Diccionario Constitucional: educación sexual integral
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica los riesgos de la norma de educación sexual integral escrita en la propuesta de nueva Constitución.
¿Qué significa?
Concepto que se usa en leyes o políticas públicas para referirse a un determinado tipo de educación sexual que se pretende impartir en los establecimientos educacionales. En general se defiende con el argumento de ser neutral, pero suele promover una visión hedonista y liberal de la sexualidad, excluyendo otras concepciones.
Comentario / Peligro
El problema es doblemente grave: la propuesta de nueva Constitución reconoce como derecho una determinada y deficiente educación sexual. No es integral, sino con un enfoque determinado (centrado en la autonomía, el disfrute pleno, en validar la ideología de género, entre otros).
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 40: Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
Derecho comparado
La aplicación de la ESI ha llegado a extremos preocupantes, por ejemplo en 2011, una madre alemana fue encarcelada 43 días por negarse a que sus hijos recibieran educación sexual en el colegio, con la que no estaba de acuerdo.
Algunos países han empezado a tomar medidas en sentido contrario, al darse cuenta de lo dañino que puede ser para las familias: (i) en Florida la ESI fue prohibida oficialmente, porque son los padres quienes deben educarlos en primer lugar; (ii) en España existe el pin parental que permite a los padres retirar a sus hijos de los colegios en caso de que no estén de acuerdo con lo que se les enseñe.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“La información debe llegar en el momento apropiado y de una manera adecuada a la etapa que viven. No sirve saturarlos de datos sin el desarrollo de un sentido crítico ante una invasión de propuestas, ante la pornografía descontrolada y la sobrecarga de estímulos que pueden mutilar la sexualidad. Los jóvenes deben poder advertir que están bombardeados por mensajes que no buscan su bien y su maduración. Hace falta ayudarles a reconocer y a buscar las influencias positivas, al mismo tiempo que toman distancia de todo lo que desfigura su capacidad de amar” (Amoris Laetitia, 281).
Roberto Astaburuaga: “Receta constitucional para la plenitud humana (I)”
Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional, analiza cómo la realización de la persona no se alcanza por tener un repertorio de derechos listos para ser usados y exigidos ante un Estado cuyo fundamento es dar plena satisfacción y permitir su máximo goce.
Dentro de las disposiciones de la propuesta de Constitución de la Convención, el Capítulo I, “Principios y Disposiciones Generales” contiene una serie de elementos que instalan una visión de la persona, de la sociedad y del Estado.
En dicho capítulo, la Convención decidió plasmar una determinada visión sobre la persona y la forma en que esta puede alcanzar su desarrollo pleno. Los artículos que permiten descubrir esta postura son: el artículo 2.1: “La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.”; el artículo 17.1: “Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana…”; y el artículo 18.1: “Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales…”. Es decir: las personas (naturales o humanas) son titulares de derechos (fundamentales o humanos) y estos son inherentes a ellas en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
A estos artículos se le agregan el 1.3 “… Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.”, y el 17.2: “El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas…”. En otras palabras, el pleno ejercicio de los derechos es esencial para la vida digna y/o pleno desarrollo de las personas, que se logra integrándose en la vida política, económica, social y cultural.
El modo en que la propuesta de Constitución de la Convención eleva el pleno ejercicio de los derechos como esencial para lograr una vida digna y el pleno desarrollo, constituye una particular y muy determinada manera de comprender la felicidad o el fin último humano o la misma persona como sujeto de derecho.
La Constitución fija y califica una forma como la vía idónea para alcanzar el máximo desarrollo personal. Es decir, la realización humana se alcanza de una determinada manera. Pero esto es errado o al menos incompleto.
En 2020, el Congreso discutió el proyecto de ley que establecía un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, que establecía que el interés superior del niño consiste en la máxima satisfacción integral de los principios, derechos y garantías reconocidos en el artículo 1, esto es, el ejercicio efectivo y goce pleno de los derechos. Como señaló el profesor Álvaro Ferrer en una exposición durante la tramitación del proyecto «la realización de la persona humana no se agota en tener muchos derechos, ni en su reconocimiento y garantía… la persona es, ante todo, sujeto de deberes… Quien vive en función de reclamar y exigir sus derechos, de ejercerlos efectivamente y gozarlos plenamente, poco a poco se aísla de los demás y se convierte en un tirano.».
Para comprender las ideologías de la propuesta de nueva Constitución: el postmarxismo y sus consecuencias políticas
“Las ideologías de la convención” es un ensayo realizado por nuestro abogado del Equipo de Investigación, Vicente Hargous, que aborda las fuentes ideológicas postmarxistas que nutrieron la propuesta constitucional.
El pasado 4 de julio finalizó el trabajo de la Convención Constitucional con la entrega del texto de la propuesta de nueva Constitución al presidente Gabriel Boric. Fue un proceso lleno de alusiones a los movimientos sociales del llamado “estallido social”, al feminismo, a la ideología de género, al animalismo y la ecología profunda, entre otros.
Frente a tal panorama, el ensayo “Las ideologías de la Convención” de nuestro abogado del Equipo de Investigación, Vicente Hargous Fuentes, tiene por objetivo desenmascarar lo que realmente está detrás de las palabras que sistemáticamente se han puesto en la propuesta constitucional, para facilitar la comprensión de unas ideologías que han tomado por sorpresa a quienes son ajenos a esa tradición intelectual.
Identificar estas ideas nos permite afirmar que aquí no prima la ideología de Marx, sino que tenemos elementos mucho más complejos, los cuales el marxismo comunista ni siquiera vislumbró. En el ensayo, se plantea que en las ideologías de la propuesta de nueva Constitución están mucho más presentes autores como Ernesto Laclau y Chantal Mouffe, entre otros ideólogos pertenecientes a la tradición postmarxista.
La visión de Laclau y Mouffe surge como una respuesta a la crisis del marxismo, y no como una copia de este, pues en occidente se hacía cada vez más evidente que la lucha de clases no era el motor de la historia. La nueva izquierda no tiene el foco puesto en la justicia social y el proletariado como sujeto político, sino en la radicalización de la democracia mediante una articulación de los sujetos políticos.
Diccionario Constitucional: Personas con capacidad de gestar
Hoy en el Diccionario Constitucional explicamos los alcances del Artículo 61 que establece que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar
¿Qué significa?
Mujeres que se auto perciben a sí mismas como hombres.
Comentario / Peligro
Se relaciona con el “derecho a la identidad”: las personas serían lo que ellas auto perciben que son: una mujer que se percibe como hombre no sería mujer, sino hombre “con capacidad de gestar”.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 61: «El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos (…) a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (…)».
Derecho comparado
Es un término que no se encuentra en ninguna Constitución del mundo, si bien se ha incorporado, con fórmulas similares, a nivel legal en Argentina, España, Holanda. En todo caso, es extremadamente raro que una persona que se percibe como transgénero pueda quedar embarazado porque implica que deje de tomar los bloqueadores hormonales que normalmente usa.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
«Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psíco-física» (Compendio DSI, 228).
Daniela Constantino expone en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Cuidadania del Senado
Nuestra abogada del Área Legislativa se refirió al proyecto de ley que establece el Día Nacional de la Diversidad.
El martes 19 de julio, nuestra abogada del Área Legislativa, Daniela Constantino, expuso en la Comisión Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado sobre el proyecto de ley que establece el Día Nacional de la Diversidad.
En la instancia manifestó que «una iniciativa como la discutida en esta comisión no contribuye a una buena convivencia social sino que aplasta a aquel que no es comprendido en su propia noción de diversidad. En nombre de la diversidad solo se contribuye a la uniformidad«.
Diccionario Constitucional: Interrupción del embarazo
Hoy en el Diccionario Constitucional explicamos cómo la “interrupción voluntaria del embarazo” consagrada en la propuesta de nueva Constitución es más bien un término voluntario del embarazo que causa la muerte del feto, es decir, aborto.
¿Qué significa?
Concepto que usa la propuesta de Constitución para referirse al aborto.
Comentario / Peligro
En realidad no es una interrupción, sino un término voluntario del embarazo, causando la muerte del feto.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 61: «El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos (…) asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos».
Derecho comparado
La experiencia comparada varía según los países. Si bien actualmente se observa un aumento en las causales y plazos a nivel latinoamericano, el fallo del caso Dobbs junto con la legislación de algunos estados de Estados Unidos va en la dirección contraria. En todo caso, la situación más preocupante ocurre en España ya que ha tipificado como delito rezar frente a los abortorios.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
Reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio, a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, significa atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás (Humanae Vitae, 20).
Plebiscito de salida: #VotaEnConciencia
Los cristianos estamos llamados a participar en los asuntos que repercuten sobre el bien común. Dicha participación debe ser una manifestación más de la Vida de Cristo en nosotros, en coherencia con las enseñanzas del Evangelio.
La Iglesia nos enseña a los católicos y hombres de buena voluntad que cada uno debe discernir en conciencia qué es lo mejor en nuestras acciones dentro de la comunidad política. En el caso de la mayoría de los ciudadanos cristianos cobra especial importancia al votar, sobre todo respecto de elecciones o plebiscitos de gran trascendencia respecto de asuntos fundamentales para el bien común.
Es por este motivo que nuestro equipo preparó seis minutas constitucionales para que los cristianos puedan votar informadamente, en el plebiscito de salida en septiembre, sobre la propuesta de nueva Constitución para Chile.
1.- Voto en conciencia de cara al plebiscito de salida
2.- Aborto y nueva Constitución
3.- Educación, libertad de enseñanza, rol educador preferente de los padres y nueva constitución
4.- Eutanasia y nueva Constitución
5.- Familia y nueva Constitución
6.- Libertad religiosa y nueva Constitución
¿Te gustaría comprender mejor la propuesta constitucional? ¿Te faltan herramientas para interpretar las palabras de la Convención? Te invitados a revisar el diccionario, las cápsulas y el barómetro constitucional en nuestro sitio web.
Diccionario Constitucional: Derechos sexuales y reproductivos
Hoy en el Diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo garantizar el ejercicio de los «derechos sexuales y reproductivos» en la nueva Constitución se ocupa para sustentar el derecho al aborto libre.
¿Qué significa?
El significado de este concepto es muy discutido, ya que ningún tratado internacional usa esta categoría.
El concepto de Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR) se encuentra vinculado con el de “salud sexual y reproductiva”. Este último fue acuñado en la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo (no es vinculante ni “crea nuevos derechos”), que en su punto 7.2 señala que “(…) La salud reproductiva implica que las personas son capaces de tener una vida sexual segura y satisfactoria y que tienen la capacidad de reproducirse y la libertad para decidir si hacerlo, cuándo y qué tan seguido”.
Los DSR comprenderían un listado de derechos entre los que estarían los recién enumerados.
Comentario / Peligro
Esta categoría de derechos suele utilizarse para sustentar un supuesto derecho al aborto, derivado de la “autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos” (aunque un sector minoritario entiende que el aborto no está necesariamente comprendido en estos derechos).
De hecho, en el artículo de DSR de la propuesta de nueva Constitución, se menciona dentro de estos derechos el aborto.Cabe recordar que ningún tratado internacional reconoce la existencia de estos DSR.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 61: «Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; (…) asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo (…) voluntarios y protegidos».
Derecho comparado
Algunos países mencionan este concepto en sus constituciones, entendiéndolos de distinta manera. Por ejemplo, Bolivia menciona los DSR y Ecuador la “salud sexual y reproductiva. Ninguna Constitución menciona expresamente al aborto como parte de esos derechos.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Pues Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (Gaudium et Spes, 51).
“(…) hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas” (Humanae Vitae, 14).
Diccionario Constitucional: Derecho a la identidad
Hoy en el Diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo el Estado y la sociedad chilena deberán reconocer como cierta la percepción que las personas tienen de sí mismas -aunque esta no se adecue a la realidad- si se aprueba la propuesta de Constitución.
¿Qué significa?
El Estado y la sociedad deben reconocer como cierta la percepción que las personas tienen de sí mismas, aunque esta no se adecue a la realidad.
Comentario / Peligro
El problema es que estaríamos obligados a reconocer como real algo que no lo es, con todas las implicancias jurídicas y sociales que ello puede traer; tratar a un hombre como mujer, a un anciano como un niño, a un extranjero como chileno (considerando que la norma incluye “todas las dimensiones y manifestaciones” de la identidad).
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 12: «Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas (…)».
Derecho comparado
El miércoles 27 de febrero, la Corte Suprema de British Columbia ordenó que una niña de 14 años recibiera inyecciones de testosterona sin el consentimiento de sus padres, los cuales se habían opuesto debido a los grandes peligros para la salud que conllevan. El tribunal también declaró que, si alguno de sus padres se refería a ella usando pronombres femeninos o se dirigía a ella por su nombre de nacimiento, podrían ser acusados de violencia familiar.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
Como generalmente se usa para “identidad de género”, creemos que lo más atingente es una cita respecto a que Dios nos crea como hombres o como mujeres: “Se trata de comprender la razón y las consecuencias de la decisión del Creador que ha hecho que el ser humano pueda existir sólo como mujer o como varón” (Mulieris Dignitatem, 1).
Álvaro Ferrer participa en conversatorio sobre la propuesta de nueva Constitución
El director ejecutivo de nuestra corporación reflexionó, junto a los fieles de la parroquia San Alberto Hurtado de Las Condes, sobre vida y libertad religiosa, con el objetivo de ayudarlos a discernir en conciencia sobre cómo votar en el plebiscito.
Este miércoles 13 de julio, Álvaro Ferrer participó en el conversatorio «Católicos y nueva Constitución» organizado por la parroquia San Alberto Hurtado de Las Condes.
En el encuentro, el director ejecutivo de nuestra corporación reflexionó junto a los fieles sobre vida y libertad religiosa, con el objetivo de ayudarlos a discernir en conciencia sobre cómo votar en el plebiscito.
Te invitamos a ver su presentación en el siguiente video.