Luego de años de una lenta tramitación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió el caso Pavez contra Chile, con una sentencia que no protege el derecho de los padres a escoger la educación para sus hijos. Se trata de un derecho humano reconocido en múltiples tratados internacionales, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en su artículo 12.4 dispone que “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La parte resolutiva de la sentencia, además, atenta contra la autonomía de las iglesias y la libertad de enseñanza.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que no se deben tomar en cuenta las decisiones de los padres de familia respecto del modo en que se imparte la educación religiosa y moral a sus hijos, incluyendo la idoneidad de la persona que enseñe la asignatura de que se trate. La sentencia que hoy puso fin al caso Pavez contra Chile traerá enormes consecuencias para toda la región, pero especialmente para nuestro país.  

Una primera consecuencia, de gravísima importancia, es la desprotección del derecho de las iglesias de elegir quién enseña en su nombre. “Bajo el razonamiento de la Corte, las iglesias solo pueden seleccionar a sus integrantes y representantes —según sus propios criterios— dentro de su esfera privada de competencias, pero no si se trata de la participación de las mismas iglesias en el ámbito público”, comenta nuestro abogado judicial Benjamín Gutiérrez. “La corte prácticamente anula la excepción ministerial tratándose de la educación en establecimientos públicos y nos dice básicamente —en los párrafos 128 a 131 de la sentencia— que las iglesias pueden elegir a los miembros de su jerarquía, pero si quieren participar de la educación pública, en establecimientos educacionales públicos, financiados por fondos públicos, entonces deben someterse a los criterios de selección del Estado cuando decidan quien puede enseñar en su nombre”.

Sandra Pavez era una religiosa que daba clases de Religión católica en un colegio en San Bernardo, para lo cual requería un certificado de idoneidad entregado por el Vicario para la Educación de la diócesis, en conformidad con la legislación chilena, pues ella enseñaba a nombre de la Iglesia. Cuando la diócesis se enteró de que había entablado una relación con una persona del mismo sexo, en contra de las enseñanzas de la Iglesia Católica, le revocaron dicho certificado, al no ser apta para enseñar la fe católica en nombre de la Iglesia, por vivir en pública contradicción con ella. Sin embargo, pudo continuar trabajando en el mismo establecimiento, sin ninguna interrupción, en el cargo de inspectora.

A pesar de ello, la Sra. Pavez interpuso una acción de protección contra el Vicario que revocó el certificado, alegando violación de su vida privada, su honra, su libertad de trabajo y su derecho a la igualdad ante la ley. Habiendo perdido en primera instancia, el caso llegó hasta la Corte Suprema en su momento, la que confirmó la libertad de la Iglesia para certificar a sus profesores y el derecho de los padres a que sus hijos reciban clases de religión de alguien que viva de acuerdo con su fe. A continuación, ella presentó su caso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante una petición individual contra Chile ante la Comisión Interamericana. Luego, el caso pasó a ser conocido por la Corte IDH, que ahora ha fallado contra el Estado de Chile, atropellando el derecho de las iglesias a decidir quién enseña en su nombre y el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos según sus propias convicciones morales y religiosas.   

La Sra. Pavez alegaba “lesbofobia”, pero lo cierto es que la Iglesia sí tiene derecho de decidir quién enseña a su nombre, y fue en aras de una enseñanza de la religión católica tal como es que le revocaron el certificado de idoneidad, y no debido a motivos de “odio” o “fobia”. El desconocimiento de este derecho de las iglesias ―particularmente de la función magisterial de la Iglesia Católica― constituye, así, un atentado gravísimo contra su autonomía y contra la libertad religiosa de quienes profesan la fe.

“Estamos profundamente decepcionados por la decisión de la Corte, que no defiende el carácter fundamental de la autonomía de las iglesias como parte de la libertad de religión y creencia. Las comunidades religiosas tienen autonomía para elegir a sus profesores y los padres tienen derecho a que sus hijos reciban una educación religiosa de acuerdo con sus convicciones”, dijo Tomás Henríquez, miembro de nuestro Directorio y Director of Advocacy para Latinoamérica y el Caribe de ADF International. “Estamos en absoluto desacuerdo con la decisión alcanzada por esta Corte que se aparta por completo de la posición adoptada por la mayoría de los Estados de la región, así como en los precedentes consolidados de otros organismos internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El fallo de hoy aísla a la Corte Interamericana entre otros tribunales internacionales, y amenaza con socavar los derechos de los padres y las comunidades religiosas de toda América”.   

La Corte IDH al menos reconoció que los niños tienen derecho a recibir educación religiosa, y que ésta puede incluirse en la enseñanza pública para garantizar los derechos de los padres a educar a sus hijos. No obstante, contra el consenso internacional, señaló que el derecho a seleccionar a los profesores sería un “poder delegado” por el Estado si el establecimiento es financiado con fondos públicos. En efecto, la selección del profesorado siempre ha sido reconocida como esencial para la autonomía de los establecimientos educacionales, y también forma parte de la autonomía propia de las iglesias para salvaguardar la enseñanza de su propio credo. De esta manera, la dimensión educativa de la libertad religiosa de los padres y las comunidades sólo existiría si se tratara de establecimientos privados, lo que en la práctica priva a muchísimas familias de su derecho preferente de educar a sus hijos. La mayoría de los niños de la región son educados en escuelas que reciben financiamiento público, por lo que ellos no tendrían derecho a conocer plenamente su fe si ella fuese contraria a las ideologías impuestas desde el Estado.

La gravedad de este caso es especialmente fuerte, debido al alcance internacional que tienen las sentencias de la Corte Interamericana, que ha inventado la polémica doctrina del control de convencionalidad, mediante la cual los Estados deben siempre ceñirse a sus directrices. Por tanto, el fallo afectará no sólo a la sra. Pavez, sino también a todos los creyentes de Chile y del resto de la región. En la práctica, implica que los creyentes de cualquier religión ―no sólo religiones cristianas― no podrán tener la seguridad de una mínima coherencia con la vida de la fe por parte de los que eduquen a sus hijos, lo que sin duda significa que una parte de su contenido no se enseñará o se explicará de modo deformado. De hecho, diversas comunidades religiosas ―judía, musulmana, ortodoxa, anglicana y protestante de Chile, así como al presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM)― se unieron para defender sus derechos, presentando un amicus curiae en conjunto ante la Corte en 2021, solicitándole que defienda las leyes del Estado de Chile. Además, más de 30.000 personas firmaron una petición a la Corte, para que reconozca el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

Javier Mena, abogado litigante de nuestra Corporación, señaló que “el fallo obliga a Chile a vulnerar un requisito de moralidad política básico, que es el respeto gubernamental por la autonomía de las esferas de autoridad no gubernamentales. Al constatarse esta invasión del Estado en la autonomía de las iglesias y la educación que los padres decidan para sus hijos, se ve un claro intento de dirigir la vida de las personas o usurpar los roles y responsabilidades de las familias y los organismos religiosos. La usurpación de la autoridad de las familias y  las comunidades religiosas es injusta y frecuentemente daña a aquellos a quienes busca supuestamente ayudar bajo el concepto de ‘igualdad’, ambiguo y cargado políticamente”.

Corte Interamericana de DD.HH. vulnera el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos

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