Author : Comunidad y Justicia

#VotaEnConciencia: Diccionario Constitucional

¿Te gustaría comprender mejor los conceptos de la propuesta constitucional? ¿Te faltan herramientas para interpretar las palabras de la Convención?

Para que tengas un conocimiento más acabado de la propuesta de nueva Constitución para nuestro país hemos creado el diccionario constitucional. 

En él, explicamos conceptos que se repiten constantemente, exponemos artículos en los cuales se encuentran y alertamos respecto de los peligros que implican, usando experiencia de otros países.

1.- Plurinacionalidad 

2.- Derechos de la naturaleza

3.- Igualdad sustantiva

4.- Paridad de género

5.- Perspectiva de género

6.- Principio de progresividad 

7.- Derecho a la identidad

8.- Derechos sexuales y reproductivos 

Te invitados a revisar las minutas, las cápsulas y el barómetro constitucional en nuestro sitio web para profundizar tus conocmientos de la propuesta de nueva Constitución para Chile. 

Roberto Astaburuaga: “La honra, víctima del feminismo convencional”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, muestra por qué la convención excluyó un derecho que existe desde hace más de dos mil años. 

La campaña del Apruebo ha ocupado la estrategia de comparar el borrador constitucional con la Constitución vigente, a fin de demostrar la inclusión de artículos novedosos y populares o la exclusión de artículos capitalistas y antidemocráticos. El mundo feminista se ha preocupado que todas las mujeres sepan las nuevas bondades que la eventual Constitución les reconoce y asegura. Sin embargo, el silencio ha sido ocupado por estos dos protagonistas sociales sobre un derecho caído en desgracia, por considerarlo anticuado o difícil de comprender: la honra.

El borrador constitucional de la Convención no incluye el derecho a la honra, no menciona esta palabra (como tampoco la palabra honor, salvo para referirse al honor de la nación). Si bien ingresaron cuatro propuestas sobre este derecho, el Pleno no dejó pasar nada sobre esto.

¿Por qué excluir un derecho que existe desde más de dos mil años, remontándose al derecho romano? Una revisión de las actas permite encontrar una posible explicación, en la intervención de la convencional Alondra Carrillo, que se relaciona con un problema que el feminismo ha intentado superar: la difamación pública contra un supuesto agresor sexual cuando la justicia no lo ha condenado. Como el derecho a la honra sería ocupado principalmente por supuestos agresores cuando se realizan “funas” en su contra en redes sociales, solicitando que sean eliminadas. La convencional consideró que era una buena razón excluirlo del catálogo de derechos. Vale la pena detenerse a analizar el argumento y sus consecuencias.

La intención de la constituyente de excluir este derecho podría tener en su origen un problema reciente sobre el uso del recurso de protección por quien considera que se ha afectado su nombre públicamente. La forma de solucionar los conflictos que se ha adoptado en occidente consiste en someterlos al conocimiento y resolución por parte de un tercero (un juez). Así ocurre en Chile en el caso del recurso de protección.

¿Esto quiere decir que este derecho ya no es reconocido ni protegido en nuestro país? En principio, sigue protegido, pues existe en numerosos tratados internacionales, como en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El problema surge con no poder alegar su vulneración a través de la acción de tutela de derechos fundamentales, eventual sucesora del recurso de protección. Así, el universo de quienes sean afectados por publicaciones difamatorias o deshonrosas, que abarcaría otros casos no incluidos en el argumento de la convencional, carecería de una vía rápida para que se ordene eliminar dicha publicación.

El feminismo en la Convención ha sido tan exitoso que ha llegado al extremo de llegar a impedir el reconocimiento de determinados derechos por considerar que se oponen u obstaculizan su agenda. El argumento detrás de la eliminación de este derecho es grave, pues revela que es preferible la justicia por la propia mano (la autotutela está prohibida, tal como ha reconocido nuestra jurisprudencia para estos casos) a entregar el asunto a un tercero imparcial (el proceso jurisdiccional). El derecho a la honra siempre se ha ocupado para delimitar la extensión de la libertad de expresión, por lo que deberá acudirse a otros derechos, principios o instituciones jurídicas para poder protegerse rápidamente ante injurias, calumnias, difamaciones, “funas” virtuales, etc.

>> Ver columna completa en El Líbero

Barómetro Constitucional de mayo

Derecho a la Vida

A favor:

    1. El 3 de mayo, el Pleno aprobó un inciso sobre los derechos de las personas privadas de libertad: 

“Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente».

En contra:

    1. El 4 de mayo, el Pleno rechazó una indicación que agregaba un inciso al artículo sobre el derecho a la autonomía y que buscaba proteger el derecho a la vida de los no nacidos. También rechazó otra indicación que le agregaba un inciso nuevo al artículo sobre aborto, del mismo tenor. 

“(Inciso nuevo).-El ejercicio de este derecho no podrá nunca vulnerar el derecho a la vida de los seres humanos no nacidos”.

    1. El 4 de mayo, el Pleno aprobó el inciso tercero del artículo sobre aborto: 

«(Inciso tercero).- El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos”.

    1. El 5 de mayo el Pleno aprobó los siguientes incisos del artículo sobre el derecho a la muerte digna: 

“La Constitución asegura el derecho a las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.

La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado”.

Conclusión:

La aprobación más reciente en el Pleno de algunos incisos confirma que la Convención tiene el interés explícito de desconocer todo derecho a los niños no nacidos, e incluso asegurar a toda costa la posibilidad de acceder al aborto. Además, se consolidó el derecho a la eutanasia.

Familia

A favor:

    1. El 11 de mayo el Pleno aprobó el siguiente inciso:

“El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados”.

En contra:

    1. El 2 de mayo, el Pleno aprobó un inciso sobre los derechos de los niños que, si bien se ve positivo, debe tenerse en cuenta que bajo el concepto de “desarrollo de la personalidad” se pretende incluir el derecho de un niño a su “identidad de género” autopercibida:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades”.

    1. El 2 de mayo, el Pleno aprobó un artículo sobre la integración paritaria en todos los órganos autónomos:

“Artículo 2.- Principio de paridad en órganos autónomos. Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su integración sean mujeres”,

    1. El 4 de mayo, el Pleno aprobó el derecho a la autonomía y libre desarrollo de la personalidad (como ya mencionamos, esto se relaciona directamente con la pretensión de consagrar constitucionalmente un marco para el “derecho” a la “identidad de género”):

“Artículo 13.- Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida”.

    1. El 6 y 7 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos:

“Artículo 2°.- Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

“La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales”.

«El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos”:

«Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”.

“Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente. La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.

    1. El 9 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos:

«El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley”.

Conclusión:

Las normas aprobadas confirman que se pretende consagrar en la nueva Constitución la ideología de género y el feminismo radical, encarnados en los conceptos de “democracia paritaria”, “perspectiva de género” y en los privilegios otorgados a las llamadas “diversidades sexogenéricas”.

Educación

A favor:

    1. El 4 de mayo el Pleno rechazó el segundo inciso del artículo sobre Educación Sexual Integral:

» (inciso segundo).- Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno de este derecho desde la primera infancia y durante el curso de la vida a través de políticas públicas con pertinencia cultural y basadas en evidencia científica.«.

A pesar de ello, se incluyó como indicación un artículo en la Comisión de Pueblos Originarios, y si bien fue aprobado, el Pleno lo rechazó:

«Artículo Nuevo. – Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación sexual integral de forma progresiva durante el curso de la vida, a través de políticas públicas basadas en evidencia científica y con pertinencia cultural«.

    1. En la Comisión de Normas Transitorias rechazó una norma que le ordena al Gobierno diseñar e implementar (a través del Ministerio de la Mujer y Género, Educación y Salud) un plan de Educación Sexual Integral. 

Artículo 56 (Artículo X transitorio). Los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, Educación, Salud y los demás pertinentes deberán diseñar e implementar de forma coordinada un plan de Educación Sexual Integral conforme al derecho consagrado en el artículo xx.

En contra:

    1. El 4 de mayo, el Pleno rechazó las siguientes indicaciones en relación al artículo sobre Educación Sexual Integral:

“En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Corresponde al Estado otorgar especial protección a este derecho de los padres.”

“En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos.”

    1. En relación al derecho a la educación, se rechazaron los siguientes incisos y artículos:

“El cuidado y la educación de los hijos son un derecho preferente de los padres y una responsabilidad prioritaria para ellos.”

«Asimismo, comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley.»

“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar y criar a sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones y creencias. Este derecho incluye el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional de sus hijos, sea este estatal o privado. La conciencia de niños y niñas es inviolable. Se le prohíbe al Estado realizar cualquier acto de adoctrinamiento político.”

“El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su bien integral es un deber y derecho preferente de los padres. También tienen el derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos, los establecimientos educacionales que deseen.”

“Artículo 20 ter.- El Estado podrá financiar establecimientos educacionales no estatales, siempre que se rijan por los fines y principios de la educación. Estos establecimientos tendrán prohibida toda forma de lucro. Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán destinar el dinero público a fines particulares de los receptores de estos fondos o de personas relacionadas con ellos. El financiamiento entregado en estas condiciones se considerará fondo público y se entregará para la satisfacción universal del derecho a la educación. En el caso de la educación parvularia, básica y media deberán ser, además, de carácter gratuito. El Estado regulará y fiscalizará a estos establecimientos.”

    1. El 11 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos sobre el derecho a la educación: 

“Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. 

La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. 

La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación. 

La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.

Artículo 17.- La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media. 

El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. 

Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro. 

Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país. 

El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión. 

El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.

El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación. 

Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

Artículo 18.- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 19.- La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. 

Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. 

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

Artículo 20.- La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación. 

El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional. 

Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.

Artículo 20 bis.- El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

Artículo 20 quater.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro. 

Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación. 

Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad. 

El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Artículo 20 quinquies.- La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

Conclusión:

El Pleno aprobó definitivamente la subordinación del derecho preferente de los padres y la libertad de enseñanza a los principios ideológicos planteados por la Convención, además del derecho a la educación sexual integral.

Libertad Religiosa

A favor:

    1. El 2 de mayo, el Pleno rechazó el segundo inciso del artículo sobre Estado Laico:

“Artículo 13 E, inciso segundo: «(inciso segundo) El actuar del Estado es neutral entre las diversas convicciones y creencias religiosas”.

En contra:

    1. El 4 y el 11 de mayo, el Pleno rechazó los incisos que reconocían el derecho a la objeción de conciencia, tanto personal como “institucional”:

“La ley regulará el ejercicio de la objeción de conciencia. Ninguna persona, sea natural o jurídica, podrá ser obligada a realizar actos contrarios a su conciencia respecto al ejercicio de estos derechos.» (al artículo sobre aborto)

“El Estado deberá respetar la autonomía de las instituciones, para operar y alcanzar sus propios objetivos específicos, así como su ideario, reconociéndose la objeción de conciencia institucional.” (al artículo sobre libertad de asociación)

“Los funcionarios públicos de salud tendrán derecho a la objeción de conciencia en los términos dispuestos por la ley”.

Conclusión:

Antes ya se había aprobado una expresión que prohíbe que personas o instituciones interfieran en el ejercicio de los “derechos sexuales y reproductivos”, entre los que se cuenta la “interrupción voluntaria del embarazo”. Ahora expresamente se rechazaron las propuestas para reconocer la objeción de conciencia.

Estado de Derecho

En contra:

    1. Una de las normas transitorias aprobadas por la Comisión de Normas Transitorias establece que de aprobarse el borrador constitucional, el actual Congreso sólo podrá reformarla, pero estableciendo un quorum de ⅔ para ello, hasta el 2026, fecha en que comenzará a funcionar el nuevo Poder Legislativo, el cuál tendrá un quorum menor para realizar reformas. Se ha fundamentado esta decisión en el sentido de que existe una desconfianza al actual Congreso, pues no tiene la misma composición política que la Convención. 
    1. Un segundo elemento preocupante es la posibilidad de regular mediante Decretos con Fuerza de Ley, como lo señala una norma transitoria aun no aprobada por el Pleno, si el Congreso no aprueba leyes en determinados plazos, lo cual entrega una potestad enorme al Presidente y destruye la separación de poderes.
    1. También se ha propuesto la creación de una Comisión de Implementación de la Constitución, paritaria y con escaños reservados, pero cuya integración dependerá únicamente del Poder Ejecutivo, con lo que no existe garantía de que exista una representación política amplia. Tampoco queda claro cuál es la extensión de las facultades de evaluar y monitorear la implementación de la eventual Constitución. 
    1. Por último, también se propone la creación de una Comisión Indígena encargada de diseñar los mecanismos para la restitución de tierras indígenas y que funcionará, por al menos 8 años, lo que provoca una gran incertidumbre sobre sus facultades y quienes serán los afectados y si serán indemnizados. 

Conclusión:

La Convención ha realizado múltiples actos que exceden la esfera de su competencia. Pretende imponer la aplicación de la nueva Carta Fundamental, mediante mecanismos no previstos con anterioridad que modifican esencialmente las reglas propias del debate de nuestro régimen político.

Roberto Astaburuaga: “¿Qué significa armonizar?”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, explica las posibilidades que tiene la Convención para maquillar el texto o desarmar los artículos y reescribir el borrador de la nueva Constitución.

“No espero nada de ti y aún así logras decepcionarme” es un dicho reciente de la cultura chilena que refleja la constante y desagradable sorpresa que se puede tener sobre el actuar de alguien o algo, cuando cae en los mismos errores una y otra vez. La Convención nos acostumbró a eso. Tal dicho es una expresión común ocupada por quienes analizan el borrador constitucional y asisten al espectáculo de las chambonadas convencionales.

El último número está ocurriendo en la Comisión de Armonización, con las indicaciones refundacionales. Esta instancia es la última oportunidad que tiene el Frente Amplio para arreglar los 499 artículos y entregar un segundo borrador que tenga una cantidad razonable de artículos, sin redundancias ni reiteraciones y sea un texto que tenga una conexión y coherencia interna que permita presumir su viabilidad y materialización.

Sin embargo, las facultades para armonizar son bastante acotadas, como señala el Reglamento General, aún cuando en las audiencias de expertos en la materia se haya insistido en que la finalidad de presentar un texto coherente permite partir casi desde cero.

En la sesión del martes, la discusión anticipó la forma y contenido que tendrán las indicaciones. Uno de los primeros puntos que la coordinación se encargó de dejar claro fue el oficio de la Mesa sobre la imposibilidad de la coordinación o de la secretaría de la comisión de declarar inadmisibles las indicaciones, salvo la presentación dentro de plazo y la cantidad de firmas, siguiendo el mismo criterio que la comisión de normas transitorias. Así, las indicaciones de armonización pueden incluir materias que ya han sido rechazadas por el Pleno y se encuentran excluidas del debate constitucional, materias que agregan elementos nuevos no incluidos en las normas permanentes o que eliminan algunos si incluidos.

El segundo punto de la discusión se refiere a la forma en que ingresen las indicaciones, pues, en palabras del secretario, estas deben votarse vengan en la forma que vengan. Así aparecen las indicaciones refundacionales que incluyen varias acciones y no una sola, como se había hecho hasta el momento en todas las instancias de discusión y votación en la Convención.

Por tanto, una sola indicación podrá refundir uno o varios incisos o artículos ordenando suprimir, modificar o añadir palabras, frases, oraciones o incisos, además de “trasladar” incisos de un artículo a otro o refundir incisos o artículos.

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Daniela Constantino advierte que proyecto de “personas menstruantes” invisibiliza a la mujer

En la entrevista con el canal católico EWTN, nuestra abogada del Área legislativa conversó sobre el proyecto de ley que reemplaza el término “mujer” por “persona menstruante”.

Nuestra abogada del Área Constitucional, Daniela Constantino, participó en una entrevista en el programa de Noticias del canal católico EWTN donde explicó el proyecto de ley que “promueve, resguarda y garantiza los derechos de las personas menstruantes” fue aprobado el 9 de mayo con 108 votos a favor, 7 abstenciones y 22 votos en contra en la Cámara de Diputados de Chile. Ahora deberá pasar a la Cámara de Senadores para su debate y posterior votación.

Rosario Corvalán participa en el programa Informe Provida de EWTN

En la entrevista con el canal católico, nuestra abogada constitucional conversó sobre varios temas relacionados a la defensa de la vida en nuestro país.

Nuestra abogada del Área Constitucional, Rosario Corvalán, participó en una entrevista en el programa Informe Provida del canal católico EWTN donde explicó el trabajo de nuestra corporación, los peligros que enfrenta el derecho a la vida en el proceso de redacción de la nueva Constitución y los desafíos en la defensa del no nacido en Chile.

Roberto Astaburuaga: “Candados y cerrojos”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, explica cinco candados críticos sobre la implementación de la Constitución que deberán resolver la Comisión de Normas Transitorias y el Pleno en las próximas semanas.

A menos de 6 semanas de terminar su trabajo, las comisiones de Armonización y Normas Transitorias se están encargando de eliminar las últimas esperanzas de que la Convención se modere, o mejor dicho, confirma el temor de que esta perfecta retroexcavadora no tiene intención de detenerse ni disminuir su velocidad.

La equivocidad o ambigüedad que tenían algunas normas permanentes desaparece en las normas y discusión sobre el tránsito y adecuación del borrador. No podía ser de otra manera. El programa político constitucionalizado del Frente Amplio y el Partido Comunista debe aplicarse lo más rápido posible. Esta veloz implementación debe ir acompañada de cláusulas pétreas que dificulten de la mayor forma posible toda modificación a la Constitución.

En este sentido, es posible detectar cinco candados críticos en relación con estos dos objetivos. La rápida implementación requiere de la presentación o dictación de más de 50 leyes, que crean y reorganizan más de una docena de órganos del Estado y ordenan al Congreso tramitar siete proyectos de ley sobre sistemas relacionados con los derechos sociales

Un primer grupo de candados se relaciona con la implementación de la Constitución. Dentro de ellos, el primer elemento preocupante es la instalación de una Comisión de Implementación: es peligroso, porque tener un órgano compuesto solo por personas nombradas por el Poder Ejecutivo (al menos hasta el momento) no da garantías de una interpretación democrática al excluir a otros poderes del Estado. En última instancia, proponer que un organismo dependiente del Presidente sea el que interprete la aplicación de la Constitución significa borrar con el codo lo escrito sobre un presidencialismo atenuado, como se ha definido en las normas permanentes. Por último, si se llega aprobar esta norma transitoria, debe reformularse en aquello relativo a su integración, funciones, atribuciones, independencia y duración.

Un segundo candado se trata de la aplicación inmediata únicamente de las normas sobre el quórum del Poder Legislativo, pues en el resto su entrada en vigor comienza en 2026, y sobre esto no se ha entregado un argumento suficiente que explique esta distinción. Esto provoca que las leyes referidas a los derechos fundamentales, específicamente a garantizar los derechos sociales, sean más fáciles de aprobar, pero pueden no dar cuenta de un verdadero consenso legislativo.

El tercer candado va unido al anterior, y se refiere a la presión que se le genera al Poder Legislativo con la aparición de los Decretos con Fuerza de Ley Adecuatorios, propuestos por la Segpres y el Contralor General de la República. Si el Congreso no aprueba una ley en un determinado plazo, el Poder Ejecutivo podrá regular dichas materias vía decretos. Se trata de una usurpación de facultades, que nuevamente le entrega más poder al Presidente y genera el incentivo de bloquear la tramitación de proyectos de ley, para que la norma sea regulada a gusto de quienes ocupan los sillones de La Moneda.

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Conoce los últimos detalles sobre la discusión constitucional en el análisis de Roberto Astaburuaga

A menos de dos meses de que finalice el proceso de redacción para una eventual nueva Carta Magna, compartimos con un ustedes una recopilación de las últimas columnas, entrevistas y conversatorios de Roberto Astaburuaga, abogado del Área Constitucional de Comunidad y Justicia, para conocer qué se incluyó en el borrador constitucional en materias de aborto, eutanasia, libertad religiosa, identidad de género, derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y libertad de enseñanza.

Entrevistas en Punto de Encuentro de la diócesis de San Bernardo

En esta entrevista, nuestro abogado aborda ¿Qué pasó con el «derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos? ¿Qué es la autonomía progresiva y de qué se trata la «educación sexual integral»?

Ve la entrevista aquí

En este entrevista, nuestro abogado aborda  una serie de temas problemáticos para los católicos presentes en la propuesta de nueva constitución: el aborto sin límites, la eutanasia disfrazada como «muerte digna» y el rechazo a la objeción de conciencia.

Ve la entrevista aquí

Invitación de Roberto sobre la importancia de estar informado a la hora de votar en el plebiscito de salida.

Conversatorios en la Radio Corporación

Entrevista a Roberto Astaburuaga transmitido el 19 de mayo

Conversatorio transmitido el 12 de mayo

Conversatorio transmitido el 05 de mayo 

Conversatorio transmitido el 28 de abril 

Conversatorio de Dignidad y Derecho sobre la agenda del aborto en Latinoamérica

Este conversatorio es un análisis sobre la situación del aborto en las legislaciones de Chile, Argentina y Ecuador. 

Mira el Conversatorio aquí

Columnas Constituyentes en el Diario El Líbero

“Candados y cerrojos”, publicada el 27 de mayo.

“Seréis como dioses”. publicada el 20 de mayo. 

“Las reglas del juego”. publicada el 12 de mayo. 

“Una Constitución sin libertad de enseñanza”. publicada el 07 de mayo. 

“Normas transitorias”, publicada el 28 de abril.

La No Constitución (I), publicada el 14 de abril.

La No Constitución (II): Los caprichos fundamentales, publicada el  22 de abril.

Bien educado, publicada el 5 de abril.

Entrevista en El Líbero 

LÍBERO CONSTITUYENTE Las diez «trampas» con las que la Convención burló sus propias reglas

Citas de columnas en reportaje del diario El Libero sobre normas transitorias

Cinco temores que acechan las últimas semanas de la Convención

Buscamos nuevo integrante para el Área de Investigación

Perfil

Integrante del Área de Investigación

  • Requisitos: 

1) Titulado o licenciado en Sociología, psicología, filosofía u otra carrera universitaria relacionada con las humanidades o las ciencias sociales. 

2) Compartir lo esencial de los principios de nuestra Corporación.

3) Tener disponibilidad de jornada completa.

4) Promedio de notas igual o superior a 5,5 o equivalente (80%). (requisito no excluyente).

5) Tener algo de experiencia en investigación académica (congresos, ponencias, publicaciones, ayudantías de investigación o Fondecyt, etc.). (requisito no excluyente).

  • Interés en el mundo público.
  • Habilidades interpersonales y trabajo en equipo.
  • Enviar currículum, concentración de Notas, Certificado de ranking y carta de motivación.

Vicente Hargous: “La contienda es desigual”

Hoy en el Día de las Glorias Navales, nuestro abogado del Área de Investigación nos invita a reflexionar sobre la figura de Arturo Prat y sus virtudes, que le permitieron dar la vida por Chile y que son ejemplo vivo para nosotros en estos días.

Los revoltosos años juveniles de nuestra República no vieron sino muy parcialmente consolidada su unidad Patria. Unidad para la cual son siempre insuficientes las constituciones ―leyes que ordenan el Estado, unidas a discursos panfletarios redactados por y para las élites―, que no articulan la conciencia de compartir un mismo destino. Esa conciencia la trajeron nuestros más grandes héroes, que no fueron Portales ni Bello ―aunque a ellos les debemos mucho, sin duda―, sino los fieros combatientes de la Guerra del Pacífico, especialmente Arturo Prat, probablemente la figura más noble de nuestra historia.

Los chilenos participamos muy intensamente de ese carácter que tan magistralmente relatara Jaime Eyzaguirre en su Hispanoamérica del dolor: recordamos y celebramos la derrota en un combate, y no el triunfo de la guerra. Valoramos más la fortaleza de la lucha que el pragmático resultado, pues una victoria terrena alcanzada injusta o cobardemente no pasaría de ser una muestra mezquina de ceguera secularizada, de falta de honor, de debilidad en la única guerra que vale la pena, que es la que luchamos frente a Dios. Celebramos, en definitiva, el sacrificio de Prat por nuestro Chile, no solamente porque incentivó que muchos chilenos decidieran seguir su ejemplo y tomarse en serio la defensa de la Patria, sino sobre todo por su ejemplo heroico y desinteresado.

Prat, sin embargo, fue un héroe no solamente por un instante, sino como fruto de una vida en que cultivó su propio carácter. Se cuenta que en su niñez era débil y enfermizo, pero ya desde pequeño se le inculcó un espíritu de superación que lo hizo sobreponerse a su condición ―como antecedente del “nunca se ha arriado nuestra bandera ante el enemigo”―, lo que le permitió entrar con apenas 10 años a la Escuela Naval. Su empeño lo llevó a estudiar Derecho, profesión que usaría para servir con lealtad a sus amigos acusados injustamente, aunque eso le podría haber significado el menosprecio de sus superiores. Ese afán de pensar en los demás excedía también su círculo privado, pues ayudaba en su escaso tiempo libre haciendo clases a niños vulnerables de Valparaíso. Además era “profundamente religioso”, como señala Gonzalo Vial: un hombre de un profundo “amor a Dios Padre” y de una “completa confianza en su Providencia”. Igualmente destaca el casto amor con que vivió su matrimonio con Carmela Carvajal y el modo en que se desvivía para colaborar en las labores domésticas, en la medida de sus posibilidades. Fortaleza, castidad, lealtad, solidaridad, fe… Sin todos esos años en que se forjó el hombre que fue Prat no habríamos tenido al héroe que todos conocemos. Y sin ese mártir probablemente el curso de la guerra habría sido otro, y nuestro Chile no sería el mismo. Prat nos dio conciencia de ser un país de hermanos, de caminar unidos hacia un mismo destino, y entregó un ejemplo vivo de las virtudes necesarias para dicho caminar.Vale la pena seguir recordando a Prat, en estos días en que vemos izarse tantas banderas que no son la nuestra, en que muchos no están dispuestos a dar la vida por esa Patria común, en que hay quienes redactan un nuevo panfleto constitucional con el que pretenden robarnos esa unidad maravillosa para cambiarla por un abstracto “Estado plurinacional e intercultural”, potencialmente divisible hasta el infinito. Donde falta unidad y paz, se fomenta la división y la conflictividad social. Donde falta virtud y fe se promueve el vicio y la secularización. Ciertamente, la contienda es desigual, ¡pero ánimo y valor! ¡Porque tampoco en esta hora se arriará nuestra bandera ante el enemigo!

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