Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, explica por qué la propuesta de nueva Constitución no reconoce ni resguarda correctamente el derecho de los padres en relación a la educación.

La Constitución de la Convención no reconoce ni resguarda correctamente el derecho de los padres en relación a la educación. Concretamente, los padres se enfrentan a cuatro “enemigos”.

En primer lugar, el Estado y la Constitución. La tarea de educar se consagra como un “deber primordial e ineludible del Estado.” (Art. 35.1), obligación ausente en el artículo 41.2 que le entrega a los padres la libertad de elegir el tipo de educación, mas no el deber de educar a sus hijos. El Estado regula y supervigila el Sistema Nacional de Educación, compuesto por establecimientos creados o reconocidos, los cuales deberán regirse por los cuestionados fines y principios de la educación. Como no se incluye la posibilidad de que los padres puedan crear y gestionar establecimientos distintos a los estatales, no tienen la garantía de que sus hijos sean educados conforme a sus convicciones.  

Pero aun suponiendo que subsista la autonomía para desarrollar un proyecto educativo con principios distintos a los de la Constitución, las comunidades educativas pueden modificarlo completamente. El artículo 42 consagra el derecho de los integrantes de las comunidades educativas a participar de forma vinculante “en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional”.

Si bien se señala que será la ley la que regulará su aplicación, no queda establecido quiénes son los integrantes, cuánto poder tendrán y cuáles serán los límites. Es decir, si los padres tenían la tranquilidad de que sus hijos serían educados bajo un proyecto educativo conforme a sus convicciones, ello puede cambiar si es que profesores, asistentes de la educación, estudiantes o centro de padres se organizan para realizar modificaciones esenciales en materias delicadas como la educación sexual, formación religiosa o los ramos de educación cívica.

Pero descartemos ambos peligros: el proyecto educacional subsiste y la ley restringe al máximo la participación vinculante de las comunidades educativas. Los profesores se convierten en guardianes de los fines y principios de la educación. El artículo 43 reconoce un rol especial a los profesores como “agentes claves para la garantía del derecho a la educación”, y el Estado “protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones… asegurando su autonomía profesional”. Por otro lado, el artículo 41 reconoce que los profesores son “titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”. ¿Qué implicancias tiene esto? Si un profesor decide enseñar de acuerdo a lo establecido por la Constitución y no por el proyecto educativo, y que se oponga a las convicciones de los padres, ni ellos ni el establecimiento podrá impedirlo, porque la Constitución lo protege. Las posibilidades de que se adoctrine a los niños se profundizan, y se vuelve más difícil revertir la situación actual que ocurre, por ejemplo, en los liceos emblemáticos. 

En un ejercicio de optimismo, pensemos que no se modificará el proyecto educativo, las comunidades educativas no lo alterarán y los profesores lo respetarán. Pero el artículo 41 señala que los padres podrán “elegir el tipo de educación” de sus hijos “respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”. Sobre estos límites, el artículo 26 indica que el Estado tiene el deber de resguardar los derechos de los niños, junto con “su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que les corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar…”. Por último, el artículo 126 establece que la Defensoría de los Derechos de la Niñez (actual Defensoría de la Niñez) “tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de los que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior

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Roberto Astaburuaga: “Padres, Educación y Constitución”

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