Hoy en el diccionario Constitucional explicamos en qué consiste el concepto de interseccionalidad planteado en la propuesta de nueva Constitución.

¿Qué significa?

Refiere al fenómeno que se da cuando se “entrecruzan” diversas características en una persona o en un grupo de personas, que las hacen susceptibles de ser especial y arbitrariamente discriminadas. 

En cuanto herramienta para combatir estas discriminaciones arbitrarias, la AWID (Asociación de los derechos de las mujeres y el desarrollo) la define como “una herramienta para el análisis, el trabajo de abogacía y la elaboración de políticas, que aborda múltiples

discriminaciones y nos ayuda a entender la manera en que conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades.” Así, por ejemplo, un enfoque interseccional permitiría abordar específicamente los problemas de una mujer de raza negra, pues tomaría en cuenta no solo la discriminación por sexo

Comentario / Peligro

La propuesta de Constitución exige este enfoque en la labor del Consejo de Justicia y del Sistema Judicial. 

La labor de los jueces debe, ante todo, ejercerse de modo imparcial. Un enfoque determinado a priori puede atentar contra dicha imparcialidad, y con ello vulnerar la igualdad ante la ley. 

Además, si vemos esto a la luz de la igualdad sustantiva que propone el texto constitucional, se hace aún más grave: lo que se busca es una igualdad en los resultados, que podría resultar totalmente injusta.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 310: La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional y debe garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Sin embargo, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino” (Gaudium et spes, 29).

Diccionario Constitucional: interseccionalidad

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