a los profesores sería un “poder delegado” por el Estado si el establecimiento es financiado con fondos públicos. En efecto, la selección del profesorado siempre ha sido reconocida como esencial para la autonomía de los establecimientos educacionales, y también forma parte de la autonomía propia de las iglesias para salvaguardar la enseñanza de su propio credo. De esta manera, la dimensión educativa de la libertad religiosa de los padres y las comunidades sólo existiría si se tratara de establecimientos privados, lo que en la práctica priva a muchísimas familias de su derecho preferente de educar a sus hijos. La mayoría de los niños de la región son educados en escuelas que reciben financiamiento público, por lo que ellos no tendrían derecho a conocer plenamente su fe si ella fuese contraria a las ideologías impuestas desde el Estado.
La gravedad de este caso es especialmente fuerte, debido al alcance internacional que tienen las sentencias de la Corte Interamericana, que ha inventado la polémica doctrina del control de convencionalidad, mediante la cual los Estados deben siempre ceñirse a sus directrices. Por tanto, el fallo afectará no sólo a la sra. Pavez, sino también a todos los creyentes de Chile y del resto de la región. En la práctica, implica que los creyentes de cualquier religión ―no sólo religiones cristianas― no podrán tener la seguridad de una mínima coherencia con la vida de la fe por parte de los que eduquen a sus hijos, lo que sin duda significa que una parte de su contenido no se enseñará o se explicará de modo deformado. De hecho, diversas comunidades religiosas ―judía, musulmana, ortodoxa, anglicana y protestante de Chile, así como al presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM)― se unieron para defender sus derechos, presentando un amicus curiae en conjunto ante la Corte en 2021, solicitándole que defienda las leyes del Estado de Chile. Además, más de 30.000 personas firmaron una petición a la Corte, para que reconozca el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
Javier Mena, abogado litigante de nuestra Corporación, señaló que “el fallo obliga a Chile a vulnerar un requisito de moralidad política básico, que es el respeto gubernamental por la autonomía de las esferas de autoridad no gubernamentales. Al constatarse esta invasión del Estado en la autonomía de las iglesias y la educación que los padres decidan para sus hijos, se ve un claro intento de dirigir la vida de las personas o usurpar los roles y responsabilidades de las familias y los organismos religiosos. La usurpación de la autoridad de las familias y las comunidades religiosas es injusta y frecuentemente daña a aquellos a quienes busca supuestamente ayudar bajo el concepto de ‘igualdad’, ambiguo y cargado políticamente”.
Vicente Hargous: “¿Dónde está, oh Muerte, tu victoria?”
Este Domingo de Resurrección, los invitamos a reflexionar sobre los últimos acontecimientos de Chile y Latinoamérica a la luz de los misterios de nuestra fe.
“Esta hora es vuestra y del poder de las tinieblas” (Lc. 22, 53), dijo Cristo ―en quien “estaba la vida, y la vida era luz” (Jn. 1, 4)―, cuando se dejó entregar al traidor y a los líderes de su pueblo, de los suyos, que “no lo recibieron” (cfr. Jn. 1, 11). Los discípulos huyen, Pedro lo niega… Y el que había venido a la tierra por nosotros y para nuestra salvación se quedó solo a merced del poder de la oscuridad. Se entrega a la muerte para darnos vida.
Latinoamérica vive tiempos revueltos, pero sobre todo tiempos en que la cultura de la muerte avanza a pasos agigantados. Algunos soñadores creyeron que el supuesto veranito de San Juan del continente, liderado por gobiernos de derecha (Duque, Piñera, Macri, Bolsonaro…), frenaría el impulso abortista, pero en pocos años se dio vuelta la tortilla. Hoy reina la nueva izquierda, y Chile lamentablemente va a la cabeza con Boric y la Convención Constitucional.
El Pleno de dicho órgano ya aprobó, en el marco de los “derechos sexuales y reproductivos”, la “interrupción voluntaria del embarazo” ―descarada forma eufemística para hablar de matar a niños en gestación―, sin mencionar ningún límite de tiempo ni causales y sin dar un mandato al legislador para que lo limite. Además, ya fueron definitivamente rechazadas todas las normas que de alguna manera apuntaban a proteger al que está por nacer… Las verdes (perdón, les verdes) trataron de excusarse señalando que no dice expresamente que será hasta los nueve meses, pero eso no es muy coherente con haber rechazado los límites, la protección del nasciturus o la remisión a la ley (¡ni hablar del contraste con la consagración de los “derechos de los animales” o de “la naturaleza”!). Algo parecido ocurrió con la legitimación de la eutanasia (bajo el disfraz “muerte humanizada”)… Todo esto nos permite decir sin tapujos que estamos frente a una Constitución de la muerte. Esta es la hora de los promuerte, la hora verde, que afuera de la Convención cantaban al ritmo de “alabaré”: “abortaré, abortaré… abortaré con misoprostol”. No hace falta dárselas de profeta para impresionarse al saber que el jinete del caballo verde del Apocalipsis “se llamaba Muerte, y el infierno lo seguía, y se le dio poder sobre la cuarta parte de la tierra, para matar a espada…” (Apoc. 6, 8).
Las actitudes se dividen. Hay optimistas que creen que se rechazará el mamarracho plurinacional, inclusivo, indigenista y ecofeminista que saldrá de la Convención; hay otros muchos que ya no ven salida… Pero casi todos creen que, más allá del resultado del plebiscito de salida, la legalización del aborto es una inevitabilidad histórica, como si el futuro estuviera escrito en piedra y la historia avanzara sin remedio en la dirección de las ideologías hegemónicas. La actitud derrotista es casi parte a estas alturas de la identidad del sector provida. En el fondo, es una muestra de miopía secularizada, que acepta que la muerte tendrá la última palabra, así como la muerte de Cristo parecía a once de los apóstoles el fracaso de su misión.
Pero no
La muerte no tiene la última palabra, porque Jesús resucitó, porque los cristianos sabemos que Él es “la resurrección y la vida” (Jn. 11, 25). Decía san Pablo que “si Cristo no hubiera resucitado, vana sería vuestra fe” (I Cor. 15, 17), y es que debe haber una victoria sobre la muerte: el amor de Dios pudo y puede más que la muerte… No lo vemos, pero sabemos que así es. No comprendemos porque no hay luz. Hoy es el viernes en que se ha oscurecido la tierra (cfr. Lc. 23, 45), esta hora es del poder de las tinieblas, pero luego del silencio sepulcral de la muerte llegará el día en que amanecerá, el nuevo amanecer en que podremos decir “¿¡dónde está, oh Muerte, tu victoria!?” (I Cor. 15, 55). Aunque hoy sabemos casi con certeza que lo peor está por venir, tenemos el consuelo de que Él también lo supo antes de padecer. Estamos con Cristo en su celda, saludando los rayos del sol que se despiden de Él en la mañana del viernes, con la conciencia del triunfo final el domingo, “como un hágase la luz para el nuevo mundo”, según dijera Ibáñez Langlois. Los cristianos actuamos de cara a Dios y a la historia, sabiendo que, aunque todo parezca negro, la victoria definitiva es de la vida y el amor. Por eso seguiremos adelante, aunque perdamos todas las batallas una y otra vez: ¡acá no se rinde nadie! Porque ya ganamos la guerra: Cristo venció la muerte.
Roberto Astaburuaga: “La No Constitución”
Este jueves en la columna Constituyente de El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional explica por qué el proyecto de la eventual nueva Constitución no cumple con ninguna de las dos funciones que debe tener toda Carta Magna: distribuir y limitar el poder.
Hemos llegado al punto en preferir la “Constitución de Atria” a la Constitución de la Convención. La primera sería una mesa puesta patas arriba, y si dijéramos que las mesas se ocupan al revés, nos responderían que -como siempre- no entendemos lo que sí es una mesa. La segunda sería como arrojar la madera, los clavos y el martillo y decir que lo quedó en el suelo es una mesa, aunque no se vea como una. Así nos tienen.
Desde que inició el proceso constituyente, escuchamos académicos, expertos y políticos que explicando las dos tareas básicas de una Constitución. La primera, distribuir y limitar el ejercicio del poder mediante un sistema de pesos y contrapesos, y la segunda, consagrar los derechos y libertades de las personas, y los mecanismos para hacerlos valer.
Las críticas, que llueven de derechas e izquierdas, no hacen mella en los convencionales. Insisten en mantener un Senado cojo, ciego y mudo ante una Cámara de Diputadas y Diputados que concentra demasiadas funciones y poder. A esto se le suma que la definición de su composición ya no sea sólo paritaria pues le suman escaños reservados para los pueblos originarios y los movimientos LGTB, lo que es una versión aún menos democrática que la actual Convención.
Luego de la pelea sobre cuál sería la figura que acompañaría al Presidente el poco poder que le dejaron debe compatibilizarlo con los nuevos feudos en que se convertirán las regiones y comunas. “Plurichile”, cantaba un convencional indígena hace unas semanas, burlándose del himno nacional, pero haciéndole justicia a las normas aprobadas, pues una señala que nuestro país está conformado por diversas naciones. ¿Quién puede gobernar con un país fragmentado en regiones independientes y pueblos con autodeterminación política? ¿El diálogo y las visitas no anunciadas? Si el pasado y el actual gobierno ya nos demostraron lo difícil que es mantener la seguridad ciudadana, el orden público y la unidad nacional bajo la Constitución de 1980, ¿Por qué deberíamos creerles a los que diluyen estos conceptos, que podrán dar paz y orden bajo una Constitución que divide y anarquiza?
Rosario Corvalán: “Familias”
Hoy en el Diario La Segunda nuestro abogada del Área Legislativa explica por qué la norma de “Familias” aprobada el 11 de abril por el Pleno de la Convención Constitucional desprotege a la familia y desdibuja su concepto.
Familias
Señor Director:
En el afán de limpiar la campaña del terror que ha venido haciendo la Convención respecto de sí misma, el pleno aprobó ayer una norma que fortalecería a «las familias». El problema de este artículo no es solo que la familia deja de ser el núcleo fundamental de la sociedad, sino también que se reconoce y protege a las familias, señalando que estas no se restringen a «vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos». O sea, se desdibuja el concepto de familia, ampliando sus límites lógicos, sin señalar hasta dónde se los pretende ampliar. Si cualquier grupo humano será considerado una familia, no tiene ninguna utilidad propender a su fortalecimiento. En efecto, proteger y fortalecer algo, por ser considerado importante, supone delimitarlo.
Que el borrador de nueva Constitución mencione la palabra «familias» no significa que efectivamente la reconozca y la defienda. En este caso, más bien sucede lo contrario: se la menciona para alterar su significado y, con ello, se la desprotege.
Rosario Corvalán Azpiazu
Comunidad y Justicia
Roberto Astaburuaga: “Eutanasia y Convención”
Nuestro abogado del Área Constitucional, explica la insuficiencia del recurso a la autonomía personal para justificar la eutanasia.
En su camino de escribir la Constitución que menos respeta la vida humana, una comisión de la Convención agregó un nuevo plato al desagradable menú que cocinan: derecho a la eutanasia. O, en su versión eufemística -para evadir las turbulentas aguas mediáticas y calmar las conciencias ingenuas-, derecho a la “muerte digna”, “muerte humanizada” o al “buen morir”.
Con esto, la Convención demuestra, una vez más, su desconexión con la realidad nacional de los últimos dos años de pandemia, después de los gigantescos intentos de salvarle la vida a la mayor cantidad posible de personas, priorizando especialmente a los adultos mayores y a quienes padecían enfermedades de base (primeros candidatos en ser eutanasiados). Es bastante evidente que los promotores de la cultura de la muerte no dudan, invocando su cargo de diosecillos constituyentes o pseudo padres (y madres) de la Patria (o Matria), en aprobar normas contrarias a la razón, al derecho y a la moral.
Hay dos principios generales del derecho que conviene tener a la vista, como recordaba Juan Manuel de Prada en esta materia. El primero señala que ningún principio jurídico puede invocarse como fundamento para su destrucción. La autonomía personal no justifica que queramos morir, pues su concreción significa la destrucción de la propia autonomía. El derecho es a la vida, no sobre la vida o de la vida, como ocurre con la propiedad. En otras palabras, es un derecho que tiene un contenido de protección positiva, que impide presentarlo como una elección que incluya el derecho a la propia muerte. No tenemos propiedad sobre nuestro cuerpo (no deja de ser curioso que estas lógicas mercantilistas de la persona humana sean planteadas desde la izquierda). Por ello, la fundamentación de la iniciativa aprobada es contradictoria, ya que comienza afirmando que el derecho a la vida contempla el derecho a la integridad personal, y que éste puede ser comprendido como el derecho a desarrollar la vida de acuerdo a las propias convicciones, para concluir que a partir de él se incluye el derecho al buen morir. Una argumentación que comienza afirmando un derecho para terminar negándolo.
Un segundo principio general del derecho que cabe mencionar puede tener graves consecuencias futuras. Se dice que quien puede lo más, puede lo menos: si se constitucionaliza que toda persona pueda determinar el momento de su propia muerte, entonces también podría disponer de su integridad física. Con esto se abre una puerta muy peligrosa: ¿Se puede ocupar este principio, la autonomía sobre la propia vida, para justificar actos como las autolesiones, el suicidio, las mutilaciones? (de hecho, el progresismo justifica en la autonomía las mutilaciones necesarias para una operación de cambio de sexo) ¿Deberíamos derogar la prohibición de prácticas eutanásicas de la ley de derechos y deberes de los pacientes, o el delito de auxilio al suicida?
Comunidad en Comunidad y Justicia: conociendo a Benjamín Gutiérrez
Ha llegado un nuevo integrante al Área Judicial: Benjamín Gutiérrez, abogado, licenciado en Derecho en la UC, nos cuenta de su vida y sus proyecciones en nuestra Corporación en la siguiente entrevista realizada por nuestro investigador, Vicente Hargous.
Cuéntame de ti. ¿Qué te gusta hacer en tu tiempo libre?
Soy católico, chileno y abogado. Nací en 1996 y soy el menor de tres hermanos (y el único hombre). Fui formado en un colegio perteneciente a la red del Regnum Christi y también, entre los 9 y 13 años, fui a un colegio internacional durante los años en que con mi familia vivimos en el Reino Unido.
Siempre me ha gustado aprender y entender mejor el mundo en general; por eso en mi tiempo libre me gusta aprovechar de conocer cosas nuevas o profundizar en el conocimiento de aquellas a las que ya he tenido alguna aproximación. Esto puede materializarse en distintas actividades, desde algunas más pasivas, como por ejemplo, leer algún libro o artículo o mirar un video en YouTube, hasta cosas más bien activas, como hacer un paseo para conocer una iglesia, un museo, un parque, un barrio desconocido. En cuanto a deportes, me gustan en general los de raqueta, es decir, tenis, ping pong, paletas y –ahora que está de moda– pádel. Por supuesto, también lo paso muy bien en reuniones familiares y sociales, especialmente si están acompañadas de algo rico para comer.
¿Cómo conociste Comunidad y Justicia?
Durante mi cuarto año de derecho, tuve la oportunidad de participar de un programa de formación de dos meses denominado Blackstone Legal Fellowship. Este programa era –y sigue siendo– organizado por una ONG norteamericana llamada Alliance Defending Freedom (conocida, por sus siglas, como ADF) y tenía por objeto equipar a estudiantes de derecho con conocimientos, recursos y amistades para poder ejercer la profesión en ámbitos de interés público y con una mirada explícitamente cristiana. En ese contexto, algunos de mis compañeros del programa vinieron a Chile a hacer una pasantía en Comunidad y Justicia y cuando nos volvimos a reunir me contaron sobre la gran experiencia que habían tenido en la Corporación. Antes de esto, el nombre de la ONG me sonaba, pero no sabía realmente qué hacía y quiénes trabajaban allí.
Al volver del Blackstone empecé a revisar el trabajo de Comunidad y Justicia y a seguir sus actividades y publicaciones en las redes sociales. También me tocó conocer a personas muy buenas en distintas circunstancias que luego me enteré estaban trabajando en la Corporación. Así me fui haciendo una idea de la ONG y su trabajo, el cual me empezó a parecer bastante interesante y atractivo.
¿Qué te motivó a trabajar en Comunidad y Justicia?
Esta pregunta debo conectarla con la respuesta anterior. La experiencia del Blackstone fue determinante en mi formación y fue la ocasión en que se sembró la semilla en mi cabeza de querer dedicarme a algo similar una vez que entrara al mundo laboral. Durante esos dos meses, pude conocer a muchas personas muy buenas que tenían la genuina intención de vivir cristianamente sus vidas, específicamente en el ámbito del derecho.
Desde antes yo venía desarrollando el anhelo de querer integrar los distintos aspectos de mi vida con mi fe católica y, en particular, de poder desarrollarme profesionalmente en el futuro en algún trabajo en que pudiera vincular el servicio a Dios, el derecho y el interés por lo público. ADF me mostró una vía concreta para hacerlo, cuyo símil en Chile estaba en Comunidad y Justicia. Las razones de ese anhelo son muchas para describir ahora, pero al menos podría destacar que influyeron de forma importante el carisma apóstolico del Regnum Christi (movimiento católico en el que participo desde el colegio), mi interés en lo público potenciado por distintos ramos de la carrera (como Constitucional, Administrativo, Penal) y el haber sido ayudante de Álvaro por un buen tiempo en las asignaturas de Filosofía del Derecho en la UC.
Gracias a la educación de mis padres, siempre he intentado mantener una actitud de agradecimiento a Dios por todas las gracias que me ha concedido y, por lo mismo, a medida que fui creciendo fui pensando en la necesidad de “devolver la mano” y, de alguna manera, ponerse a disposición del Señor para colaborar con la construcción de su Reino. Al haber descubierto mi vocación profesional en el ámbito jurídico, esa necesidad de retribuir debía especificarse con un trabajo en que pudiera integrar precisamente esas dos cosas: el servicio a Dios y el derecho. Esto fue lo que me motivó a trabajar en Comunidad y Justicia.
Tengo entendido que hasta hace poco tiempo trabajabas en un prestigioso estudio de abogados. ¿Podrías contarnos de tu experiencia previa a Comunidad y Justicia? ¿Fue una decisión difícil para ti entrar en un mundo tan diferente?
Efectivamente, estuve trabajando por un poco más de un año en una oficina de abogados muy buena. Fue un período en que pude aprender muchísimo y un lugar en el que conocí a grandes personas. Me tocó trabajar con abogados de excelencia en temas muy diversos y eso fue súper enriquecedor. De hecho, la posibilidad de trabajar simultáneamente en asuntos que normalmente estarían repartidos estrictamente en distintas áreas de un estudio es una de las “gracias” de la oficina. Este período también me permitió confirmar mi interés en el mundo de los litigios y tuve la posibilidad de participar activamente en un par de juicios de naturalezas muy distintas.
La decisión de cambiarse no fue fácil por distintas circunstancias. Por ejemplo, había tenido la suerte de entrar al estudio con muchos de mis amigos cercanos de la universidad y el cambio significaba entrar a un lugar con nuevos compañeros de trabajo. También iba a tener que renunciar a otros beneficios. Pero la verdad es que considerando lo que ya mencioné sobre mi motivación para trabajar en Comunidad y Justicia, pude llegar a la convicción de que el cambio era la decisión correcta. Tomando prestada la expresión de san Agustín, podría decir que mi corazón estaba inquieto por estar en un lugar en donde mi trabajo fuera un servicio a Dios y al bien común. Recuerdo, por ejemplo, haber estado en mi otro trabajo durante uno de los momentos más duros de la pandemia y haber seguido muy de cerca todo el trabajo que estaba haciendo Comunidad y Justicia para impugnar la inaceptable prohibición de celebrar la misa impuesta por el Gobierno. Recuerdo haber seguido ese trabajo y haber pensado: “me gustaría estar ahí”.
¿Cómo has sentido tus primeras semanas con nosotros?
Este primer mes en Comunidad y Justicia ha sido excelente. El equipo me recibió de forma muy cariñosa y hubo una preocupación desde el primer día por facilitar mi integración. Me ha gustado conocer en primera persona el modo en que en Comunidad y Justicia se intenta conciliar el trabajo riguroso y la formación con la conciencia de que somos meros instrumentos de Dios.
A modo más anecdótico, justo me tocó entrar en el mes de mi cumpleaños y ese día los demás miembros del equipo me enviaron un regalo sorpresa a mi casa (estábamos con teletrabajo), luego de que ya me habían invitado a almorzar el día anterior. Si bien esto puede parecer algo normal, para mí reflejó el espíritu de amistad y preocupación por los demás que se vive entre los miembros de la Corporación.
¿Cuál será tu tarea específicamente? ¿Qué desafíos crees que enfrentarás en el área judicial en tu nuevo trabajo este año?
Mi rol en la Corporación consistirá en trabajar en el área judicial. Específicamente, esto se traduce en distintas tareas como el análisis en profundidad de los casos que nos toque abordar, la preparación de estrategias concretas en que se determine la mejor vía de acción y, derechamente, la redacción de escritos y solicitudes judiciales o administrativas, según el caso.
Pienso que el principal desafío que tendré que enfrentar será el tener que manejar simultáneamente varias causas o asuntos y, al mismo tiempo, estar siempre listo para reaccionar con rapidez y eficacia ante algo nuevo que tengamos que atender. A esto se suma el tener que estudiar temas y procedimientos con los que no me ha tocado trabajar con anterioridad.
Te agradezco, Benjamín, tu tiempo y por darnos la posibilidad, a mí y a nuestros lectores, de conocerte un poco más y te deseamos el mayor de los éxitos en este nuevo ciclo.