Author : Comunidad y Justicia

Diccionario Constitucional: Personas con capacidad de gestar

Hoy en el Diccionario Constitucional explicamos los alcances del Artículo 61 que establece que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar

¿Qué significa?

Mujeres que se auto perciben a sí mismas como hombres.

Comentario / Peligro

Se relaciona con el “derecho a la identidad”: las personas serían lo que ellas auto perciben que son: una mujer que se percibe como hombre no sería mujer, sino hombre “con capacidad de gestar”.

Dónde está / Qué dice el artículo  

Artículo 61: «El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos (…) a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (…)».

Derecho comparado

Es un término que no se encuentra en ninguna Constitución del mundo, si bien se ha incorporado, con fórmulas similares, a nivel legal en Argentina, España, Holanda. En todo caso, es extremadamente raro que una persona que se percibe como transgénero pueda quedar embarazado porque implica que deje de tomar los bloqueadores hormonales que normalmente usa.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

«Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psíco-física» (Compendio DSI, 228).

Daniela Constantino expone en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Cuidadania del Senado

Nuestra abogada del Área Legislativa se refirió al proyecto de ley que establece el Día Nacional de la Diversidad.

El martes 19 de julio, nuestra abogada del Área Legislativa, Daniela Constantino, expuso en la Comisión Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado sobre el proyecto de ley que establece el Día Nacional de la Diversidad.

En la instancia manifestó que «una iniciativa como la discutida en esta comisión no contribuye a una buena convivencia social sino que aplasta a aquel que no es comprendido en su propia noción de diversidad. En nombre de la diversidad solo se contribuye a la uniformidad«.

Diccionario Constitucional: Interrupción del embarazo

Hoy en el Diccionario Constitucional explicamos cómo la “interrupción voluntaria del embarazo” consagrada en la propuesta de nueva Constitución es más bien un término voluntario del embarazo que causa la muerte del feto, es decir, aborto.

¿Qué significa?

Concepto que usa la propuesta de Constitución para referirse al aborto.

Comentario / Peligro

En realidad no es una interrupción, sino un término voluntario del embarazo, causando la muerte del feto.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 61: «El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos (…) asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos».

Derecho comparado

La experiencia comparada varía según los países. Si bien actualmente se observa un aumento en las causales y plazos a nivel latinoamericano, el fallo del caso Dobbs junto con la legislación de algunos estados de Estados Unidos va en la dirección contraria. En todo caso, la situación más preocupante ocurre en España ya que ha tipificado como delito rezar frente a los abortorios.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

Reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio, a la eutanasia, y reconocerlo legalmente, significa atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás (Humanae Vitae, 20).

Plebiscito de salida: #VotaEnConciencia

Los cristianos estamos llamados a participar en los asuntos que repercuten sobre el bien común. Dicha participación debe ser una manifestación más de la Vida de Cristo en nosotros, en coherencia con las enseñanzas del Evangelio.

La Iglesia nos enseña a los católicos y hombres de buena voluntad que cada uno debe discernir en conciencia qué es lo mejor en nuestras acciones dentro de la comunidad política. En el caso de la mayoría de los ciudadanos cristianos cobra especial importancia al votar, sobre todo respecto de elecciones o plebiscitos de gran trascendencia respecto de asuntos fundamentales para el bien común.

Es por este motivo que nuestro equipo preparó seis minutas constitucionales para que los cristianos puedan votar informadamente, en el plebiscito de salida en septiembre, sobre la propuesta de nueva Constitución para Chile.

1.- Voto en conciencia de cara al plebiscito de salida

2.- Aborto y nueva Constitución

3.- Educación, libertad de enseñanza, rol educador preferente de los padres y nueva constitución

4.- Eutanasia y nueva Constitución 

5.- Familia y nueva Constitución

6.- Libertad religiosa y nueva Constitución
¿Te gustaría comprender mejor la propuesta constitucional? ¿Te faltan herramientas para interpretar las palabras de la Convención? Te invitados a revisar el diccionario, las cápsulas y el barómetro constitucional en nuestro sitio web.

Diccionario Constitucional: Derechos sexuales y reproductivos

Hoy en el Diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo garantizar el ejercicio de los «derechos sexuales y reproductivos» en la nueva Constitución se ocupa para sustentar el derecho al aborto libre.

¿Qué significa?

El significado de este concepto es muy discutido, ya que ningún tratado internacional usa esta categoría.

El concepto de Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR) se encuentra vinculado con el de “salud sexual y reproductiva”. Este último fue acuñado en la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo (no es vinculante ni “crea nuevos derechos”), que en su punto 7.2 señala que “(…) La salud reproductiva implica que las personas son capaces de tener una vida sexual segura y satisfactoria y que tienen la capacidad de reproducirse y la libertad para decidir si hacerlo, cuándo y qué tan seguido”.

Los DSR comprenderían un listado de derechos entre los que estarían los recién enumerados.

Comentario / Peligro

Esta categoría de derechos suele utilizarse para sustentar un supuesto derecho al aborto, derivado de la “autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos” (aunque un sector minoritario entiende que el aborto no está necesariamente comprendido en estos derechos). 

De hecho, en el artículo de DSR de la propuesta de nueva Constitución, se menciona dentro de estos derechos el aborto.Cabe recordar que ningún tratado internacional reconoce la existencia de estos DSR.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 61: «Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; (…) asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo (…) voluntarios y protegidos».

Derecho comparado

Algunos países mencionan este concepto en sus constituciones, entendiéndolos de distinta manera. Por ejemplo, Bolivia menciona los DSR y Ecuador la “salud sexual y reproductiva. Ninguna Constitución menciona expresamente al aborto como parte de esos derechos.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Pues Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (Gaudium et Spes, 51).

“(…) hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas” (Humanae Vitae, 14).

«Virgen del Carmen, Stella Maris»

Cuando el pueblo de Israel se alejó de Dios para rendir culto a Baal, apareció un profeta, Elías, quien mediante el poder de su sacerdocio, profetizó que no caería lluvia ni rocío hasta que el pueblo volviera nuevamente a su Dios. Comenzó así la dura sequía que habría de afligir a Israel por tres años (1 Re. 17, 1-7). ¡Cuánta actualidad tiene esta escena para el Chile de hoy! 

Nos envuelve un aire de incertidumbre y, como sabemos, “el miedo tiende trampas a la gente” (Pr. 19, 25). Entre nosotros intentamos llegar a acuerdos y, sin embargo, tristemente palpamos cómo cada intento de diálogo deriva en discusiones mayores que las anteriores. “El pueblo camina en las tinieblas” (Is. 9,1), pues donde no hay un buen gobernante, el pueblo no sabe qué hacer (Pr. 29,19). Han atacado e intentado destruir nuestros principales valores: el derecho a la vida, la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la libertad de religión.  Se han metido con nuestros niños bombardeándolos de ideologías, además de buscar quitar el rol primordial de los padres de educar a sus hijos. Por otra parte, se han burlado de nuestra religión y se esfuerzan por quitar a Dios de nuestra sociedad. Vemos, en última instancia, cómo nuestro país escoge el camino del mal y la muerte (cf. Dt. 30, 15).

Todo lo anterior, no obstante, no nos quita la esperanza. Pues sabemos que, aunque Israel despreció a Dios, Él no se olvidó de su Pueblo. Elías mandó a Ajan: “anda y otea el mar”. Sólo a la séptima vez que este subió vió “una nubecilla como la palma de una mano, que sube del mar (…). En unos instantes los cielos se oscurecieron a causa de las nubes y el viento, y sobrevino una lluvia torrencial” (1Re. 18, 41-46).

La tradición de la Iglesia ha visto en esa nube una prefiguración de María y, en particular, de la Virgen del Carmen. Por ella nos vino la Salvación, por ella nos vienen torrentes de gracias, pues ella dio el “sí”, cuando nosotros decíamos “no” a Dios.  Por eso a la Virgen del Carmen se la llama también Stella Maris: Ella es signo de esperanza y nos anuncia la pronta venida de Cristo en medio del oleaje y tormentas del mar. 

Han sido meses difíciles como país, y humanamente no vemos luces en el camino. Quizás por eso es el mejor momento para recordar lo que decía San Bernardo: “¡Oh tú que te sientes lejos de la tierra firme, arrastrado por las olas de este mundo, en medio de las borrascas y de las tempestades, si no quieres zozobrar, no quites los ojos de la luz de esta Estrella, invoca a María!”.

La gozosa certeza de que ella, que ha acompañado y bendecido a nuestro país a lo largo de su existencia, una vez más, nos tiende amorosamente su escapulario para protegernos de los peligros de la tormenta y guiarnos finalmente a puerto:

Tú que eres la armadura fuerte del que lucha, cuando la guerra enfurece, danos la defensa de tu escapulario. En las dudas danos consejos prudentes, en las adversidades danos tu consuelo: ¡Estrella del Mar! (extracto Flos Carmeli)

Diccionario Constitucional: Derecho a la identidad

Hoy en el Diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo el Estado y la sociedad chilena deberán reconocer como cierta la percepción que las personas tienen de sí mismas -aunque esta no se adecue a la realidad- si se aprueba la propuesta de Constitución.

¿Qué significa?

El Estado y la sociedad deben reconocer como cierta la percepción que las personas tienen de sí mismas, aunque esta no se adecue a la realidad.

Comentario / Peligro

El problema es que estaríamos obligados a reconocer como real algo que no lo es, con todas las implicancias jurídicas y sociales que ello puede traer; tratar a un hombre como mujer, a un anciano como un niño, a un extranjero como chileno (considerando que la norma incluye “todas las dimensiones y manifestaciones” de la identidad).

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 12: «Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas (…)».

Derecho comparado

El miércoles 27 de febrero, la Corte Suprema de British Columbia ordenó que una niña de 14 años recibiera inyecciones de testosterona sin el consentimiento de sus padres, los cuales se habían opuesto debido a los grandes peligros para la salud que conllevan. El tribunal también declaró que, si alguno de sus padres se refería a ella usando pronombres femeninos o se dirigía a ella por su nombre de nacimiento, podrían ser acusados de violencia familiar.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

Como generalmente se usa para “identidad de género”, creemos que lo más atingente es una cita respecto a que Dios nos crea como hombres o como mujeres: “Se trata de comprender la razón y las consecuencias de la decisión del Creador que ha hecho que el ser humano pueda existir sólo como mujer o como varón” (Mulieris Dignitatem, 1).

Álvaro Ferrer participa en conversatorio sobre la propuesta de nueva Constitución

El director ejecutivo de nuestra corporación reflexionó, junto a los fieles de la parroquia San Alberto Hurtado de Las Condes, sobre vida y libertad religiosa, con el objetivo de ayudarlos a discernir en conciencia sobre cómo votar en el plebiscito.

Este miércoles 13 de julio, Álvaro Ferrer participó en el conversatorio «Católicos y nueva Constitución» organizado por la parroquia San Alberto Hurtado de Las Condes.

En el encuentro, el director ejecutivo de nuestra corporación reflexionó junto a los fieles sobre vida y libertad religiosa, con el objetivo de ayudarlos a discernir en conciencia sobre cómo votar en el plebiscito.

Te invitamos a ver su presentación en el siguiente video.

Roberto Astaburuaga: Lo que el Apruebo ya ganó

Pase lo que pase, gane quien gane en septiembre, el Apruebo cultural habrá vencido… y tal vez eso debería hacernos mirar un poco más allá del plebiscito.

Un año y 155 convencionales produjeron cinco reglamentos y una Constitución de 388 artículos y 57 disposiciones transitorias. Embriagados de octubrismo, los defensores del primer Apruebo buscan repetir la fórmula exitosa… pero el Rechazo junta adherentes cada vez más a la izquierda y saca proyectos de ley de reforma constitucional del tipo “Solo romper en caso de emergencia”.

Las razones para rechazar abundan en debates, columnas y entrevistas, o en la simple memoria de quienes alguna vez perdieron la confianza en la Convención por su penoso actuar. Algunos han llegado afirmar que existe una sola razón para rechazar, sea el sistema político pre totalitario, sea la indefensión en un momento de crisis delictual, sea la disminución del crecimiento económico y de la inversión.

Hay otro tipo de razones para rechazar, y son de esas que no escuchamos en los que tienen las vocerías e influyen en la opinión pública: derecho al aborto y a la eutanasia libre, exclusión del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. El Papa Emérito Benedicto XVI señalaba en Sacramentum Caritatis que a los católicos se les “exige el testimonio público de la propia fe” y que existen valores fundamentales que “no son negociables”, algunos de los cuales son mencionados.

Si la Constitución de la Convención ofreciera un perfecto sistema político, económico y social, un paraíso terrenal, hordas de personas mandarían a callar a quienes rechazan, con frases del estilo “esas son decisiones personales”, “lo verá la ley”, “es tu interpretación” y tantas otras muletillas que calman conciencias. Ese liberalismo del Rechazo es tan peligroso como el Apruebo.

Basta revisar los discursos de los reformistas -Apruebo para reformar o Rechazo para reformar- enfáticos en señalar que estas materias no son las primeras ni más urgentes que hay que eliminar o reforzar, respectivamente… Peor aún, para algunos esto ni siquiera es tema. ¿Acaso algún político se atrevería a presentar un proyecto de reforma constitucional que reforzara la importancia de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad? (característica que no tiene ninguna otra institución social, jurídica o institucional) ¿De qué sirve diseñar el sistema institucional ideal si no se protege ese lugar donde comienzan a existir y crecen los hijos? ¿Quién sería capaz de proponer en ese escenario hipotético el reconocimiento y protección constitucional del no nacido y de la madre vulnerable?… ¿¡Cómo es posible que los animales y las plantas gocen de garantías que personas, discriminadas por el lugar en el que se encuentran, como el vientre de su madre, no puedan aspirar!? ¿Algún político se atrevería a reformar en ese sentido? Ninguno.

Muchos de los que votan Apruebo y Rechazo tienen diferencias en materias de proyección económica o estabilidad institucional, pero coinciden en el reconocimiento de los derechos de la autonomía, como el aborto, la eutanasia o la identidad de género, o en la consagración constitucional de la ideología de género.

Por lo anterior, el Apruebo ya ganó. La discusión respecto al aborto gira sobre la barbárica decisión de elegir el mejor momento para matar al hijo, y no sobre la contradicción jurídica de llamar “derecho” a la occisión directa de un ser humano inocente. Victoria para el progresismo: pareciera que ya se cedió que el aborto es un derecho (al menos regulado en la ley, para los idólatras de la “Constitución mínima y liberal”). Victoria para el progresismo:  la familia puede ser un grupo de personas que se tienen cariño, respeto, amor, o que viven bajo el mismo techo, pero no la unión fecunda entre un hombre y una mujer. Victoria para el progresismo: el poliamor es un «tipo de familia». La autonomía es suficiente para que un hijo se levante contra sus padres y el Estado lo respalde, escudándose en su rol protector del interés superior y la autonomía progresiva. También en aras de la autonomía la eutanasia será una opción igualmente válida que los cuidados paliativos, o se prohibirá decirle a un hombre que se autoidentifica como mujer que está equivocado. Victoria para el progresismo: soy autónomo, luego digno. Victoria para el progresismo: se acaba la libertad de enseñanza, que por sí misma no garantiza que no se adoctrine a los hijos con una educación sexual integral similar a la propuesta por los convencionales. Victoria para el progresismo…

¿Significa que la Constitución de la Convención no incluye elementos que son positivos, como las condiciones materiales para poder vivir de forma decente? Sí los incluye, pero no son bienes no negociables: la búsqueda del bienestar material como un fin en sí mismo no resolverá la crisis de la desintegración de la familia. ¿Significa que el orden institucional, el Estado de Derecho, la seguridad pública, el crecimiento económico y el cuidado del medio ambiente no deben considerarse cuando estemos en la urna? Por supuesto que sí, pero no tienen el mismo peso que bienes tan esenciales como la dignidad humana o la familia.

La vía constitucional como remedio a la crisis chilena se instaló como un espejismo en el desierto: no resolverá inmediatamente los problemas -como muchos por el Apruebo se han apurado en señalar-, ni tampoco sentará las bases para solucionarlo a largo plazo. Pero pase lo que pase, gane quien gane en septiembre, el Apruebo cultural habrá vencido… y tal vez eso debería hacernos mirar un poco más allá del plebiscito.

Diccionario Constitucional: Principio de progresividad

Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo la incorporación de este concepto que obliga al Estado a avanzar o progresar en la satisfacción de derechos fundamentales y no retroceder a través de las medidas que tome en el tiempo.

¿Qué significa?

Las medidas que tome, en este caso, el Estado, solo podrán “avanzar” (“progresar”) en la satisfacción de derechos fundamentales, y no retroceder (“no regresividad”).

Comentario / Peligro

El problema se configura porque una eventual supresión o “menoscabo injustificado” a un derecho reconocido por esta propuesta de Constitución, podría ser considerado como un atentado al principio de progresividad.

Además, si este principio protege también al medioambiente, podría perjudicar nuestros derechos fundamentales, ante un aparente “conflicto de derechos” entre Derechos Humanos y “de la naturaleza”.

Dónde está / Qué dice el artículo

Está mencionado en varios artículos, por ejemplo:

Artículo 20: «El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna de ellas podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio».

Artículo 128: «Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad (…)».

Derecho comparado

Se encuentra en el PIDESC, que señala en su artículo primero que los Estados deben adoptar medidas para “lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

No aplica.

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