Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo este concepto pretende instaurar una igualdad casi matemática entre hombres y mujeres en planos en que hay un legítimo espacio para las diferencia.

¿Qué significa?

El Comité CEDAW elaboró este concepto, definiéndolo como la “concreción de las disposiciones legales sobre la igualdad entre hombres y mujeres”, siendo una igualdad de resultados la “culminación lógica” de ello.

Comentario / Peligro

La igualdad sustantiva, también llamada “de resultados”, pretende una igualdad casi matemática en planos en que hay un legítimo espacio para diferencias. Ello puede dar pie a profundas injusticias.

Por ejemplo, “meter la mano a las urnas”, para modificar resultados, o tener que elegir para un trabajo a una persona menos idónea que otra.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 25: «»El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos». 

Artículo 311: «La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.»

Derecho comparado

Constitución de Ecuador:

Artículo 66: 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales y morales.  Sin embargo, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino” (Gaudium et spes, 29).

Diccionario Constitucional: Igualdad sustantiva

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