En noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado de El Salvador en el llamado Caso Manuela. En esta entrevista, Sara Larín —activista provida salvadoreña que ha seguido de cerca el caso— nos cuenta con más detalle qué pasó y cómo influye en la defensa de la vida en la región.

Hola, Sara, un gusto que puedas compartir con nosotros un poco de un caso tan relevante para la región. Pero antes de entrar en materia te queríamos preguntar, para quienes no se te conocen en Chile: ¿quién es Sara Larín? ¿De qué manera has estado involucrada en la lucha por los niños que están por nacer?

Soy fundadora y presidente de Fundación «Vida SV», que es una institución benéfica sin fines de lucro, legalmente establecida en El Salvador, para la defensa de la vida desde el instante de la concepción hasta la muerte natural. Nos dedicamos a la promoción de los derechos humanos y a promover el cumplimiento de los valores en la juventud salvadoreña. Realizamos diferentes actividades formativas e iniciamos como un movimiento estudiantil en el 2011. Buscamos aglomerar un grupo de amigos de diferentes carreras para poner a la orden de la causa de la Vida todos sus dones y sus talentos.

Hacíamos talleres de formación y discusión entre nosotros. Organizábamos conferencias con profesionales para abordar temáticas como el aborto, la ideología de género, el matrimonio, temas de afectividad y sexualidad, dilemas éticos como la eutanasia, la fecundación in vitro, etc. Y ya en el 2015 dimos el salto para establecernos como fundación y nos dedicamos al activismo político y social, a organizar movilizaciones ciudadanas para influir en las decisiones políticas.

Básicamente nos dedicamos a “conocer al enemigo” y poder prevenir y también combatir todas estas amenazas a los derechos humanos de todos los salvadoreños que tienen reconocimiento desde el instante de la concepción. Además, como fundación hacemos actividades formativas y de investigación. También tenemos un proyecto que se llama “Yo voto valores”, que es para monitorear a todos los candidatos políticos de todo tipo, averiguar sus perfiles y poder orientar los votos de quienes comparten nuestras convicciones. También tenemos el proyecto de radio: un programa de Radio San José que se llama “Salvemos las dos vidas” con el apoyo de la Arquidiócesis de San Salvador.

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la sentencia por el caso Manuela. Se trata de un asunto que, pese a ser tremendamente importante, no es muy conocido en Chile. ¿Podrías contarnos a grandes rasgos cuáles fueron los hechos del caso? ¿Cuál fue el problema?

Manuela es el pseudónimo de una mujer salvadoreña que en el año 2008 fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado de su bebé recién nacido, que luego fue llamado por su abuelo Dolores Gabriel Hernández. Los grupos promotores del aborto han instrumentalizado su caso a nivel local y a nivel internacional en la Corte Interamericana para mentir y decir que Manuela no mató a su bebé, sino que tuvo un aborto espontáneo, y que por lo tanto fue injustamente condenada por la ley que penaliza el aborto en El Salvador. Todo esto para intentar que la Corte falle en contra de nuestro país y obligue a cambiar la legislación en materia de aborto. Los grupos provida descubrimos la verdad de este caso en el 2018 y nos dimos cuenta que todo lo que decían los grupos abortistas era mentira, que realmente se trataba de un caso de infanticidio contra un bebé recién nacido.

Los grupos promotores del aborto decidieron usar un pseudónimo para ocultar la verdadera identidad de esta mujer y así también ocultar la verdad de los hechos que dicta la sentencia del año 2008, donde dice que Manuela llegó al hospital a buscar ayuda con una infección con preeclampsia y como consecuencia de haber tenido un parto extra hospitalario. Llegó con la evidencia de llevar el cordón umbilical entre las piernas y dar diferentes versiones de los hechos. Primero dice que ella no sabía que estaba embarazada. Después dice que tuvo un aborto espontáneo y después le admite a la médico de que ella realmente no quería tener al bebé y que no sabía dónde lo había dejado porque ella había concebido a ese bebé como fruto de una infidelidad de la cual no quería que su esposo se enterara, porque tenía miedo de que su esposo ya no le mandara remesas, porque vivía en Estados Unidos y ella en ese entonces tenía 30 años.

Tenía dos hijos. Era una mujer de escasos recursos que vivía con sus papás ¿Qué pasó realmente? Manuela tuvo el parto, separó mecánicamente al bebé, cortando el cordón umbilical, dejando evidencia en el que el corte era limpio. Le arrancó el cordón umbilical desde la base del vientre. Al arrancarle el cordón umbilical de la base del vientre, le provocan una herida que luego desemboca en una hemorragia. Al bebé lo envuelve en un trapo y lo lanza vivo a la letrina. El bebé muere agonizando dieciséis minutos dentro de la letrina. Muere asfixiado en heces fecales y desangrado por la herida que le habían provocado a la hora de arrancarle violentamente el cordón umbilical desde la base del vientre.Muere las condiciones más inhumanas, más inmundas, más miserables, más indignas y de una forma injusta. 

Cuando la madre llega al hospital, la médico da aviso a las autoridades de que ha habido una mujer que ha tenido un parto y el bebé ha desaparecido. Así que las autoridades van a la casa de Manuela e investigan, le hacen preguntas a la familia y se dan cuenta de que había rastros que ponían en evidencia que el bebé del lugar donde ella había tenido el parto, que se había dirigido a la letrina y que ahí había lanzado al bebé.Lo sacan y lo ven muerto. Incluso la pericia testimonial de la sentencia dice que la rescatista tomó al bebé y decía que era un bebé morenito, muy bonito. También parte de la prueba testimonial de la sentencia original dice que fue el abuelo de Manuela quien la denunció ante la policía y que además se lamentaba por lo que había hecho su hija y que no estaba de acuerdo. También se consignó en la sentencia que fue el abuelo quien registró al bebé, a su nietecito, con el nombre de Dolores Gabriel Hernández, en el acta de defunción.Pero para hacer un acta de defunción era necesario primero hacer la partida de nacimiento. Entonces el bebé fue nombrado por la abuela como Dolores Gabriel Hernández.

¿Cómo es que el caso Manuela fue instrumentalizado por los grupos promotores del aborto para presentarlo a la Corte Interamericana? Bueno, resulta que en el año 2010, cuando Manuela estaba cumpliendo su segundo año de condena, ella fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y falleció a causa de esa enfermedad en la cárcel de mujeres de El Salvador. Ese mismo año, la recuperación ciudadana por la despenalización del aborto terapéutico, ético y eugenésico, junto con la colectiva feminista para el desarrollo local, se encontraban haciendo una investigación sobre cuántas mujeres están presas en El Salvador por el delito de aborto y se dieron cuenta que no había ninguna… pero sí había una gran cantidad de mujeres presas por el delito de homicidio agravado de sus bebés recién nacidos, justo después del parto. 

Entonces ven una grandiosa oportunidad para fabricar una narrativa mediática e insinuar de que esas mujeres habían sido injustamente condenadas por la ley que penaliza el aborto, porque supuestamente ellas habían tenido complicaciones obstétricas. Pero se les había condenado por homicidio. El caso de Manuela resulta ser de particular beneficio para la causa feminista porque ella había fallecido a causa del linfoma, entonces su historia era fácilmente manipulable para decir a los medios de comunicación que realmente ella había sufrido una complicación obstétrica a causa de linfoma, que el bebé había nacido muerto y que realmente ella nunca cometió homicidio.

Considerando esto, se acusó que el Estado del Salvador era responsable no solamente de haber encarcelado injustamente a Manuela, sino también de su muerte en la cárcel. Así que el Centro de Derechos Reproductivos, que es un despacho de abogados especializados en litigio internacional, que tiene sede en Nueva York y que además se dedica a hacer estrategias jurídicas para despenalizar el aborto en toda América Latina, utilizó el caso de Manuela para presentar una demanda a la Corte Interamericana y forzar que los jueces condenen al Salvador a despenalizar el aborto, además de otra serie de peticiones bastante terribles.

Pero el objetivo principal no era sólo que se condenara a El Salvador, sino también dejar un precedente jurídico que afecte al resto de los países de Latinoamérica. La Corte Interamericana ha establecido un mecanismo de control de cumplimiento de sus sentencias, llamado “control de convencionalidad”, una doctrina que se asegura de que sus sentencias sean acatadas no solamente por el país que ha sido condenado y la parte demandante, sino también por el resto de países de Latinoamérica, estableciéndose como “estándares internacionales”.Esto, obviamente va en contra de la Convención Americana: el artículo 68 dice que realmente las únicas partes involucradas en un caso y que tienen que dar obligatorio cumplimiento a sus resoluciones son el Estado demandado y los demandantes. Pero en la vida real, sabemos que eso no es así.

Bueno, presentaron la demanda en el 2011, la Corte Interamericana la declaró admisible en 2018, año en que fue notificado el Estado del Salvador. Del 2011 al 2021 las feministas dijeron que Manuela había tenido un aborto espontáneo. Fundación Vida SV descubrió la verdadera identidad de Manuela y El Salvador decidió no allanarse y dar la batalla en el juicio internacional. El Salvador dio una defensa medianamente buena frente a la Corte y le hizo ver que realmente este caso nunca se trató de aborto, que siempre se ha tratado de un infanticidio, dejando claro a la Corte que no era posible establecer la inocencia de Manuela, porque la culpabilidad fue declarada ante tribunales internos hace más de 10 años (en el 2008) y no hay ningún elemento probatorio nuevo que acreditesu inocencia. Además, se expuso que la Corte no puede limitar sus funciones tratando de funcionar como tribunal de primera instancia y que se debe limitar a la responsabilidad del Estado en relación a la atención médica que se le brindó durante el tiempo que Manuela estuvo en la cárcel.

Y dicho brevemente, ¿qué es lo que falló la Corte? ¿Piensas que fue algo positivo o negativo?

¿Qué hizo la Corte Interamericana? Juzgó el proceso judicial que la condenó a homicidio agravado y las condiciones precarias en las que Manuela fue atendida durante su período en la cárcel. 

Para explicar lo del fallo de la Corte tengo que explicar previamente el porqué. El Estado del Salvador se defendió argumentando que esto nunca se trató de un aborto, porque no hay mujeres condenadas por el delito de aborto. Nosotros, como Fundación Vida SV, hicimos una investigación a través del Instituto de Acceso a la Información Pública y solicitamos la estadística de cuántas mujeres en promedio son judicializados por el delito de aborto y cuántas en promedio son condenadas por el delito de aborto. Descubrimos que en promedio se judicializó un caso al año entre el 2013 y el 2019. Respecto a las condenas, hubo una el 2013, otra el 2016 y una última el 2018, pero estas mujeres nunca han puesto un pie en la cárcel, porque la pena de aborto es de 2 a 8 años de prisión y, por lo general, cuando las mujeres confiesan el delito se les da la pena mínima de dos años; pero a eso se suma que cualquier abogado público, incluso el más mediocre, puede establecer que esa condena de dos años de prisión sea excarcelable. Además, El Salvador tiene un serio problema de hacinamiento en las cárceles por el tema de las pandillas, entonces, a todos los condenados por tres años o menos, por lo general, se les dan medidas sustitutivas. Entonces, las mujeres que han sido condenadas por aborto no ponen un pie en la cárcel, porque o les dan arresto domiciliario, o trabajos de utilidad pública, o visitas al psiquiátrico.Además que le dan la mínima considerando las atenuantes. Siempre el juez considera si la mujer ha sido condicionada por las circunstancias, si ha sido víctima de violación, si ha sido coaccionada por la pareja o por los padres de familia… y si es menor de edad no va a la cárcel tampoco. Pero igual es necesaria una ley que penalice el aborto, porque permite que el caso se judicialice y no quede en impunidad el homicidio deliberado contra un bebé. No se justifica el aborto, pero siempre el juez considera las atenuantes y otras circunstancias que eximen de responsabilidad penal: siempre considera las circunstancias de la mujer.

Al no haber casos de aborto que sean útiles a las feministas, se dedican a usar estos casos de homicidio, de infanticidio, porque sí que hay muchos casos en los que las mujeres matan a sus bebés o hay homicidios tentados en los que el bebé se logra rescatar. A veces el rescate es posible porque las mujeres deciden abandonarlos en la calle o ala intemperie; o los dejan para que se los coman los animales; o los entierran vivos; o les tiran ladrillos; o los acuchillan; o los asfixian con las fajas con las que intentaban ocultar el embarazo, con delantales, con calcetines… o, lo que es muy común) los lanzan a las letrinas y les echan cal para que cuando el bebé fallezca no apeste tanto.Bueno, los infanticidios son verdaderamente crueles. 

Los grupos feministas no solamente han presentado el caso de Manuela a la Corte Interamericana, sino que han presentado otros casos de la misma naturaleza en los que alegan que han sido abortos espontáneos, pero nosotros hemos descubierto que han sido infanticidios. Por ejemplo, el caso de María: ella estranguló a su bebé con un calcetín en el cuello y además le metió otro calcetín en la boca y le metió papel higiénico en la naricita a su bebé. La ONU salió diciendo que celebraba la liberación de María por haber tenido una “complicación obstétrica”. Realmente a María nunca se le demostró inocencia y no salió libre porque hubieran hecho una apelación de la condena y no porque se le se le haya absuelto de los cargos, sino porque salió libre por una conmutación de pena que se le da a todos los reos que optan por integrarse en el programa de reinserción a la sociedad que se llama «Yo cambio», que es un programa de las cárceles de El Salvador. Y pues todos los privados de libertad que cumplen los requisitos pueden acceder a este beneficio penitenciario, que es la conmutación de pena, es decir, salir en libertad condicional, nunca porque se haya demostrado inocencia en el 2015. Las feministas presentaron una solicitud de indulto para 17 de estos de infanticidio a la Asamblea Legislativa. El indulto es una figura que se utiliza para poder dejar en libertad a reos a los que se les ha encontrado culpables, pero que, por alguna circunstancia política o de humanidad, los diputados de la Asamblea Legislativa deciden perdonarles: que no cumplan la condena en la cárcel, sino fuera de la cárcel. Es decir, no se reconoce que ellos sean inocentes, pero se les perdona la pena. Por lo general, el indulto en El Salvador solamente se le otorga a los enfermos terminales o ancianos, precisamente por el tema de los hacinamientos. Y nunca se había dado un indulto por un tema de solicitud de grupos de la sociedad civil que alegaban que estas mujeres hubiesen sufrido abortos. En el 2015, solamente se le otorgó el indulto a unas pocas de estas mujeres. Una de ellas es Guadalupe. Pero se le otorgó el indulto no porque ella fuera inocente, sino porque se demostró que habían errores en el proceso judicial. Y a la otra mujer que se le dio el indulto era a Mirna, porque ella había cometido homicidio agravado. Sin embargo, ella ya había estado en libertad porque ya había cumplido condena. Pero igual los grupos a favor del aborto presentaron una solicitud de indulto, porque lo único que les interesaba era lograr el precedente jurídico de que se habían otorgado indultos a mujeres que ellas decían que habían tenido abortos.

Entonces, una vez logran el indulto de Guadalupe, pues lo promocionaron mediáticamente, como había sido la primera mujer liberada por un aborto espontáneo, comenzaron a vender a nivel mediático internacional que El Salvador condenaba injustamente a mujeres por haber tenido abortos espontáneos a 30 años de prisión, cuando realmente El Salvador no penaliza el aborto espontáneo y ningún país del mundo tampoco. Pero si uno busca en Google las grandes agencias de noticias como CNN, la BBC News, Telemundo, Univisión, van a decir que en El Salvador se condenan a mujeres por abortos espontáneos a 30 años de prisión. Completamente falso. Esta mentira ha sido también perpetuada por figuras políticas en El Salvador que están interesadas en despenalizar el aborto, como lo son los embajadores de Alemania, de Canadá, de Reino Unido, de Francia, de España, que han ayudado a financiar las campañas de estos grupos promotores del aborto y que además han hecho injerencia en los juicios donde se ha pedido la conmutación de pena de estas mujeres, haciendo presión sobre los jueces.

¿Cuál fue la resolución del caso, Manuela? Bueno, presentan el caso y más de 100 organizaciones provida en el mundo, no solo en América, sino también organizaciones provida de Europa, presentaron su opinión técnica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para defender al Estado salvadoreño y aclarar que este caso nunca se trató de aborto, sino de infanticidio y, por lo tanto, alegamos que la Corte no puede extralimitarse en sus funciones y tratar este caso como un supuesto aborto y tampoco tratar de demostrar la inocencia de un caso que ocurrió hace más de 10 años y que además, donde la imputada, mejor dicho condenada, es fallecida. La Corte afirma que “no existe norma jurídica  interamericana ni internacional alguna, sea convencional, costumbre internacional o principio general de derecho, que reconozca el aborto como un derecho.”

Al final, la Corte condenó el pasado martes 30 de noviembre a El Salvador a una serie de medidas injustas. Nos acusan de haber privado de libertad injustamente a Manuela por haber tenido una “complicación obstétrica”. Nos acusan de tener prejuicios y estereotipos de género a la hora de judicializar casos penales de infanticidio. Nos condenan a reducir las condenas de infanticidio regular. Porque si te fijas, bueno, cualquiera que investigue en El Salvador, no existe la figura de infanticidio, sino que lo que existe es la figura de homicidio agravado, ya sea un recién nacido o un anciano.

Pero lo que dice la Corte es que nosotros tenemos que legislar para regular el infanticidio y por lo tanto reducir las penas por este delito. Y eso lo hacen por esta teoría de las minorías que siempre tratan de cambiar las legislaciones en materia penal para beneficiar a ciertos grupos que ellos consideran minorías, pero al final resultan ser privilegios, como por ejemplo la figura de feminicidio y de los crímenes de odio a la comunidad LGTB. Entonces hay que crear una figura nueva por el infanticidio, que tiene que penarse menos que el homicidio agravado de un adulto, lo cual es gravísimo.

Y además de eso, nos sentencian a realizar regulaciones en materia de secreto profesional para que los protocolos de atención de los servicios de salud prohíban que los médicos denuncien los casos de mujeres que han llegado con evidencia de haber tenido un parto, un aborto y el bebé ha desaparecido, lo cual eso pone en riesgo los derechos del niño y el interés superior del niño. Porque en muchos de estos casos el niño todavía sigue con vida y puede estar agonizando en alguna parte y los médicos, al no dar aviso a las autoridades, no van a haber entonces rescatistas, policías o bomberos que vayan a auxiliar a estos bebés y por lo tanto los van a dejar morir a su suerte.Y eso es una muerte cruel y va en contra de todo principio jurídico, que es la protección de la vida humana y en especial la de los niños. Entonces también estarían obligando a que los médicos encubran los delitos contra la vida. 

Otra cosa a lo que nos sentencia la Corte Interamericana es que obliga al Salvador a crear una ley de salud sexual y reproductiva para garantizar estos “derechos” a todas las mujeres, sin prejuicios de género. También nos condena a crear una ley de educación sexual integral, que no tiene nada que ver con el tema, pero igual lo meten. Esta sentencia ha sido realmente un caso a la carta fabricado por Planned Parenthood para beneficiar su negocio del aborto en América Latina.

Otro punto de mucha importancia, que ha circulado en redes sociales, fue un pronunciamiento sobre el supuesto “derecho al aborto”: ¿qué dijo la Corte y qué piensas de eso?

Lo único bueno y lo único rescatable de esta sentencia, a pesar de todas las cosas terribles que dicen y que nos critican, es que nunca nos condenan a cambiar nuestra legislación sobre aborto. Porque por lo menos el gran esfuerzo que hizo el juez chileno Eduardo Vio Grossi, que es el único juez provida de la Corte, es que establece en sus cinco páginas de disidencia un párrafo histórico que deja como jurisprudencia internacional que no existe tal cosa como un derecho al aborto.

En conclusión, esta es una sentencia histórica que va a ser utilizada por muchos años, tanto por los defensores de la vida desde el instante de la concepción, los promotores de los derechos humanos, como por los grupos promotores del aborto, porque ellos se refieren a estos casos como “complicaciones obstétricas”, que es un término muy ambiguo que puede abarcar desde un parto extra hospitalario hasta una infección, pero que ellos quieren usarlo como sinónimo de aborto.

La sentencia hace muchas referencias al aborto y que además, gracias al juez Vio Grossi, se deja establecido por primera vez en una sentencia en jurisprudencia internacional que no existe tal cosa como la obligación de un Estado a legalizar el aborto como un supuesto derecho reproductivo de la mujer. Entonces, digamos que en esta sentencia se reconoce a nivel internacional que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción, tal como lo dice el artículo 4 de la Convención de la Declaración Americana.

¿Crees que eso pueda ser de ayuda para la defensa de la vida en el resto de la región?

La sentencia dice que no existe norma jurídica interamericana ni internacional alguna, sea convencional costumbre internacional o principio general de derecho, que reconozca el aborto como un derecho. Es decir, ningún Estado está obligado a legalizar el aborto por una orden que pueda hacer la Corte Interamericana, porque no es competencia de la Corte obligar a los Estados a legislar a favor del aborto. Y además dice que lo único que existe son resoluciones de órganos internacionales que están conformados por burócratas. Bueno, la sentencia dice «funcionarios», pero son burócratas internacionales respecto de los que realmente no tienen obligaciones los Estados. Sus recomendaciones muchas veces no tienen nada que ver con la Convención Americana.

Entonces esto es importante porque, a pesar de que el lobby del aborto y el Centro de Derechos Reproductivos logran condenar al Salvador a cosas realmente horribles y nefastas, el gran propósito era condenarlo a legalizar el aborto. Y eso no lo lograron. Entonces hemos logrado salvar a todos los países de Latinoamérica que se iban a ver afectados por esta sentencia. Posiblemente se vean afectados con el tema de cambiar el secreto profesional de los médicos, porque lo quieren establecer como un “estándar internacional” al que todos los médicos deben apegarse y así encubrir los delitos de infanticidio en toda la región.Eso sí que nos tenemos que cuidar. Pero hay que recordar que realmente la sentencia de la Corte, a pesar de que es de obligatorio cumplimiento, los únicos que realmente están obligados son los Estados parte, a cumplir de forma inmediata las condenas relacionadas a la indemnización y la recompensa de las víctimas… que en este caso es lo más inaudito, polémico y, realmente, reprochable: la Corte ordena el Estado salvadoreño a pagarle US$33.000 (de los impuestos de los salvadoreños) al Centro de Derechos Reproductivos y, además, condena al Estado salvadoreño a que le pague en indemnización alrededor de US$14.500 a la colectiva feminista, para el desarrollo local de los promotores del aborto, lo cual es sumamente injusto, y también condena a pagarles indemnizaciones a la familia de Manuela. En lo personal, como representante de Fundación Vida SV, tengo que admitir que no me opongo a que le den indemnizaciones a familia, porque esa familia ha sido instrumentalizada vilmente por los grupos promotores del aborto y les han envenenado el corazón por más de 10 años, haciéndoles creer que su hija fue injustamente encarcelada por haber tenido una enfermedad y los han hecho sentir miserables por haberla denunciado, revictimizándolos y usándoloso como carne de cañón. Y por mi que le den todo el dinero que la Corte ha dicho que les den. Pero lo que sí es inaudito, inaceptable y escandaloso es que les paguen US$33.000 al Centro de Derechos Reproductivos, cuando esa gente opera con un presupuesto de US$45.000.000 al año para promover el aborto en toda América Latina… me parece inaceptable. 

Pero lo importante es que no han logrado el objetivo principal, que es condenar al Salvador a despenalizar el aborto. Es decir, que han echado a la basura a 10 años de estrategia y de fraude, gracias a los grupos provida que demostramos que realmente no se trataba de un caso de aborto, sino de infanticidio.

Y la Corte también admitió que existe infanticidio, pero utilizando un eufemismo, que es el de “homicidio perinatal”. Al mismo tiempo se extralimita en sus funciones acusando al Salvador de haber privado de libertad injustamente a Manuela, cuando ellos no pueden determinar la inocencia de un caso respecto del cual no tienen ningún elemento nuevo probatorio de su inocencia…  y que además la imputada está fallecida.

Entrevista a Sara Larín: Caso Manuela con El Salvador

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