El 21 de agosto de 2017 el TC rechazó los dos requerimientos presentados para declarar inconstitucional el proyecto de ley que legalizaba matar a los no nacidos por riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación. Cinco años después, nuestra abogada del Área Judicial nos invita a reflexionar sobre qué significó este fallo y por qué debemos avanzar en la protección de la vida humana inocente.

Se acaban de cumplir cinco años de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró que el proyecto de ley que “despenalizó” (legalizó) el aborto en tres causales es conforme a la Constitución. En efecto, el voto de mayoría se limitó a acoger parcialmente los requerimientos presentados por un grupo de parlamentarios, con miras a proteger la objeción de conciencia personal e institucional. 

La experiencia de estos cinco años, y los más de 3.156 niños abortados (según cifras oficiales del Ministerio de Salud, hasta marzo de este año), han demostrado que la Ley N° 21.030 no se limitó a despenalizar el aborto en ciertos casos, sino que legitimó dicha conducta, toda vez que hoy en día constituye una prestación de salud cuyo acceso está garantizado por el Estado. 

Al respecto, si bien hay diversas opiniones sobre si el mandato del constituyente de “proteger” al que está por nacer requiere necesariamente que se tipifique el aborto como un delito ―cuestión en la que los jueces intentaron justificar su decisión―, resulta evidente que consagrar legalmente el derecho a exigirlo implica precisamente lo contrario, puesto que se legaliza el atentar directamente contra su vida.

Asimismo, otro de los muchos efectos perniciosos del fallo está ligado a la objeción de conciencia. Y es que, si bien dicha institución termina siendo la única alternativa que queda a “los pro-vida” una vez que el aborto ya está legalizado, se instaura culturalmente la falsa premisa de que el problema no reside en el carácter objetivamente injusto de una ley, sino en aquellos que, por motivos subjetivos, preferirían no cumplirla. Así también, se adormece la conciencia del sector, que limita su lucha por la defensa de la vida humana a que se mantenga dicha posibilidad legal, olvidando el fondo de la cuestión: que en Chile, la ley permite (y manda, en algunos casos) asesinar a niños en el vientre materno.

Con todo, si bien el veredicto final nos fue desfavorable, no cerró totalmente la puerta a la posibilidad de reconocer al no nacido el carácter de persona. En efecto, además de los cuatro ministros que estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento de inconstitucionalidad, el entonces ministro Domingo Hernández también reconoció expresamente en su prevención que el nasciturus es un ser humano y no un mero interés jurídico. Así, no está todo perdido y existen posibilidades reales de luchar por la derogación de esa ley nefasta y avanzar en la protección de la vida humana inocente. Sólo nos queda salir de nuestra zona de confort y, confiados en Dios, volver a dirigir todas las acciones humanamente posibles para lograr recuperar el alma de Chile. 

Macarena Bustamante: “Tribunal Constitucional y aborto en tres causales”

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