Comunidad y Justicia

Opinión

Columnas y cartas del equipo de Comunidad y Justicia publicadas en la prensa.

¿Batalla o evangelización cultural?

Ante la consolidación de gobiernos de izquierda con un sello autoritario e identitario de corte progresista, ha vuelto a resurgir, política e intelectualmente, la idea de que es necesaria una derecha que lucha por ganar la “batalla cultural”. Dirigentes de partidos políticos, ex mandatarios, influencers, pensadores y directores de centros de estudios parecen estar apostando por dominar la cultura, para acceder luego al poder político. Sin embargo, es necesario tener cuidado con estos cantos de sirena.

Entre estos nuevos soldados, se da por sentado que el origen de la lucha por “las ideas de la libertad” es una respuesta al intento gramsciano de ubicar a la cultura como un respaldo a las ideas de la izquierda y así facilitar su acceso al poder. Por eso es común escuchar que las universidades, escuelas, los medios de comunicación, artes y las ciencias sociales en general están dominadas por ideas progresistas. La “batalla cultural” sería el otro lado de la moneda de la dominación hegemónica de la cultura, pero sometido a la misma lógica implícita de una dialéctica que separa entre buenos y malos.

En este sentido, la derecha que promueve la batalla cultural asume el mismo punto de partida del progresismo. Así se explicaría la victoria de Milei en Argentina: un economista y panelista que ha difundido con firmeza sus ideas durante años, con perseverancia y claridad, cambió la opinión pública con su discurso libertario y “devolvió” el sentido común al pueblo argentino que lo eligió diputado y luego como Presidente. Por supuesto que apostar por una batalla cultural es efectiva para combatir ideas que siempre acompañan las acciones políticas; pero si sólo se trata de acceder al poder, la instrumentalización del votante sale a la luz. Así, la pregunta peligrosa que aparece es, ¿estoy dispuesto a dar la batalla cultural si es que busco el bien común, aun cuando no obtenga el poder? Si la respuesta es no, entonces claramente hay un problema de medios y fines.

La Doctrina Social de la Iglesia ofrece una manera de entender la cultura: la evangelización de la cultura. San Juan Pablo II señaló en su Carta Encíclica Redemptoris Missio (1990): “Al anunciar a Cristo a los no cristianos, el misionero está convencido de que existe ya en las personas y en los pueblos, por la acción del Espíritu, una espera, aunque sea inconsciente, por conocer la verdad sobre Dios, sobre el hombre, sobre el camino que lleva a la liberación del pecado y de la muerte.”.

La evangelización de la cultura no es encerrarse a rezar, como más de un socarrón podría decir: “Sí, sí, tú dedícate a hablar con tu amigo imaginario, que nosotros nos encargamos de los problemas reales”. La evangelización de la cultura no busca alcanzar el poder ni implantar ideas de “sentido común” en la ciudadanía. No es para tener una cultura “de derecha”. Tampoco para tener universidades, películas, libros y cuanta cuestión cultural exista “de derecha”. La evangelización de la cultura “no es de izquierda, ni de derecha. La batalla, antes que cultural, es espiritual. Es buscar y promover el Bien, la Verdad y la Belleza. Nuestro imaginario objetor dirá, ya más exasperado de lo angelical y buenista de estas líneas: “Sí, pero eso se entiende que ya está en lo que hay en la batalla cultural”. Pues no. Basta preguntar a más de uno el por qué y el para qué para confirmar que no existe claridad más allá de alcanzar el poder.

Si la derecha desea recuperar la cultura, no debe cometer el error del progresismo, instrumentalizándola con el fin de acceder al poder político, más bien debe comprender que la cultura, más que una estructura al servicio del poder es el estilo de vida de una sociedad en particular, como dijo Juan Pablo II en Chile. La cultura de un pueblo es “el modo particular como los hombres cultivan su relación con la naturaleza, entre sí mismo y con Dios de modo que puedan llegar a un nivel verdadera y plenamente humano”. Es por tanto el estilo de vida común que lo caracteriza y comprende toda su vida, “el conjunto de valores que lo animan y de desvalores que lo debilitan… las formas a través de las cuales aquellos valores o desvalores se expresan y configuran, es decir, las costumbres, la lengua, las instituciones y estructuras de convivencia social. En una palabra, la cultura es, pues, la vida de un pueblo”.

¿Qué tanto interés tiene para cierta derecha este estilo de vida de los chilenos? Jóvenes que se casen, tengan hijos y posean un celo especial por educarlos. La cultura comienza en la familia, en las tradiciones que se transmiten, en la formación de las virtudes. Es nuestra cultura nacional la que está en juego, de la que la política es una parte importante. Si la “batalla cultural” no se comprende en estos términos, se podrán alcanzar grandes victorias políticas, pero se fallará en no resolver el origen del problema.

Economías estables y crecientes, sistemas políticos impecables y republicanos, instituciones públicas probas y eficaces, culturas y artes bellas y agradables. Eso puede ofrecer y obtener la batalla cultural. Pero todo proyecto que descanse en el hombre tiene días contados. Y el liberalismo de derecha y el socialismo de izquierda fallan en ese punto. Sólo la evangelización de la cultura coopera en que cada persona y la sociedad alcance su mayor plenitud posible.

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Activismo judicial

Señor Director:

A propósito de las noticias sobre la cantidad de cambios de sexo y nombre registral, resulta paradojal que, por un lado, una jueza dicte una sentencia manifiestamente contraria a la ley 21.120, al permitir que un menor de 14 años pueda cambiar su nombre y sexo registral (cuestión que, como sabemos, podría constituir delito de prevaricación), y que, por otro, María José Cumplido, de Fundación Iguales, sugiera como desafío -respecto a dicha ley- permitir a los menores de 14 “reconocer su identidad”. 

Al señalar aquello, Cumplido reconoce que la ley de identidad de género no permite a los menores de 14 años cambiar de sexo y nombre registral (lo cual se justifica por fuertísimas y prudentes razones de naturaleza médica y jurídica presentes en la historia de la ley). Por ello, es preocupante que un magistrado, apelando única y exclusivamente a su sentido subjetivo de justicia, infrinja a sabiendas la ley expresa y vigente sobre la materia.

Gustavo Baehr y Javier Mena. Abogados, Corporación Comunidad y Justicia

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La derecha del pañuelo verde

Toda victoria política tiene el precio de mantener la coherencia en los principios que defiende. La campaña de la derecha por el A Favor reveló cómo el sector no pudo, o no se atrevió, a realizar una defensa clara sobre la norma del no nacido y la intención de su modificación. Si hace sólo 6 años se oponían al aborto en tres causales, en la campaña las defendieron quizás con más pasión que sus promotores iniciales. “Las tres causales no se tocan” fue el slogan que vimos en entrevistas y medios de comunicación por parte de grandes figuras políticas e intelectuales.

Hagamos doble click sobre la situación actual del aborto para entender el escándalo de esta insólita defensa. Desde el 2017 al 2023 se han realizado más de 4.500 abortos bajo la ley 21.030. En la causal uno, 270 abortos entre las 22 y 37 semanas de gestación y en la causal dos, 642 abortos entre el mismo rango de gestación. Es decir, más de mil abortos (un quinto del total) se ha realizado cuando la guagua ya está completamente desarrollada y, por supuesto, siente dolor. Pero las cifras son frías. Igual que cada uno de los instrumentos que se ocupa para abortar. Porque de eso no se habla. De cómo se aborta. De la crudeza y el dolor. 4.500 abortos. Qué más da. Fanáticos religiosos, gritan. Imprudente, susurran.

La Norma Técnica Nacional de la Subsecretaría de Salud Pública, aprobada el 2 de febrero de 2018, recomienda el uso de medicamentos y la aspiración por vacío. Este segundo método consiste en “la evacuación del contenido uterino a través de una cánula plástica o de metal, unida a una fuente de vacío”. La Norma Técnica establece un protocolo de uso de la aspiración manual endouterina (AMEU). El paso mortal lo describe claramente: “Extraer el contenido de la cavidad uterina moviendo la jeringa suave y lentamente hacia adelante y atrás, rotando la cánula y la jeringa en sentido de las manecillas del reloj, con movimientos largos, cuidando de que la abertura de la cánula no sobrepase el orificio cervical externo, para evitar perder el vacío.”. Una de las posibilidades de que el vacío de la jeringa se pierda o disminuya es porque la jeringa está llena o “la cánula está obstruida por restos”. Si ocurre el primer caso, se recomienda desconectar la jeringa de la cánula, abrir la válvula de seguridad y “empujar suavemente el embolo dentro del cilindro para vaciar el contenido de la jeringa en un recipiente para inspeccionarlo.”. Reestablecido el vacío, se reconecta la jeringa a la cánula para “continuar la aspiración, o conectar otra jeringa preparada con vacío para completar la aspiración.”. Para terminar el procedimiento se deberá “Inspeccionar el tejido para cerciorarse de haber extraído partes fetales y/o vellosidades coriales.”.

Este procedimiento es un “derecho ganado”, que no es otra cosa que extraer el “contenido” o “restos” de la cavidad uterina e inspeccionar las “partes fetales”. Cuanta poesía médica para describir un asesinato. Perdón, el ejercicio de un “derecho”.

Un número indeterminado de esos 4.500 niños no nacidos fue despedazado, descuartizado y desmembrado por una aspiradora gigante. Ese es el “derecho” es lo que parte de la derecha, ya no solo la izquierda, apoyó en la campaña. Pareciera que luego de la derrota ante el Tribunal Constitucional en 2017, los principios se relativizaron, las banderas se escondieron … y los pañuelos cambiaron de color. Las columnas de Peña calmaron conciencias: si de lo que se trata es de no tener aborto libre, pero con las 3 causales podemos vivir en paz.

¿Había otra posibilidad? Por supuesto que sí. Porque el sagrado respeto a la vida humana desde su concepción no depende de una Constitución, sea la vigente, una anterior o una posterior. Ante las máximas injusticias no cabe esperar a que el viento sea favorable, pudiendo eliminarlas. Por lo pronto, se pudo haber eliminado el aborto, tal como han reconocido algunos de los máximos dirigentes políticos de la derecha. Y eso no puede depender de un momento cultural favorable. Las leyes generan cultura. ¿O acaso los seis años recién pasados no demuestran una aceptación cada vez más mayor por el aborto? Si la decisión dependiera de “ese” momento, ni la Corte Suprema de Estados Unidos podría haber revertido Roe v. Wade, ni Milei haber ganado la presidencia argentina ni Verástegui candidatearse a dirigir México. O se pudo haber sostenido con firmeza: “La finalidad de esta norma es derogar el aborto, y aunque no lo haga directamente, debemos esperar a tener las mayorías parlamentarias y judiciales para lograrlo.”. Opciones había.

Pero no. La candidata estrella del partido que más se opuso a la Ley 21.030 declaró recientemente: “No estaría dispuesta a votar un proyecto de Constitución que pusiera en peligro el aborto en tres causales.”. Antes, ya había señalado algo similar en una carta reciente: “Nosotras, en cambio, vamos a respaldar [el texto constitucional] con la total tranquilidad de que no pondrá en riesgo esa ley”. El título de la carta “A favor, por todas” estaba incompleto. Debería haber dicho “A favor, por todas… Las abortadas, que se jodan”.

Esta derrota también se manifiesta en dejar de defender a la familia y asumir un discurso feminista de derecha, en el que se agruparían las normas sobre paridad y otras. Curiosamente, la que menos se mencionó fue la del art. 37.7: “(…) El Estado ofrecerá mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad (…)”. Estuvo la puerta abierta para tener un discurso que presentara una solución integral, armónica entre la madre y su hijo no nacido, y en general, a cada familia chilena. Que sirviera de inicio para la dictación de leyes y políticas públicas que apoyaran y protegieran a las madres con embarazos vulnerables, que fomentara la natalidad para revertir las bajísimas tasas de otra crisis que enfrentar. Les incomoda tanto hablar de aborto como de maternidad. Mejor no tocar el tema.  

Sea que se haya aprobado la nueva Constitución o se mantenga la vigente, la ley de aborto en tres causales tiene sus días contados. ¿Cuántos? No sabemos, pero algún día habrá justicia y perdón por cada uno de esos pequeños niños, y apoyo y ayuda a cada una de esas sufrientes madres. Esperamos que sea con el apoyo de una derecha que defiende sus principios siempre con la misma valentía, sea mayoría o minoría.

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Mitos: ¿una Constitución “ONUnista”?

La gente está confundida. Ad portas de este plebiscito para votar la propuesta de Constitución, se ven figuras de la derecha -y muy a la derecha- que van por la opción En Contra, junto con el Gobierno y los comunistas. ¿Qué pasa? Uno de los motivos más relevantes esgrimidos desde la derecha En Contra -y que es una de las razones por las cuales la izquierda busca rechazar- es la norma del artículo 3 de la propuesta, en lo que respecta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Hay posturas para todos los gustos sobre este tema. Primero, hay quienes buscan introducir en nuestro ordenamiento jurídico cada vez más cláusulas tendientes a darle mayor protagonismo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a los tratados, a los “estándares internacionales”, a las “recomendaciones” de organismos internacionales, pues, en efecto, esas medidas favorecen a la imposición de su agenda. Hay otros que ven con total ingenuidad (o indiferencia, tal vez) este tema, sin percatarse de que los derechos humanos han sido utilizados como herramienta política. Por último, hay quienes son conscientes de los problemas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y atacan todo lo que huela siquiera a “internacional”, con o sin fundamento suficiente. Pero además de las posturas en juego, aquí hay interpretaciones del texto, también dentro de la derecha, en ocasiones debido a teorías que no se condicen con la realidad o que no tienen fundamento en el texto de la propuesta de nueva Constitución.

“Fuera ONU” es una de las consignas de esa derecha En Contra. Con razón, denuncian la indebida intromisión de organismos internacionales en materias sobre las cuales el Estado de Chile es soberano. Y, sin embargo, no distinguen respecto del causante de esa intromisión, ni respecto del instrumento utilizado para ella. Cuando hablamos de “la ONU” normalmente nos referimos a la Asamblea General, de la cual Chile es parte, y cuyas observaciones generales normalmente no son problemáticas. Cuando miramos los tratados internacionales de derechos humanos, veremos que no presentan afirmaciones polémicas, ni mucho menos imposición de políticas públicas progresistas. Otra cosa es la famosa “Agenda 2030”, los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”: se trata de 17 objetivos genéricos establecidos por la Asamblea General (no es un tratado internacional), que en su texto mismo puede que no presenten mayores problemas (“Hambre cero”; “fin de la pobreza”; “educación de calidad”; etcétera), pero que en sus especificaciones acaba por darle carta de ciudadanía a la agenda progresista.

La Agenda 2030 no es la fuente de todos los problemas del mundo de los derechos humanos o de “la cuestión internacional”, y, de hecho, es posterior a muchos fallos de la Corte Interamericana en los que se impone una agenda progresista (pensemos en Atala Riffo versus Chile, del 2012, o Artavia Murillo versus Costa Rica, del mismo año). Como se ve, hay muchas distinciones que hacer.

Pero volvamos al debate constitucional: ¿Qué nos dice el artículo 3? En él se establecen ciertas reglas para interpretar y aplicar normas de derecho interno. Lo primero que destaca -y que no está explícitamente presente en la Constitución vigente- es una consagración del principio de supremacía constitucional. Si la Constitución es la “norma suprema del ordenamiento jurídico”, ningún instrumento (nacional ni internacional) puede valer contra texto expreso de la Constitución. Y para materializarlo con mayor claridad, el inciso segundo establece que las normas de derecho interno deben “interpretarse de forma compatible” con la Constitución, a diferencia de las “disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados”, las que sólo deben ser “consideradas”. Y, por último, señala que estas disposiciones que deben ser consideradas “se distinguen” del soft law, es decir, las recomendaciones y otros instrumentos de organismos internacionales, que “no tienen carácter jurídicamente vinculante”, como reconoce la propuesta.

La eventual nueva Ley Fundamental no establece políticas progresistas. En ella no se mencionan ni una sola vez los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y ellos no se desprenden del sentido literal de ninguno de sus artículos. Además, no existe ningún antecedente en la historia fidedigna que permita sostener que se ha “cedido al globalismo” (más bien, la oposición de las izquierdas refundacionales nos muestra lo contrario).

Hay que reconocer, con todo, un punto a los que argumentan con las normas sobre medioambiente para votar En Contra: es verdad que en algunos artículos se habla de medioambiente -pero ojo: la Constitución de 1980 fue pionera en eso- e incluso de “cambio climático” y “educación ambiental”. Pero ¿es acaso el progresismo la única interpretación posible de estos conceptos? ¡De ninguna manera! ¿No es acaso evidente que algo está mal si el smog ya no nos deja ver el cielo en Santiago? ¿No es verdad que muchos chilenos han sufrido las consecuencias nefastas de una sobreexplotación ambiental que atenta incluso contra la salud? ¿No hemos creado tribunales ambientales y toda una legislación nueva en aras de un mejor cuidado de la naturaleza?

Y es que nada de eso es progresista… y, además, se trata de normas de carácter programático. Lo que de ningún modo se puede hacer es argumentar que a partir de esas normas programáticas se vulnerarán derechos fundamentales. Algunos incluso han sostenido, contra el más mínimo sentido común, que esas normas llevarían a abrirle la puerta al aborto libre. Un absoluto infundio.

Hay motivos legítimos para votar en contra, sin duda. Pero la campaña no puede fundarse en algo distinto del texto. El texto no es “globalista”, sino que establece de manera sana y equilibrada ciertas normas de protección de nuestra soberanía, mediante una clara afirmación de la supremacía constitucional, de la mera consideración de los tratados y del carácter no vinculante del soft law, además de una protección robusta de cada uno de los derechos fundamentales. Afortunadamente, la solución frente a estos mitos es fácil: el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “toma y lee”.

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Derecho Internacional de los Derechos Humanos: qué dice la propuesta constitucional

Habiendo partido la campaña, comenzaron a desplegarse las fuerzas políticas por una u otra opción, a favor o en contra.Uno de los puntos más polémicos ha sido el de la postura de la propuesta respecto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos soft law. Este punto ha sido particularmente sensible para cierto sector de la derecha especialmente celoso (y con razón, probablemente) de la soberanía nacional. Hay quienes incluso han dicho que se dará fuerza al soft law para ser aplicado en la práctica como una norma jurídica más. Uno puede estar a favor o en contra, pero lo que está claro es que no tiene sentido discutir lejos del texto mismo, asumiendo, sin citarlo, que se trata de un texto globalista o nacionalista.

¿Qué nos dice el texto del artículo 3? En él se establecen ciertas reglas para interpretar y aplicar normas de derecho interno. Lo primero que destaca ―y que no está explícitamente presente en la Constitución vigente― es una consagración del principio de supremacía constitucional, al señalar que es “norma suprema del ordenamiento jurídico”, de modo que ninguna norma o instrumento (nacional ni internacional) puede valer contra texto expreso de la Constitución. Y para materializarlo con mayor claridad, el art. 3.2 establece que las normas de derecho interno deben “interpretarse de forma compatible” con la Constitución. Pero luego agrega, “y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos”.

El punto central es la palabra “considerar”, que no es lo mismo que “interpretar en forma compatible”. Esto significa que los tratados internacionales de derechos humanos (más aún, sólo algunas disposiciones de los mismos) no podrían aplicarse sino al modo de una mera consideración para interpretar, y en ningún caso en contra de la Constitución. “Las disposiciones” que deben considerarse son sólo las que mencionan derechos, de tal manera que la propuesta no se refiere al tratado como un “texto vivo”, sino a las disposiciones mismas, según su tenor literal. Chile se obligó internacionalmente a cumplir con lo expresado en la literalidad del tratado, y no a las interpretaciones que se hagan de él.

El soft law, aparece mencionado a continuación. La propuesta dispone que “se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos internacionales (…) que no tienen carácter jurídicamente vinculante». En otras palabras, siendo algo distinto de los tratados («se distinguirán”), es algo sobre lo que no existe un deber de “considerar”, y, en coherencia con esto, se reconoce que «no tienen carácter jurídicamente vinculante». Obviamente, es posible citar un texto de soft law? Un juez bien podría incluso citar “El Quijote”, si quisiera?, pero no en cuanto norma, por lo que no puede esgrimirse contra texto legal o constitucional expreso. Por eso no representa ningún problema plasmar una definición del soft law (*otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación”): no le da un valor interpretativo especial al soft law, sino que solamente explica qué son esos instrumentos. “Pueden asistir» al Estado, pero nada autoriza que con base en ellos se pueda interpretar un tratado (que se debe “considerar” solamente) para interpretar la ley contra su sentido mismo, ni mucho menos contra la Constitución.

Si tomamos en cuenta que la Corte Suprema ha considerado, con base en el silencio de la Ley Fundamental vigente, que los tratados —o incluso unos etéreos “estándares internacionales”_ son supraconstitucionales, entonces sin duda la propuesta constituye un avance en la protección de la soberanía nacional. El artículo 3 deja claro que los tratados solo pueden ser “considerados” para interpretar normas infraconstitucionales. Hoy se citan con total desparpajo instrumentos de soft law como si fuesen normas directamente aplicables; frente a eso, el artículo 3 propone que no se puedan considerar normas vinculantes —mucho menos si contradicen la Constitución—. Los organismos internacionales de derechos humanos perderían el protagonismo que indebidamente se les da.

Se puede estar a favor o en contra de evitar esta injerencia de organismos internacionales que no han sido electos democráticamente por los chilenos, lo que no se puede es construir teorías sin recurrir al sentido del artículo 3, manifestado en su tenor literal.

* Vicente Hargous Fuentes es académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y asesor jurídico de la Corporación Comunidad y Justicia.

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El pan crujiente del 18 de diciembre

Don Pedro Gómez prende el hervidor y se hace un tecito, mientras espera que se caliente el pan para su desayuno. Son las seis de la mañana, pero tendrá unos minutos de paz y tranquilidad antes de partir a trabajar. Toma las hojas para la clase a sus alumnos de quinto básico y las guarda en el maletín. Baja el volumen de las noticias matutinas y, aún adormilado, escucha palabras “proceso constitucional”, “votación”, “vencedor”.

Sonríe cansado. Escucha las estadísticas, análisis, declaraciones de políticos y un zumbido interminable sobre el mismo tema desde hace cuatro años. Las palabras del Presidente en la radio lo sacan de su ensimismamiento y frunce el ceño. A don Pedro le cuesta ocultar la rabia e impotencia contra estos cabros jóvenes que les sale tan fácil prometer y hablar, pero tan difícil cumplir y trabajar.

Se sienta con su taza de té y mira unos volantes que le entregaron unos chiquillos que hacían campaña para tener una nueva Constitución. Pero revisa de nuevo la copia que le entregaron en ese kiosco tan famoso y lee la parte sobre el derecho a la educación. Esa parte si le gustó. Bien detallada y clarita. Que no hubiera dudas. Y recuerda una frase: los padres son los primeros y fundamentales educadores. Ojalá fuera cierto. Ojalá recibiéramos más apoyo, piensa. Es difícil educar. Él, como profesor, lo sabe bien.

Recuerda sus conversaciones con otros colegas. Que el paro, que no hay plata, que las tonteras cochinas que manda el Ministerio, que el papeleo, que las tomas. Todos están de acuerdo que este papelito que se llama Constitución no va a resolver nada de eso, pero al menos, les va a echar una manito. Si descubre que a su hijo menor de tercero básico le están metiendo de nuevo el cuento de la educación sexual integral o tonteras semejantes, le mete un recurso de protección para que respeten su decisión de cómo cree que es mejor educar a sus hijos. Qué se creen que le van a andar diciendo a él, con sus 48 años, cómo tiene que educar a sus hijos y que si no le gusta, que se aguante. Sí, esa parte de la educación le gustó.

Mastica el pan. No está tan crujiente. Lo mira con tristeza y recuerda las peleas que ha tenido por culpa del bendito tema constitucional. Él y su hermana mayor, más de derecha, votaron Rechazo la vez pasada, su hermano menor, cercano a la izquierda, votó Apruebo. Comidas familiares arruinadas por el temita. Ahora tampoco pudieron ponerse de acuerdo. Sus hermanos iban por el En Contra, pero por razones diferentes, y él fue el único que votó A Favor. Don Pedro ya está cansado de pelear. Quiere volver a sentarse con ellos, aclarar algunas cosas, pedir perdón por otras y tomarse una cerveza helada en un diciembre cada vez más caluroso. Les manda un WhatsApp para que se junten antes de Navidad. Si al final, hay que cuidar a la familia, a los amigos. Piensa que quizás no sea el único. A lo mejor también ha pasado en otros lados.

Toma el plato y la taza para lavarlos. Ojalá las divisiones y peleas se limpiaran tan fácilmente como el agua que corre por sus manos. Don Pedro cree que hay que preocuparse de cada persona y de la sociedad. Eso haría un buen político. Alguna vez escuchó que eso se trataba del bien común. Mientras seca, murmulla: “Si, al final, pasara lo que pasara en el plebiscito, igual hay que arreglar las cosas”. Tiene esperanza de que hay otros que piensan lo mismo.

Se pone su chaqueta, toma la lista de regalos que le quiere comprar a su señora y a sus hijos. Sonríe cuando ve la foto. Antes de cerrar la puerta, mira a una esquina y ve el pesebre. La cuna del Niño Jesús está vacía, pero su madre siempre está atenta. Don Pedro tiene fe en la Patroncita que se preocupa de su familia y de Chile.

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Mitos: ¿una Constitución para expulsar niños de su colegio?

Hay motivos totalmente justificados para votar A Favor o En Contra. Es comprensible que alguien considere que la Constitución vigente es mejor que la propuesta por alguna razón (es comprensible, aunque haya un punto ciego, pues votar En Contra probablemente signifique una reforma futura en el Congreso, y no conservar lo que existe hoy).

Es comprensible también que ciertas medidas incorporadas en la propuesta incomoden a las izquierdas extremas: reconocer con fuerza que los padres son quienes saben qué es lo mejor para sus hijos; que se asegure el respeto por el ideario y la identidad de cada proyecto educativo; que se asegure libertad curricular a los establecimientos educacionales, para que no sea el Estado todopoderoso quien nos diga qué y cómo enseñar. La propuesta incluye todo lo contrario de lo que se ha reclamado por esas izquierdas desde hace años. Y sin embargo, su estrategia de campaña no ha consistido en mostrar el texto -pues ya se vio que su modelo de sociedad fue rechazado el 4 de septiembre-, sino en construir una serie de mitos. Y eso es totalmente incomprensible: jugar sucio. Levantar un conjunto de infundios que no tienen mayor asidero textual en la propuesta, mentiras que descaradamente han defendido tirando la pelota al córner: “No son fake news, son interpretaciones”, señaló Gabriel Osorio, vocero del comando En Contra.

Quizás el más llamativo de todos los mitos ha sido el de unos presuntos alcances que tendría la objeción de conciencia. Según se ha señalado en diversos medios de campaña de la opción En Contra, la propuesta establecería que un niño pueda ser expulsado de su establecimiento educacional por tener padres divorciados y otros motivos semejantes. ¿En qué se basan para decir eso? Quizás en la mera fórmula que reconoce la objeción de conciencia; quizás en el reconocimiento y protección del ideario educativo y de la libertad de enseñanza… Nada se dice en la propuesta que permita seriamente sostener que el cambio de estado civil de los padres faculte a un colegio a expulsar a un alumno. Es más, hoy en día el artículo 11 de la Ley General de Educación establece precisamente lo contrario para los colegios que reciben aporte estatal (y en conformidad con la disposición transitoria segunda debe entenderse que dicha ley seguirá en vigor), y la propuesta misma también contradice ese espíritu al garantizar la continuidad del servicio educativo, la educación como un derecho y la libertad de enseñanza como algo ordenado a los padres.

Entonces, ¿de qué estamos hablando con estas normas tan temidas por la izquierda radical? Simplemente, de libertad de enseñanza. Hablamos de una autonomía del establecimiento que se ordena a garantizar a los padres su derecho a que sus hijos reciban educación en conformidad con sus propias convicciones. Hablamos de un Estado que está para servir dicho derecho de los padres, y no para imponer ideologías en el aula. Hablamos, en fin, de verdadera educación, entendida no como uniformidad en la transmisión de cierta información, sino como un proceso en el cual los padres -con la ayuda de un establecimiento o sin ella- pueden y deben conducir a sus hijos a su propia plenitud.

¿La integridad e identidad de un proyecto educativo autoriza a vulnerar derechos de terceros? ¿La objeción de conciencia autoriza a afectar los derechos de los niños? ¡Por supuesto que no! Es simplemente una falsedad, y sorprende que no haya sido ya denunciada con la fuerza correspondiente por parte del comando A Favor, dada su relevancia.

Hay motivos legítimos para votar en contra, sin duda. Pero la campaña no puede fundarse en algo distinto del texto. Y no es decente señalar -como hizo cierto vocero de Chile En Contra- que “son interpretaciones” del texto, siendo que se trata de afirmaciones directamente contradictorias con un texto expreso de la propuesta. El texto asegura la continuidad del servicio educativo, el derecho a la educación, la libertad de enseñanza como algo que existe para asegurar su derecho a los padres. Nada de eso se condice con la supuesta hipótesis según la cual se podría expulsar a un niño porque sus padres se separen. Es simplemente una burda mentira, y cualquiera que lea el texto se da cuenta de que no se sigue de ahí la expulsión de un niño de su colegio. Afortunadamente, la solución frente a estos mitos es fácil: el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “toma y lee”.

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Mitos: ¿una Constitución contra los niños?

El texto constitucional que será sometido a plebiscito incluye, por primera vez en Chile, una mención a los niños, estableciendo normas para su protección (sobre todo, en el artículo 12). Podría a primera vista creerse que este sería un tema respecto del cual debería existir un acuerdo transversal… y sin embargo, en ese contexto han surgido fuertes críticas a ambos lados del espectro político. ¿Qué tiene de particular el artículo 12 de la propuesta? Al parecer, la mayoría de los desacuerdos provienen de una serie de mitos y falsedades que hemos visto difundirse abiertamente y sin ningún pudor.

Por un lado, ciertas figuras de la derecha que va por la opción En Contra han señalado que elevar el concepto de “interés superior del niño” a rango constitucional podría significar incluso una eventual “expropiación de los niños”. Nada más falso: el interés superior del niño es un concepto contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido recogido por nuestra legislación, como ocurre con el artículo 7 de la ley de Garantías de la Niñez. “¡Ahá!”-nos dicen- “¡Es la ONU! ¡Agenda 2030! ¡Es un principio globalista para quitarnos a nuestros hijos! ¡Quieren corromperlos y quieren robarnos la patria potestad!”. Somos muchos los que creemos que, efectivamente, el progresismo pretende promover un autonomismo radical en los niños y otras medidas muy negativas. Pero lo cierto es que del texto mismo no se sigue nada de eso que se teme, sino todo lo contrario. Y por eso se esgrimen interpretaciones estrafalarias, contrarias incluso al tenor literal del texto, intuyendo que la sola mención de dicho interés superior mostraría la existencia de una nefaria inteligencia maestra que pretendería hacernos creer que el texto dice lo que no dice.

Si vamos a la letra del artículo 12, se establece una medida muy sana en la que los profetas de la derecha dura no parecen haber reparado: dispone que el interés superior del niño ha de ser determinado prioritariamente por sus padres. Y es que el concepto de interés superior no tiene una definición que sea vinculante para el Estado de Chile (en la Convención): es un concepto general que debe ser determinado en cada caso concreto. Y dado que la disyuntiva se da entre una determinación impuesta por el Estado o por los padres, la propuesta ha optado por la segunda posibilidad. En otras palabras, no sólo no se propone en ningún artículo una “expropiación” de los niños -ni expresa ni tácitamente-, sino que se refuerza más que nunca la patria potestad, como un modo de proteger a los niños (salvando, por cierto, los casos extremos, mencionados expresamente). Leen sólo el concepto que les causa temor, omitiendo la norma que más los protege.

Por otro lado, desde la vereda izquierda, se acusa al texto de ser una Constitución “anti-derechos”. Vamos a la franja En Contra: en ella se muestra a dos niños. Un niño dice que “nadie quiere sentirse excluido”; y una niña afirma que “nadie quiere que le digan hasta dónde pueden llegar sus sueños”. ¿Qué nos están insinuando? ¿Que la propuesta limita los “sueños” de los niños y que los “excluye”?

La cuenta oficial de “Chile En Contra” (“Lo que nadie quiere”) ha difundido en redes sociales gráficas que señalan que “este texto es abusivo”, acompañadas de frases como esta: “este texto podría acrecentar maltratos, abandonos y la desigualdad a edades tempranas”. Y si vamos al artículo 12 de la propuesta, contiene exactamente lo contrario: “Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico”. ¿Cómo es posible que se llegue a tal nivel de mentira? ¡Es exactamente lo que dicen que no está en el texto! Una vez más, con interpretaciones extravagantes se sostiene que el texto dice lo que no dice: dicen que la mayoría de los abusos provienen de la familia, de modo que reconocer los derechos de los padres implicaría necesariamente promover abusos (¡qué lógica más pintoresca!, ¿verdad?). Leen el reconocimiento del rol de los padres, pero olímpicamente dejan de leer cuando se trata de la protección frente a “cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico”.

Hay motivos legítimos para votar en contra, sin duda. Pero la campaña no puede fundarse en algo distinto del texto. Y no es decente señalar -como hizo cierto vocero de Chile En Contra- que “son interpretaciones”, afirmaciones directamente contradictorias con un texto expreso de la propuesta. Lo mismo corre para la izquierda y la derecha. Afortunadamente, la solución es fácil: frente a los mitos instalados de uno y otro lado, el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “Toma y lee”.

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Una Constitución a favor de los padres

Excluyendo las normas sobre nacionalidad, la Constitución vigente menciona la palabra “padre” o “padres” dos veces sobre su derecho a educar a sus hijos y a escoger su establecimiento de enseñanza. El proyecto de Constitución los nombra cinco veces: una vez como un principio y derecho a que ellos deciden en primer lugar qué es lo mejor para sus hijos, tres veces en derechos distintos -educación y elección de la institución educativa- y una vez poniendo el acento en el deber de educarlos.

La cantidad de veces que se les menciona no implica necesariamente una mejora, pero tampoco es una casualidad o una reiteración innecesaria. Al proyecto constitucional le preocupa la situación actual de los padres que ven cómo sus hijos, por distintos factores, no son educados. Les interesa reconocerlos y ayudarlos. Intenta entregar herramientas que permitan enfrentar los problemas de financiamiento, desorden escolar, adoctrinamiento político y calidad docente.

Tales herramientas buscan devolver dos principios básicos que se han deteriorado: autoridad y responsabilidad. Autoridad de padres y directores. Al agregar en el listado del nuevo artículo de deberes que los padres tienen la responsabilidad de educar a sus hijos, se reconoce que la formación familiar es un elemento esencial y anterior que permita una educación escolar ordenada, tranquila y fructífera. La norma es un recordatorio a los padres de ser la primera autoridad que conoce un niño y si no la ejercen correctamente, ninguna institución educativa podrá sustituirla. Una buena educación en casa es el antecedente y requisito indispensable para una buena educación en la escuela.

De la misma manera, las normas que garantizan y refuerza la identidad e integridad del proyecto educativo, la limitación estatal para que el currículum nacional no asfixie dicho ideario y la responsabilidad y atribuciones de las autoridades de los establecimientos educacionales para mantener en el orden y convivencia escolar son un reforzamiento constitucional para contrarrestar las carencias y deslegitimación.

Los padres deben educar siempre; no delegan sino que buscan colaboración en establecimientos cuyo proyecto educativo es conforme a sus convicciones. Luego de los padres, la figura más próxima a un niño que encarna la autoridad son los profesores y directores. Esperan, por tanto, que sean educados según la identidad de ese colegio en un ambiente propicio para aprender. Si la felicidad reside en la vida virtuosa, se debe proveer a las personas, y en este caso, a los padres, profesores y directores, de los medios necesarios para que nuestros hijos puedan aprender y llevar esa vida de virtud. Lamentablemente basta ver los colegios quemados en el sur, los liceos emblemáticos por el piso, la situación educacional nortina, y un largo etcétera para constatar que esas condiciones materiales mínimas no existen.

Por supuesto que la propuesta constitucional no resolverá la crisis educacional, pero sí le preocupan los padres. Quiere ayudarlos. Y lo materializa en normas que intentan cambiar el rumbo y apoyar a padres y establecimientos educacionales, no sólo para restaurar un orden perdido, sino también para recordar que dichas herramientas son inútiles si la autoridad no se ejerce y la responsabilidad no se exige. La consagración constitucional reforzada del deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos es un recordatorio de que son los primeros y fundamentales educadores y que las nuevas herramientas apuntan a ayudarlos en el ejercicio de ese deber y de ese derecho.

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El interés superior de los niños en la Constitución

La declaración del partido Demócratas de la semana pasada para votar A Favor del proyecto de Constitución incluye una preocupación infundada que justificaría realizar reformas en caso de aprobarse. Una de ellas sería resolver las supuestas falencias respecto a las normas sobre el interés superior de los niños.

El artículo 12 del proyecto de Constitución señala: “La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible. Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la ley.” y el artículo 16.23 dispone: “b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.”.

El texto de los consejeros señala, como principio y como derecho, que los padres determinan de forma primordial el interés superior de sus hijos, y que este consiste en su máximo bienestar espiritual y material posible, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Esto es coherente y armónico tanto con nuestra legislación como con los tratados internacionales vinculantes para Chile.

El art. 2º de la Ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de la niñez y adolescencia, señala “El derecho y deber de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los niños, niñas y adolescentes corresponde preferentemente a sus padres y/o madres, quienes ejercerán este derecho y deber impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades.”. Por otro lado, el art. 3.2 de la Convención sobre Derechos del Niño dispone “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”. De ambas normas se desprende que son los padres los que guían a sus hijos en su vida cotidiana, tanto por la experiencia de vida como por el conocimiento único y personal que tienen de sus hijos, y que la intervención del Estado es excepcional. El peligro que genera convertir la excepción en regla general para radicar en el Estado la facultad de decidir qué es lo mejor para un niño y obligar a los padres a cumplir, es la intromisión más totalitaria que pueda concebirse.

En efecto, la ayuda y protección que los niños reciben del Estado es un ejemplo del principio de subsidiariedad, correctamente entendido. Las sociedades mayores respetan y apoyan a las menores. Si los padres de una familia, núcleo fundamental de la sociedad, no se comportan con sus hijos como debieran, dañándolos por acción u omisión, nuestra legislación regula que los familiares más cercanos, según un cierto orden, se hagan cargo de los hijos, pues se entiende que la separación es excepcional para proteger al menor de edad. En aquellos casos en que lo anterior no sea posible, el Estado interviene para proteger al niño.

¿Los niños no tienen derechos o son tratados como objetos de derechos por parte de sus padres? Por supuesto que no. Los niños son personas y las personas son “libres e iguales en dignidad y derechos”. Por tanto, los niños sí tienen derechos. ¿Pueden ejercerlos por sí mismos como los adultos? Por supuesto que no y sería un absurdo que así fuese. ¿Por qué? Porque no tienen el juicio propio desarrollado y la madurez formada al igual que un adulto. Entonces, ¿cuál es el peligro? Que se les reconozca una autonomía absoluta que son incapaces de ejercer adecuadamente. Es cierto que hay adultos que son más inmaduros que muchos niños, pero el límite de edad de los 18 años se funda en la presunción de que, por el desarrollo físico y psicológico del niño, ya han alcanzado dicha madurez. Que no lo hayan hecho puede obedecer a muchas razones, pero en nada ayuda a los padres que la academia, la cultura y la política promuevan una doctrina de un buenismo infantil que debe ser respetada a rajatabla, cuando es lo más dañino para el niño, sus padres, su familia y, en último término, para la sociedad.

Los niños se equivocan y su discernimiento acerca de lo bueno o lo malo requiere de una guía personal y cercana que los corrija. Porque esa es una de las razones de la crisis familiar chilena: la pérdida de respeto por la autoridad, partiendo por los padres, y el miedo a la corrección. Hoy, nadie, ni los niños, se equivocan, pues se ha instalado que existe el derecho a equivocarse. Y no es así. Pero ¿y qué hacer con los padres que maltratan a sus hijos? Lo que corresponde es atender esa situación sin alterar la regla general, porque el daño sería doble, por afectar a los que cuidan a sus hijos y por no atender correctamente a los que no lo hacen.

El interés superior del niño no es ser un adulto. Es que alcance su mayor plenitud espiritual y material dentro de su familia. Conforme, ¿y cómo la Constitución se hace cargo de los niños maltratados? La norma lo dice: “Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la ley.”. Más claro, imposible. Si un padre maltrata a su hijo, y lo mejor para el niño es separarlo, la ley regula cómo debe hacerse.

Estas dos normas que ofrece el proyecto constitucional no deben ser reformadas. Respetar la decisión de los padres sobre la crianza y educación de sus hijos, y protegerlos cuando sean maltratados, sea por sus padres u otros. La regulación constitucional que se propone es correcta por reconocer una realidad cotidiana como la regla general y hacerse cargo de las dolorosas excepciones.

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