Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste el concepto de pluralismo jurídico planteado en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

Significa que existirán paralelamente dos “Sistemas de Justicia” en nuestro país; un Sistema Nacional de Justicia y otros “sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas”

Comentario / Peligro

Atenta contra la igualdad ante la ley y eventualmente contra nuestra soberanía, contra el orden público, contra el respeto a los derechos fundamentales, entre otros.

Se rechazó una indicación que excluía las materias penales de esta diferencia en los sistemas de justicia. Así, lo que es delito para un ciudadano corriente, podría no serlo para una persona perteneciente a Pueblos Indígenas. Ello podrá depender del autogobierno de dichos pueblos, de sus autoridades, etc.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 308: 1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. 

2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella

Derecho comparado

En los países que existe pluralismo jurídico, como Canadá o Nueva Zelandia, tienen en común que se trata de un ámbito restringido de materias y siempre subordinado a la Corte Suprema. 

En el caso chileno esto no está definido, por lo que podría haber dos sistemas distintos incluso en materia penal.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Hay que advertir, sin embargo, que estas minorías étnicas (…) propenden muchas veces a exaltar más de lo debido sus características raciales propias, hasta el punto de anteponerlas a los valores comunes propios de todos los hombres, como si el bien de la entera familia humana hubiese de subordinarse al bien de una estirpe.” (Juan XXIII, Pacem in Terris)

Diccionario Constitucional: pluralismo jurídico

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