Álvaro Ferrer: “Fiestas Patrias”
En este Mes de la Patria, nuestro Director Ejecutivo recuerda las buenas razones de por qué es preciso celebrar a Chile.
En el Libro I de la Ética, Aristóteles, citando un pasaje de las Leyes, de Platón, dice lo siguiente: es preciso aprender a alegrarse y dolerse como es debido, en ello consiste una buena educación. La síntesis es magistral. Ciertamente no se reduce sólo al modo, sino que, ante todo, supone el objeto ante el cual corresponde experimentar gozo o tristeza. Hay aquí una profunda teoría ética, pues la virtud supone alegrarse en el bien y dolerse en el mal.
Desde esta premisa es posible anticipar la relación entre la alegría de la fiesta y el comportamiento virtuoso. Dice Pieper, en su libro El Amor, que una persona no desea sin más ponerse en ese especial estado físico de la alegría, sino que siempre desea tener una razón para alegrarse. La fiesta, desde este punto de vista, no se reduce a un pasarlo bien porque sí, o porque hay ocasión para ello en el calendario, o por mera huida del cansancio laboral acumulado. La fiesta no es simple jolgorio oportunista e insustancial. Es, ante todo, una celebración que responde a una recta razón. Dicho de otro modo, no cualquier razón la justifica. Es más, las malas razones la pervierten. Por eso hay festejos degradantes que, una vez concluidos, no dejan más que vacío, dolor de cabeza y en la conciencia. En cambio, festejar por una buena razón objetivamente alegra el corazón, y no sólo excita el tacto y el gusto.
Así, para alegrarse como es debido es preciso festejar por buenas razones. No por trivialidades, tampoco por cualquier cosa o simples banalidades. Lo normal es que los motivos para festejar nos antecedan y respondan a realidades previas a nuestro deseo. Las razones de la fiesta se reconocen, no se inventan. Es lo que ocurre, por ejemplo, al celebrar un cumpleaños: se reconoce el bien de esa existencia. Lo mismo pasa al celebrar un bautismo: se reconoce el bien de esa filiación y elevación. Siempre, la recta razón del festejo es el reconocimiento agradecido de un don recibido. La gratitud frente al don, por tanto, es el motivo fundante para festejar.
La Patria es un don. De ella hemos recibido, a través del esfuerzo de todos quienes nos antecedieron, nada menos que nuestra conexión con la humanidad. Lleva tiempo comprender lo que significa para cada uno, en primera persona singular, el hecho, fijo para siempre, de ser chileno. Tal vez el esfuerzo pueda hacerse al revés: es imposible comprenderse a uno mismo prescindiendo de la nación en que nacimos y nos formamos. Nuestra identidad está configurada por nuestra pertenencia a Chile, nos guste o no. El hombre es él y sus circunstancias, decía Ortega, y estamos rodeados, con sus luces y sombras, de la historia, el lenguaje, la cultura y la religión de nuestros padres. Sin caer en un determinismo, toda esa herencia configura nuestro presente y proyecta nuestro futuro. Nos acompañará siempre, incluso si llegásemos a renegar de ella.
Nuestra nación chilena tiene un alma, un genuino principio psicológico y espiritual, un fondo de ideas que nos liga como compatriotas y genera entre nosotros una unidad moral que se transmite de generación en generación. Tal es la unidad espiritual que nos ata suavemente, conectándonos a una historia y un destino que se forja a través de los siglos por creencias y sentimientos que generan tradiciones y costumbres propias, y así intereses y esperanzas que, como decía Vázquez de Mella, después de haber sido efecto pasan a ser causa que influye en la obra colectiva por generaciones, sobre una población agrupada en un mismo territorio, formándose un todo sucesivo, una tradición, que ninguna generación puede variar de raíz ni tiene derecho a hacerlo.
Hace pocos días hemos sido testigos de la sólida y transversal defensa de esa tradición chilena. No fue necesario redactar ni acordar nada. Tampoco hubo que ponderar las infinitas, profundas y radicales diferencias existentes entre cada chileno. Bastó constatar la amenaza refundacional que nos disgregaba para que brotara lo común, el principio de unidad: el alma patriota, ese principio que a todos nos da vida en un horizonte vital compartido. El “no” al proyecto antipatriota surgió gracias al “sí” antecedente, al amor por lo que nos une, por la tradición que nos configura como nación.
Pues bien, esa tradición es algo que se nos ha dado y hemos recibido sin mérito alguno. Es anterior a cada uno de nosotros. En ella nos insertamos gratuitamente y a ella contribuimos con nuestra vida, sin esperar otra recompensa que servir a su continua edificación con fidelidad. La tradición de Chile, que nos llena de orgullo, que nos inflama el pecho al cantar el himno y recrea nuestra vista al ver flamear la bandera, es un auténtico regalo que, como todo don, merece y debe ser agradecido. Merece y debe ser festejado y bien celebrado. ¡Viva Chile! ¡Gracias Chile!
Vicente Hargous: ¿Necesitamos una nueva Constitución?
Hoy en una columna de opinión del diario El Líbero, nuestro abogado del Área de investigación propone una lectura política de nuestra realidad nacional luego del resultado del plebiscito.
Chile cambió, nos decían, con la llegada de la revolución octubrista. Y es verdad. Nos decían que el proceso de cambio de Constitución era inevitable… Y aquí estamos: a tres años del comienzo de esta crisis, no hemos salido del estado general de incertidumbre.
Los resultados del plebiscito dieron nuevas luces que debemos tomar en consideración para dar una lectura política acertada de nuestra realidad nacional. Por un lado, en el plebiscito de entrada ganó el Apruebo con una derrota aplastante… Por otro lado, sin embargo, en el plebiscito de salida ganó el Rechazo con un triunfo igualmente rotundo. La izquierda caviar quiere pensar que el pueblo es ignorante y votó “desinformado” (se han dicho algunas expresiones de roteo y fachopobrismo de antología en el debate público, siendo que el Rechazo obtuvo un triunfo abrumador no solamente en las comunas populares, sino en prácticamente la totalidad del país.). ¿Cómo interpretar estos resultados?, ¿qué pensar del pueblo chileno de hoy?, ¿no es acaso el mismo que el que buscó la vía del Apruebo?
Para comprender el comportamiento de las masas electorales debemos partir por extirpar de raíz el prejuicio según el cual el ciudadano medio es una máquina que, teniendo en cuenta toda la información pensable respecto de las opciones que se le presentan, decide en función de un criterio de utilidad cuantificable y perfecto. Esto es falso y siempre lo será. Ya Aristóteles reconocía que en la ciencia política “hemos de contentarnos con mostrar la verdad de modo tosco y esquemático”, y que “tan absurdo sería aceptar que un matemático empleara la persuasión como exigir de un retórico demostraciones”. Nunca la política ha formado parte del mundo de lo cuantificable, de lo exacto: la política es un arte en el que la prudencia, los prejuicios y las emociones son esenciales. Votar con el olfato ―más aún si es con el estómago―, incluso sin haber leído la propuesta de la Convención, no solamente no es irracional, sino que parece ser lo más sensato.
La gente jamás ha tomado decisiones políticas con toda la información sobre la mesa, tampoco en democracia. Las personas toman decisiones a partir de prejuicios, de señales que captan en el ambiente social. La gente intuyó que una Constitución es extremadamente importante como para aceptar cualquier cosa, e intuyó también que la propuesta era mala porque fue redactada desde la rabia y el resentimiento de una izquierda academizada, o de un grupo de incompetentes con disfraces ridículos… Y esa fue una intuición correcta. Un voto “desinformado” (es decir, sin que haya sido precedido de una lectura atenta del texto propuesto) puede, por ende, fundarse razonablemente en hechos públicos y notorios. ¿Significa esto que la gente no quiere cambios? De ninguna manera… Conforme. Pero ¿significa entonces que es necesario cambiar de Constitución? ¡Tampoco!
¿Chile quiere y necesita una nueva Constitución?
Los resultados del plebiscito del 4 de septiembre nos sorprendieron a todos. Con un 80,8% de participación, el 61,8% optó por rechazar la propuesta de la Convención Constitucional.
Surge la pregunta ansiosa y fundada sobre qué es lo que sigue ahora. En el “mundo político” parece haber acuerdo en que debe continuar el proceso hacia una nueva Constitución. La instalación de esta idea como algo obvio nos ha impedido volver a reflexionar sobre si una nueva Constitución es realmente lo que necesita nuestro país y si es, acaso, lo que realmente quiere la ciudadanía.
“Chile quiere una nueva Constitución”:
Hay varios factores que se deben considerar. Una lectura simple e incompleta sería sostener que el 2020 “el 78% de la gente manifestó que quería una nueva Constitución”. En ello se basan muchos políticos para argumentar que el proceso debe seguir adelante para dotarnos de un nuevo texto constitucional, y no para hacer reformas que sean necesarias y prudentes al vigente.
Ante ese argumento, cabe recordar que la participación en dicho plebiscito del 2020 fue solo de un 50,9%. Además, no sabemos cómo respondería hoy ese 78% a la pregunta de si quiere una nueva Constitución: no es lo mismo preguntar a alguien si quiere una nueva Constitución el año 2020, en el contexto de un “estallido social”, sin una crisis económica de la magnitud de la de hoy, sin el fracaso de una Convención a cuestas y con un Gobierno de otra tendencia política al mando, que preguntárselo hoy, con todo lo ocurrido en estos dos años, con un Gobierno que exuda inestabilidad, con los resultados del plebiscito del 4 de septiembre a la vista.
Por lo tanto, que un 78% de aquel 50% que votó el 2020 haya querido, en ese entonces, tener una nueva Constitución, no significa que el pueblo sigue queriendo una nueva Constitución ni tampoco que Chile necesite.
El resultado del plebiscito de entrada fue que una Convención Constitucional debía redactar una propuesta de Constitución. Esa propuesta se hizo y fue rechazada en el plebiscito de salida. Una gran mayoría interpreta hoy que existe un “mandato político”, no jurídico, de tener una nueva Constitución. Sin embargo, el resultado del plebiscito de salida puede interpretarse tanto como un rechazo al texto constitucional propuesto, como al texto y al tipo de órgano redactor, o incluso como un rechazo al texto, al tipo de órgano y a la vía que se eligió para lograr los cambios demandados: un proceso constitucional. La opción por la moderación, manifestada de forma clara el 4 de septiembre recién pasado, bien se puede leer como un llamado a continuar por la vía de la reforma constitucional.
Por lo demás, este es un momento adecuado para recordar que el proceso constitucional se inició por un acuerdo político -en noviembre de 2019- que buscaba canalizar la violencia octubrista. O sea, desde un comienzo la “necesidad constitucional” fue impuesta por políticos que hoy, al parecer, intentan volver a hacer lo mismo. Recordemos, por último, que en el período 2014-2019 (o sea, antes de llegar a este acuerdo político), el tema constitucional estaba lejos de ser una prioridad para los chilenos (CEP, 2020). En la misma línea, según la encuesta Pulso Ciudadano los chilenos creían que para superar la crisis se debía “escuchar las demandas ciudadanas y generar un plan de mejoras”, y solo en cuarto lugar de prioridades estaba la opción “proceso constituyente – Nueva Constitución” (octubre 2019).
Con estos últimos datos puede sostenerse que el amplio rechazo en el plebiscito de salida fue un rechazo a dicho acuerdo político de noviembre de 2019, que impuso una supuesta necesidad que no respondía de forma adecuada a lo que la gente pedía. Llama la atención que la clase política quiera evadir esta cuestión evitando, en todas las propuestas, un nuevo plebiscito de entrada.
“Chile necesita una nueva Constitución”
Jurídicamente, Chile no tiene una obligación (y por lo tanto una necesidad) de redactar una nueva Constitución, frente al rechazo de la propuesta de la Convención. Recordemos que el artículo 142 de nuestra actual Constitución dice que “si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Lo cierto es que Chile hoy se mueve en el escenario de las urgencias, tanto materiales como espirituales. Atenderlas requiere, por supuesto, de reformas. Algunas serán constitucionales, otras no. Caer en una nueva hipnosis constitucional sería no entender el fracaso del proceso reciente.
Así, hacerse cargo de las urgencias sociales (que, en parte, dieron paso a la crisis social post 18 de octubre), no pasa por dotarnos de una nueva Carta fundamental. La incertidumbre, la polarización y el gasto de miles de millones de pesos indican que un nuevo proceso constitucional solo dará con ahondar dichos problemas.
Conclusión:
Todo lo anterior no puede ser desconocido por los políticos –especialmente diputados y senadores– que en estos días se reúnen para decidir cómo seguir adelante. Tomar decisiones de espaldas a las necesidades de los chilenos y considerando solo intereses político-partidistas, tal como hizo gran parte de la Convención al anteponer sus intereses identitarios, sería tropezar dos veces con la misma piedra.
Roberto Astaburuaga: “Razones para rechazar”
Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional argumenta por qué la propuesta de nueva Constitución no reconoce ni protege correctamente los derechos fundamentales de las personas.
Los chilenos, por mandato legal y moral, deberemos votar este 4 de septiembre el borrador de Constitución elaborado por la Convención Constitucional. Un texto cuyas contradicciones sólo se explican por los forzados acuerdos identitarios de sus autores. Un borrador que no se escribió para y por los chilenos, sino contra y sin ellos. Un documento que sólo nominalmente merece ser llamado “constitucional”, porque no cumple con las funciones propias que se le exigen.
El borrador no reconoce ni protege correctamente los derechos fundamentales de las personas, pues convierte pretensiones en derechos y excluye derechos tradicionales y esenciales de los chilenos. Por otro lado, tampoco diseña satisfactoriamente la distribución y control del poder mediante un sistema político de pesos y contrapesos.
Serán los diputados quienes tendrán la primera y última palabra en la función legislativa, en donde la participación de los senadores (o representantes regionales) pasa a ser de regla general a excepción. Junto con ello, los Sistemas de Justicia (el “Común” y los once o más de los pueblos originarios) serán controlados por un Consejo de la Justicia cuya integración política quita la independencia indispensable para hacer justicia, además de distorsionar la función jurisdiccional con elementos ideológicos vinculantes para todo fallo.
El Presidente pierde poder, pero el retorno al dominio legal mínimo y la ausencia de una cláusula general que habilite al Legislador a limitar los derechos fundamentales abre un espacio de regulación para la potestad reglamentaria autónoma lo que puede generar oportunidades para abusos.
El mal diseño político es acompañado de una desintegración territorial pseudo federalista, en el que la plurinacionalidad (término indefinido y en disputa) boliviana es adaptada y coronada con una autonomía que, para un juez en la Araucanía, será difícil limitar.
Sumado a lo anterior, el protagónico rol del Estado convierte a los derechos sociales en crónica de una muerte anunciada si se revisan las normas protectoras de la Naturaleza inspiradas en un ecologismo radical ecuatoriano, que desincentivan la inversión, y si se toma en cuenta que no existen disposiciones que permitan asegurar el financiamiento de los abundantes y detallados derechos sociales (cuestión omitida en la carta de los autoproclamados “destacados profesores constitucionalistas”).
Es decir, un desequilibrio político, una desintegración nacional y un decrecimiento económico, que provocan inestabilidad, afectan la unidad nacional y crean un caldo de cultivo para la frustración ciudadana.
También existe una segunda mirada del borrador, enfocada en los derechos y principios. Si por un lado se consagra una autonomía personal como fundamento del ejercicio de los derechos -divinización de la persona humana, consagración de una voluntad humana emancipada de todo límites-, por otro lado, los convierte en cautivos del Estado, pues la vida digna prometida, desde la cuna hasta la tumba, está en manos del Estado, al ser el único garante de los derechos sociales.
Según algunos, la Constitución no es solo una norma jurídica, sino que también tiene un significado político y social que refleja los acuerdos y las características propias de los chilenos. A su vez, esto refleja una postura sobre cómo entendemos a la persona y a la sociedad. En este punto la autonomía adquiere especial importancia y peligrosidad. El borrador no protege a los chilenos más vulnerables. Con la consagración del aborto (“derecho a decidir sobre el propio cuerpo”) y la eutanasia (“derecho a tomar decisiones libres al final de su vida”), el derecho a la vida se relativiza absolutamente, y contrasta con la especial protección de los animales, los glaciares, etc.
>> Ver columna completa en El Líbero
Comunidad y Justicia llama a rechazar la propuesta de nueva Constitución
A pocos días del plebiscito constitucional es relevante recordar lo que está en juego. Ante el lugar común de “lo importante es votar”, creemos que es fundamental enfatizar en que lo más importante es cómo votar, y no el hecho mismo de hacerlo.
El texto que se nos propone es fiel reflejo de las ideologías que abrazan sus autores. No podría ser de otra forma. Así, el ánimo refundacional permea la propuesta de principio a fin.
Por otro lado, la propuesta erige al individuo como la única medida de lo bueno y lo malo, de lo verdadero y lo falso. Así ninguna comunidad es posible. Así es imposible avanzar hacia un bien común. Toda referencia a la moral fue eliminada bajo la lógica del “quién soy yo para decirle a otro qué debe hacer”. Todo esto se hizo bajo el disfraz de la neutralidad –salvo en materia de perspectiva de género y sus derivados– pero, al mismo tiempo, el texto impone fines, principios y deberes que están lejos de ser neutrales.
Del mismo modo, bajo la excusa de promover una neutralidad religiosa imposible, en realidad se promueve una visión materialista del hombre y de la sociedad (Estado laicista, más que laico). Así, irónicamente, el texto intenta exiliar a Dios de la sociedad al tiempo que endiosa al hombre: el nuevo dios, el nuevo dueño no sólo de sí mismo sino de la vida y la muerte.
La propuesta de la Convención es el mejor reflejo de lo que nos enseña Pablo VI en Populorum Progressio: “Ciertamente el hombre puede organizar la Tierra sin Dios, pero al fin y al cabo, sin Dios no puede menos de organizarla contra el hombre”. Eso es la propuesta de nueva Constitución: la síntesis de un desorden antropológico y jurídico que dañará gravemente a Chile. No queda más opción: debe ser rechazada.
Álvaro Ferrer
Director Ejecutivo
Diccionario Constitucional: Defensoría del pueblo
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste el organismo de la Defensoría del pueblo planteando en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Organismo autónomo e independiente frente a otros poderes del Estado y autoridades públicas, encargado de controlar la estabilidad estatal y administrativa, mediante mecanismos y procedimientos fiscalizadores que eviten abusos del poder estatal, que permitan al Estado realizar sus funciones sin menoscabo de los derechos y las garantías individuales de los ciudadanos.
Comentario / Peligro
Los problemas que presenta son:
(i) una combinación en su naturaleza jurídica y atribuciones, entre el INDH, tribunales de justicia y la CGR.
(ii) la distorsión en su aplicación para avanzar en una agenda ideológica (similar a la Defensoría de la Niñez) a través de su estructura, especialmente a través de defensorías especializadas en áreas de derechos de niños, niñas y adolescentes; de mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas.
(iii) Las atribuciones que vuelven vinculantes los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y las recomendaciones de organismos internacionales, que no son vinculantes para Chile.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 123: 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
Derecho comparado
En Colombia, existe una Defensoría del Pueblo, y funciona con Defensorías Delegadas, una de las cuales es para Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género: “Durante el 2021 y hasta abril de 2022, a través de las duplas de género de la Defensoría del Pueblo se acompañaron, asesoraron y activaron las rutas institucionales en 248 casos de violencia y/o discriminación en contra de personas por su orientación sexual o identidad de género diversas. De ese total, 119 fueron mujeres transgénero, 13 hombres transgénero, 37 mujeres lesbianas, 14 mujeres bisexuales, 61 hombres gay, 3 hombres bisexuales y un caso de una persona intersexual.”. Si bien la propuesta chilena, excluyó la división de la defensoría en unidades temáticas, al entregar a la ley su funcionamiento, atribuciones e integración, es bastante probable que se replique el modelo colombiano en este punto.
Maximalismo en la propuesta de nueva Constitución
¿Qué significa maximalismo?
Cuando hablamos de maximalismo en un texto constitucional, nos referimos a un exceso de normas, adjetivos, derechos o instituciones. Por ello, desde un comienzo se discutió si debíamos tener una Constitución maximalista o minimalista, considerando que, muchas veces, el exceso de derechos no significa un reconocimiento efectivo ni la satisfacción real de ellos.
¿Cómo es la propuesta de Constitución en este aspecto?
- El borrador tiene 388 artículos permanentes.[1] Esta cifra es de las más altas del mundo, siendo la Constitución de la India la que tiene más artículos (446). Por poner otros ejemplos, la de Bolivia tiene 411 artículos y la de Venezuela 350. Nuestra Constitución actual tiene 143.
- El borrador incluye alrededor de 130 derechos. Entre los derechos que no se encuentran en nuestra Constitución actual, encontramos el derecho al ocio, al libre y pleno desarrollo de la personalidad, al aborto, a la “muerte digna”, al deporte, a “la alimentación sana y adecuada”, a “sistemas alimentarios ecológicamente responsables”, etc.
- Muchos de estos derechos no existen en ninguna otra Constitución del mundo, como el derecho al aborto, a la “muerte digna” o al deporte.
Es relevante recordar que países con condiciones sociales especialmente precarias tiene largos listados de derechos en sus constituciones. Entre los 10 países que más derechos consagran en sus constituciones encontramos a Ecuador (99), Bolivia (88), Serbia (88), Cabo Verde (87), Armenia (82), Venezuela (82) y Angola (80). [2]
- El borrador crea 20 nuevos órganos, en ciertos casos con un nivel de regulación que no corresponde a una Constitución. Algunos de ellos son la Defensoría de la Naturaleza, la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Constituyente (que deberá ser convocada por medio de un plebiscito y será la única forma de reemplazar totalmente la Constitución).
- El borrador tiene un exceso de adjetivos y descripciones. Especialmente a la hora de consagrar derechos, se enumeran una serie de características que lo hacen difícil de comprender y de implementar.
Por poner solo un par de ejemplos, se señala que el derecho a la vivienda deberá contemplar “a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas”.
Respecto al Sistema Integral de Cuidados (otro organismo que se crea) señala que “El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad”.
En conclusión, este borrador se caracteriza por sus excesos: exceso de artículos, exceso de palabras, exceso de derechos y de adjetivos. Como hemos visto, nada de esto asegura que se cumpla lo que el texto señala; más bien el sentido común y la experiencia muestran lo contrario.
Notas
[1] Existen artículos permanentes y artículos transitorios. Los transitorios son aquellos que está elaborando la Comisión de Normas Transitorias, que debieran referirse a la implementación de la eventual nueva Constitución.
[2] Felipe Larraín. Seminario Clapes 2016.
Diccionario Constitucional: familias
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica cómo queda el concepto de familia en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
En la propuesta de texto constitucional no hay una definición de familia (tampoco la hay en la Constitución actual), pero el artículo aprobado señala que dicho concepto no se reduce a vínculos filiativos (hijos) ni consanguíneos (hermanos, tíos, primos, abuelos, etc).
Comentario / Peligro
Esta norma es problemática porque diluye el concepto de “familia”, y por tanto la desprotege.
Si «cualquier grupo humano» puede ser considerado una familia, no tiene ninguna utilidad propender a su protección. En efecto, reconocer y proteger algo, por ser considerado importante, supone delimitarlo.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 10: El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.
Derecho comparado
Constituciones de otros países hablan de “la familia”. Ninguna contiene disposiciones similares respecto a los vínculos “exclusivamente filiativos y consanguíneos”.
Perú menciona “las familias” pero no para referirse a “las diversas formas de familia” sino simplemente por ocupar el plural. De hecho, Perú reconoce en su Constitución a la familia y al matrimonio como “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Respetar la dignidad de un niño significa afirmar su necesidad y derecho natural a una madre y a un padre” (Carta past. Don’t Mess with Marriage, 13. Citado por Francisco en Amoris Laetitia).
Los «ismos» de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea «ecologista»?
CONSTITUCIÓN ECOLOGISTA: la naturaleza y los animales han sido ensalzados de forma desproporcionada en este proceso. Veamos algunos ejemplos:
- Se crean los “derechos de la naturaleza”, y se establece el derecho del Estado y de la sociedad proteger y respetar esos “derechos”.
- Se establece como uno de los fines de la educación el “respeto a los derechos de la naturaleza” y la “conciencia ecológica”, lo que atenta contra la libertad de enseñanza.
- Se señalan ciertos “principios ambientales” que pueden afectar los derechos de las personas (que son, en realidad, quienes tiene derechos): “Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”
- Se incluye el concepto de “democracia ambiental”, que incluiría el derecho de “participación informada en materias ambientales”.
- Se crea una cantidad de Tribunales Ambientales desproporcionada e innecesaria: “al menos uno por cada Región”. Actualmente existen 3 en todo el país y, si se creara uno por Región, tendrían alrededor de 8 causas al año cada uno. [1]
- Se crea la Defensoría de la Naturaleza, con amplias atribuciones, que será “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio” y que “tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales (…) La Defensoría de la Naturaleza tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley.”
Conclusión:
Esta Constitución, lejos de garantizar efectivamente la igualdad ante la ley, se inclina por escoger, resaltar y privilegiar a ciertos grupos o causas, , lo que abre paso a graves injusticias.
Notas
[1] Este cálculo es señalado en una carta al director de los profesores y abogados Cristóbal Osorio Vargas y Gabriel Osorio Vargas.
Diccionario Constitucional: cuidados paliativos
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten los cuidados paliativos planteados en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
La OMS los define “como una mejora en la calidad de vida de los pacientes y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual”.
Comentario / Peligro
Los problemas son: (i) se los considera una alternativa igual de legítima que la eutanasia(ii) no se los establece como un requisito previo indispensable a la solicitud de eutanasia. Establecerlo como requisito permite, al menos, disminuir dichas solicitudes.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 68: Derecho a la muerte digna. (…) El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social (…).
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Los que tienen a su cuidado los enfermos deben prestarles su servicio con toda diligencia y suministrarles los remedios que consideren necesarios o útiles”.
“Además de los cuidados médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeros” (Declaración Iura et bona, sobre la eutanasia).