Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado analiza la relación entre los problemas de las normas con perspectiva de género como criterio de jurisdicción.

Apenas se abrió la puerta al proceso constituyente y aparecieron las primeras candidaturas, muchas de ellas afirmaron que promoverían una agenda feminista y que la Constitución “será feminista o no será”.

Dichas expresiones se han visto confirmadas por las iniciativas constituyentes presentadas y votadas, tanto en las comisiones como en el Pleno, las cuales abarcan temas como los derechos sexuales y reproductivos, la propuesta popular de aborto libre, la paridad en la integración de todos los órganos del Estado, que la ley sea la que supere la división sexual en el trabajo, la “desfeminización” de la responsabilidad por los cuidados, la educación sexual integral con perspectiva de género y feminista, la propuesta popular de despatriarcalización, la perspectiva de género como criterio de jurisdicción, entre otras.

Con respecto a esta última iniciativa, conviene ser muy cautos. Veamos: la norma aprobada en el Pleno pasó a ser parte del borrador de texto constitucional y señala que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género, la cual busca superar las desigualdades entre hombres y mujeres provocadas por la normalización de roles asignados socialmente, lo que dificulta el goce o ejercicio de determinados derechos, en especial a las mujeres. Así, la perspectiva de género sería una herramienta para hacer efectiva la igualdad. Sin embargo, surgen dos problemas: su relación con la función jurisdiccional y su aplicación práctica.

La tarea de todo juez es la de juzgar, o sea, “decir derecho” (de la voz latina iuris-dictio procede la palabra “jurisdicción”): decir cuál es la posición justa, lo que objetivamente corresponde a cada uno. Dar a cada cual lo que le corresponde es precisamente en lo que consiste la justicia. Por ello, si hubiera que consagrar algún criterio de la función jurisdiccional, debería ser la justicia… y en todo caso debería ser el primero de todos. Como la perspectiva de género busca que se incluyan elementos, ciertas circunstancias o características subjetivas, que la igualdad formal no consideraría, los jueces deberán resolver considerando primeramente una cuestión de desigualdad material, para luego determinar si corresponde aplicar el derecho. Así, el problema de la norma aprobada es que subordina la justicia a un criterio que sólo considera ciertos elementos y que tiene una finalidad que no es la de resolver justamente. El juez pasaría a ser concebido como un funcionario destinado a corregir las “desigualdades estructurales” impuestas históricamente por “el patriarcado”.

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Roberto Astaburuaga: “Justicia y perspectiva de género”

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