Derecho a la Vida

En contra:

a. La Comisión de Derechos Fundamentales ya aprobó y envió al Pleno bastantes iniciativas que atentan contra la vida. Destaca la iniciativa sobre derechos sexuales y reproductivos, en la cual, refiriéndose al aborto libre, se dispone lo siguiente:

Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos

b. Dicha Comisión rechazó todas las indicaciones que buscaban eliminar los artículos sobre derechos sexuales y reproductivos, y también todas las indicaciones que buscaban reconocer el derecho a la vida del no nacido. Entre otras, se rechazaron las siguientes:

  • Indicación 473 (7 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención): Sustituir el artículo por el siguiente:

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de cada ser humano, y la garantía de no sufrir torturas u otros apremios ilegítimos. Son personas todos los individuos de la especie humana. La dignidad de todo ser humano es inviolable desde el instante mismo en que inicia su existencia natural, que se produce en la concepción. Respetarla y protegerla es deber de los órganos del Estado.

La ley protege la vida del que está por nacer.

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a su vida y a la su integridad física y psíquica”. 

  • Indicación 475 (7 votos a favor y 26 en contra):

Sustitúyase la frase “Toda persona tiene derecho a la vida” por la frase “Todo ser humano, nacido o no nacido, tiene derecho a la vida” . 

Indicación 476 (7 votos a favor y 26 en contra):

Después de la frase “tiene derecho a la vida” incorporar la frase “desde la concepción hasta la muerte natural. La ley protege la vida del que está por nacer”.

c. Durante la discusión acerca de quienes son titulares de los derechos fundamentales, deliberadamente se evitó pronunciarse si el no nacido era titular, aunque la mayoría de la comisión no dudó en señalar que la naturaleza sí lo era.

A favor: 

  1. Durante la votación en general de las iniciativas populares y convencionales constituyentes se rechazaron dos de ellas que buscaban consagrar la eutanasia.

Iniciativa 375 – 4: “1. El derecho a la vida. (…) 4. La ley garantizará el derecho a una muerte digna”.

Familia

En contra:

  1. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó y envió al Pleno múltiples iniciativas que atentan contra la familia, entre las que destacan las relacionadas con el supuesto derecho a la autonomía:

Art. XX. Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.

El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.

Artículo XX (486-4). Derecho a la autonomía y a la libre determinación. Toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo.

El Estado deberá garantizar este derecho, sin discriminación, con enfoque de género, derechos humanos, inclusión y pertinencia cultural, eliminando todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para asegurar su pleno desarrollo.

  1. La Comisión de Principios Constitucionales aprobó y envió al Pleno iniciativas atentatorias contra el bien integral de los niños y contra la familia:

      • Artículo 2 A.- Las Personas y su Protección. El Estado reconoce a las personas su libertad de conciencia, el ejercicio de su autonomía individual, su derecho a una vida independiente y digna, y a la participación plena en la vida social, especialmente, en consideración de la niñez, la adolescencia, la vejez, el género y la discapacidad. El Estado reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho con capacidad de agencia y les garantiza sus derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile en la materia. La protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes es un deber prioritario del Estado, las familias y la sociedad bajo los principios del interés superior de niños y niñas, igualdad y no discriminación, participación y autonomía progresiva, supervivencia y desarrollo” (12 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).

      • Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil. El Estado deberá garantizar la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos (12 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).

      • Artículo 7. Familias. Las familias serán protegidas y reconocidas en sus diversas formas, con independencia de sus lazos consanguíneos y filiativos. El Estado debe garantizar a las familias una vida digna que les permita el buen vivir a partir de sus cosmovisiones particulares, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen (10 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones).

  1. La Comisión de Principios Constitucionales rechazó indicaciones que eran muy positivas de cara al bien común:

      • Indicación 17: El Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común y el progreso. En consecuencia, el Estado deberá contribuir a generar las condiciones para ofrecer igualdad de oportunidades a todas y cada una de las personas de la comunidad nacional con miras a lograr el máximo desarrollo de las capacidades individuales de cada una de ellas, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Asimismo, el Estado promoverá la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (5 votos a favor y 13 en contra).

      • Indicación 90: Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. En Chile todos son iguales ante la ley y no se acepta ningún tipo de discriminación arbitraria. Es deber del Estado propiciar y adoptar todas las acciones para garantizar el respeto de la dignidad y libertad de las personas, así como la protección en el ejercicio de sus derechos fundamentales, de su cultura y tradiciones con arreglo a la Constitución y las leyes. La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad (5 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención).

      • Indicaciones 280 y 283  (5 votos a favor y 13 en contra): La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

  1. Se aprobó en el Pleno y quedó dentro del borrador de nueva Constitución que la paridad y la perspectiva de género sean criterios rectores de jurisdicción para los tribunales de justicia:

      • Artículo 14: Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

A favor:

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Educación

En contra:

  1. Normas injustas aprobadas en la Comisión de Derechos Fundamentales y enviadas al Pleno:

    • Art. XX. (25 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención): Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud  y otras pertinentes.

  1. Indicaciones sobre el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos que no fueron votadas en la Comisión de Derechos Fundamentales:

    • Indicación 290: “En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Corresponde al Estado otorgar especial protección a este derecho de los padres”.

A favor:

  1. Organización de sociedad civil: distintos movimientos de padres y apoderados, junto con centros de estudios han alertado sobre la aprobación de estas normas y se han organizado movimientos para intentar revertirlo.

Libertad religiosa

En contra:

  1. Diversas normas aprobadas atentan contra la libertad de conciencia. Se rechazaron todas las iniciativas o indicaciones relativas al reconocimiento de la objeción de conciencia personal e institucional respecto del aborto, que quedó establecido como un “derecho” que no puede ser obstaculizado. Lo mismo ocurrió respecto de la educación sexual integral (ESI), que será obligatoria para todos los establecimientos educacionales y con independencia de las creencias morales y religiosas de los padres.
  2. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó y envió al Pleno una norma sobre libertad religiosa que no incluye ciertas protecciones que sí se encuentran en la Constitución de 1980. Si sumamos a eso la norma sobre Estado laico, aprobada por la Comisión de Principios Constitucionales, leyendo ambas normas a la luz del contexto en el que se ha gestado esta norma, existen motivos para pensar que ellas se interpretarán de manera muy restrictiva respecto de las religiones (ateísmo social), y no como una forma de promoción del fenómeno religioso.

    • A favor: 

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Estado de Derecho

  1. Desde enero y debido al escaso tiempo restante, se han modificado constantemente los procedimientos de discusión y votación en comisiones y en Pleno y los cronogramas, por lo cual impide poder preparar la discusión de normas con la debida preparación y la restricción de los tiempos (menos de 3 minutos en muchos casos) impide que los argumentos puedan explicarse de forma suficiente. Por último, constatamos que no ha existido un verdadero debate, sino que las intervenciones se reducen muchas veces a monólogos y presentaciones.  

  1. Se han aprobado normas que anticipan una Constitución que no respetará la igualdad ante la ley, sobre todo por la creación de sistemas de justicia indígenas propios, con especial foco en los grupos más que en las personas y centrada en la protección del medio ambiente.

  1. La introducción del pluralismo jurídico constituye la destrucción de uno de los pilares de nuestra tradición constitucional. Dicho pluralismo jurídico se produce por la coexistencia de varios sistemas de justicia (uno para cada pueblo originario).

  1. Algunas normas descentralizadoras exceden los límites de lo razonable (hiper federalismo, contralorías regionales, entre otras) y dividen a Chile, calificándolo como un “Estado Regional, plurinacional e intercultural”, donde no parece existir más sustrato común que la habitación en un territorio determinado.

  1. El proceso de Consulta Indígena comenzó, pero en un tiempo muy acotado, pues debe realizarse en un plazo de 2 meses, cuando el tiempo normal es en realidad entre 6 a 12 meses. Además, las normas ingresarán cuando ya hayan normas que habrán ingresado al borrador de la nueva Constitución. 

  1. Renunciaron la Directora de Comunicaciones de la Convención, acusando que no existe una estrategia sólida ni una disposición para comunicar el trabajo que se realiza, y la Secretaria de la Comisión de Consulta Indígena, por los problemas de implementación de dicho proceso.En el primer pleno de votación, la Convención destinó un buen tiempo al último intento de revivir la discusión, ya zanjada en la Constitución y en el Reglamento General de la Convención, sobre si debía modificar o no el quórum de ⅔ para la votación en general de las normas en el Pleno. Afortunadamente dicho intento fracasó. 

A favor: 

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Barómetro Constitucional de febrero

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll hacia arriba