Author : Comunidad y Justicia

Álvaro Ferrer: “Aborto libre en la eventual nueva Constitución”

Para conmemorar el “Día del Niño por Nacer” que se celebra cada año el 25 de marzo, nuestro Director Ejecutivo reflexiona sobre la norma de aborto, sin plazos ni causales, aprobada por el Pleno de la Convención, en una columna de la Revista Rumbos de la Diócesis de Rancagua.

Este mes, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional —ese lugar donde la pasión revanchista opera como imparable fuerza refundacional— aprobó, para luego ser votado en el Pleno, un artículo que consagra el aborto libre como derecho exigible, estableciendo al Estado como su garante, desechando la posibilidad de oposición mediante la objeción de conciencia, tanto individual como institucional. Con astuta coherencia, la misma Comisión aprobó el derecho a la educación sexual integral que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual, siendo deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, junto al derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de la identidad en todas sus dimensiones, incluyendo las identidades y expresiones de género y orientaciones sexoafectivas, y a los derechos sexuales y reproductivos que, entre otras, garantizan la facultad de decidir en forma libre sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. Como se lee, la propuesta de texto constitucional será la panacea triunfante del hedonismo identitario que promueve la ideología de género. Así, tal cual.

Sería gracioso si se tratara de la psicosis pubertaria de la mayoría vociferante en una asamblea universitaria (curiosa coincidencia…), pero se trata de la propuesta -muy bien maquinada, hay que reconocerlo- que pretende erigirse en ley fundamental, cuya naturaleza excluye estos asuntos considerados fundamentales del vaivén de la política contingente. Lo que se quiere, entonces, no se agota en dar rienda suelta a la pasión reprimida aprovechando una escuálida cuota de poder (que, aunque transitorio, se quiere ejercer y aprovechar a soberana perpetuidad) poniendo el pie encima al conservadurismo y a la Iglesia; se trata, sobre todo, de imponer la agenda ideológica con voluntad de permanencia y primacía estructural. Se quiere consagrar un símbolo. 

Consagrar no equivale a reconocer. Al consagrar se transforma una cosa en algo que antes no era, tal como sucede con la consagración de un edificio en un templo: se lo separa del mundo profano dedicándolo a la celebración del culto sagrado. No se trata de darle un uso distinto o anexarle una función nueva. Esas diferencias accidentales no dan cuenta de la nueva realidad. Ya no es un edificio, es un templo: su finalidad última e intrínseca trasciende su materialidad y disposición arquitectónica.

Por su parte, el símbolo es una especie de signo: no sólo da a conocer otra cosa, a la cual refiere, sino que tal cosa es representada y mostrada mediante el mismo símbolo que la contiene y expresa. Como el pañuelito verde, por ejemplo, que, a la vez que refiere al feminismo abortista, también lo sintetiza y abriga con toda su maldad y algarabía hipócrita. Es autorreferente, tal como el egoísmo que lo inspira.

Mediante su consagración constitucional se quiere erigir e imponer la ideología que más radicalmente reniega de la realidad como la “verdad” dominante y omnipresente a la que toda institución y acción -incluido el pensamiento y su expresión- deberán subordinarse. Esta ideología, que por su degenerada vacuidad sólo logra encarnarse a fuerza de la mentira -sea mediante la ley, la sentencia y/o la tiranía del vicio-, gozará del estatuto jurídico -y, así, social y político- de máxima jerarquía. Frente a ella, las realidades naturales del matrimonio, la familia, el amor conyugal, la maternidad y la paternidad, como la libertad de conciencia y religión deberán arrodillarse ante el descarriado símbolo del yo inmaduro, autónomo, soberano y homicida. Por cierto que esto es muchísimo más grave que los gustitos indígeno-vengativos en materia de forma del Estado, derecho de propiedad, judicatura y demases. Todo eso es aberrante, pero no apunta a lo esencial.

>> Ver texto completo en la Revista RUMBOS

Roberto Astaburuaga: “Hoja en rojo”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor explica por qué se rechazó el inciso tercero de la norma de aborto libre aprobada por el Pleno de la Convención.

Quizás en un futuro no muy lejano el 15 de marzo será un nuevo 8M para el mundo feminista. La Convención incluyó en su borrador de Constitución el reconocimiento y aseguramiento de los derechos sexuales y reproductivos -eufemismo estratégico para incluir el “derecho a decidir sobre el propio cuerpo” o el “derecho a elegir” o, simplemente, “derecho al aborto”.

¿Por qué las convencionales feministas debieran “moderar” su postura, si tienen el comodín del futuro Congreso Plurinacional, con escaños reservados para indígenas y diversidades sexuales, y con un “Senado” sin dientes?

De los tres incisos del artículo, solo se aprobaron los dos primeros con los votos de toda la izquierda, ingresando así al borrador de Constitución, pero el tercero fue rechazado pues se sumaron a su rechazo votos del Colectivo Socialista y de Independientes No Neutrales, volviendo el inciso a la Comisión donde se intentará “moderar” el artículo con una referencia expresa al Legislador para que éste establezca los límites al derecho al aborto, o incluyendo explícitamente en el inciso alguna limitación. Por cierto, esta nueva “versión moderada” del inciso tercero deberá ser luego aprobada por el Pleno, cuestión bastante improbable atendido los argumentos de los promotores de la norma.

Por un lado, los incisos ya aprobados se refieren a una interrupción voluntaria del embarazo garantizada por el Estado y asegurando que su ejercicio sea libre de violencias e interferencias, y tal redacción permite su exigibilidad directa, sin necesidad de una ley nueva. Una interpretación originalista (o sea, que considera que es importante la intención del creador de la norma para conocer su alcance), revela que la voluntad del constituyente siempre ha sido consagrar el aborto libre. Así lo reflejan las iniciativas presentadas en la Comisión, los discursos de los convencionales, la ausencia de indicaciones para que existiese una limitación expresa, el rechazo a las indicaciones que limitaban este “derecho” o que protegían al no nacido, el nuevo estatuto jurídico superior de los animales y la naturaleza, etc. De la objeción de conciencia, mejor ni hablar.

Siendo el tenor de dicha norma tan radical, el feminismo y progresismo constituyentes se asustaron y recurrieron a la clásica fórmula de la irresponsabilidad a la que nos tienen (mal) acostumbrados: “La ley lo arreglará”, pero ojo: sin estar dispuestos a incluir una obligación para el Legislador en ese sentido. Argumentos y citas a la doctrina constitucional en materia de regulación legal de los derechos fundamentales fueron el disfraz usado para calmar los ánimos antes de la votación. Así, señalaron que ningún derecho es absoluto, que en el derecho comparado toda norma que permite el aborto libre tiene límites temporales y que no hay necesidad de mencionar expresamente en la Constitución tal limitación, pues será la ley (hipotéticamente) la encargada de establecerlo.

>> Ver columna completa en El Líbero

Álvaro Ferrer: “El guardián de la puerta”

Hoy en la fiesta de San José, padre adoptivo de Jesús, esposo de la Virgen María, custodio de la Sagrada Familia y Patrono de la Iglesia Universal, nuestro director ejecutivo reflexiona sobre la crisis de la familia en Chile y el valor de la paternidad. 

Encontrarse con viejos amigos obliga a responder la a veces cariñosa, a veces indiferente y puramente diplomática pregunta “cómo estás”. La elección del monosílabo con que responder me resulta cada vez más compleja si me tomo en serio el devenir de Chile. El río sigue revuelto y la ganancia —por goleada— es para la ideología que se expresa en el ñuñoismo superficial y el totalitario “woke”. No se trata de ser general después de la batalla, pero este caos era predecible y, de hecho, fue advertido. La estética revolucionaria pre y post 18 de octubre no dejaba margen para la ingenuidad que se impuso y sigue vigente. 

La Convención, por su parte, disimula sus reales intenciones con febriles desvaríos que han despertado a los amarillos, nuevos y antiguos. Es cierto: las propuestas de normas no refundan sino que rehacen Chile destruyendo la unidad de la Patria en islotes identitarios fragmentados. La anhelada casa común quedó reducida a una pobre fachada que cobija a los más astutos que han sabido izar una nueva bandera. 

Muchos asumen que ante tanta locura maximalista —revanchista— indigenista triunfará el rechazo. No estoy tan seguro: el sustrato cultural donde ese afán revolucionario se arraiga y calza a la perfección está instalado hace rato. La tierra fue preparada con falsa prudencia sin dejar margen a la improvisación o espontaneidad. Fueron años de adoctrinamiento ideológico y ensayos de violencia creciente los que trazaron el camino, testeando las respuestas y reacciones que, cada vez más tibias y deslavadas —o políticamente convenientes— confirmaron la debilidad de la autoridad y colaboraron a su actual desaparición. Ese fue el plan y se ejecutó a plena luz del día: el debilitamiento de la autoridad, principio de unidad y orden de toda comunidad. Este ha sido el hilo conductor de la perversión del orden jurídico durante las últimas décadas, entrelazado en el igualitarismo que impide separar las aguas provocando una falsa horizontalidad que dificulta mirar al Cielo.

La Iglesia, las Fuerzas Armadas y Carabineros —sin negar sus pecados y errores—; los partidos políticos —vendidos al poder—; la Presidencia —más preocupada de un legado narcisista que del bien común—; las universidades —que renunciaron a la verdad por vanidad (rankings) y el pragmatismo materialista (mercado y acreditación)—; etc… Todas las instituciones responsables de ordenar y conducir la vida social entraron en una espiral de desprestigio que las hizo trizas, arrasando de paso con los vínculos que a través de ellas sostenían la natural e imprescindible amistad cívica.

Por cierto, los revolucionarios se ensañaron con la familia, y no por casualidad. Ese “triángulo de perogrulladas” —como decía Chesterton— de un hombre, una mujer y sus hijos, es el testigo insobornable del thelos que en Dios se origina y a Dios conduce. La calle —ese lugar del cual la belleza fue exiliada— se manifiesta como síntesis de una familia desmembrada y sufrida, como consolidación de una pandémica orfandad. Quien mejor lo sabe es, paradojalmente, el que pontifica en plural llamando familia a cualquier cosa, abusando de la equivocidad para ocultar que la analogía tiene límites, logrando así diluir el analogado principal —el triángulo de perogrulladas— haciendo imposible la promoción y conducción política hacia el bien que, en el fondo, todos anhelan, aunque la ideología atrofie su inteligencia, enfríe su corazón y rebaje su mirada.

Tal vez, la mayor herida que ha sufrido la familia es la ausencia de un padre. Sobran las estadísticas, aunque escasea el sentido común. De ahí que la agenda progresista, en su afán destructor, haya siempre considerado como enemigo al “paternalismo” y a todo resabio semejante. El padre es el símbolo —es decir, el signo encarnado— de la autoridad natural que conduce y ordena a un fin perfectivo, sacrificándose en y para ello. El padre es quien procura que todos crezcan, material y moralmente (de un modo distinto al que, también, ejerce la madre). El padre es el guardián de la puerta pues su oficio fundamental es decir (y saber decir) “no”, impidiendo la entrada de todo aquello que perturba la condición esencial de la buena vida en común: la paz. Su labor es exigir, rechazando al mal en todas sus formas. Simplemente decir no. Cerrar la puerta a la ideología corruptora. Rechazar la igualdad caótica de la no diferenciación, del ser y no ser, del repudio al principio de no contradicción, de la dilución entitativa, intelectual y moral. El padre llama a las cosas por su nombre, distinguiendo quién y qué entra. El padre guarda la puerta difícil, la que da a la calle, al conflicto, a la batalla. El paternalismo es, en tal sentido, el antídoto para el veneno ideológico. 

La crisis de nuestro país es la ausencia paterna. Siendo hipnotizada por vientos ideológicos —todos tributarios del liberalismo— nuestra Patria quedó huérfana. Sin padre, sin autoridad. Por eso nos gobiernan adolescentes, mientras un grupito de niños malcriados y mal educados juega a la revolución. Chile se revuelca dando estertores de moribundo gimiendo por un padre que lo ordene y conduzca; que lo cuide, sane, corrija y eduque; que le diga “no más tonteras ni juegos ni sueños infantiles, es hora de despertar”; que silencie de una vez el griterío chabacano y la pataleta de la diosa autonomía con un fuerte y claro “basta, aquí mando yo”. 

C. S. Lewis, con su habitual mirada trascendente, decía que la paternidad es el genuino centro del universo. ¿La razón? Dios es Padre. Y Dios Padre dispuso que su Hijo asumiera nuestra naturaleza naciendo de María, desposada con José. La familia de Nazaret constituyó la condición concreta y real para la Encarnación. Dios Padre, entonces, quiso expresamente que Cristo se encarnara a la sombra de José. El misterio de la paternidad nos fue revelado por el Hijo, quien no sólo nos enseñó a llamar a Dios “Abba”, sino que fue criado y educado por José. Cristo nació de María y se hizo hombre —hombre cabal— de la mano de José. ¡Dios Padre quiso que su Hijo se hiciera hombre gracias a José! La presencia de José fue, por tanto, la condición querida por Dios para el crecimiento de Cristo y, así también, es camino de nuestro ser re-engendrados en Cristo, de nuestro hacernos hombres, hombres en serio: alter Christus. 

Si, como dijo Juan Pablo II, Cristo revela el hombre al propio hombre, lo quiere hacer, sin duda, a la sombra de José. 

Si la revolución ha consistido en desterrar la paternidad, José —como lo hizo con su Hijo— nos protegerá en el destierro, preparándonos, si fuese necesario, para ser crucificados por dar testimonio de la verdad.

¡San José, modelo eminente de padre, esposo y trabajador; custodio de la Sagrada Familia; sé tú el guardián de la puerta del alma de Chile!

Vicente Hargous: “Boric: ¿qué va a hacer con la Convención?”

A días del inicio del mandato de Gabriel Boric como Presidente de la República, nuestro asesor reflexiona sobre cómo será su relación ideológica con la Convención Constitucional en una columna de la sección voces del diario La Tercera.

Tocará a la historia definir si este cambio epocal tuvo lugar con el movimiento estudiantil, con el segundo mando de Bachelet, durante la revolución de octubre, con el triunfo del Apruebo, con este cambio de mando… Pero hay una cosa clara: pasamos por una crisis propia de las etapas de cambio.

Guste o no, durante esta crisis nos embarcamos en la aventura constitucional y le entregamos el poder a Gabriel Boric. El Presidente más joven de la historia de nuestra (aún) República. Un gobierno joven e idealista, adornado con la retórica de los cambios y con perspectiva en un nuevo Chile. En primera vuelta, su discurso le habló al votante del Frente Amplio, jugando con la camiseta del dirigente estudiantil; en segunda vuelta le habló a una izquierda más moderada y al centro, jugando con chaqueta, camisa y anteojos, apoyándose en el perfil de quien contra viento y marea firmó el acuerdo del 15 noviembre. Supo tener cintura para conjugar la mística de la campaña de los arbóreos con esos dos perfiles. Pero ahora deberá aterrizar al mundanal barro de la política cotidiana, con sus números y complicaciones, y surgen muchas interrogantes. La principal de ellas es qué va a hacer el Presidente con el mamarracho plurinacional, inclusivo, indigenista y ecofeminista que probablemente salga de la Convención.

Paradójicamente, si quisiera seguir los objetivos del dirigente estudiantil (que probablemente son los del verdadero Boric) tendrá que vestirse con el disfraz del estadista serio, guardar en el clóset a los comunistas y portarse bien hasta la fecha del plebiscito (probablemente en septiembre de este año). Eso aclararía bastantes puntos acerca del gabinete que salió a la luz pública en enero, sobre todo respecto de Mario Marcel, cuya trayectoria y seriedad sirve para sobarle el lomo a la derecha economicista que estaba aterrada con el triunfo del presidente electo: “puso a Marcel en Hacienda, ¡podemos seguir jugando golf!”. Por supuesto, eso no obsta que en otros ministerios que a esa misma derecha no le importan (Mujer, Justicia, Educación, Cultura…) haya puesto a sus amigos (el caso de Defensa, en cambio, puede verse como un lujito que sabía que sería tolerado). En cualquier caso, se trata de una pantalla para tranquilizar a los incautos.

Contra lo que esa misma derecha economicista suele pensar, la Convención no solamente propondrá un texto desastroso económicamente. Primero, incluirá el aborto libre como un “derecho”, sin plazos ni causales, con prohibición de poner obstáculos a su acceso (en otras palabras, no más objeción de conciencia, ni personal ni institucional). Algunos podrían pensar que esos temas “valóricos” no son los más relevantes, y esa es justamente una manifestación más de la miopía del economicismo, que lleva perdiendo terreno desde hace 30 años. Justamente por eso no entienden cómo opera esta nueva izquierda, que ya no es la de Marx, sino la de Laclau y Mouffe.

El texto constitucional será, como ya podemos adivinar a partir del tono del debate y de las normas ya aprobadas en comisiones y en el Pleno, un intento de construir la hegemonía total. La derecha abandonó las universidades, la cultura, el arte, la educación pública, las organizaciones, los territorios; y ahora la propuesta constitucional será uno de tantos mecanismos a través de los cuales se podrá imponer coercitivamente la ideología hegemónica: sanciones para los que se opongan a ella en público (“discursos de odio”), adoctrinamiento obligatorio en la enseñanza (sobre todo en materias de género y sexualidad, a través de la ESI, pero también en la enseñanza de historia y “derechos humanos”, con una visión única claramente sesgada), control de los medios de comunicación, restricción de la religión (en la fórmula de “Estado laico” cabe todo, pero no parece descabellado pensar que en adelante se impondrá como una suerte de ateísmo social que reduzca la religión a los rincones privados de la conciencia solamente). Todo esto, acompañado de un estatismo radical, un Estado plurinacional que nos traerá en el futuro inestabilidad permanente por amenazas de secesión, falta de certeza jurídica. En fin, un panorama refundacional no muy feliz.

Todo eso forma parte del ideario mismo que dio origen al Frente Amplio y a la nueva izquierda en general. La construcción de la hegemonía probablemente sea el gran eje de este nuevo gobierno, cuya arma más potente será la nueva Constitución, que Boric buscará legitimar a como dé lugar.

>> Ver columna en La Tercera

Barómetro Constitucional: Edición Especial

En esta oportunidad  buscamos medir la presión política de las normas aprobadas por el pleno de la Convención Constitucional que son contrarias al derecho a la vida, familia y educación.

Derecho a la Vida

En contra:

  1. Entre otras cosas, el Pleno aprobó la propuesta de derechos sexuales y reproductivos, en la cual se establece el derecho al aborto libre, sin mencionar ningún límite de tiempo ni de causales y prohibiendo interferencias por parte de terceros (es decir, eliminando la posibilidad de objeción de conciencia, personal e institucional). Se ha dicho que es falso que se haya consagrado el aborto libre hasta los 9 meses con prohibición de objeción de conciencia. Sin embargo, del tenor literal de la norma se siguen claramente muchos elementos que, unidos, permiten afirmar eso: 1) el aborto se considera un derecho fundado en la autonomía; 2) no se reconoce el derecho a la vida del que está por nacer ni se prevé forma alguna para protegerlo; 3) no se establecen plazos, condiciones ni causales para abortar; 4) no se hace ninguna remisión a la ley señalando que este derecho deberá limitarse de alguna manera; 5) se rechazaron todas las propuestas que de alguna manera limitaban o condicionaban este supuesto derecho, incluyendo las de objeción de conciencia; y 6) la garantía de que se debe poder abortar sin “interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”, claramente impide la posibilidad de objetar en conciencia. En efecto, la norma aprobada dispone lo siguiente: 

Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos

Conclusión:

La aprobación del aborto libre en el pleno, sin mencionar causales ni plazos y prohibiendo la objeción de conciencia, atenta directamente contra el derecho a la vida de los niños que están por nacer. Además, se abrió la puerta a la eutanasia.

Familia

En contra:

  1. Entre otras, el Pleno aprobó la iniciativa de igualdad sustantiva, que consagra constitucionalmente una ideología contraria a la familia. El artículo aprobado atenta contra la igualdad ante la ley, pues se establecen privilegios para ciertos grupos “históricamente excluidos”, a los que se asegura una igualdad material absoluta (“igualdad sustantiva”) en el trato, las oportunidades de reconocimiento, el goce de los derechos fundamentales, el respeto a la diversidad, la inclusión e integración, con enfoque de interseccionalidad (es decir, velando especialmente por quienes a la vez integran más de una categoría históricamente excluida, como los pueblos originarios, las “diversidades sexogenéricas”, las mujeres, los niños, etc.). El Estado eliminará todos los obstáculos que de alguna manera impidan dicha igualdad material absoluta. Se trata de una norma que, además de ser poco realista y de consagrar la imposición de una ideología, establece ciertos grupos privilegiados. Esto atenta contra la familia, pues la ideología de género ―consagrada al privilegiar las “diversidades y disidencias sexogenéricas”― desconoce el rol de la familia natural como núcleo fundamental de la sociedad y la relevancia antropológica y ética de la diferencia y complementariedad entre el hombre y la mujer. El artículo aprobado establece lo siguiente:
    • Artículo 6.– Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil. El Estado deberá garantizar la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

Conclusión:

El Pleno aprobó la iniciativa de «igualdad sustantiva» (igualdad material), que consagra constitucionalmente una ideología contraria a la familia, estableciendo privilegios para ciertos grupos “históricamente excluidos”.

Educación

En contra:

El Pleno ―junto con rechazar las propuestas que defendían adecuadamente la libertad de enseñanza y el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos―  aprobó la propuesta de educación sexual (ESI) unificada y obligatoria, según lineamientos ideológicos de género y hedonistas:

  • Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud  y otras pertinentes.

Conclusión:

Se incorporó en la norma enviada al Pleno por la Comisión de Derechos Fundamentales el derecho a una educación sexual integral (ESI) obligatoria, sin considerar el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.

Directorio de Comunidad y Justicia: “Lo que temíamos que ocurriera”

En una carta publicada en El Mercurio, nuestro Directorio critica la norma de aborto, sin plazos ni causales, aprobada por el pleno de la Convención, que busca abrir la posibilidad de que se realicen abortos hasta antes del nacimiento.

Señor Director: 

El pleno de la Convención definió el aborto en sí como un derecho, sin plazos ni causales, lo que podría abrir la posibilidad de que se realicen abortos hasta antes del nacimiento. No contentos con ese despropósito, la mayoría de los convencionales prohibieron obstaculizar su acceso. Esto lleva a concluir que podríamos despedirnos de la objeción de conciencia personal e institucional. Este cruel genocidio se quiere imponer a rajatabla. Resulta ilusorio creer que la ley restringirá este atropello, de la misma manera que terminó siéndolo la esperanza de que el pleno corrigiera lo que emanó de la comisión.

Se está cimentando lo que muchos temíamos que ocurriera. No solo se trata del aborto durante todo el embarazo, sino también de una propuesta constitucional que establece la obligación de unos de servir a otros para acabar con la vida de inocentes.

Se está cimentando lo que muchos temíamos que ocurriera. No solo se trata del aborto durante todo el embarazo, sino también de una propuesta constitucional que establece la obligación de unos de servir a otros para acabar con la vida de inocentes.

De esta forma, es difícil no ver que la idea de la “casa de todos” se quiebra. Cuán distinta es esta votación de la de hace unos pocos meses en el Congreso Nacional, donde se rechazó la idea de legislar el aborto libre. La desconexión de esta mayoría circunstancial del resto de la sensibilidad nacional es total. El espíritu deconstructivista de la Convención deviene en “destructivista”, configurando una Constitución sin objeción de conciencia, sin derechos de las personas jurídicas en las que se agrupan las personas, y que busca erradicar los cimientos sobre los que se ha forjado el país, y que están hoy dentro del carácter y la conciencia de parte importante de los chilenos.

Lo aprobado por el pleno atenta contra el derecho a la vida del no nacido. Frente a esto, la conciencia recta se queda sin alternativas: solo nos queda optar desde hoy por el rechazo a una propuesta constitucional que consideramos radicalmente injusta.

Daniela Sarrás 

Antonio López Álvaro Paul 

Juan Ignacio Brito 

Tomás Henríquez 

Cristóbal Aguilera 

Directorio Comunidad y Justicia

>> Ver carta en El Mercurio

Roberto Astaburuaga: “Lo verdaderamente importante”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor analiza como las propuestas de libertad religiosa y derecho a la vida abandonan la primacía de la persona humana en la eventual futura Constitución.

Hoy y mañana el Pleno de la Convención comenzará a decidir cuáles son los derechos y libertades y los principios constitucionales que incluirá la propuesta de nueva Constitución

Revisando las normas, es previsible que este Olimpo quiera innovar en algunas materias, cercenar u obstaculizar el ejercicio de otras, y unas pocas (“valóricas” como las llaman algunos) no sean consideradas dignas de alargar el extenso catálogo. Pero también debe tenerse en cuenta que se trata de un giro ideológico absoluto respecto a la base de tales derechos y principios… A pesar de todo lo que diga la mayoría de la derecha, lo verdaderamente grave está en la supresión de materias que, para la tranquilidad burguesa, no alteran el mercado.

Pasamos de una Constitución que se ordena a la persona y al reconocimiento de los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, a una que busca consagrar el respeto por la naturaleza, también no humana. De esta manera, la exclusiva titularidad de los derechos ahora es compartida con animales, el medio ambiente y determinados colectivos, generalmente relacionados con activismos sociales, y desaparece la búsqueda de su mayor realización material y espiritual posible, dentro del bien común. La persona ya no es principio, sujeto y fin de toda norma, sino que una “identidad” a la que se le debe satisfacer todo deseo, pretensión o anhelo.

El abandono de la primacía de la persona humana en la nueva Constitución se refleja en la nueva regulación de la libertad religiosa y de conciencia, y en el derecho a la vida.  Respecto a lo primero, se aprobó que Chile es un Estado Laico, disponiendo que el Estado deberá velar por la más estricta neutralidad, siendo una disposición totalmente innecesaria, atendida la separación existente desde 1925. Esto fácilmente dará pie a medidas laicistas en el futuro, especialmente por el hecho de sujetar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias a la concesión estatal, desconociendo el régimen propio por el que se rigen, además de consagrar una fiscalización en la gestión de sus bienes, como propone el artículo de libertad religiosa.

>> Ver columna completa en El Líbero

Rosario Corvalán y Daniela Constantino: “El 8 de marzo, la libertad y la Convención”

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la mujer, nuestras asesoras legislativas reflexionan sobre las consecuencias del aborto y la desprotección de las mujeres en una columna de la sección Voces de La Tercera.

Abundaron manifestaciones y performances este 8 de marzo en el edificio del ex Congreso: el feminismo se ha hecho notar dentro de la Convención. Desde su instalación, vimos convencionales mujeres con pañuelos verdes y morados. Luego vino la incorporación de normas con perspectiva de género en los reglamentos, y ni nos dimos cuenta cuando ya una norma de justicia con enfoque de género había sido aprobada en el Pleno. Abundaron también las iniciativas populares feministas; por nombrar un par de ejemplos, “Ni la tierra ni las mujeres somos territorio de conquista”, “El derecho a la salud sexual y reproductiva con enfoque de género, feminista, interseccional y pluralista”, “No al borrado de las mujeres – Constitución sexuada – no neutra”, “Será ley”; siendo algunas de ellas discutidas en la Convención por haber reunido las firmas necesarias.

Sin duda, una de las más polémicas ha sido “Será ley”, una iniciativa sobre derechos sexuales y reproductivos que reunió alrededor de 38.000 firmas. En ella se incluye el “derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado”, de lo que se puede deducir que, a priori, la propuesta es de aborto libre (sin límite de semanas ni necesidad de invocar alguna causal), y que, también a priori, no habría derecho a objeción de conciencia.

La norma ha sido defendida desde el discurso de la autonomía, la liberación y el empoderamiento. Sin ir más lejos, hace unos días la convencional Tammy Pustilnick tituló una columna, en este mismo medio, “Aborto: las seis letras de la libertad”. En ella, la convencional se pregunta “¿qué esperamos ahora y justo en este mes de marzo verde violeta? Que cuando este artículo suba al pleno, se consagre como un derecho, la libertad de cada mujer de decidir sobre su cuerpo aceptando que es autónoma y libre”.

Sus dichos nos recuerdan a los del Presidente de Argentina en la promulgación de la ley de aborto libre en dicho país, cuando lamentaba que las mujeres embarazadas corrieran el riesgo de ser despedidas de sus trabajos. Él, en su magnanimidad, celebraba que dicho riesgo pudiera ser evitado con esta nueva ley. 

Es desesperanzador ver en este día a mujeres que, creyendo luchar por nuestros derechos, nos hacen un flaco favor al gritarnos que las consecuencias de un embarazo no deseado recaerán solo sobre nosotras.

>> Ver columna completa en La Tercera

Barómetro Constitucional de febrero

Derecho a la Vida

En contra:

a. La Comisión de Derechos Fundamentales ya aprobó y envió al Pleno bastantes iniciativas que atentan contra la vida. Destaca la iniciativa sobre derechos sexuales y reproductivos, en la cual, refiriéndose al aborto libre, se dispone lo siguiente:

Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos

b. Dicha Comisión rechazó todas las indicaciones que buscaban eliminar los artículos sobre derechos sexuales y reproductivos, y también todas las indicaciones que buscaban reconocer el derecho a la vida del no nacido. Entre otras, se rechazaron las siguientes:

  • Indicación 473 (7 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención): Sustituir el artículo por el siguiente:

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de cada ser humano, y la garantía de no sufrir torturas u otros apremios ilegítimos. Son personas todos los individuos de la especie humana. La dignidad de todo ser humano es inviolable desde el instante mismo en que inicia su existencia natural, que se produce en la concepción. Respetarla y protegerla es deber de los órganos del Estado.

La ley protege la vida del que está por nacer.

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a su vida y a la su integridad física y psíquica”. 

  • Indicación 475 (7 votos a favor y 26 en contra):

Sustitúyase la frase “Toda persona tiene derecho a la vida” por la frase “Todo ser humano, nacido o no nacido, tiene derecho a la vida” . 

Indicación 476 (7 votos a favor y 26 en contra):

Después de la frase “tiene derecho a la vida” incorporar la frase “desde la concepción hasta la muerte natural. La ley protege la vida del que está por nacer”.

c. Durante la discusión acerca de quienes son titulares de los derechos fundamentales, deliberadamente se evitó pronunciarse si el no nacido era titular, aunque la mayoría de la comisión no dudó en señalar que la naturaleza sí lo era.

A favor: 

  1. Durante la votación en general de las iniciativas populares y convencionales constituyentes se rechazaron dos de ellas que buscaban consagrar la eutanasia.

Iniciativa 375 – 4: “1. El derecho a la vida. (…) 4. La ley garantizará el derecho a una muerte digna”.

Familia

En contra:

  1. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó y envió al Pleno múltiples iniciativas que atentan contra la familia, entre las que destacan las relacionadas con el supuesto derecho a la autonomía:

Art. XX. Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.

El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.

Artículo XX (486-4). Derecho a la autonomía y a la libre determinación. Toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo.

El Estado deberá garantizar este derecho, sin discriminación, con enfoque de género, derechos humanos, inclusión y pertinencia cultural, eliminando todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para asegurar su pleno desarrollo.

  1. La Comisión de Principios Constitucionales aprobó y envió al Pleno iniciativas atentatorias contra el bien integral de los niños y contra la familia:

      • Artículo 2 A.- Las Personas y su Protección. El Estado reconoce a las personas su libertad de conciencia, el ejercicio de su autonomía individual, su derecho a una vida independiente y digna, y a la participación plena en la vida social, especialmente, en consideración de la niñez, la adolescencia, la vejez, el género y la discapacidad. El Estado reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho con capacidad de agencia y les garantiza sus derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile en la materia. La protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes es un deber prioritario del Estado, las familias y la sociedad bajo los principios del interés superior de niños y niñas, igualdad y no discriminación, participación y autonomía progresiva, supervivencia y desarrollo” (12 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).

      • Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil. El Estado deberá garantizar la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos (12 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).

      • Artículo 7. Familias. Las familias serán protegidas y reconocidas en sus diversas formas, con independencia de sus lazos consanguíneos y filiativos. El Estado debe garantizar a las familias una vida digna que les permita el buen vivir a partir de sus cosmovisiones particulares, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen (10 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones).

  1. La Comisión de Principios Constitucionales rechazó indicaciones que eran muy positivas de cara al bien común:

      • Indicación 17: El Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común y el progreso. En consecuencia, el Estado deberá contribuir a generar las condiciones para ofrecer igualdad de oportunidades a todas y cada una de las personas de la comunidad nacional con miras a lograr el máximo desarrollo de las capacidades individuales de cada una de ellas, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Asimismo, el Estado promoverá la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (5 votos a favor y 13 en contra).

      • Indicación 90: Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. En Chile todos son iguales ante la ley y no se acepta ningún tipo de discriminación arbitraria. Es deber del Estado propiciar y adoptar todas las acciones para garantizar el respeto de la dignidad y libertad de las personas, así como la protección en el ejercicio de sus derechos fundamentales, de su cultura y tradiciones con arreglo a la Constitución y las leyes. La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad (5 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención).

      • Indicaciones 280 y 283  (5 votos a favor y 13 en contra): La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

  1. Se aprobó en el Pleno y quedó dentro del borrador de nueva Constitución que la paridad y la perspectiva de género sean criterios rectores de jurisdicción para los tribunales de justicia:

      • Artículo 14: Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

A favor:

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Educación

En contra:

  1. Normas injustas aprobadas en la Comisión de Derechos Fundamentales y enviadas al Pleno:

    • Art. XX. (25 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención): Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud  y otras pertinentes.

  1. Indicaciones sobre el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos que no fueron votadas en la Comisión de Derechos Fundamentales:

    • Indicación 290: “En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Corresponde al Estado otorgar especial protección a este derecho de los padres”.

A favor:

  1. Organización de sociedad civil: distintos movimientos de padres y apoderados, junto con centros de estudios han alertado sobre la aprobación de estas normas y se han organizado movimientos para intentar revertirlo.

Libertad religiosa

En contra:

  1. Diversas normas aprobadas atentan contra la libertad de conciencia. Se rechazaron todas las iniciativas o indicaciones relativas al reconocimiento de la objeción de conciencia personal e institucional respecto del aborto, que quedó establecido como un “derecho” que no puede ser obstaculizado. Lo mismo ocurrió respecto de la educación sexual integral (ESI), que será obligatoria para todos los establecimientos educacionales y con independencia de las creencias morales y religiosas de los padres.
  2. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó y envió al Pleno una norma sobre libertad religiosa que no incluye ciertas protecciones que sí se encuentran en la Constitución de 1980. Si sumamos a eso la norma sobre Estado laico, aprobada por la Comisión de Principios Constitucionales, leyendo ambas normas a la luz del contexto en el que se ha gestado esta norma, existen motivos para pensar que ellas se interpretarán de manera muy restrictiva respecto de las religiones (ateísmo social), y no como una forma de promoción del fenómeno religioso.

    • A favor: 

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Estado de Derecho

  1. Desde enero y debido al escaso tiempo restante, se han modificado constantemente los procedimientos de discusión y votación en comisiones y en Pleno y los cronogramas, por lo cual impide poder preparar la discusión de normas con la debida preparación y la restricción de los tiempos (menos de 3 minutos en muchos casos) impide que los argumentos puedan explicarse de forma suficiente. Por último, constatamos que no ha existido un verdadero debate, sino que las intervenciones se reducen muchas veces a monólogos y presentaciones.  

  1. Se han aprobado normas que anticipan una Constitución que no respetará la igualdad ante la ley, sobre todo por la creación de sistemas de justicia indígenas propios, con especial foco en los grupos más que en las personas y centrada en la protección del medio ambiente.

  1. La introducción del pluralismo jurídico constituye la destrucción de uno de los pilares de nuestra tradición constitucional. Dicho pluralismo jurídico se produce por la coexistencia de varios sistemas de justicia (uno para cada pueblo originario).

  1. Algunas normas descentralizadoras exceden los límites de lo razonable (hiper federalismo, contralorías regionales, entre otras) y dividen a Chile, calificándolo como un “Estado Regional, plurinacional e intercultural”, donde no parece existir más sustrato común que la habitación en un territorio determinado.

  1. El proceso de Consulta Indígena comenzó, pero en un tiempo muy acotado, pues debe realizarse en un plazo de 2 meses, cuando el tiempo normal es en realidad entre 6 a 12 meses. Además, las normas ingresarán cuando ya hayan normas que habrán ingresado al borrador de la nueva Constitución. 

  1. Renunciaron la Directora de Comunicaciones de la Convención, acusando que no existe una estrategia sólida ni una disposición para comunicar el trabajo que se realiza, y la Secretaria de la Comisión de Consulta Indígena, por los problemas de implementación de dicho proceso.En el primer pleno de votación, la Convención destinó un buen tiempo al último intento de revivir la discusión, ya zanjada en la Constitución y en el Reglamento General de la Convención, sobre si debía modificar o no el quórum de ⅔ para la votación en general de las normas en el Pleno. Afortunadamente dicho intento fracasó. 

A favor: 

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Roberto Astaburuaga: “Justicia y perspectiva de género”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado analiza la relación entre los problemas de las normas con perspectiva de género como criterio de jurisdicción.

Apenas se abrió la puerta al proceso constituyente y aparecieron las primeras candidaturas, muchas de ellas afirmaron que promoverían una agenda feminista y que la Constitución “será feminista o no será”.

Dichas expresiones se han visto confirmadas por las iniciativas constituyentes presentadas y votadas, tanto en las comisiones como en el Pleno, las cuales abarcan temas como los derechos sexuales y reproductivos, la propuesta popular de aborto libre, la paridad en la integración de todos los órganos del Estado, que la ley sea la que supere la división sexual en el trabajo, la “desfeminización” de la responsabilidad por los cuidados, la educación sexual integral con perspectiva de género y feminista, la propuesta popular de despatriarcalización, la perspectiva de género como criterio de jurisdicción, entre otras.

Con respecto a esta última iniciativa, conviene ser muy cautos. Veamos: la norma aprobada en el Pleno pasó a ser parte del borrador de texto constitucional y señala que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género, la cual busca superar las desigualdades entre hombres y mujeres provocadas por la normalización de roles asignados socialmente, lo que dificulta el goce o ejercicio de determinados derechos, en especial a las mujeres. Así, la perspectiva de género sería una herramienta para hacer efectiva la igualdad. Sin embargo, surgen dos problemas: su relación con la función jurisdiccional y su aplicación práctica.

La tarea de todo juez es la de juzgar, o sea, “decir derecho” (de la voz latina iuris-dictio procede la palabra “jurisdicción”): decir cuál es la posición justa, lo que objetivamente corresponde a cada uno. Dar a cada cual lo que le corresponde es precisamente en lo que consiste la justicia. Por ello, si hubiera que consagrar algún criterio de la función jurisdiccional, debería ser la justicia… y en todo caso debería ser el primero de todos. Como la perspectiva de género busca que se incluyan elementos, ciertas circunstancias o características subjetivas, que la igualdad formal no consideraría, los jueces deberán resolver considerando primeramente una cuestión de desigualdad material, para luego determinar si corresponde aplicar el derecho. Así, el problema de la norma aprobada es que subordina la justicia a un criterio que sólo considera ciertos elementos y que tiene una finalidad que no es la de resolver justamente. El juez pasaría a ser concebido como un funcionario destinado a corregir las “desigualdades estructurales” impuestas históricamente por “el patriarcado”.

>> Ver columna completa en El Líbero

Scroll hacia arriba