Diccionario Constitucional: enfoque no sexista
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica qué significa el enfoque no sexista planteado en la propuesta de nueva Constitución.
¿Qué significa?
Se refiere a una “perspectiva no discriminatoria hacia la mujer”. En el caso del artículo aprobado por la Comisión de DDFF, este enfoque debiera estar presente en la educación.
Comentario / Peligro
Si bien “no sexista” puede sonar inocuo, lo cierto es que dicho enfoque no es neutral y suele implicar la no distinción entre el sexo femenino y masculino, y promover teorías de género.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 35 – 4: «La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística».
Derecho comparado
En el caso de Cuba, se creó un Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, en donde se establece la responsabilidad el Estado cubano en el cumplimiento de las recomendaciones de la Conferencia. En este sentido, destaca la existencia de la política de Círculos Infantiles, “que asegura tanto una formación temprana no sexista como una corresponsabilidad en el cuidado y favorece la participación de las mujeres en las distintas esferas del ámbito público”.
Macarena Bustamante: “Tribunal Constitucional y aborto en tres causales”
El 21 de agosto de 2017 el TC rechazó los dos requerimientos presentados para declarar inconstitucional el proyecto de ley que legalizaba matar a los no nacidos por riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación. Cinco años después, nuestra abogada del Área Judicial nos invita a reflexionar sobre qué significó este fallo y por qué debemos avanzar en la protección de la vida humana inocente.
Se acaban de cumplir cinco años de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró que el proyecto de ley que “despenalizó” (legalizó) el aborto en tres causales es conforme a la Constitución. En efecto, el voto de mayoría se limitó a acoger parcialmente los requerimientos presentados por un grupo de parlamentarios, con miras a proteger la objeción de conciencia personal e institucional.
La experiencia de estos cinco años, y los más de 3.156 niños abortados (según cifras oficiales del Ministerio de Salud, hasta marzo de este año), han demostrado que la Ley N° 21.030 no se limitó a despenalizar el aborto en ciertos casos, sino que legitimó dicha conducta, toda vez que hoy en día constituye una prestación de salud cuyo acceso está garantizado por el Estado.
Al respecto, si bien hay diversas opiniones sobre si el mandato del constituyente de “proteger” al que está por nacer requiere necesariamente que se tipifique el aborto como un delito ―cuestión en la que los jueces intentaron justificar su decisión―, resulta evidente que consagrar legalmente el derecho a exigirlo implica precisamente lo contrario, puesto que se legaliza el atentar directamente contra su vida.
Asimismo, otro de los muchos efectos perniciosos del fallo está ligado a la objeción de conciencia. Y es que, si bien dicha institución termina siendo la única alternativa que queda a “los pro-vida” una vez que el aborto ya está legalizado, se instaura culturalmente la falsa premisa de que el problema no reside en el carácter objetivamente injusto de una ley, sino en aquellos que, por motivos subjetivos, preferirían no cumplirla. Así también, se adormece la conciencia del sector, que limita su lucha por la defensa de la vida humana a que se mantenga dicha posibilidad legal, olvidando el fondo de la cuestión: que en Chile, la ley permite (y manda, en algunos casos) asesinar a niños en el vientre materno.
Con todo, si bien el veredicto final nos fue desfavorable, no cerró totalmente la puerta a la posibilidad de reconocer al no nacido el carácter de persona. En efecto, además de los cuatro ministros que estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento de inconstitucionalidad, el entonces ministro Domingo Hernández también reconoció expresamente en su prevención que el nasciturus es un ser humano y no un mero interés jurídico. Así, no está todo perdido y existen posibilidades reales de luchar por la derogación de esa ley nefasta y avanzar en la protección de la vida humana inocente. Sólo nos queda salir de nuestra zona de confort y, confiados en Dios, volver a dirigir todas las acciones humanamente posibles para lograr recuperar el alma de Chile.
Diccionario Constitucional: acciones o medidas afirmativas o positivas
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten las acciones o medidas afirmativas o positivas planteadas en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Son las ventajas concretas en favor de grupos histórica, económica, social y culturalmente excluidos, respecto de los cuales el Estado tiene un deber de protección reforzado.
Estos grupos históricamente excluidos o categorías sospechosas se refieren a las características o rasgos personales que, como regla general, no deben utilizarse para establecer diferencias entre individuos y que el ordenamiento jurídico ha señalado especialmente como indiciarios de discriminación arbitraria.
Este carácter indiciario implica que, como en la realidad histórica de las prácticas sociales los grupos a los que aluden han vivido discriminación, las diferencias de trato donde aparezcan dichas categorías levantan una alerta de que allí es probable que exista discriminación y obliga al intérprete a realizar un análisis bajo un estándar que implica una “fundamentación rigurosa y de mucho peso”.
Por tanto, dichas categorías obligarían a los poderes públicos a una especial atención en casos que se discutan medidas que perjudican a tales colectivos, así como permitiría una justificación más laxa en caso de emprender acciones positivas a su favor.
Comentario / Peligro
Los problemas que presenta son: (i) Quién, cómo y porqué determina que un grupo de personas pertenece a un grupo históricamente excluido. Además, el catálogo puede seguir extendiéndose infinitamente, con lo cual pierde sentido, y puede ser ocupado para excluir a ciertos grupos.
(ii) No se introduce la palabra “arbitraria”, elemento sin el cual una discriminación puede estar plenamente justificada, aùn por alguna de esas categorías.
(iii) Rompe la igualdad ante la ley y establece privilegios estatales para ciertos grupos, cuyos costos deben ser asumidos por otros que no son parte de ellos, y que en el fondo, se trataría de una discriminación invertida.
(iv) Establecer como deber del Estado disponer de mecanismos, medidas o ajustes razonables que permitan una igualdad sustantiva para las categorías sospechosas significa, en la práctica, una destinación de recursos sólo para ciertos grupos de personas. Por otro lado, que se entregue un mandato a la ley para sancionar toda forma de discriminación, pública o privada, puede concretarse en medidas que supongan un ingerencia estatal inaceptable.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 189: El Estado asegura a todas las personas la equidad horizontal en el acceso a los bienes y servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos de especial protección.
Artículo 349: Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
Derecho comparado
En Ecuador, Bolivia y Costa Rica, y en menor medida Colombia, existen leyes que establecen acciones afirmativas, especialmente a través de cuotas de género en elecciones de cargos públicos.
Roberto Astaburuaga: “Defendamos algunos bienes básicos”
Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional explica por qué defender los bienes fundamentales del derecho a la vida, la familia y la libertad religiosa son el piso para asegurar el orden, la justicia y la paz.
Sabemos que en el entramado social de todo país son necesarios ciertos elementos mínimos que aseguren el orden, la justicia y la paz. Por ello, la creación y regulación de instituciones públicas que se reparten y ejercen el poder son un medio para ello. Pero, todo ese orden está subordinado al ser humano.
La primacía de la persona es lo que fundamenta las regulaciones normativas. La eliminación o sustitución de ese principio por uno distinto, como el de la primacía del Estado, no se soluciona corrigiéndolo con acuerdos sobre cambios de atribuciones, reposición de límites o incremento de la participación privada, pues es la base misma, aquella que ilumina y sirve de principio orientador y de interpretación, la que ha sido removida. Es decir, por muchos parches que se le pongan, igual hace agua.
Con la Convención, la izquierda, no sabemos muy bien cual, se sacó la máscara. Fue el lugar donde mostraron cuál es la visión de la persona, de la sociedad y del Estado que tienen.
La izquierda tradicionalmente ocupa dos caballitos de batalla: un Estado socialista y colectivista más grande que garantice mayor igualdad y acceso a servicios básicos, y una visión progresista de la persona sustentada en la autonomía de la voluntad.
La derecha responde con un Estado mínimo y un sistema económico al que es difícil ponerle riendas, pero en vez de atacar al progresismo, encuentra conveniente unírsele bajo la justificación del liberalismo. Así, la comprensión y aplicación de la subsidiariedad solo en clave económica, no solo permitió que las ideas estatistas de izquierda avanzaran, sino que desprotegió al núcleo fundamental de la sociedad al sumar el liberalismo al progresismo.
Por eso, no sorprende que el discurso colectivista de la izquierda encuentre una fuerte respuesta capitalista en la derecha, pero el discurso progresista o se acepta o se valida con el consentimiento tácito liberal.
Es necesario defender públicamente que los padres son los primeros educadores y que el límite del interés superior del niño que se les impone no es sino otra variante dialéctica propia de la ideología marxista. Se debe alertar que el artículo sobre educación sexual integral (el que busca “erradicar los estereotipos de género”) es la puerta para el adoctrinamiento de género al que se pueda exponer a los niños.
También se debe discutir sobre las bases constitucionales instaladas para restringir o eliminar la objeción de conciencia personal e institucional. En el tema del aborto, hay que aclarar cuantas veces sea necesario que no es un derecho, sino la aplicación de la pena de muerte a una persona que no ha nacido.
Y no podemos olvidar que millones de chilenos a lo largo de nuestro país y a través de la historia tienen derecho a profesar su fe y que las agrupaciones religiosas tienen una autonomía que es anterior al Estado y que este debe respetar y no condicionar, como ocurre con el borrador constitucional.>> Ver columna completa en El Líbero
Diccionario Constitucional: instrumentos internacionales de derechos humanos
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste el concepto de instrumentos internacionales de derechos humanos planteado en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Son las fuentes del derecho internacional de derechos humanos, que emanan de organismos internacionales, tales como pactos, convenciones o tratados internacionales, protocolos facultativos de dichos tratados, declaraciones, entre otros.
Solo algunos de ellos son vinculantes jurídicamente (obligatorios) para los países que los suscriben. Así lo reconoce el derecho internacional clásico y la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. (por ejemplo, las declaraciones no son vinculantes y los tratados sí).
Comentario / Peligro
El proyecto de nueva Constitución pretende que sean obligatorios aquellos instrumentos internacionales que no lo son. Ello, por ejemplo, al señalar que la función jurisdiccional debe ejercerse de conformidad a dichos instrumentos.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 306: 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Las normas vigentes en las relaciones internacionales de los pueblos no pueden sin más derivarse del arbitrio de los pueblos, porque la unión de éstos hay que referirla a una exigencia y un impulso de la misma naturaleza y, por consiguiente, los elementos fundamentales de tal unión revisten el carácter de necesidad moral, por tener su origen en la propia naturaleza” (Pio XII, 13-X-1995, 17).
Javier Mena: “Un disparo a la eternidad”
Este 18 de agosto se cumplen 70 años del fallecimiento de un santo que vivió de cara a la eternidad: San Alberto Hurtado. En este día, nuestro abogado del Área Judicial nos invita a reflexionar sobre qué nos puede inspirar nuestro santo nacional en este escenario desolador y abyecto.
En el actual escenario constitucional que concierne a nuestro país, como fieles católicos nos podemos ver no solo en la tentación, sino incluso como autores directos del acto consumado de capitular intelectual y moralmente de forma pusilánime ante las consignas del mundo; de conceder timoratamente cualquier cosa con el fin de estar “seguros” en nuestros espacios (diciendo algo así como: “tú estás bien, yo estoy bien, cada uno con su mundo, no existe algo así como una verdad objetiva”). Capitulación que tiene por culmen la afirmación de que el derecho a la vida del no nacido y del enfermo sufriente (aborto y eutanasia), la educación de los padres respecto de sus hijos, la libertad religiosa y la familia, no son tan importantes. Por mientras, los defensores del rechazo tratan de salvar la economía dejando de lado lo esencial. Hemos, en consecuencia, injertado en nuestra visión cristiana una errónea idea de progreso, que, si bien puede presuponer la conservación del medio ambiente, aniquila lo más sagrado que tenemos. Avanzamos, pero sin finalidad sobrenatural. Pretendemos crear un contexto “ecológico, con enfoque de género, paritario y plurinacional”. Pero no pensamos que, en ese mundo artificial repleto de derechos (especialmente los que Juan Manuel de Prada llama “derechos de bragueta”) sin deberes correlativos, a los cristianos les será más difícil desarrollar su vida interior. Apostasía y tibieza espiritual marcarán el compás, dejando completamente al margen (y al parecer sin pudor) la exclamación de san Pablo: ¡Ay de nosotros si no predicamos el Evangelio!.
Este 18 de agosto se cumplen 70 años del fallecimiento de un santo que vivió de cara a la eternidad: Alberto Hurtado. Cabe preguntarnos ¿qué nos puede inspirar nuestro santo nacional en este escenario desolador y abyecto?; ¿Estaría satisfecho de ver que no luchamos?; ¿Sonreiría al ver confirmada y multiplicada su respuesta frente a la pregunta de si Chile es un país católico? Estando en la incertidumbre descrita, la vida y santidad del Padre Hurtado nos exigen y corrigen con caridad, dándonos una certeza que el mundo no puede dar. Este santo sello que lo caracterizó quedó plasmado en sus escritos en los cuales él insiste en disparar a la eternidad, no perder la visión de sobrenatural, es decir, no perder la vista del espíritu, la cual, una vez olvidada, repercute en una anulación de la vida humana. La ceguera espiritual que vio Hurtado en su pueblo y que cada día aumenta (basta leer cualquier diario para notarlo), lo llevó a reflexionar que: “la civilización no llena, que el confort está bien, pero que no reside en él la felicidad. ¡Que da demasiado poco y cobra demasiado caro!”.
Cobra muy caro y decir esto no es una mera afirmación metafórica y gratuita. Las siguientes palabras del santo chileno en un mundo adicto al “progreso” como el nuestro, resuenan y nos remecen: “¿y es esto todo el fin de la vida? (…) El hombre es el rey de la creación ¿sólo por esto? (…) ¿Es ésta toda la grandeza del hombre? ¿No hay más que esto? ¿Es ésta la vida?”. De esto modo, un católico es capaz de decir con el Padre Hurtado, ante las múltiples promesas del paraíso en la tierra del proyecto constitucional y de falsos ídolos del mercado que pretenden adormecer las conciencias con gratificaciones instantáneas: “¿y qué?”. Todo eso que nos ofrecen ¡qué tiene de importante y ennoblecedor! cuando disposiciones expresas del proyecto constitucional establecen por medio de eufemismos groseros una “interrupción voluntaria del embarazo” ―que es aborto directo―; diluyen la familia nuclear aún más; erradican la hermosa primacía de los padres en relación con la educación de sus hijos y supeditan mezquinamente la libertad de enseñanza y religiosa a los dictámenes de una entidad “superior” y “omnisapiente” llamada Estado, que supuestamente jamás tendrá torcidas intenciones porque se ha autoerigido en la Bondad misma.
Ante todos estos ofertones de “llame ya” y de una vida desprovista de todo dolor y sufrimiento, carente de penitencia y sacrificio, que finalmente nos convertirá a todos en dichosos anestesiados entre todas las generaciones, el santo nacional grita al cielo que Cristo Jesús viene a decir: “¡Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia!”. Ningún texto Constitucional puede darnos eso. Es el Hijo del Hombre quien ya hizo y sigue realizando su misión de rescate: salvarnos del mal, no de la izquierda progre ni del pinochetista empedernido, sino que de la peor versión de uno mismo de cara al Reino de los Cielos… a la Vida Eterna. El padre Hurtado se sorprendió en su época y se sorprendería hoy en día de la existencia de católicos que nunca han pensado en esa vida, cuando aquella es la única verdadera vida: “Quien la tiene, vive; y quien no la tiene, aunque esté saludable, rico, sabio, con amigos: es un muerto” (“¿De qué le aprovecha al hombre ganar el mundo entero, si arruina su alma?”, Mt 16,26).
Según se observa, el santo chileno emplea lo que llama el viejo estribillo de la Iglesia, tan necesario e irremplazable, porque, como enseña el mismo Hurtado, la persona con toda la civilización no ha podido apagar el eco de estas palabras de Cristo, y si llega a apagarlas muere, no sólo a la vida divina, sino aun a la propia vida humana. Por lo tanto, cuando el eventual texto constitucional nos insista que vendrá a hacernos más libres, iguales, dignos, pensemos en lo que el santo nacional decía y preguntémonos: ¿tenemos la verdadera vida del espíritu? Vida espiritual ―saberse amados por el Padre y actuar en coherencia con ello― que es el fin del deseo de nuestro Señor, siempre al mayor grado: “Y que la tengan en abundancia”. Una vida rica, plena, fecunda, generosa a la cual nos llama Cristo que no es sino la santidad. Seamos santos, Dios quiere hacernos santos, insiste Hurtado: “¡esto es lo más grande que hay en el mundo!”.
En definitiva, recordemos hoy más que nunca que el gran apóstol no es el activista volcado exclusivamente a lo socioeconómico, a lo propagandístico de forma histriónica y performativa, o el convencional que asegura que determinados derechos estarán satisfechos por “los progresos científicos”, sino el que guarda en todo momento su vida bajo el impulso divino, impulso que no se trata de un “encontrarse a sí mismo y ser uno su propia luz” sino que de acatar la voz de Dios y permanecer obedientes a la misión que Él nos ha dado. En ese tenor, cuidemos los bienes fundamentales e innegociables de esta vida a las que nos llama Cristo, el padre Hurtado nos lo pide cada día y ora por nosotros desde la casa del Padre, por tanto, correspondamos debidamente a su amor, no fracasemos al comprometer nuestra integridad y fidelidad como cristianos aceptando cualquier oferta de este mundo con el fin de salvarnos a nosotros mismos ¿para qué? (“El que quiera salvar su vida la perderá y el que la perdiere por mí la hallará”, Mc 8,35). El santo chileno en estos tiempos nos vuelve a decir mirándonos a los ojos y con su encendido ánimo de salvar almas:
Si Cristo descendiese esta noche caldeada de emoción les repetiría, mirando la ciudad oscura: ‘Me compadezco de ella’, y volviéndose a ustedes les diría con ternura infinita: ‘Ustedes son la luz del mundo… Ustedes son los que deben alumbrar estas tinieblas. ¿Quieren colaborar conmigo? ¿Quieren ser mis apóstoles?
Diccionario Constitucional: Estado laico
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica qué implica tener un Estado laico como el que está planteado en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
El Estado no asume una religión como oficial y se mantiene neutral frente a las diferentes religiones.
Comentario / Peligro
El modo en que la Convención consagra este principio es problemático, pues iguala a las religiones con las creencias espirituales, además de no promover la realización espiritual de las personas. El Estado simplemente debe remitirse a “dejar hacer” en materia religiosa. Así, asumir como principio constitutivo del orden político el que resulta irrelevante o no necesario reconocer la existencia de Dios, conlleva, más temprano que tarde, a ordenar la vida común de un modo contrario a Dios y la dignidad humana.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 9: El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.
Derecho comparado
El art. 1º de la Constitución de Francia declara que el Estado es Laico. Sin embargo, la discusión sobre el laicismo cada vez ha tomado más fuerza, especialmente relacionado con la población musulmana creciente, lo que ha obligado a discutir una ley sobre la libertad religiosa que estrechará la vigilancia de la financiación y la ideología religiosa. Si bien está pensada en relación al islamismo radical,, puede tener efectos en las confesiones cristianas.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Ciertamente el hombre puede organizar la tierra sin Dios, pero al fin y al cabo, sin Dios no puede menos que organizarla contra el hombre” (Populorum progressio, 42).
“Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social (…) y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas”. (Gaudium et spes, 76).
Rosario Izquierdo: “Entra la princesa”
Este 15 de agosto, los invitamos a reflexionar sobre el sentido del dogma mariano de la Asunción.
Imagen de portada: Asunción de la Virgen-Murillo
Ya entra la princesa, bellísima,
vestida de perlas y brocado;
la llevan ante el rey, con séquito de vírgenes,
la siguen sus compañeras:
las traen entre alegría y algazara,
van entrando en el palacio real. (Sal. 44, 14-16)
El 1 de noviembre de 1959, Pío XII proclamaba oficialmente aquello que ya los primeros cristianos profesaban con su fe, esto es, “que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrestre, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial” (Munificentissimus Deus, 44). Hoy, como cada año, conmemoramos este dogma; hoy, como dice el himno, “coros celestes cantan y alaban a nuestra Señora que sube a los cielos”.
El mundo nos ofrece el paraíso en la tierra y muchas veces nos engañamos y pensamos que cuando mejore la economía, el sistema político, las leyes, cuando haya justicia u otras cosas temporales, estaremos bien y seremos felices. Y nos olvidamos de la gran promesa que nos ha hecho Cristo: No fuimos creados para tan poca cosa, ni siquiera el Señor nos asegura la paz como la da el mundo (Jn. 14, 27), es más, Cristo no lo disimula, lo dice claramente: “Estas cosas os he hablado para que en mí tengáis paz. En el mundo tendréis aflicción; pero confiad, yo he vencido al mundo” (Jn. 16, 33).
El mundo se aleja de Dios, espera un lugar mejor construido por sus propias fuerzas y en virtud del progreso. Hoy, en cambio, la Iglesia nos presenta la verdadera promesa: Dios nos espera en el Cielo y nos prepara una morada: “Cuando haya ido y os haya preparado un lugar volveré y os tomaré conmigo, para que donde esté yo estéis también vosotros” (Jn. 14, 3). Esto es precisamente lo que la Iglesia nos quiere recordar con esta conmemoración. En María contemplamos el futuro que Dios tiene preparado a sus hijos. Al mismo tiempo nos muestra el camino, a saber, acoger a Jesús, su Hijo, dejarse guiar por su Palabra. La glorificación corporal de María no es otra cosa que la anticipación de la resurrección gloriosa a la que todos los hombres estamos llamados. Nuestra paz, nuestra alegría consiste en que Cristo ha vencido la muerte, suya es la victoria y viene con su galardón para compartirlo con nosotros (Ap. 22, 12).
María, Madre de la Esperanza, nos muestra el destino común que nos espera a los hijos de Dios. No fuimos creados para las cosas de este mundo, no nos desgastemos tanto por los bienes terrenos, sino, más bien: “si habéis resucitado con Cristo, buscad los bienes de allá arriba, donde está Cristo, sentado a la derecha de Dios; aspirad a los bienes de arriba, no a los de la tierra”(Col. 3, 1-2).
De este modo, en la glorificación definitiva del cuerpo de María y su elevación al cielo, ella se convierte en primicia de lo que Dios quiere hacer con todos nosotros, esto es, primicia de la Iglesia glorificada (Cf. L.G. 68). Todos los católicos confesamos que resucitaremos en cuerpo y alma el último día, eso que nosotros creemos y esperamos, la Santísima Virgen lo recibió por adelantado, ella ha sido pre glorificada, en ella vemos la vocación tan grande a la que somos llamados. Hemos sido predestinados a configurarnos con Cristo (Rm. 8, 9).
Ahora bien, no basta meramente con contemplar este dogma pasivamente, sino que debemos recordar a qué tan gran destino nos ha preparado el Señor.
Que los dones que Dios ha otorgado a su Madre nos haga caer en cuenta la dignidad de la que nos ha revestido Dios al hacernos sus hijos, es decir, partícipes de su naturaleza. Hoy, día de esperanza y alegría, sabiendo que la victoria es de Cristo, la Iglesia aclama a nuestra Madre:
Levantad al cielo el vuelo,
casa hermosa, honrad al suelo;
de Dios lo fuisteis, y Dios,
por no estar en él sin vos,
traslada la casa al cielo.
(Lope de Vega)
Diccionario Constitucional: interés superior del niño
Hoy en el diccionario Constitucional explicamos en qué consiste el concepto de interés superior del niño que plantea la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades.
Comentario / Peligro
Es un principio jurídico importante y ampliamente aceptado, utilizado por tribunales en sus fallos y presente en múltiples cuerpos normativos. El problema se presenta en el modo en que la Convención ha entendido el concepto, reduciéndolo a la “máxima satisfacción de derechos”, como si el mayor bien de los niños se redujera a que sus derechos fueran satisfechos, y desvinculándolo del cumplimiento de deberes.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 30: Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 26: El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
Derecho comparado
En el caso Noruego, se aplicó un modelo autonomista, en donde la familia no forma parte de la plenitud del niño. Si los padres tratan con desconsideración a los hijos, se exponen a que el Estado los separe. En el año 2020, 52.862 niños en Noruega fueron ingresados a alguna medida por parte del Servicio de Bienestar del Niño.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Por otra parte, en la atención que él presta a los niños —considerados en la sociedad del antiguo Oriente próximo como sujetos sin particulares derechos e incluso como objeto de posesión familiar— Jesús llega al punto de presentarlos a los adultos casi como maestros, por su confianza simple y espontánea ante los demás: «En verdad os digo que si no os convertís y os hacéis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Por lo tanto, el que se haga pequeño como este niño, ese es el más grande en el reino de los cielos» (Mt 18,3-4). (Amoris Laetitia, 18).
“Cada niño está en el corazón de Dios desde siempre, y en el momento en que es concebido se cumple el sueño eterno del Creador. Pensemos cuánto vale ese embrión desde el instante en que es concebido. Hay que mirarlo con esos ojos de amor del Padre, que mira más allá de toda apariencia.” (Amoris Laetitia, 168).
Roberto Astaburuaga: “La Constitución de género: un caballo de Troya ideológico”
Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, explica por qué será imposible oponerse al adoctrinamiento en materias de género planteadas en la propuesta de nueva Constitución.
La campaña por el plebiscito entrega día a día nuevos episodios de acusaciones de intervencionismo y denuncias de fake news. En esta oportunidad, le ha tocado a la segunda conquista del feminismo constituyente, a saber, la Educación Sexual Integral… Ante la difusión de un panfleto que indicaba que la ESI “es una herramienta ideológica que tiene fines distintos a la supuesta educación sexual (…) se trata de una sexualización temprana”, la respuesta de la Defensoría de la Niñez no se hizo esperar, rápidamente y con contundencia, retwitteó un video que habían publicado a mediados de julio, en el que entregaban el supuesto significado y correcta interpretación del artículo..
El artículo establece que toda persona “tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual”.
Pocos recordarán que la primera vez que el artículo llegó al Pleno, su inciso segundo (aprobado en general, pero rechazado en particular) señalaba: “Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes”.
En pocas palabras, se proponía que el Estado realizara un adoctrinamiento excluyente de una educación sexual cuyo primer fin es promover el disfrute libre de la sexualidad y que se aplicaría desde la educación preescolar.
Ahora bien, ¿qué pasa con los padres? Que reclamen a la FIFA. Si bien el inciso segundo no quedó, la propuesta de ESI actualmente no dice nada sobre el derecho de los padres a intervenir en estas materias y, dado que la propuesta constitucional protege la autonomía progresiva y el interés superior de los niños, en clave individualista, los padres quedan reducidos al papel de simples espectadores.
Las feministas no se rindieron y arremetieron en la Comisión de Normas Transitorias con el mismo objetivo, pero, esta vez con un lenguaje menos totalitario: “Los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, Educación, Salud y los demás pertinentes deberán diseñar e implementar de forma coordinada un plan de Educación Sexual Integral conforme al derecho consagrado en el artículo xx”.
A pesar de que esta vez no fue incluida, no debería sorprendernos que, en caso de ganar el Apruebo, el Gobierno actual implementase con gusto este artículo en un Sistema Nacional de Educación que dominaría absolutamente y con una definición de ESI que se acomoda a sus “intereses de colonización ideológica”, como lo ha llamado el Papa Francisco. Basta recordar las jornadas de educación no sexista realizadas en colegios de todo Chile en marzo de este año.
La Convención implementó su propia escala de valores y principios, y claramente abordó los temas con menos eufemismo y más franqueza. El significado y fines del artículo sobre ESI revela el pulso totalitario de una izquierda que sacándose la máscara mostró su verdadera cara. Anclados en un control de la sociedad de inspiración gramsciana, los convencionales diseñaron una Convención que establece y define ciertos derechos, al mismo tiempo que los rodean de un conjunto de garantías que aseguran su ejercicio e impiden que se obstaculicen. En simple, la Constitución de la Convención es un instrumento de control ideológico.
Ahora bien, ¿esto se manifiesta explícitamente? Por supuesto, y es a través de una nueva serie de candados. Controlada la educación. El Estado debe garantizar que la ESI “erradique los estereotipos de género” (art. 40) y, a fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia de género, y de “adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan” (art. 27).
La acción de tutela de derechos fundamentales, que reemplaza el actual recurso de protección, puede ejercerse por la vulneración de cualquiera del eterno catálogo, incluidos los recién mencionados (art. 119). El grave problema es que el juez tiene un escaso margen de libertad para resolver conforme a lo que es justo, pues la función jurisdiccional se regirá por el principio de la perspectiva de género; así, además todo tribunal deberá “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos” (art. 312).
Además, para que los jueces no tengan dudas sobre el significado y aplicación de este mandato, se consagra como atribución del Consejo de la Justicia “asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación del enfoque de género…” (art. 343). En consecuencia, la posibilidad para el recurrente de obtener una sentencia desfavorable es mínima.