Hoy en el diccionario Constitucional explicamos los riesgos del llamado “principio precautorio”, que considerado en relación con otros principios que establece el proyecto de nueva Constitución, puede traer algunos riesgos.

¿Qué significa?

La Declaración de Río de 1992 señala que este principio puede enunciarse del siguiente modo: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

​​O sea, cuando exista el peligro mencionado, la autoridad podría tomar medidas de protección al medioambiente sin necesidad de que dicho riesgo sea considerado tal en base a una “certeza científica absoluta”.

Comentario / Peligro

El problema de consagrar este principio es que no pide un mínimo de certeza científica, sino que simplemente dice el grado de certeza que no es necesario alcanzar para tomar medidas.

Si esto lo relacionamos con el principio de progresividad que se establece en favor del medioambiente, y con el reconocimiento de derechos a la naturaleza, podría servir para permitir medidas de protección desproporcionadas en favor de la naturaleza y en desmedro de los ciudadanos.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 128: Son principios para la protección de la naturaleza y el medioambiente, a lo menos, los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa.

Diccionario Constitucional: principio precautorio

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