Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, explica los riesgos de las teorías de géneros planteadas en la propuesta de nueva Constitución.

La mejor forma de enfrentar la cultura de la cancelación, esa que desacredita públicamente a los que osan a cuestionar u oponerse a “lo políticamente correcto”, es con el humor y/o con el sentido común. Algo así es lo que hace Mark Walsh en el documental What is a woman?. Mark -un hombre blanco, heterosexual, casado, con hijos, conservador y comentarista político-, entrevista a una serie de personas (un pediatra, un terapeuta familiar, un opositor transgénero de las transiciones médicas para menores, etc.) y les pregunta “¿Qué es una mujer?”. 

La finalidad del documental es sacar a la luz la teoría y práctica de la ideología de género, generando una gran preocupación por el impacto que tienen los casos de cirugías de reasignación de sexo en menores de edad.

Las teorías de género se fundamentan en la discordancia entre el sexo biológico del individuo y su auto percepción de ser parte del sexo opuesto, es decir, un hombre (biológico) que se autopercibe como mujer o una mujer (biológica) que se autopercibe como hombre. De esta manera el concepto de hombre y mujer se vacía de contenido, pues se separa de la realidad objetiva y biológica y se rellena con lo que la persona decida arbitrariamente. El autoconvencimiento de esta realidad puede llegar hasta el extremo de comenzar terapias hormonales o autorizar la realización de operaciones de reasignación de sexo, es decir, verdaderas mutilaciones irreversibles. Ambos procedimientos, aplicados a niños, pueden tener consecuencias extremadamente dañinas y pueden aumentar la confusión que siente el niño.

Mayer y McHugh (psiquiatra y profesor de bioestadística, respectivamente) sostienen que existe una falta de certidumbre sobre el diagnóstico y pronóstico de la disforia de género en niños, y hay dos formas de enfrentarlo. Una forma puede ser el “método de armonización de género”, que les ofrece a los niños tratamientos biopsicosociales para “ayudarlos a abrazar el género correspondiente con su sexo biológico”, es decir, trabajar para que el niño asuma que su sexo biológico es el real. 

Según las investigaciones del terapeuta K. Zucker al analizar la aplicación de este método, se obtuvo como resultado que el desorden de identidad de género solo persistió en 3 de 25 niñas atendidas.

El método contrario (y más ocupado por los terapeutas), es el que refuerza la identidad de género autopercibida: el método de la afirmación del género, que involucra ayudar a los niños a auto identificarse aún más con la etiqueta de género que prefieran. Lo anterior incluye el uso de tratamientos de hormonas para adolescentes, cambio de nombre legal y procedimientos quirúrgicos de reasignación de sexo. En el documental de Mark Walsh, muchos de los entrevistados son promotores de esta vía y como los niños y adolescentes son persuadidos por psicólogos escolares de adoptar alguna de estas medidas para evitar un suicidio.

En Chile, desde 2018, sólo la rectificación registral de sexo y nombre para mayores y menores de edad está regulada, por la Ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de si misma”. 

La ley reconoce el derecho “al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género (…) al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género”. La sexualidad humana se reduce a una comprensión subjetiva de uno mismo, de la vivencia interna, y no se relaciona con los genes, con los genitales o con el modo de hablar o vestir. 

La pretensión del reconocimiento a esta autopercepción es derechamente ilógica, porque ¿cómo un hombre sabe qué es una mujer para poder afirmar “me siento mujer”? Es como que un abogado diga que se siente arquitecto, a pesar de nunca haber estudiado, y por supuesto que la autopercepción no es suficiente para que el abogado sea un arquitecto.

La propuesta de Constitución de la Convención en esta materia es amplia e ilimitada. Dice su artículo 64: “1. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. 2. El Estado garantiza su ejercicio a través de leyes, acciones afirmativas y procedimientos”. 

De su tenor literal, no queda duda de que existe un respaldo constitucional a la identidad de género, como se encarga de explicitar, y a las obligaciones de estatales que permitan materializarlo. 

Una de las iniciativas constituyentes que sirvió de insumo para esta norma fue la presentada por la organización DURAS (articulación de más de 42 organizaciones, colectivos y movimientos LGBTIQ+), y señaló en su fundamentación: “Todas las personas deberían ser capaces de autodeterminar su propia identidad y expresión de género, siendo estas reconocidas y respetadas por toda institución tanto pública como privada, independiente de su edad”. 

Conscientes del peligro que entrañaba para los niños, pues la norma no distingue, no resultó sorprendente que se rechazaran las indicaciones que pretendían eliminar este derecho o las que buscaban que tuviese como límite el orden público, la moral y las buenas costumbres. ¿Exageración? Por supuesto que no. En la discusión constitucional, la convencional del Frente Amplio, Damaris Abarca, no dejó espacio para dudas: “El tema de la identidad de género es algo que ocurre en nuestro país, hay niños, hay niñas trans, que no han sido incorporados, por ejemplo, a las escuelas donde se educan. Es un paso importante que tenemos que dar porque es su propia identidad y, por lo tanto, hay que romper con esos obstáculos…”.

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Roberto Astaburuaga: “Walsh, Género y Constitución”

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