Este 17 de agosto, nuestro Director Ejecutivo, Álvaro Ferrer, expuso ante la ya mencionada comisión sobre la fiilosofía subyacente que debiese orientar la redacción del reglamento en cuestión.

Honorables miembros de la Comisión de DDHH Convención Constitucional de Chile Muy buenas tardes.

Agradezco a esta Comisión la oportunidad para exponer. Comparezco en representación de la Corporación Comunidad y Justicia, y en mi calidad de profesor de Filosofía del Derecho:

1. En 1905 se escribió lo siguiente: “Supongamos que se produce en la calle una gran agitación por alguna cosa, digamos por un farol de gas que muchas personas de influencia desean hacer desaparecer. A un fraile franciscano, que es el espíritu de la Edad Media, se le pide opinión sobre el particular, y él empieza a decir en la forma árida de los escolásticos: «Consideremos ante todo, hermanos míos, el valor de la Luz. Si la Luz es buena en sí…» Al llegar a este punto, lo echan, algo disculpablemente, al suelo. Toda la gente quiere ganar el farol, el farol queda derribado en diez minutos, y todos se felicitan mutuamente por su practicidad nada medieval. Pero resulta que después las cosas no marchan tal fácilmente. Algunos habían derribado el farol porque querían la luz eléctrica; otros, porque necesitaban hierro viejo; otros, porque deseaban la obscuridad, porque sus actos eran malvados. Algunos no dieron suficiente importancia al farol, otros le dieron demasiada; unos actuaron sólo porque querían inutilizar un servicio municipal, los demás por destruir algo. Y se produjo la guerra en la noche, dándose palos de ciego. Así, gradual e inevitablemente, hoy, mañana o el día siguiente, vuelve la convicción de que el fraile franciscano estaba al fin y al cabo en lo cierto, y que todo depende de cuál es la filosofía de la Luz. Sólo que aquello que habríamos podido discutir a la luz del farol de gas, ahora vamos a tener que discutirlo en la oscuridad”. La cita es de Chesterton en su libro Herejes. La oscuridad se instala cuando se abandona la pregunta sobre qué son las cosas, reemplazándola por la voluntad de dominación.

2. Conviene hacer un alto y preguntarse en materia de derechos humanos cuál es su filosofía subyacente… porque la experiencia nos ha enseñado, una y otra vez, que las malas ideas se visten de “ángel de luz”… instalándose por medio de una retórica rimbombante, grandilocuente, hoy incuestionable, axiomática y, a veces, sofista.

3. Este es el problema nada menos que del discurso de los derechos humanos. Conviene, entonces, examinar brevemente –sobre todo de cara a la redacción de un texto constitucional- si tal discurso nos permite discutir a la luz del farol de gas o, en cambio, en una oscuridad ideológica. A este respecto, quiero plantear una crítica y una propuesta.

4. El tiempo no me permite desarrollar la crítica más que a través de ciertas preguntas: a. Las proclamaciones de libertad e igualdad universales, ¿coinciden con las exigencias de justicia en concreto, encarnada en las relaciones de personas reales y no ideales? b. Las declaraciones de los derechos subjetivos (usualmente de inspiración racionalista y emancipadora que irónicamente se arrodilla ante la diosa llamada autonomía), ¿en qué se distinguen de meros deseos y aspiraciones cuya exigibilidad jurídica viene determinada por el poder transitorio que impone una mayoría contingente? c. Los catálogos cada vez más extensos de derechos que pretenden limitar la intervención estatal, ¿no concentran paradojalmente la totalidad del poder en el Estado garante, cuyas limitaciones no son más que las que él mismo decida darse en representación de la soberanía? d. En cuanto a la persona, ¿el discurso promueve el arquetipo del individuo soberano que escribe el guión de su propia vida amparado por las fronteras y límites de derechos que aseguran el reinado de su propio metro cuadrado, o la persona consciente de que la justicia no consiste en andar por la vida exigiendo y reclamando, sino en dar al otro lo que es suyo? e. Y respecto a las relaciones sociales y la vida en comunidad, ¿el discurso promueve el revanchismo de la eterna victimización, o la solidaridad que, de la mano del perdón, nos hace a todos responsables de todos de cara a un bien común?

5. Estas –y muchas otras- son preguntas básicas para revelar cuál es la “filosofía” que inspira el discurso vigente de los derechos humanos.

6. Sus consecuencias son reales y concretas; doy algunos ejemplos: bajo su advocación –llenándonos la boca (y a veces los bolsillos) con el mantra de la libertad, la igualdad y la fraternidad- es justo matar directa y deliberadamente a personas inocentes, indefensas y no nacidas; es justo obligar a quien en conciencia se opone a participar en ese acto; es justo que los niños desconozcan la autoridad de sus padres; es justo desechar a los enfermos terminales; es justo obligar a todos a subordinarse por completo a la percepción subjetiva de quien no se identifica con su corporeidad y biología; es justo que toda reunión afectivo-sexual sea reconocida como familia y tenga iguales derechos; es justo congelar y manipular personas humanas indefensas para satisfacer los deseos de terceros o de la ciencia; es justo usar el cuerpo de otro como un simple medio para el goce individual; es justo acallar -o cancelar- a cualquiera que por sus circunstancias se haya ubicado al lado equivocado de la historia -esa historia que a posteriori redacta la ortodoxia dominante-; es justo el enriquecimiento de uno a costa del empobrecimiento del otro pues basta la voluntad exenta de vicios en el imperio de una economía cuyo ethos es la prescindencia de toda ética -salvo, claro está, aquella utilitarista y pragmática-; es justo, en definitiva, legitimar las conductas a partir de ellas mismas pues la regla y medida no es otra que la propia autonomía, el deseo, el yo, mientras no dañe a terceros.

7. Pero, curiosamente, el mismo discurso de los derechos humanos considera injusto prohibir los actos contrarios a los antes referidos, e incluso, respecto de varios de ellos, considera injusto pensar y expresar el pensamiento en la dirección contraria. ¿Libertad de pensamiento y expresión; libertad de cátedra? Sí, pero mientras se subordine a la tolerancia intolerante. ¿Libertad de conciencia y religión? Sí, también, pero recluida al ámbito estrictamente privado, pues los monoteísmos auto convencidos de su verdad serían incompatibles con la razón pública en un Estado laico que cuando se trata de cristianos y católicos es rabiosamente laicista.

8. Como dice el jurista francés Gregor Puppinck en su reciente libro “Mi deseo es la ley”: “Los derechos humanos así entendidos deberían llamarse “los derechos del individuo contra todos”, porque funcionan según el principio liberal e individualista de la primacía del bien particular sobre el bien común. Su propósito es defender por principio la libertad individual indeterminada contra los obstáculos sociales. Estos obstáculos son cualquier cosa que limite la capacidad de los individuos para actuar desde el exterior”.

9. Se ve que esta retórica de los derechos humanos es servil y funcional a una sola agenda. No existe neutralidad. No existe imparcialidad. No existe igual consideración y respeto. Como dice Villey, los derechos humanos así entendidos son falsas promesas cuya abstracción los convierte en irreales, impotentes, indecentes, indeterminados, inciertos e inconsistentes, salvo, claro está, que quien los reclame e invoque suscriba la direccionalidad unívoca y maniquea del pensamiento ideológico conforme al cual, siempre, unos son más iguales que otros.

10. ¿Cómo se evita esta suerte de esquizofrenia? La respuesta es la propuesta: recuperando el sentido común. Como decía Chesterton, abandonando utopías y contemplando la realidad que nos mira a la cara, rescatando un concepto lastimosamente perdido hace mucho: encarnación.

11. No me refiero al dogma de fe, en el cual creo. Me refiero a la primacía de la persona humana. De la persona real, de carne y hueso, con cuerpo y alma, que existe por el don y para el don, cuyo anhelo profundo no es erigirse en individuo autónomo y aislado, soberano de derechos subjetivos, sino en cuidadano: único e irrepetible, de dignidad inconmensurable, y que con otros y para otros, alcanza su mayor realización espiritual y material en la vida en común.

12. Los derechos humanos son de la persona y a ella pertenecen. No a ideas o ideologías, ni a agendas ni comités, sean nacionales o internacionales. No son exclusivos de cierto sector oprimido o reprimido, o reconocido o galardonado. Son de todos, pues de lo contrario no son humanos, serían de nadie.

13. Los derechos humanos se fundan en la naturaleza humana de la persona humana. La redundancia es intencional y necesaria. Los derechos humanos son de cada individuo de la especie humana, sin excepción, por el hecho de ser tal. Son pre-positivos. No dependen de ningún acuerdo ni pacto ni revolución ni refundación. Se reconocen, no se crean ni se negocian.

14. Y porque son de la persona, entonces, a ella sirven y han de servir. Pero en la realidad, no en el papel. La primacía de los derechos humanos no depende, por tanto, de su consagración en la norma fundamental o vértice de la pirámide, sino de la primacía de la persona y su dignidad. De toda persona y su dignidad intrínseca, y no de algunas por sus características accidentales y contingentes, como su posición o posesión, como su poder o influencia, como su victimización o persecusión.

15. Esta es la propuesta encarnada de los derechos humanos: a. La que procura el bien integral de la persona -de cada persona, de toda persona incluyendo su dimensión espiritual y trascendente, sin reduccionismos inmanentistas y materialistas; b. La que distingue entre persona y sus actos, y respecto a éstos, a su vez, entre buenos y malos, justos e injustos, legítimos e ilegítimos; c. La que, habiendo distinguido, defiende lo que es justo y no lo meramente popular; d. La que sabe ponderar, deliberar y decidir sobre acciones humanas concretas, no sobre la posición abstracta que tal o cual derecho -es decir, tal o cual papeltiene sobre o bajo otro; e. La que persigue la comunión y no la exclusión; f. En definitiva, la que por ser conforme a la persona promueve el Bien Común, los modos de relación virtuosos, y sobre todo, la amistad.

16. Y este es el requisito de la propuesta: menos abstracción y más encarnación. Más sentido común. Es preciso recuperar el discurso de los derechos humanos, abandonando la retórica de la emancipación racionalista-ilustrada, reemplazándola por la fundamentación realista, ordinaria, natural. El esfuerzo no es menor: las palabras son signos de los conceptos, y éstos lo son de la realidad. Por ello es que la manipulación de las palabras nos puede alejar tanto de lo real: el lenguaje, así, se trasforma en la cárcel del pensamiento. Pensar los derechos humanos en clave encarnada requiere una profunda liberación.

17. Decía Cervantes: la pluma es lengua del alma: cuales fueren los conceptos que en ella se engendraren, tales serán sus escritos… Espero y confío que esta Convención logre escribir un texto constitucional engendrado con la mejor pluma: la del alma de Chile, donde no se respetan abstracciones utópicas sino a las personas, su naturaleza corpóreo-espiritual y los derechos esenciales que emanan de ella.

Exposición ante la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional

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