Author : Comunidad y Justicia

Roberto Astaburuaga: “Bien educado”

Este martes en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del área constitucional, explica qué significa la educación, como marco en el cual se debe comprender el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.

Los convencionales de la Comisión de Derechos Fundamentales han votado iniciativas convencionales en materia de educación. Como era obvio, las que reconocían expresamente la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos fueron rechazadas.

Ya sabemos que el proyecto de Constitución no respetará los derechos que corresponden por naturaleza a la familia. Muchos se sorprenden del abismo que separa a las visiones enfrentadas en la Convención en materia educativa. Algo que parece tan obvio resulta en dos posiciones absolutamente incompatibles. No obstante, si lo pensamos bien, sería raro lo contrario, es decir, que existiera acuerdo en los medios -cómo impartir educación- sin un acuerdo previo en el fin: ¿Para qué educar? ¿En qué consiste una buena educación? ¿Por qué la educación es socialmente deseable?

En efecto, la discusión sobre el rol de los padres en la educación de sus hijos y sobre la diversidad de proyectos educativos exige primero responder a esas interrogantes fundamentales. La diversidad de proyectos educativos garantizaría, en principio, que las familias tengan alternativas para educar, alguna de las cuales se adecúe a sus convicciones. La diversidad de proyectos educativos, o, como señala la iniciativa del Frente Amplio, una contribución al “pluralismo educativo”, sería positiva como un bien en sí mismo. Ambos sectores han acudido a este argumento liberal: la diversidad buscada por sí misma. Sin embargo, esta razón es insuficiente, pues significa desconocer el fin de la educación. Y es que se olvida responder a las preguntas fundamentales del problema.      

Educar no significa impartir ciertos contenidos -entregar información-, ni “dar las herramientas para subir en la escala socio-económica”. Educar es conducir al hijo a su bien integral, tanto en su dimensión corporal como espiritual, es decir, conducir y promover que cada uno de los niños y jóvenes sean más humanos, personas completas, pero sobre todo buenas personas: ciudadanos que con su trabajo sean un aporte para la sociedad, que sean honestos, generosos, justos, responsables, solidarios. En último término, es conducirlos a su fin último trascendente.

Así entendida, la educación no es sólo un derecho preferente de los padres, sino que también un deber para con sus hijos y la sociedad. Se trata de un deber irrenunciable, y no de una facultad que ejercen arbitrariamente, aunque tienen todo el derecho de exigir a terceros que no interfieran en el ejercicio que ellos hagan de su rol educador. Ellos tienen un papel insustituible en la educación de sus hijos, pero que no se agota en el ejercicio de una libertad vacía.

Roberto Astaburuaga B.

Abogado Comunidad y Justicia

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Vicente Hargous: Masculinidad tóxica

Terminado el mes dedicado a celebrar el Día internacional de la mujer, nuestro investigador reflexiona, en una columna publicada en El Líbero, sobre algunas contradicciones del movimiento feminista y la necesidad de restaurar una verdadera educación humana.

Se fue marzo, con todo su entorno morado y verde. No faltaron, como ya se hizo costumbre, críticas a un etéreo “patriarcado” y a una “cultura de la violación”, haciendo llamados a que los hombres dejen atrás esos “estereotipos arcaicos” y el “viejo modelo de masculinidad”. 

El feminismo progresista está repleto de contradicciones tremendas y, como toda ideología, se funda en supuestos a los que se les atribuye un poder explicativo que no tienen. Se piensa, como con fina ironía dijera Chesterton en El hombre Eterno, que mientras más atrás se retrocede en el tiempo más inhumano era el hombre: este cave man ―the Old Man―, cuya “principal ocupación en la vida era golpear a su esposa o tratar a las mujeres en general con cierta violencia”. Por cierto, nuestro gordo amigo no quiere tomar el maltrato hacia la mujer como algo de poca relevancia, pero sí enfrentar con humor el mito del progreso indefinido. Se tiende a simplificar el panorama, como si el hombre del pasado fuera un bruto y el moderno un ser puro (salvo quienes hoy “viven en el pasado” y no han querido dejar atrás la “masculinidad antigua”). Pero como bien nos enseña el gordo Gilbert, no existe ningún indicio para generalizar pensando que por el hecho de avanzar en la línea de tiempo crezcamos en pureza, respeto o cuidado por la paz. La paz perpetua es sólo un mito que nunca se ha realizado (no en vano el siglo XX ha sido el más sangriento de la historia, tanto en cantidad como en cualidad), y el ser humano siempre ha tenido defectos. La violencia sexual no es un problema del pasado con resabios actuales, como tampoco lo son los robos, las infidelidades o las guerras. Por supuesto que antes existían muchos aspectos culturales machistas, igual que hoy, pero la visión de la mejora exponencial es tan infantil como inútil para enfrentar los desafíos de nuestro tiempo, incluyendo las de la forma de comprender al hombre y la mujer.

En realidad, si miramos las cosas con detenimiento, veremos que muchas manifestaciones de la “masculinidad tóxica” que acusan las feministas no se encuentran en un “hombre arcaico”, sino todo lo contrario: se trata del hombre moderno, el mismo modelo que se ha promovido en occidente desde mayo de 1968. Por supuesto que el mundo estaba muy lejos de ser perfecto antes de la revolución sexual, pero al menos existía una cierta convención social que tendía al respeto entre los dos sexos. La mujer no había entrado al mundo laboral, e incluso en ciertos países todavía no votaba, pero la consideración de la mujer como objeto de placer no era socialmente aceptada. La mentalidad anterior no era la del machismo brutal ―la “masculinidad tóxica”―, que reafirma su masculinidad mediante un dominio despótico sexual sobre la mujer, sino la de una familia integrada por un padre y una madre que, desde sus propias cualidades, estaban entregados en un proyecto común. La norma social del antiguo caballero era el respeto a las mujeres, la fidelidad a la propia señora y la protección de la familia. Obviamente esa norma no siempre (quizás ni siquiera la mayoría de las veces) se respetaba, pero existía una cierta noción de respeto mutuo, una cultura que consideraba vulgar la cosificación de la mujer, que estigmatizaba el adulterio y la explotación sexual… y eso cayó con la revolución sexual. Por cierto, nadie sostiene que no existan cosas buenas en nuestra época ni que todo pasado fue mejor ―al menos no en todo sentido―, pero sí que antes había algunos aspectos positivos que se han perdido y que ―y esto es lo central― ciertos aspectos de la cultura del machismo han avanzado al alero de la revolución sexual y son incluso promovidos hoy por ciertos feminismos radicales Hay que reconocer que otros aspectos que fueron promovidos por la revolución sexual poco a poco han sido erradicados gracias a los feminismos de corte marxista ―una buena respuesta, por mucho que las razones no sean correctas―, pero en todo caso los feminismos todavía hoy suelen promover una forma torcida de la sexualidad.

Y es que no sólo las locuras de los 60 y 70 nos han llevado hasta aquí. La corrupción de la juventud incluso ha aumentado y se ha promovido más todavía en la última década, desde la más tierna infancia. La incoherencia de quienes primero empujan una educación sexual integral (ESI) desprendida de toda antropología razonable, con “enfoque en el placer” (como se señalaba en la propuesta despachada por la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional), y luego rasgan vestiduras porque el perfil de egreso es el de un acosador, abusador o violador… Es obvio que si queremos promover el respeto hacia la mujer se debe tender a un modelo de formación basado en una ética equilibrada, promover el autocontrol y no el hedonismo desenfrenado. Como recientemente señaló el profesor Cristóbal Orrego, meter más ideología de la revolución sexual en los colegios es “apagar el fuego con bencina”.

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Roberto Astaburuaga: No existe el derecho al aborto

Este jueves en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor explica por qué el acto de “interrupción voluntaria del embarazo”, que deliberadamente pone fin a la vida de una persona humana que aún no ha nacido no es un derecho.

24 de marzo, 2022 

Fue aprobada por el Pleno de la Convención la norma sobre derechos sexuales y reproductivos. Diarios, redes sociales y canales se llenaron de cartas, declaraciones, videos y entrevistas discutiendo sobre si se trataba de aborto libre o no, y también debatiendo si los límites debían establecerse en la Constitución o en la ley, y si debía existir o no remisión a la ley. En definitiva, más allá de tecnicismos leguleyos, el centro del debate es el de los límites del aborto, el que es concebido como un derecho (tanto es así que se aprobaron los dos primeros incisos -que reconocen los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la que con grosero eufemismo se conoce como “interrupción voluntaria del embarazo”-), pero el inciso tercero fue rechazado, supuestamente para que la Comisión de Derechos Fundamentales incluyera algún tipo de limitación o remisión a la ley… Sin embargo, la discusión al interior de la Convención dejó instalado un supuesto que está lejos de haberse demostrado o discutido: que el aborto es un derecho. Una premisa que confunde pretensión con derecho y que asume que el no nacido no es persona, siendo que ese debería ser el corazón del debate.

El convencional Agustín Squella señaló hace pocos días una obviedad, pero que en estos tiempos locos que nos ha tocado vivir hay que recordar: “No todo deseo es una necesidad, no toda necesidad es un derecho, no todo derecho es un derecho fundamental”. Que toda pretensión no es un derecho es evidente, pues las pretensiones son los anhelos que una persona tiene, mientras que los derechos fundamentales son aquellos atributos inherentes a la persona que se poseen por el solo hecho de ser humanos. La consagración normativa de dichas pretensiones como derechos las vuelve exigibles y oponibles ante todas las personas. Por ende, es irracional llamar derecho a una pretensión sin más fundamento que la sola pretensión: que la cosa debida sea justamente debida, por naturaleza, al titular del derecho. Dentro de la estructura del derecho se encuentra el titular o sujeto activo (quien detenta el derecho), el acto (la acción u omisión específica) y el sujeto obligado o pasivo (la persona en específico respecto a la cual se ejerce el derecho o adeuda una prestación o acción, la sociedad que debe respetarlos o los órganos que deben garantizarlo).

En este caso, el acto o acción es la “interrupción voluntaria del embarazo”, que deliberadamente pone fin a la vida de una persona humana que aún no ha nacido. Dicha acción, independiente de las circunstancias que la rodean, es injusta, por cuanto el embrión humano recién concebido -en cualquiera de sus etapas de crecimiento- es una persona humana. Así, la “cosa debida” o conducta adeudada sería provocar directamente la muerte de una persona inocente, lo que es absurdo, pues supondría que lo justo o debido sería un acto intrínsecamente injusto. En realidad, en esos casos hay una mera pretensión, no un derecho. La pretensión -el aborto- no puede ser un derecho… Por lo demás, cabe destacar que esto es reconocido también por los tratados internacionales ratificados por Chile (esos que el progresismo nunca cita textualmente, amparándose en la nebulosa de los “estándares internacionales” que se desprenderían de ciertas recomendaciones no vinculantes).

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Entrevista a Julián Hoyos: “Colombia es el laboratorio del movimiento pro-aborto”

El pasado 21 de febrero la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta los 6 meses de gestación. Desde Colombia, el Director de la Fundación Conciudadanos conversó con Comunidad y Justicia sobre el proceso judicial y los próximos desafíos para el movimiento provida.

Julián, muchas gracias por darnos estos minutos para entender qué está pasando en Colombia. Antes que nada ¿Podrías contarle a la gente en Chile sobre la entidad que emitió esta sentencia? ¿Qué es y cómo funciona la Corte Constitucional en Colombia?

La rama judicial en Colombia está dividida en tres: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. La Corte Constitucional, como su nombre lo dice, se dedica únicamente a temas constitucionales. Toda sentencia de la Corte Constitucional hace parte de algo que se llama «bloque de constitucionalidad». Eso en el ordenamiento jurídico está es arriba, es “norma de normas”. Y por tanto, así como cualquier artículo de la Constitución o norma internacional a la que Colombia esté suscrito tiene carácter supralegal, así también las decisiones de la Corte Constitucional tienen el mismo peso. Pues eso es lo que lo hace grave, porque lo que falla la Corte está por encima de una ley.

Es más problemático aún que la Corte Constitucional se haya dedicado a realizar un verdadero activismo político, por medio de demandas y tutelas: demandas directas por inconstitucionalidad que se hacen a normas o acciones de tutela, reclamando el incumplimiento de derechos constitucionales. Y esta fue una demanda de inconstitucionalidad a una norma existente que es la ley del Código Penal. No recuerdo el número de la ley, pero es aquella donde está el delito de aborto. Se demandó como inconstitucional el delito de aborto y pues ante eso la Corte consideró que sí hay delito, aunque de manera condicionada.

Hecha esa aclaración, cuéntanos: ¿qué es lo que ocurrió en Colombia?

Por vía judicial, se aprobó el aborto hasta la semana 24 en Colombia, mediante un fallo de la Corte Constitucional que aún no ha sido publicado, pero cuyas implicancias son ya conocidas.

¿Cómo se llegó hasta ese punto?

Esta es la consecuencia de un recorrido largo de litigio estratégico ante la Corte Constitucional en Colombia. Como sabes, es una Corte, se podría decir, muy activista. Una corte que ha venido desde hace rato pronunciándose sobre temas sociales y de alguna forma asumiendo un rol político, casi farmacológico, como queriendo sanar dolencias sociales por su propia cuenta cuando considera que ni el Congreso ni el Ejecutivo están encarando el problema. 

Ha llegado al punto en el que evidentemente hay un trabajo muy bien hecho de alinear magistrados con la agenda pro aborto y lograr que ellos vayan abriendo cada vez más la puerta a esta agenda. Como sabes, el 2006 se aprobó el aborto por causales. Fue una decisión que ―si bien fue larga, densa y difícil― dejó todas las puertas abiertas para un aborto a demanda. No fue lo que argumentaron en su momento los grupos progresistas: en ese entonces buscaban calmar a la población diciendo que el aborto era sólo para casos extremos. Pero en la práctica dejaron todas las puertas abiertas. 

Eso implicó un cambio en la jurisprudencia, porque antes ya existían precedentes de la Corte Constitucional diciendo que el Estado podía utilizar su poder de disuasión para proteger el derecho a la vida desde la concepción y que el artículo 11 dice que el derecho a la vida es inviolable (contempla el derecho a la vida desde la concepción). El 2006 hubo un cambio evidente: la Corte de ahí en adelante comenzó a contradecir sus precedentes. Con la última sentencia, ya serán 21 fallos favorables al aborto. 

Otro tema complejo en esa línea ha sido la objeción de conciencia: hoy está disponible solamente para el médico, dejando fuera al personal administrativo: nada de personal de asistencia, ni enfermero, ni demás. Y el médico, si bien puede hacer objeción de conciencia, debe remitir inmediatamente el paciente a otro médico que sí le practique el aborto. La Corte también ha sostenido que los hospitales no pueden realizar objeción de conciencia institucional. Y con ese argumento tumban la autonomía contractual de las instituciones prestadoras de salud ―incluso confesionales― a las que obligan hoy a practicar abortos. Y todo eso se ha introducido en nuestro sistema jurídico por medio de sentencias, no del Congreso. 

Otro ejemplo de la acción de la Corte: la causal salud, también llamada «principio causal riesgo de salud de la madre». Esta causal, aprobada el 2006, es expandida luego en otra sentencia, en la que los magistrados de la Corte afirman que ella incluye causal salud mental y que cualquier psicólogo o trabajador social puede categorizar a una mujer “en riesgo biopsicosocial” y, con eso, dar una orden para que se practique un aborto. Y luego otra sentencia en 2011, que interpreta un fallo del 2006 indicando que este no establece un límite gestacional. Por tanto, con esas causales había aborto libre de facto, porque la salud mental tampoco tiene límite gestacional. Entonces hay puerta abierta para el aborto hasta el noveno mes.

Esa es la realidad de hoy en Colombia. Sin embargo, el aborto sigue siendo un delito hasta hoy. Un delito que la Corte declaró constitucional y exequible, pero condicionado. Por eso muchas clínicas tenían instrumentos para negarse a practicar abortos. Lo que sucede hoy es que, si bien el delito existe, ya no se habla de causales. Cabe decir que todavía no hay sentencia. Ni siquiera ha aparecido un comunicado de la Corte. Hoy nada más hay una publicación en redes sociales de la misma Corte, dando detalles del alcance del fallo. Pero no es más que eso. Lo que alcanzamos a entender es que sí se limitó el aborto hasta la semana 24, lo que significa que no se elimina del todo el delito del Código Penal.

En este escenario, bajo cualquier circunstancia, la mujer puede practicarse un aborto sin temor a ser imputada. Luego, a partir de la semana 24, empiezan a aplicar las causales. O sea, el tema es terrible, porque generarán una presión hacia las clínicas que antes se negaban para que ahora ellas también practiquen abortos.

Ahora bien, ¿se trata de un problema presente sólo en la Corte Constitucional? ¿No hay movimiento también en el Congreso o en otros poderes del Estado?

Es clave, para entender lo que está pasando, comprender el rol que juega el Ministerio de Salud, que ha sido cooptado por grupos progresistas a la par que la Corte. Porque cuando la Corte decide esto y luego ves que el Ministerio Salud dice que existe carácter de urgencia para los tratamientos de abortos, te das cuenta que hay un esfuerzo coordinando para implantar el aborto. El Ministerio ha dicho que en menos de cinco días las clínicas están obligadas a garantizar servicios de abortos. Y el Ministerio de Salud dice que existen procedimientos ya establecidos para practicarlos. Esto último remite a la resolución 3.280 del 2018 del Ministerio de Salud, promulgada por quien hoy es candidato presidencial y en ese entonces era ministro de Salud, Alejandro Gaviria, y que él autorizó. En esta resolución se habla del carácter de urgencia del aborto, también de los procedimientos que se deben utilizar para realizar abortos después de la semana 20. O sea, a esta decisión de la Corte le cae como anillo al dedo esta resolución, porque ya desde el Ministerio estaban preparados. 

Es bueno saber que este procedimiento se conoce como «sistólica fetal» y se resume en una inyección de cloruro de potasio directa hacia el bebé. Se trata de la misma inyección que se utiliza para casos de pena de muerte en los Estados Unidos. Organizaciones no necesariamente provida, como Human Rights Watch, han advertido sobre su uso en casos de pena de muerte, diciendo que es un químico insoportablemente doloroso y que literalmente quema las venas antes de que les produzca un paro cardíaco. Y este es el mismo procedimiento que van a utilizar acá después de la semana 20 según consta en el procedimiento ¡Van a matar a estos niños de manera dolorosa con estas inyecciones, los van a quemar por dentro!

Y de cara al futuro, ¿qué desafíos tiene el movimiento provida en Colombia?

El escenario es adverso, pero si me preguntas, yo encuentro un escenario de trabajo de todos modos. Dos para ser más preciso. El primero es el Congreso, es decir, hacer un trabajo en sede legislativa. Este ha sido siempre el escenario en el que podemos y vamos a escribir una regla para reformar la Corte Constitucional. La razón por la cual los grupos progresistas todo lo han introducido a través de la Corte es porque no han sido capaces de cambiar el Congreso. Menos realizar cambios a través de un referendo, mucho menos a través de cualquier otro trabajo más directo con la ciudadanía. No sucede, no van a ser capaces. 

La situación de todos modos es durísima y adversa. Colombia hoy está peor que el resto del continente en materia de protección a la vida. Y me consta que hasta ahora tenemos 30 mil abortos por año realizados en buena parte por una institución como Profamilia, que tiene 37 clínicas en todo el país y donde la cantidad de dinero que reciben por estos “servicios” es atroz. Colombia es en cierto modo el laboratorio del movimiento pro-aborto en el resto del continente y por eso hay que tener los ojos bien puestos en la que está pasando acá. Pero no hay que perder la esperanza: estamos tratando de dar vuelta la situación. 

Volviendo al punto, en este primer escenario, que es más estratégico, se trata de buscar la aprobación de leyes ordinarias y por medio de ellas, empezar a hacer el trabajo, de abajo hacia arriba. Por ejemplo, llevamos rato haciendo el trabajo de reconocerle un historial clínico independiente al niño en el vientre. Y lo que hacemos con eso es empezar a rehumanizar al bebé al tratarlo como un paciente, sin necesariamente declarar que es persona. Es algo que venimos haciendo hace rato. Tenemos un neurocirujano pediatra de aquí de Colombia, que es de los pocos que realiza cirugías a los bebés en el vientre. Lo hemos llevado al Congreso a exponer y él manifiesta: «mire, yo realizo cirugías y ya desde la semana 12 aplico anestesia». Entonces se trata de explicar que se trata de un paciente de atención pediátrica o ginecobstétrica y que, como tal, conviene que tenga un historial clínico independiente.

El segundo escenario sería el de un “choque de trenes” entre el Congreso y la Corte Constitucional. Eso sería un escenario muy interesante para nosotros ¿y qué es lo que buscaríamos ahí? una reforma constitucional. Por ejemplo, sería valiosísimo reformar el artículo 11 de la Constitución, que diga que el derecho a la vida es inviolable, incluso desde la concepción. Eso jugaría mucho a nuestro favor. O una reforma al Código Civil por medio de una ley estatutaria, que diga que la existencia legal de la persona no se tiene al nacer, desde el primer respiro, sino desde la concepción, con lo que eso implique. Estas son vías más estructurales que se pueden trabajar, pero que están sujetas a revisión constitucional por la Corte Constitucional. Por eso hablo de un «choque de trenes», porque implicaría poner en pugna al Congreso con la Corte, generándonos la pregunta de hasta dónde llegan los límites de la misma Corte Constitucional.

Otros temas que estamos contemplando trabajar son el robustecimiento de la objeción de conciencia y la ayuda en la selección de los magistrados, porque los magistrados de la Corte Constitucional todos pasan por el Congreso. Las ternas son escogidas por distintas instituciones. Se turnan. Uno lo escoge la Corte Suprema Justicia, el siguiente, el Consejo de Estado, el siguiente, el Presidente y así. Se rotan. Pero esas ternas que entregan algunos de estos órganos, deben ser aprobadas por el Congreso. Por eso el Congreso es tan importante para nosotros.

Buenísimo. Gracias por tu tiempo, Julián y por ayudarnos a entender qué ocurre en Colombia.

Se admite a trámite demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de la Convención Constitucional

De acuerdo a la noticia publicada hoy por el Diario Constitucional, el 18° Juzgado Civil de Santiago dio curso a la tramitación de la demanda de nulidad de derecho público deducida por la ONG Comunidad y Justicia en contra de la Convención Constitucional de Chile, por la dictación de los Oficios N°211 y N°210 dirigidos a la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, respectivamente, en los cuales, junto con informar de la aprobación de los Reglamentos y cronogramas de trabajo de la misma, solicitó la puesta en marcha de ciertas mociones de reforma constitucional.

En su libelo, la actora indica que las solicitudes realizadas por la Convención al Congreso, tales como, impulsar y llevar adelante los cambios legales y constitucionales para realizar el plebiscito dirimente; declarar uno o más feriados nacionales para jornadas de deliberación y discusión de las normas propuestas a plebiscito; disminuir la edad para sufragar, así como garantías para la facilitar el sufragio en el extranjero y para los privados de libertad; y gestiones para que se regule la renuncia y reemplazo de los escaños convencionales vacantes, son peticiones que adolecen de nulidad.

En efecto, sostiene que en tales oficios la Convención utiliza el verbo “requerir”, vocablo que en su acepción legal implica la exigencia forzosa y perentoria del cumplimiento de lo solicitado en razón de la autoridad, y que, al solicitar reformas a la Constitución para habilitar nuevas reglas a su funcionamiento, está asumiendo funciones que no le han sido encomendadas expresamente.

En tal sentido, expresa que, “(…) la Convención no tiene competencia, por ejemplo, para instaurar como mecanismo de aprobación de normas constitucionales –que no alcanzaron el quórum requerido por la Carta Fundamental–, plebiscitos dirimentes intermedios. Tampoco para rebajar la edad de votación. Y menos, para requerir al Congreso que se modifique la Constitución que actualmente la rige y bajo cuyas actuales condiciones la ciudadanía votó en el Plebiscito del 25 de octubre de 2020. Esto, además, le está prohibido expresamente por el inciso segundo del artículo 135, que sostiene que: ‘Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá́ plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla’”.

Asimismo, considera que los “requerimientos” de la Convención, como órgano del Estado, constituyen un desvío de fin, y pide aplicar por analogía la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, la cual ha expresado que dichos órganos “(…) deben actuar necesariamente dentro de sus competencias, circunstancia que impone a la persona natural que ejerce un cargo, como funcionario o autoridad, sujetarse a esta especial vinculación que implica desde luego el cumplimiento de ciertas formalidades y por supuesto, el cumplimiento del fin para el cual se han entregado esas atribuciones”, y añade que, “(…) cuando la autoridad ejerce una de sus atribuciones persiguiendo un fin distinto de aquel tenido a la vista por el legislador para concederle un poder de apreciación discrecional, la decisión que en tal virtud se adopte queda afectada por una desviación de poder, encontrándose, por ende, viciado el acto administrativo que la contenga”. Por tanto, estima este desvío de fin, como una causal de nulidad de Derecho Público, en los términos del artículo 7 de la Constitución.

En virtud de lo anterior, considera que las solicitudes hechas por la Convención desnaturalizan la Constitución aún vigente, vicio subsanable sólo mediante la declaración de nulidad de los Oficios impugnados.

El 18° Juzgado Civil de Santiago declaró admisible la demanda, y dio curso a su tramitación.

Vea resolución del 18° Civil de Santiago y texto de la demanda.

Álvaro Ferrer: “Aborto libre en la eventual nueva Constitución”

Para conmemorar el “Día del Niño por Nacer” que se celebra cada año el 25 de marzo, nuestro Director Ejecutivo reflexiona sobre la norma de aborto, sin plazos ni causales, aprobada por el Pleno de la Convención, en una columna de la Revista Rumbos de la Diócesis de Rancagua.

Este mes, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional —ese lugar donde la pasión revanchista opera como imparable fuerza refundacional— aprobó, para luego ser votado en el Pleno, un artículo que consagra el aborto libre como derecho exigible, estableciendo al Estado como su garante, desechando la posibilidad de oposición mediante la objeción de conciencia, tanto individual como institucional. Con astuta coherencia, la misma Comisión aprobó el derecho a la educación sexual integral que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual, siendo deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, junto al derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de la identidad en todas sus dimensiones, incluyendo las identidades y expresiones de género y orientaciones sexoafectivas, y a los derechos sexuales y reproductivos que, entre otras, garantizan la facultad de decidir en forma libre sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. Como se lee, la propuesta de texto constitucional será la panacea triunfante del hedonismo identitario que promueve la ideología de género. Así, tal cual.

Sería gracioso si se tratara de la psicosis pubertaria de la mayoría vociferante en una asamblea universitaria (curiosa coincidencia…), pero se trata de la propuesta -muy bien maquinada, hay que reconocerlo- que pretende erigirse en ley fundamental, cuya naturaleza excluye estos asuntos considerados fundamentales del vaivén de la política contingente. Lo que se quiere, entonces, no se agota en dar rienda suelta a la pasión reprimida aprovechando una escuálida cuota de poder (que, aunque transitorio, se quiere ejercer y aprovechar a soberana perpetuidad) poniendo el pie encima al conservadurismo y a la Iglesia; se trata, sobre todo, de imponer la agenda ideológica con voluntad de permanencia y primacía estructural. Se quiere consagrar un símbolo. 

Consagrar no equivale a reconocer. Al consagrar se transforma una cosa en algo que antes no era, tal como sucede con la consagración de un edificio en un templo: se lo separa del mundo profano dedicándolo a la celebración del culto sagrado. No se trata de darle un uso distinto o anexarle una función nueva. Esas diferencias accidentales no dan cuenta de la nueva realidad. Ya no es un edificio, es un templo: su finalidad última e intrínseca trasciende su materialidad y disposición arquitectónica.

Por su parte, el símbolo es una especie de signo: no sólo da a conocer otra cosa, a la cual refiere, sino que tal cosa es representada y mostrada mediante el mismo símbolo que la contiene y expresa. Como el pañuelito verde, por ejemplo, que, a la vez que refiere al feminismo abortista, también lo sintetiza y abriga con toda su maldad y algarabía hipócrita. Es autorreferente, tal como el egoísmo que lo inspira.

Mediante su consagración constitucional se quiere erigir e imponer la ideología que más radicalmente reniega de la realidad como la “verdad” dominante y omnipresente a la que toda institución y acción -incluido el pensamiento y su expresión- deberán subordinarse. Esta ideología, que por su degenerada vacuidad sólo logra encarnarse a fuerza de la mentira -sea mediante la ley, la sentencia y/o la tiranía del vicio-, gozará del estatuto jurídico -y, así, social y político- de máxima jerarquía. Frente a ella, las realidades naturales del matrimonio, la familia, el amor conyugal, la maternidad y la paternidad, como la libertad de conciencia y religión deberán arrodillarse ante el descarriado símbolo del yo inmaduro, autónomo, soberano y homicida. Por cierto que esto es muchísimo más grave que los gustitos indígeno-vengativos en materia de forma del Estado, derecho de propiedad, judicatura y demases. Todo eso es aberrante, pero no apunta a lo esencial.

>> Ver texto completo en la Revista RUMBOS

Roberto Astaburuaga: “Hoja en rojo”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor explica por qué se rechazó el inciso tercero de la norma de aborto libre aprobada por el Pleno de la Convención.

Quizás en un futuro no muy lejano el 15 de marzo será un nuevo 8M para el mundo feminista. La Convención incluyó en su borrador de Constitución el reconocimiento y aseguramiento de los derechos sexuales y reproductivos -eufemismo estratégico para incluir el “derecho a decidir sobre el propio cuerpo” o el “derecho a elegir” o, simplemente, “derecho al aborto”.

¿Por qué las convencionales feministas debieran “moderar” su postura, si tienen el comodín del futuro Congreso Plurinacional, con escaños reservados para indígenas y diversidades sexuales, y con un “Senado” sin dientes?

De los tres incisos del artículo, solo se aprobaron los dos primeros con los votos de toda la izquierda, ingresando así al borrador de Constitución, pero el tercero fue rechazado pues se sumaron a su rechazo votos del Colectivo Socialista y de Independientes No Neutrales, volviendo el inciso a la Comisión donde se intentará “moderar” el artículo con una referencia expresa al Legislador para que éste establezca los límites al derecho al aborto, o incluyendo explícitamente en el inciso alguna limitación. Por cierto, esta nueva “versión moderada” del inciso tercero deberá ser luego aprobada por el Pleno, cuestión bastante improbable atendido los argumentos de los promotores de la norma.

Por un lado, los incisos ya aprobados se refieren a una interrupción voluntaria del embarazo garantizada por el Estado y asegurando que su ejercicio sea libre de violencias e interferencias, y tal redacción permite su exigibilidad directa, sin necesidad de una ley nueva. Una interpretación originalista (o sea, que considera que es importante la intención del creador de la norma para conocer su alcance), revela que la voluntad del constituyente siempre ha sido consagrar el aborto libre. Así lo reflejan las iniciativas presentadas en la Comisión, los discursos de los convencionales, la ausencia de indicaciones para que existiese una limitación expresa, el rechazo a las indicaciones que limitaban este “derecho” o que protegían al no nacido, el nuevo estatuto jurídico superior de los animales y la naturaleza, etc. De la objeción de conciencia, mejor ni hablar.

Siendo el tenor de dicha norma tan radical, el feminismo y progresismo constituyentes se asustaron y recurrieron a la clásica fórmula de la irresponsabilidad a la que nos tienen (mal) acostumbrados: “La ley lo arreglará”, pero ojo: sin estar dispuestos a incluir una obligación para el Legislador en ese sentido. Argumentos y citas a la doctrina constitucional en materia de regulación legal de los derechos fundamentales fueron el disfraz usado para calmar los ánimos antes de la votación. Así, señalaron que ningún derecho es absoluto, que en el derecho comparado toda norma que permite el aborto libre tiene límites temporales y que no hay necesidad de mencionar expresamente en la Constitución tal limitación, pues será la ley (hipotéticamente) la encargada de establecerlo.

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Álvaro Ferrer: “El guardián de la puerta”

Hoy en la fiesta de San José, padre adoptivo de Jesús, esposo de la Virgen María, custodio de la Sagrada Familia y Patrono de la Iglesia Universal, nuestro director ejecutivo reflexiona sobre la crisis de la familia en Chile y el valor de la paternidad. 

Encontrarse con viejos amigos obliga a responder la a veces cariñosa, a veces indiferente y puramente diplomática pregunta “cómo estás”. La elección del monosílabo con que responder me resulta cada vez más compleja si me tomo en serio el devenir de Chile. El río sigue revuelto y la ganancia —por goleada— es para la ideología que se expresa en el ñuñoismo superficial y el totalitario “woke”. No se trata de ser general después de la batalla, pero este caos era predecible y, de hecho, fue advertido. La estética revolucionaria pre y post 18 de octubre no dejaba margen para la ingenuidad que se impuso y sigue vigente. 

La Convención, por su parte, disimula sus reales intenciones con febriles desvaríos que han despertado a los amarillos, nuevos y antiguos. Es cierto: las propuestas de normas no refundan sino que rehacen Chile destruyendo la unidad de la Patria en islotes identitarios fragmentados. La anhelada casa común quedó reducida a una pobre fachada que cobija a los más astutos que han sabido izar una nueva bandera. 

Muchos asumen que ante tanta locura maximalista —revanchista— indigenista triunfará el rechazo. No estoy tan seguro: el sustrato cultural donde ese afán revolucionario se arraiga y calza a la perfección está instalado hace rato. La tierra fue preparada con falsa prudencia sin dejar margen a la improvisación o espontaneidad. Fueron años de adoctrinamiento ideológico y ensayos de violencia creciente los que trazaron el camino, testeando las respuestas y reacciones que, cada vez más tibias y deslavadas —o políticamente convenientes— confirmaron la debilidad de la autoridad y colaboraron a su actual desaparición. Ese fue el plan y se ejecutó a plena luz del día: el debilitamiento de la autoridad, principio de unidad y orden de toda comunidad. Este ha sido el hilo conductor de la perversión del orden jurídico durante las últimas décadas, entrelazado en el igualitarismo que impide separar las aguas provocando una falsa horizontalidad que dificulta mirar al Cielo.

La Iglesia, las Fuerzas Armadas y Carabineros —sin negar sus pecados y errores—; los partidos políticos —vendidos al poder—; la Presidencia —más preocupada de un legado narcisista que del bien común—; las universidades —que renunciaron a la verdad por vanidad (rankings) y el pragmatismo materialista (mercado y acreditación)—; etc… Todas las instituciones responsables de ordenar y conducir la vida social entraron en una espiral de desprestigio que las hizo trizas, arrasando de paso con los vínculos que a través de ellas sostenían la natural e imprescindible amistad cívica.

Por cierto, los revolucionarios se ensañaron con la familia, y no por casualidad. Ese “triángulo de perogrulladas” —como decía Chesterton— de un hombre, una mujer y sus hijos, es el testigo insobornable del thelos que en Dios se origina y a Dios conduce. La calle —ese lugar del cual la belleza fue exiliada— se manifiesta como síntesis de una familia desmembrada y sufrida, como consolidación de una pandémica orfandad. Quien mejor lo sabe es, paradojalmente, el que pontifica en plural llamando familia a cualquier cosa, abusando de la equivocidad para ocultar que la analogía tiene límites, logrando así diluir el analogado principal —el triángulo de perogrulladas— haciendo imposible la promoción y conducción política hacia el bien que, en el fondo, todos anhelan, aunque la ideología atrofie su inteligencia, enfríe su corazón y rebaje su mirada.

Tal vez, la mayor herida que ha sufrido la familia es la ausencia de un padre. Sobran las estadísticas, aunque escasea el sentido común. De ahí que la agenda progresista, en su afán destructor, haya siempre considerado como enemigo al “paternalismo” y a todo resabio semejante. El padre es el símbolo —es decir, el signo encarnado— de la autoridad natural que conduce y ordena a un fin perfectivo, sacrificándose en y para ello. El padre es quien procura que todos crezcan, material y moralmente (de un modo distinto al que, también, ejerce la madre). El padre es el guardián de la puerta pues su oficio fundamental es decir (y saber decir) “no”, impidiendo la entrada de todo aquello que perturba la condición esencial de la buena vida en común: la paz. Su labor es exigir, rechazando al mal en todas sus formas. Simplemente decir no. Cerrar la puerta a la ideología corruptora. Rechazar la igualdad caótica de la no diferenciación, del ser y no ser, del repudio al principio de no contradicción, de la dilución entitativa, intelectual y moral. El padre llama a las cosas por su nombre, distinguiendo quién y qué entra. El padre guarda la puerta difícil, la que da a la calle, al conflicto, a la batalla. El paternalismo es, en tal sentido, el antídoto para el veneno ideológico. 

La crisis de nuestro país es la ausencia paterna. Siendo hipnotizada por vientos ideológicos —todos tributarios del liberalismo— nuestra Patria quedó huérfana. Sin padre, sin autoridad. Por eso nos gobiernan adolescentes, mientras un grupito de niños malcriados y mal educados juega a la revolución. Chile se revuelca dando estertores de moribundo gimiendo por un padre que lo ordene y conduzca; que lo cuide, sane, corrija y eduque; que le diga “no más tonteras ni juegos ni sueños infantiles, es hora de despertar”; que silencie de una vez el griterío chabacano y la pataleta de la diosa autonomía con un fuerte y claro “basta, aquí mando yo”. 

C. S. Lewis, con su habitual mirada trascendente, decía que la paternidad es el genuino centro del universo. ¿La razón? Dios es Padre. Y Dios Padre dispuso que su Hijo asumiera nuestra naturaleza naciendo de María, desposada con José. La familia de Nazaret constituyó la condición concreta y real para la Encarnación. Dios Padre, entonces, quiso expresamente que Cristo se encarnara a la sombra de José. El misterio de la paternidad nos fue revelado por el Hijo, quien no sólo nos enseñó a llamar a Dios “Abba”, sino que fue criado y educado por José. Cristo nació de María y se hizo hombre —hombre cabal— de la mano de José. ¡Dios Padre quiso que su Hijo se hiciera hombre gracias a José! La presencia de José fue, por tanto, la condición querida por Dios para el crecimiento de Cristo y, así también, es camino de nuestro ser re-engendrados en Cristo, de nuestro hacernos hombres, hombres en serio: alter Christus. 

Si, como dijo Juan Pablo II, Cristo revela el hombre al propio hombre, lo quiere hacer, sin duda, a la sombra de José. 

Si la revolución ha consistido en desterrar la paternidad, José —como lo hizo con su Hijo— nos protegerá en el destierro, preparándonos, si fuese necesario, para ser crucificados por dar testimonio de la verdad.

¡San José, modelo eminente de padre, esposo y trabajador; custodio de la Sagrada Familia; sé tú el guardián de la puerta del alma de Chile!

Vicente Hargous: “Boric: ¿qué va a hacer con la Convención?”

A días del inicio del mandato de Gabriel Boric como Presidente de la República, nuestro asesor reflexiona sobre cómo será su relación ideológica con la Convención Constitucional en una columna de la sección voces del diario La Tercera.

Tocará a la historia definir si este cambio epocal tuvo lugar con el movimiento estudiantil, con el segundo mando de Bachelet, durante la revolución de octubre, con el triunfo del Apruebo, con este cambio de mando… Pero hay una cosa clara: pasamos por una crisis propia de las etapas de cambio.

Guste o no, durante esta crisis nos embarcamos en la aventura constitucional y le entregamos el poder a Gabriel Boric. El Presidente más joven de la historia de nuestra (aún) República. Un gobierno joven e idealista, adornado con la retórica de los cambios y con perspectiva en un nuevo Chile. En primera vuelta, su discurso le habló al votante del Frente Amplio, jugando con la camiseta del dirigente estudiantil; en segunda vuelta le habló a una izquierda más moderada y al centro, jugando con chaqueta, camisa y anteojos, apoyándose en el perfil de quien contra viento y marea firmó el acuerdo del 15 noviembre. Supo tener cintura para conjugar la mística de la campaña de los arbóreos con esos dos perfiles. Pero ahora deberá aterrizar al mundanal barro de la política cotidiana, con sus números y complicaciones, y surgen muchas interrogantes. La principal de ellas es qué va a hacer el Presidente con el mamarracho plurinacional, inclusivo, indigenista y ecofeminista que probablemente salga de la Convención.

Paradójicamente, si quisiera seguir los objetivos del dirigente estudiantil (que probablemente son los del verdadero Boric) tendrá que vestirse con el disfraz del estadista serio, guardar en el clóset a los comunistas y portarse bien hasta la fecha del plebiscito (probablemente en septiembre de este año). Eso aclararía bastantes puntos acerca del gabinete que salió a la luz pública en enero, sobre todo respecto de Mario Marcel, cuya trayectoria y seriedad sirve para sobarle el lomo a la derecha economicista que estaba aterrada con el triunfo del presidente electo: “puso a Marcel en Hacienda, ¡podemos seguir jugando golf!”. Por supuesto, eso no obsta que en otros ministerios que a esa misma derecha no le importan (Mujer, Justicia, Educación, Cultura…) haya puesto a sus amigos (el caso de Defensa, en cambio, puede verse como un lujito que sabía que sería tolerado). En cualquier caso, se trata de una pantalla para tranquilizar a los incautos.

Contra lo que esa misma derecha economicista suele pensar, la Convención no solamente propondrá un texto desastroso económicamente. Primero, incluirá el aborto libre como un “derecho”, sin plazos ni causales, con prohibición de poner obstáculos a su acceso (en otras palabras, no más objeción de conciencia, ni personal ni institucional). Algunos podrían pensar que esos temas “valóricos” no son los más relevantes, y esa es justamente una manifestación más de la miopía del economicismo, que lleva perdiendo terreno desde hace 30 años. Justamente por eso no entienden cómo opera esta nueva izquierda, que ya no es la de Marx, sino la de Laclau y Mouffe.

El texto constitucional será, como ya podemos adivinar a partir del tono del debate y de las normas ya aprobadas en comisiones y en el Pleno, un intento de construir la hegemonía total. La derecha abandonó las universidades, la cultura, el arte, la educación pública, las organizaciones, los territorios; y ahora la propuesta constitucional será uno de tantos mecanismos a través de los cuales se podrá imponer coercitivamente la ideología hegemónica: sanciones para los que se opongan a ella en público (“discursos de odio”), adoctrinamiento obligatorio en la enseñanza (sobre todo en materias de género y sexualidad, a través de la ESI, pero también en la enseñanza de historia y “derechos humanos”, con una visión única claramente sesgada), control de los medios de comunicación, restricción de la religión (en la fórmula de “Estado laico” cabe todo, pero no parece descabellado pensar que en adelante se impondrá como una suerte de ateísmo social que reduzca la religión a los rincones privados de la conciencia solamente). Todo esto, acompañado de un estatismo radical, un Estado plurinacional que nos traerá en el futuro inestabilidad permanente por amenazas de secesión, falta de certeza jurídica. En fin, un panorama refundacional no muy feliz.

Todo eso forma parte del ideario mismo que dio origen al Frente Amplio y a la nueva izquierda en general. La construcción de la hegemonía probablemente sea el gran eje de este nuevo gobierno, cuya arma más potente será la nueva Constitución, que Boric buscará legitimar a como dé lugar.

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Barómetro Constitucional: Edición Especial

En esta oportunidad  buscamos medir la presión política de las normas aprobadas por el pleno de la Convención Constitucional que son contrarias al derecho a la vida, familia y educación.

Derecho a la Vida

En contra:

  1. Entre otras cosas, el Pleno aprobó la propuesta de derechos sexuales y reproductivos, en la cual se establece el derecho al aborto libre, sin mencionar ningún límite de tiempo ni de causales y prohibiendo interferencias por parte de terceros (es decir, eliminando la posibilidad de objeción de conciencia, personal e institucional). Se ha dicho que es falso que se haya consagrado el aborto libre hasta los 9 meses con prohibición de objeción de conciencia. Sin embargo, del tenor literal de la norma se siguen claramente muchos elementos que, unidos, permiten afirmar eso: 1) el aborto se considera un derecho fundado en la autonomía; 2) no se reconoce el derecho a la vida del que está por nacer ni se prevé forma alguna para protegerlo; 3) no se establecen plazos, condiciones ni causales para abortar; 4) no se hace ninguna remisión a la ley señalando que este derecho deberá limitarse de alguna manera; 5) se rechazaron todas las propuestas que de alguna manera limitaban o condicionaban este supuesto derecho, incluyendo las de objeción de conciencia; y 6) la garantía de que se debe poder abortar sin “interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”, claramente impide la posibilidad de objetar en conciencia. En efecto, la norma aprobada dispone lo siguiente: 

Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos

Conclusión:

La aprobación del aborto libre en el pleno, sin mencionar causales ni plazos y prohibiendo la objeción de conciencia, atenta directamente contra el derecho a la vida de los niños que están por nacer. Además, se abrió la puerta a la eutanasia.

Familia

En contra:

  1. Entre otras, el Pleno aprobó la iniciativa de igualdad sustantiva, que consagra constitucionalmente una ideología contraria a la familia. El artículo aprobado atenta contra la igualdad ante la ley, pues se establecen privilegios para ciertos grupos “históricamente excluidos”, a los que se asegura una igualdad material absoluta (“igualdad sustantiva”) en el trato, las oportunidades de reconocimiento, el goce de los derechos fundamentales, el respeto a la diversidad, la inclusión e integración, con enfoque de interseccionalidad (es decir, velando especialmente por quienes a la vez integran más de una categoría históricamente excluida, como los pueblos originarios, las “diversidades sexogenéricas”, las mujeres, los niños, etc.). El Estado eliminará todos los obstáculos que de alguna manera impidan dicha igualdad material absoluta. Se trata de una norma que, además de ser poco realista y de consagrar la imposición de una ideología, establece ciertos grupos privilegiados. Esto atenta contra la familia, pues la ideología de género ―consagrada al privilegiar las “diversidades y disidencias sexogenéricas”― desconoce el rol de la familia natural como núcleo fundamental de la sociedad y la relevancia antropológica y ética de la diferencia y complementariedad entre el hombre y la mujer. El artículo aprobado establece lo siguiente:
    • Artículo 6.– Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil. El Estado deberá garantizar la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

Conclusión:

El Pleno aprobó la iniciativa de «igualdad sustantiva» (igualdad material), que consagra constitucionalmente una ideología contraria a la familia, estableciendo privilegios para ciertos grupos “históricamente excluidos”.

Educación

En contra:

El Pleno ―junto con rechazar las propuestas que defendían adecuadamente la libertad de enseñanza y el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos―  aprobó la propuesta de educación sexual (ESI) unificada y obligatoria, según lineamientos ideológicos de género y hedonistas:

  • Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud  y otras pertinentes.

Conclusión:

Se incorporó en la norma enviada al Pleno por la Comisión de Derechos Fundamentales el derecho a una educación sexual integral (ESI) obligatoria, sin considerar el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.

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