Ante la aprobación de los plebiscitos dirimentes en el Reglamento de Participación Popular, un grupo de convencionales decidió interponer la acción de reclamación prevista en el artículo 136 de la Constitución, pues se trataría de un acto de la Convención que alteraría el procedimiento para la elaboración de normas constitucionales. En efecto, la Convención actuó fuera de su competencia al arrogarse atribuciones que la Constitución no le entregó. En la redacción del escrito, colaboramos con un borrador en el que se detallaba cómo se configuraba el vicio y el perjuicio, el cual se usó como base fundamental para el escrito definitivo.

Sin embargo, no se logró el objetivo pues sólo se pudo contar con la firma de 38 convencionales, faltando 1 para completar el requisito exigido por la Constitución.

La falta de esa firma debe ser una señal de alarma para los que quieren que se respete el Estado de Derecho, ya que hemos visto que las divisiones políticas han sido más fuertes que el patriotismo.

Una reclamación que no fue

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