Author : Comunidad y Justicia

Rosario Corvalán: “Nuevo debate sobre aborto en Estados Unidos”

Hoy en el Diario La Tercera, nuestra abogada del Área Constitucional reflexiona sobre un caso con el que posiblemente se reviertan los efectos de la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos “Roe vs Wade” (1973), que establecía el aborto como un «derecho», así como acerca de la posibilidad que tienen los países de enmendar errores judiciales, legislativos o constitucionales.

Señor Director:

Mucho se ha hablado los últimos días sobre el histórico fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos “Roe vs Wade”, de 1973. En dicho fallo, el tribunal estadounidense señaló que abortar era un derecho constitucional amparado por la enmienda que reconoce el derecho a la privacidad. Esto fue ratificado años después por otro fallo igualmente nefasto en el caso “Casey”, de la misma corte.

¿Por qué el mundo entero habla nuevamente de todo esto? Porque hace unos días se filtró el borrador de un fallo del Tribunal Supremo estadounidense, que dejaría sin efecto esas sentencias. Esto implicaría que cada estado podría decidir si prohibir o no el aborto, no pudiendo declararse inconstitucionales dichas leyes.

Esperamos que la sentencia de la Corte confirme lo que señala el borrador, para demostrar que los países pueden enmendar errores judiciales, legislativos o constitucionales que se hayan cometido en temas tan fundamentales como el aborto, y dar así un ejemplo a nuestro país, que “avanza” en el sentido contrario.

Rosario Corvalán Azpiazu 

Comunidad y Justicia

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Roberto Astaburuaga: “Las reglas del juego”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, recuerda las trampas e irregularidades en el proceso Constitucional.

Estas semanas las palabras “normas” y “reglas del juego” han estado en boca de muchos para referirse al trabajo de la Convención, pero también porque se denuncian trampas o irregularidades en el proceso.

La máxima autoridad de la Convención señaló el lunes que no le parecía adecuada la discusión de los últimos meses sobre la posibilidad de permitir una tercera vía si es que la opción Apruebo era derrotada en el plebiscito de salida. Manifestó que se trataría de cambiar “las reglas del juego”. Curiosa afirmación tratándose de una las firmantes de un oficio presentado antes del inicio de las votaciones en el Pleno que buscaba reducir su quórum de aprobación de 2/3, y votó a favor. Los 2/3, norma clave del proceso, y única garantía que ha permitido, si se le puede llamar así, evitar que peores atrocidades que las actuales ingresen al borrador de Constitución.

Esto no quiere decir que sea correcto alterar las reglas del juego si es que la aprobación de una “tercera vía” significa incumplir la Constitución. Pero pone en la mesa el valor que tienen las reglas y que el respeto a las mismas es garantía de orden y legalidad, cuestión que la Convención ha demostrado con abundantes ejemplos que no cumple. Las normas aplican para todos, gobernantes y gobernados, ciudadanos y convencionales, sea que beneficien o perjudiquen a un determinado sector. Pero la Convención actúa según sus reglas y como ella entiende las reglas del juego.

De hecho, las reglas internas de la Convención tampoco son respetadas por los mismos convencionales. Últimamente se ha denunciado que ciertas propuestas de artículos que no han alcanzado los 2/3, entendiéndose rechazadas y excluidas del debate constitucional, han sido revividas mediante la presentación de indicaciones en las comisiones cuando conocen de otras materias. Así, la posibilidad de que el Congreso de Diputados pueda insistir ante la Cámara de las Regiones cuando se rechaza un proyecto de ley fue rechazado por el Pleno, pero se aprobó una indicación en la Comisión de Sistemas de Justicia que mantenía la esencia de lo aprobado. Lo mismo ocurrió con Educación Sexual Integral: el Pleno rechazó el inciso segundo del artículo, pero luego se aprobó una indicación en la Comisión de Pueblos Originarios con variaciones mínimas y que no tenía relación con las materias de la Comisión. La trampa se repitió con el derecho a la propiedad intelectual, el derecho a la propiedad industrial o las normas sobre migración.

Ante estas acusaciones, el convencional del Frente Amplio, Christian Viera, dio una insólita explicación: la norma es un enunciado normativo y para interpretarla “existe un pluralismo metodológico, y en mi caso bebo de una perspectiva de sociedad abierta de la interpretación”. Lo anterior quiere decir que una norma adquiere su valor de norma en la medida en que sea interpretada, y como el Pleno interpretó que no hubo infracción al Reglamento, entonces no existe mayor problema. De hecho, reforzó su argumento señalando que el Pleno se ha pronunciado en otras ocasiones rechazando o aprobando ideas que se reviven.

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Daniela Constantino: “Un proyecto de ley que invisibiliza a la mujer”

Hoy en el Diario El Líbero nuestra abogada del Área Legislativa explica por qué el proyecto de “personas menstruantes”, aprobado ayer por la Cámara de Diputados, menosprecia y deshumaniza a las mujeres.

Señor Director,

El lunes 9 de mayo la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que promueve, resguarda y garantiza los derechos de las “personas menstruantes”. Este proyecto surge con el propósito de reconocer expresamente los derechos de las mujeres que derivan del proceso biológico de la menstruación.

Podríamos pensar que nadie estaría en contra de un proyecto de ley con tan “noble” objetivo, sin embargo, este proyecto no ha estado exento de polémica. ¿Por qué? Porque si bien tiene como principales y únicas destinatarias a las mujeres -pues son las únicas que pueden atravesar por el proceso biológico de la menstruación- en NINGUNA parte se les menciona. Por el contrario, este proyecto de ley invisibiliza a la mujer.

En lugar de referirse a la mujer como tal, se le borra y se sustituye la palabra mujer por el término “personas menstruantes”, como si ser mujer se redujera al hecho biológico de menstruar. Este cambio en el lenguaje no es menor, pues obedece a una agenda ideológica determinada que tiene como objetivo avanzar en lo que se conoce como “neolenguaje queer”.

Según la alianza feminista “Contra el Borrado de las Mujeres”, el neolenguaje queer construye un sistema de términos para crear un nuevo relato en el que no exista el sexo como categoría biológica, sustituyendo esa realidad tangible por el concepto subjetivo de “identidad de género”. Como consecuencia, se redefine la palabra ‘mujer’ y todo lo que tiene que ver con las mujeres para incluir meras subjetividades que sostengan tener cualquier relación con los estereotipos de género femenino. Así, mujer es todo y es nada. Por eso, la aceptación y utilización de esta neolengua está llevando al borrado de las mujeres en todos los ámbitos (por ejemplo, el gigante Procter & Gamble, para responder a los ataques recibidos por el transactivismo, ha decidido eliminar toda referencia a las mujeres de sus envases de toallas femeninas marca Always). Cabe destacar que esto no sucede con la palabra hombre en lo que respecta al neolenguaje queer. 

Esta tendencia por borrar o redefinir el término “mujer” lo único que hace es menospreciar y deshumanizar a las mujeres.

Daniela Constantino Llaven, abogado, Comunidad y Justicia

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Carta del Papa Juan Pablo II a las mujeres

En este Día de la Madre, los invitamos a leer la extraordinaria carta de san Juan Pablo II a todas las mujeres del mundo. Una reflexión sobre el insustituible papel de la mujer y la grandeza de su identidad.

A vosotras, mujeres del mundo entero, os doy mi más cordial saludo:

1. A cada una de vosotras dirijo esta carta con objeto de compartir y manifestar gratitud, en la proximidad de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tendrá lugar en Pekín el próximo mes de septiembre.

Ante todo deseo expresar mi vivo reconocimiento a la Organización de las Naciones Unidas, que ha promovido tan importante iniciativa. La Iglesia quiere ofrecer también su contribución en defensa de la dignidad, papel y derechos de las mujeres, no sólo a través de la aportación específica de la Delegación oficial de la Santa Sede a los trabajos de Pekín, sino también hablando directamente al corazón y a la mente de todas las mujeres. Recientemente, con ocasión de la visita que la Señora Gertrudis Mongella, Secretaria General de la Conferencia, me ha hecho precisamente con vistas a este importante encuentro, le he entregado un Mensaje en el que se recogen algunos puntos fundamentales de la enseñanza de la Iglesia al respecto. Es un mensaje que, más allá de la circunstancia específica que lo ha inspirado, se abre a la perspectiva más general de la realidad y de los problemas de las mujeres en su conjunto, poniéndose al servicio de su causa en la Iglesia y en el mundo contemporáneo. Por lo cual he dispuesto que se enviara a todas las Conferencias Episcopales, para asegurar su máxima difusión.

Refiriéndome a lo expuesto en dicho documento, quiero ahora dirigirme directamente a cada mujer, para reflexionar con ella sobre sus problemas y las perspectivas de la condición femenina en nuestro tiempo, deteniéndome en particular sobre el tema esencial de la dignidad y de los derechos de las mujeres, considerados a la luz de la Palabra de Dios.

El punto de partida de este diálogo ideal no es otro que dar gracias. « La Iglesia —escribía en la Carta apostólica Mulieris dignitatem— desea dar gracias a la Santísima Trinidad por el «misterio de la mujer» y por cada mujer, por lo que constituye la medida eterna de su dignidad femenina, por las «maravillas de Dio», que en la historia de la humanidad se han realizado en ella y por ella » (n. 31).

2. Dar gracias al Señor por su designio sobre la vocación y la misión de la mujer en el mundo se convierte en un agradecimiento concreto y directo a las mujeres, a cada mujer, por lo que representan en la vida de la humanidad.

Te doy gracias, mujer-madre, que te conviertes en seno del ser humano con la alegría y los dolores de parto de una experiencia única, la cual te hace sonrisa de Dios para el niño que viene a la luz y te hace guía de sus primeros pasos, apoyo de su crecimiento, punto de referencia en el posterior camino de la vida.

Te doy gracias, mujer-esposa, que unes irrevocablemente tu destino al de un hombre, mediante una relación de recíproca entrega, al servicio de la comunión y de la vida.

Te doy gracias, mujer-hija y mujer-hermana, que aportas al núcleo familiar y también al conjunto de la vida social las riquezas de tu sensibilidad, intuición, generosidad y constancia.

Te doy gracias, mujer-trabajadora, que participas en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural, artística y política, mediante la indispensable aportación que das a la elaboración de una cultura capaz de conciliar razón y sentimiento, a una concepción de la vida siempre abierta al sentido del « misterio », a la edificación de estructuras económicas y políticas más ricas de humanidad.

Te doy gracias, mujer-consagrada, que a ejemplo de la más grande de las mujeres, la Madre de Cristo, Verbo encarnado, te abres con docilidad y fidelidad al amor de Dios, ayudando a la Iglesia y a toda la humanidad a vivir para Dios una respuesta « esponsal », que expresa maravillosamente la comunión que El quiere establecer con su criatura.

Te doy gracias, mujer, ¡por el hecho mismo de ser mujer! Con la intuición propia de tu femineidad enriqueces la comprensión del mundo y contribuyes a la plena verdad de las relaciones humanas.

3. Pero dar gracias no basta, lo sé. Por desgracia somos herederos de una historia de enormes condicionamientos que, en todos los tiempos y en cada lugar, han hecho difícil el camino de la mujer, despreciada en su dignidad, olvidada en sus prerrogativas, marginada frecuentemente e incluso reducida a esclavitud. Esto le ha impedido ser profundamente ella misma y ha empobrecido la humanidad entera de auténticas riquezas espirituales. No sería ciertamente fácil señalar responsabilidades precisas, considerando la fuerza de las sedimentaciones culturales que, a lo largo de los siglos, han plasmado mentalidades e instituciones. Pero si en esto no han faltado, especialmente en determinados contextos históricos, responsabilidades objetivas incluso en no pocos hijos de la Iglesia, lo siento sinceramente. Que este sentimiento se convierta para toda la Iglesia en un compromiso de renovada fidelidad a la inspiración evangélica, que precisamente sobre el tema de la liberación de la mujer de toda forma de abuso y de dominio tiene un mensaje de perenne actualidad, el cual brota de la actitud misma de Cristo. El, superando las normas vigentes en la cultura de su tiempo, tuvo en relación con las mujeres una actitud de apertura, de respeto, de acogida y de ternura. De este modo honraba en la mujer la dignidad que tiene desde siempre, en el proyecto y en el amor de Dios. Mirando hacia El, al final de este segundo milenio, resulta espontáneo preguntarse: ?qué parte de su mensaje ha sido comprendido y llevado a término?

Ciertamente, es la hora de mirar con la valentía de la memoria, y reconociendo sinceramente las responsabilidades, la larga historia de la humanidad, a la que las mujeres han contribuido no menos que los hombres, y la mayor parte de las veces en condiciones bastante más adversas. Pienso, en particular, en las mujeres que han amado la cultura y el arte, y se han dedicado a ello partiendo con desventaja, excluidas a menudo de una educación igual, expuestas a la infravaloración, al desconocimiento e incluso al despojo de su aportación intelectual. Por desgracia, de la múltiple actividad de las mujeres en la historia ha quedado muy poco que se pueda recuperar con los instrumentos de la historiografía científica. Por suerte, aunque el tiempo haya enterrado sus huellas documentales, sin embargo se percibe su influjo benéfico en la linfa vital que conforma el ser de las generaciones que se han sucedido hasta nosotros. Respecto a esta grande e inmensa « tradición » femenina, la humanidad tiene una deuda incalculable. ¡Cuántas mujeres han sido y son todavía más tenidas en cuenta por su aspecto físico que por su competencia, profesionalidad, capacidad intelectual, riqueza de su sensibilidad y en definitiva por la dignidad misma de su ser!

4. Y qué decir también de los obstáculos que, en tantas partes del mundo, impiden aún a las mujeres su plena inserción en la vida social, política y económica? Baste pensar en cómo a menudo es penalizado, más que gratificado, el don de la maternidad, al que la humanidad debe también su misma supervivencia. Ciertamente, aún queda mucho por hacer para que el ser mujer y madre no comporte una discriminación. Es urgente alcanzar en todas partes la efectiva igualdad de los derechos de la persona y por tanto igualdad de salario respecto a igualdad de trabajo, tutela de la trabajadora-madre, justas promociones en la carrera, igualdad de los esposos en el derecho de familia, reconocimiento de todo lo que va unido a los derechos y deberes del ciudadano en un régimen democrático.

Se trata de un acto de justicia, pero también de una necesidad. Los graves problemas sobre la mesa, en la política del futuro, verán a la mujer comprometida cada vez más: tiempo libre, calidad de la vida, migraciones, servicios sociales, eutanasia, droga, sanidad y asistencia, ecología, etc. Para todos estos campos será preciosa una mayor presencia social de la mujer, porque contribuirá a manifestar las contradicciones de una sociedad organizada sobre puros criterios de eficiencia y productividad, y obligará a replantear los sistemas en favor de los procesos de humanización que configuran la « civilización del amor ».

5. Mirando también uno de los aspectos más delicados de la situación femenina en el mundo, cómo no recordar la larga y humillante historia —a menudo « subterránea »— de abusos cometidos contra las mujeres en el campo de la sexualidad? A las puertas del tercer milenio no podemos permanecer impasibles y resignados ante este fenómeno. Es hora de condenar con determinación, empleando los medios legislativos apropiados de defensa, las formas de violencia sexual que con frecuencia tienen por objeto a las mujeres. En nombre del respeto de la persona no podemos además no denunciar la difundida cultura hedonística y comercial que promueve la explotación sistemática de la sexualidad, induciendo a chicas incluso de muy joven edad a caer en los ambientes de la corrupción y hacer un uso mercenario de su cuerpo.

Ante estas perversiones, cuánto reconocimiento merecen en cambio las mujeres que, con amor heroico por su criatura, llevan a término un embarazo derivado de la injusticia de relaciones sexuales impuestas con la fuerza; y esto no sólo en el conjunto de las atrocidades que por desgracia tienen lugar en contextos de guerra todavía tan frecuentes en el mundo, sino también en situaciones de bienestar y de paz, viciadas a menudo por una cultura de permisivismo hedonístico, en que prosperan también más fácilmente tendencias de machismo agresivo. En semejantes condiciones, la opción del aborto, que es siempre un pecado grave, antes de ser una responsabilidad de las mujeres, es un crimen imputable al hombre y a la complicidad del ambiente que lo rodea.

6. Mi « gratitud » a las mujeres se convierte pues en una llamada apremiante, a fin de que por parte de todos, y en particular por parte de los Estados y de las instituciones internacionales, se haga lo necesario para devolver a las mujeres el pleno respeto de su dignidad y de su papel. A este propósito expreso mi admiración hacia las mujeres de buena voluntad que se han dedicado a defender la dignidad de su condición femenina mediante la conquista de fundamentales derechos sociales, económicos y políticos, y han tomado esta valiente iniciativa en tiempos en que este compromiso suyo era considerado un acto de transgresión, un signo de falta de femineidad, una manifestación de exhibicionismo, y tal vez un pecado.

Como expuse en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de este año, mirando este gran proceso de liberación de la mujer, se puede decir que « ha sido un camino difícil y complicado y, alguna vez, no exento de errores, aunque sustancialmente positivo, incluso estando todavía incompleto por tantos obstáculos que, en varias partes del mundo, se interponen a que la mujer sea reconocida, respetada y valorada en su peculiar dignidad » (n. 4).

¡Es necesario continuar en este camino! Sin embargo estoy convencido de que el secreto para recorrer libremente el camino del pleno respeto de la identidad femenina no está solamente en la denuncia, aunque necesaria, de las discriminaciones y de las injusticias, sino también y sobre todo en un eficaz e ilustrado proyecto de promoción, que contemple todos los ámbitos de la vida femenina, a partir de una renovada y universal toma de conciencia de la dignidad de la mujer. A su reconocimiento, no obstante los múltiples condicionamientos históricos, nos lleva la razón misma, que siente la Ley de Dios inscrita en el corazón de cada hombre. Pero es sobre todo la Palabra de Dios la que nos permite descubrir con claridad el radical fundamento antropológico de la dignidad de la mujer, indicándonoslo en el designio de Dios sobre la humanidad.

7. Permitidme pues, queridas hermanas, que medite de nuevo con vosotras sobre la maravillosa página bíblica que presenta la creación del ser humano, y que dice tanto sobre vuestra dignidad y misión en el mundo.

El Libro del Génesis habla de la creación de modo sintético y con lenguaje poético y simbólico, pero profundamente verdadero: « Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó: varón y mujer los creó » (Gn 1, 27). La acción creadora de Dios se desarrolla según un proyecto preciso. Ante todo, se dice que el ser humano es creado « a imagen y semejanza de Dios » (cf. Gn 1, 26), expresión que aclara en seguida el carácter peculiar del ser humano en el conjunto de la obra de la creación.

Se dice además que el ser humano, desde el principio, es creado como « varón y mujer » (Gn 1, 27). La Escritura misma da la interpretación de este dato: el hombre, aun encontrándose rodeado de las innumerables criaturas del mundo visible, ve que está solo (cf. Gn 2, 20). Dios interviene para hacerlo salir de tal situación de soledad: « No es bueno que el hombre esté solo. Voy a hacerle una ayuda adecuada » (Gn 2, 18). En la creación de la mujer está inscrito, pues, desde el inicio el principio de la ayuda: ayuda —mírese bien— no unilateral, sino recíproca. La mujer es el complemento del hombre, como el hombre es el complemento de la mujer: mujer y hombre son entre sí complementarios. La femineidad realiza lo « humano » tanto como la masculinidad, pero con una modulación diversa y complementaria.

Cuando el Génesis habla de « ayuda », no se refiere solamente al ámbito del obrar, sino también al del ser. Femineidad y masculinidad son entre sí complementarias no sólo desde el punto de vista físico y psíquico, sino ontológico. Sólo gracias a la dualidad de lo « masculino » y de lo « femenino » lo « humano » se realiza plenamente.

8. Después de crear al ser humano varón y mujer, Dios dice a ambos: « Llenad la tierra y sometedla » (Gn 1, 28). No les da sólo el poder de procrear para perpetuar en el tiempo el género humano, sino que les entrega también la tierra como tarea, comprometiéndolos a administrar sus recursos con responsabilidad. El ser humano, ser racional y libre, está llamado a transformar la faz de la tierra. En este encargo, que esencialmente es obra de cultura, tanto el hombre como la mujer tienen desde el principio igual responsabilidad. En su reciprocidad esponsal y fecunda, en su común tarea de dominar y someter la tierra, la mujer y el hombre no reflejan una igualdad estática y uniforme, y ni siquiera una diferencia abismal e inexorablemente conflictiva: su relación más natural, de acuerdo con el designio de Dios, es la « unidad de los dos », o sea una « unidualidad » relacional, que permite a cada uno sentir la relación interpersonal y recíproca como un don enriquecedor y responsabilizante.

A esta « unidad de los dos » confía Dios no sólo la obra de la procreación y la vida de la familia, sino la construcción misma de la historia. Si durante el Año internacional de la Familia, celebrado en 1994, se puso la atención sobre la mujer como madre, la Conferencia de Pekín es la ocasión propicia para una nueva toma de conciencia de la múltiple aportación que la mujer ofrece a la vida de todas las sociedades y naciones. Es una aportación, ante todo, de naturaleza espiritual y cultural, pero también socio-política y económica. ¡Es mucho verdaderamente lo que deben a la aportación de la mujer los diversos sectores de la sociedad, los Estados, las culturas nacionales y, en definitiva, el progreso de todo el genero humano!

9. Normalmente el progreso se valora según categorías científicas y técnicas, y también desde este punto de vista no falta la aportación de la mujer. Sin embargo, no es ésta la única dimensión del progreso, es más, ni siquiera es la principal. Más importante es la dimensión ética y social, que afecta a las relaciones humanas y a los valores del espíritu: en esta dimensión, desarrollada a menudo sin clamor, a partir de las relaciones cotidianas entre las personas, especialmente dentro de la familia, la sociedad es en gran parte deudora precisamente al « genio de la mujer ».

A este respecto, quiero manifestar una particular gratitud a las mujeres comprometidas en los más diversos sectores de la actividad educativa, fuera de la familia: asilos, escuelas, universidades, instituciones asistenciales, parroquias, asociaciones y movimientos. Donde se da la exigencia de un trabajo formativo se puede constatar la inmensa disponibilidad de las mujeres a dedicarse a las relaciones humanas, especialmente en favor de los más débiles e indefensos. En este cometido manifiestan una forma de maternidad afectiva, cultural y espiritual, de un valor verdaderamente inestimable, por la influencia que tiene en el desarrollo de la persona y en el futuro de la sociedad. ¿Cómo no recordar aquí el testimonio de tantas mujeres católicas y de tantas Congregaciones religiosas femeninas que, en los diversos continentes, han hecho de la educación, especialmente de los niños y de las niñas, su principal servicio? Cómo no mirar con gratitud a todas las mujeres que han trabajado y siguen trabajando en el campo de la salud, no sólo en el ámbito de las instituciones sanitarias mejor organizadas, sino a menudo en circunstancias muy precarias, en los Países más pobres del mundo, dando un testimonio de disponibilidad que a veces roza el martirio?

10. Deseo pues, queridas hermanas, que se reflexione con mucha atención sobre el tema del « genio de la mujer », no sólo para reconocer los caracteres que en el mismo hay de un preciso proyecto de Dios que ha de ser acogido y respetado, sino también para darle un mayor espacio en el conjunto de la vida social así como en la eclesial. Precisamente sobre este tema, ya tratado con ocasión del Año Mariano, tuve oportunidad de ocuparme ampliamente en la citada Carta apostólica Mulieris dignitatem, publicada en 1988. Este año, además, con ocasión del Jueves Santo, a la tradicional Carta que envío a los sacerdotes he querido agregar idealmente la Mulieris dignitatem, invitándoles a reflexionar sobre el significativo papel que la mujer tiene en sus vidas como madre, como hermana y como colaboradora en las obras apostólicas. Es ésta otra dimensión, —diversa de la conyugal, pero asimismo importante— de aquella « ayuda » que la mujer, según el Génesis, está llamada a ofrecer al hombre.

La Iglesia ve en María la máxima expresión del « genio femenino » y encuentra en Ella una fuente de continua inspiración. María se ha autodefinido « esclava del Señor » (Lc 1, 38). Por su obediencia a la Palabra de Dios Ella ha acogido su vocación privilegiada, nada fácil, de esposa y de madre en la familia de Nazaret. Poniéndose al servicio de Dios, ha estado también al servicio de los hombres: un servicio de amor. Precisamente este servicio le ha permitido realizar en su vida la experiencia de un misterioso, pero auténtico « reinar ». No es por casualidad que se la invoca como « Reina del cielo y de la tierra ». Con este título la invoca toda la comunidad de los creyentes, la invocan como « Reina » muchos pueblos y naciones. ¡Su « reinar » es servir! ¡Su servir es « reinar »!

De este modo debería entenderse la autoridad, tanto en la familia como en la sociedad y en la Iglesia. El « reinar » es la revelación de la vocación fundamental del ser humano, creado a « imagen » de Aquel que es el Señor del cielo y de la tierra, llamado a ser en Cristo su hijo adoptivo. El hombre es la única criatura sobre la tierra que « Dios ha amado por sí misma », como enseña el Concilio Vaticano II, el cual añade significativamente que el hombre « no puede encontrarse plenamente a sí mismo sino en la entrega sincera de sí mismo » (Gaudium et spes, 24).

En esto consiste el « reinar » materno de María. Siendo, con todo su ser, un don para el Hijo, es un don también para los hijos e hijas de todo el género humano, suscitando profunda confianza en quien se dirige a Ella para ser guiado por los difíciles caminos de la vida al propio y definitivo destino trascendente. A esta meta final llega cada uno a través de las etapas de la propia vocación, una meta que orienta el compromiso en el tiempo tanto del hombre como de la mujer.

11. En este horizonte de « servicio » —que, si se realiza con libertad, reciprocidad y amor, expresa la verdadera « realeza » del ser humano— es posible acoger también, sin desventajas para la mujer, una cierta diversidad de papeles, en la medida en que tal diversidad no es fruto de imposición arbitraria, sino que mana del carácter peculiar del ser masculino y femenino. Es un tema que tiene su aplicación específica incluso dentro de la Iglesia. Si Cristo —con una elección libre y soberana, atestiguada por el Evangelio y la constante tradición eclesial— ha confiado solamente a los varones la tarea de ser «icono » de su rostro de « pastor » y de « esposo » de la Iglesia a través del ejercicio del sacerdocio ministerial, esto no quita nada al papel de la mujer, así como al de los demás miembros de la Iglesia que no han recibido el orden sagrado, siendo por lo demás todos igualmente dotados de la dignidad propia del « sacerdocio común », fundamentado en el Bautismo. En efecto, estas distinciones de papel no deben interpretarse a la luz de los cánones de funcionamiento propios de las sociedades humanas, sino con los criterios específicos de la economía sacramental, o sea, la economía de « signos » elegidos libremente por Dios para hacerse presente en medio de los hombres.

Por otra parte, precisamente en la línea de esta economía de signos, incluso fuera del ámbito sacramental, hay que tener en cuenta la « femineidad » vivida según el modelo sublime de María. En efecto, en la « femineidad » de la mujer creyente, y particularmente en el de la « consagrada », se da una especie de « profecía » inmanente (cf. Mulieris dignitatem, 29), un simbolismo muy evocador, podría decirse un fecundo « carácter de icono », que se realiza plenamente en María y expresa muy bien el ser mismo de la Iglesia como comunidad consagrada totalmente con corazón « virgen », para ser « esposa » de Cristo y « madre » de los creyentes. En esta perspectiva de complementariedad « icónica » de los papeles masculino y femenino se ponen mejor de relieve las dos dimensiones imprescindibles de la Iglesia: el principio « mariano » y el « apostólico-petrino » (cf. ibid., 27).

Por otra parte —lo recordaba a los sacerdotes en la citada Carta del Jueves Santo de este año— el sacerdocio ministerial, en el plan de Cristo « no es expresión de dominio, sino de servicio » (n. 7). Es deber urgente de la Iglesia, en su renovación diaria a la luz de la Palabra de Dios, evidenciar esto cada vez más, tanto en el desarrollo del espíritu de comunión y en la atenta promoción de todos los medios típicamente eclesiales de participación, como a través del respeto y valoración de los innumerables carismas personales y comunitarios que el Espíritu de Dios suscita para la edificación de la comunidad cristiana y el servicio a los hombres.

En este amplio ámbito de servicio, la historia de la Iglesia en estos dos milenios, a pesar de tantos condicionamientos, ha conocido verdaderamente el « genio de la mujer », habiendo visto surgir en su seno mujeres de gran talla que han dejado amplia y beneficiosa huella de sí mismas en el tiempo. Pienso en la larga serie de mártires, de santas, de místicas insignes. Pienso de modo especial en santa Catalina de Siena y en santa Teresa de Jesús, a las que el Papa Pablo VI concedió el título de Doctoras de la Iglesia. Y ¿cómo no recordar además a tantas mujeres que, movidas por la fe, han emprendido iniciativas de extraordinaria importancia social especialmente al servicio de los más pobres? En el futuro de la Iglesia en el tercer milenio no dejarán de darse ciertamente nuevas y admirables manifestaciones del « genio femenino ».

12. Vosotras veis, pues, queridas hermanas, cuántos motivos tiene la Iglesia para desear que, en la próxima Conferencia, promovida por las Naciones Unidas en Pekín, se clarifique la plena verdad sobre la mujer. Que se dé verdaderamente su debido relieve al « genio de la mujer », teniendo en cuenta no sólo a las mujeres importantes y famosas del pasado o las contemporáneas, sino también a las sencillas, que expresan su talento femenino en el servicio de los demás en lo ordinario de cada día. En efecto, es dándose a los otros en la vida diaria como la mujer descubre la vocación profunda de su vida; ella que quizá más aún que el hombre ve al hombre, porque lo ve con el corazón. Lo ve independientemente de los diversos sistemas ideológicos y políticos. Lo ve en su grandeza y en sus límites, y trata de acercarse a él y serle de ayuda. De este modo, se realiza en la historia de la humanidad el plan fundamental del Creador e incesantemente viene a la luz, en la variedad de vocaciones, la belleza —no solamente física, sino sobre todo espiritual— con que Dios ha dotado desde el principio a la criatura humana y especialmente a la mujer.

Mientras confío al Señor en la oración el buen resultado de la importante reunión de Pekín, invito a las comunidades eclesiales a hacer del presente año una ocasión para una sentida acción de gracias al Creador y al Redentor del mundo precisamente por el don de un bien tan grande como es el de la femineidad: ésta, en sus múltiples expresiones, pertenece al patrimonio constitutivo de la humanidad y de la misma Iglesia.

Que María, Reina del amor, vele sobre las mujeres y sobre su misión al servicio de la humanidad, de la paz y de la extensión del Reino de Dios.

Con mi Bendición.

Vaticano, 29 de junio, solemnidad de los santos Pedro y Pablo, del año 1995.

JUAN PABLO II


Fuente: Vaticano

Roberto Astaburuaga: “Una Constitución sin libertad de enseñanza”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional explica los peligros de aprobar un artículo en la nueva Carta Fundamental que termine con la libertad de enseñanza e instaure un modelo único de educación.

La Comisión de Derechos Fundamentales dio el golpe de gracia a la educación en Chile. Se aprobaron nuevas versiones de los artículos sobre el derecho a la educación y una lectura de ellos, lo que, junto con ciertos artículos ya incluidos en el borrador de Constitución permite concluir, con poco espacio para las dudas, que la Convención propone acabar con la libertad de enseñanza e instaurar un modelo único de educación, semejante a los de los Estados totalitarios. Parece una conclusión exagerada y precipitadaPero no es así. Vamos a los hechos.

El nuevo artículo 16 establece los fines y principios de la educación. Dentro de los primeros encontramos la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos y la prevención de la violencia y la discriminación, entre otros. En los segundos, se encuentra la inclusión, la participación, la interculturalidad, el enfoque de género, que sea no sexista, y los principios de la Constitución. Esta remisión a los principios es normal y típica, pero exige revisar cuáles son los principios constitucionales ya aprobados y cómo se aplican en la educación. Por último, afirma que una educación de calidad es aquella que cumple estos principios y fines.

Sobre la calificación de la educación como una no sexista, según lo discutido en la Convención, se propone lo mismo que el derecho a la educación sexual integral ya consagrado, la cual promueve “el disfrute pleno y libre de la sexualidad, la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.”

Por otro lado, el nuevo artículo 19 garantiza la libertad de enseñanza y que es deber del Estado respetarla. Continúa señalando el artículo, que también comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, en conformidad a la ley. Por supuesto, dicha ley no podrá contradecir esta libertad ni los principios constitucionales.

Un nuevo artículo que se agregó se refiere al financiamiento de los establecimientos educacionales no estatales y el Estado podrá -no deberá- hacerlo siempre que “sean gratuitos, cuenten con instancias de participación y se rijan por los fines y principios de la educación”, lo que a su vez nos remite a los principios constitucionales. 

Revisando los principios constitucionales ya establecidos, nos encontramos con que Chile es un Estado plurinacional, intercultural y ecológico, que se asegura la igualdad sustantiva de género “obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil”. También se reconoce como principio la diversidad de familias “diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos.” Otros principios ya aprobados son los que califican al Estado como uno intercultural y laico.

La trampa que la Comisión ofrece al Pleno significa el fin de la libertad de enseñanza y el ingreso a una educación estatal única. Los establecimientos educacionales no estatales podrán existir si y sólo si adecuan su ideario y proyecto educativo a los principios de la educación y de la Constitución, impidiendo que exista una educación distinta. Si el Estado es laico, ¿Qué ocurre con los proyectos confesionales? ¿Serán reconocidos y financiados? Si la educación no sexista es una visión hedonista y progresista, que sin tapujos podemos llamar “ideología de género” ¿Qué ocurre con el ideario de los establecimientos, por ejemplo, los pertenecientes a una confesión religiosa, que promueven una visión distinta y no comparten esos fines?

>> Ver columna completa en El Líbero

Área Judicial: conoce los detalles de las causas que estamos siguiendo

Comunidad y Justicia nació hace 10 años con el área judicial, que siempre ha sido el corazón de nuestro rol: la defensa efectiva de los derechos humanos ―bajo la comprensión de la Doctrina Social de la Iglesia―, tanto en tribunales como en órganos de la administración del Estado. Este mes te contamos diversos avances en las causas más relevantes que estamos siguiendo: la acción de nulidad de derecho público contra la Convención Constitucional ―por exceder la esfera de sus competencias al exigir al Congreso aprobar determinadas reformas constitucionales―, el conocido caso Las Gansas, hemos iniciado determinadas acciones legales por el sacrilegio realizado en la iglesia Nuestra Señora de Lourdes (Quinta Normal) y un tremendo avance en el proceso de Jacqueline Grosso, un caso de derecho a la vida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además, los miembros del área judicial y nuestro director ejecutivo publicaron en el Diario Constitucional un comentario a una sentencia reciente que ordena una operación de “cambio de sexo” al Hospital de Carabineros. 

La Corte Interamericana vulnera la libertad religiosa y el rol educador de los padres

Ciertamente, uno de los hitos más relevantes de este mes fue el lamentable fallo del caso Sandra Pavez versus Chile, con el cual la Corte Interamericana optó por negar la dimensión educativa de la libertad religiosa y vulnerar directamente el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos. Si te interesa saber más, puedes leer la nota publicada en nuestra página web, o este video con una breve explicación de Javier Mena, abogado litigante de nuestra Corporación.

Comentario a sentencia que ordena operación de “cambio de sexo”

El 18 de abril la Corte Suprema dictó una sentencia (Rol N° 88713-2021) en la que, confirmando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de Carabineros (HOSCAR) y ordenó a esta institución programar una fecha para una histerectomía abdominal que fue solicitada por el recurrente, quien se percibe a sí mismo como un hombre transgénero. Álvaro Ferrer, Benjamín Gutiérrez y Javier Mena comentaron esta sentencia en el Diario Constitucional. Puedes leer el comentario aquí.

Acción de Nulidad de Derecho Público contra la Convención

Entre las múltiples irregularidades cometidas por la Convención, este órgano requirió al Congreso Nacional para que aprobara determinadas reformas constitucionales que ejecutarían propuestas de la Convención, entre las que se cuentan los famosos plebiscitos dirimentes. Mediante esta actuación, la Convención excedió su ámbito de competencias e infringió la prohibición constitucional de intervenir en el funcionamiento de otros órganos del Estado. En consecuencia, presentamos una demanda de nulidad de derecho público, con el objeto de invalidar dicho requerimiento. Este mes, evacuamos el traslado conferido respecto de las excepciones dilatorias de la contraparte: el juicio está entrando lentamente en tierra derecha.

Sacrilegio en el Santuario Nuestra Señora de Lourdes

A fines de marzo fue tristemente profanado el sagrario del Santuario de Nuestra Señora de Lourdes (Quinta Normal), mediante un robo de los copones donde se guardaba el Santísimo, con manifiesto desprecio hacia las Hostias consagradas, muchas de las cuales se hallaron en la calle no lejos del lugar. Como Corporación, atendida la gravedad de estos hechos ―tremendamente dolorosos y ofensivos para los católicos― y su carácter delictual (atentar contra “cosas” dedicadas al culto), presentamos una querella contra aquellos que resulten responsables. No obstante, la querella debe pasar por una etapa previa de admisibilidad antes de iniciar el proceso penal.

Caso Las Gansas

A mediados del año pasado se difundió en el programa “Las Gansas”, transmitida por La Red, una escandalosa “performance” de contenido tremendamente ofensivo para los católicos, además de ser en extremo indecente para la TV abierta. A pesar de la sanción que se aplicó al canal –la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago–, uno de los participantes de la “performance” subió las grabaciones a sus redes sociales. En consecuencia, Comunidad y Justicia ha promovido una acción de protección para obtener el retiro de dichas publicaciones. Este polémico caso continúa su tramitación. Prontamente, la Corte debería ordenar traer los autos en relación, para dar pie a los alegatos de la causa.

Caso Jacqueline Grosso versus Uruguay

Un caso de enorme relevancia respecto de la dignidad de los niños que están por nacer y de los derechos de la familia es el de Jacqueline Grosso, ciudadana uruguaya de escasos recursos a la que se le provocó violentamente un aborto contra su voluntad y que sufrió un drama tremendo que sólo empeoró con el tiempo. Perdió a su hija, Victoria Jazmín, que fue considerada un desecho biológico que no pudo ni siquiera ver, por la excusa de que la ley uruguaya no considera persona a los fetos que pesan menos de 500 gramos.El caso hoy se encuentra en un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual el mes pasado declaró parcialmente admisible la denuncia contra el Estado de Uruguay. Si te interesa saber más sobre este caso, te invitamos a revisar una breve clase preparada por nuestro equipo judicial.

Pulso de la Convención

La Convención Constitucional se encuentra por concluir su trabajo. El borrador de la eventual nueva Constitución va tomando forma y su contenido no se ve bien. Se trata de una propuesta abiertamente ideológica que establecería el aborto libre y la eutanasia como derechos y atentaría gravemente contra la familia y la libertad religiosa.

Como Comunidad y Justicia estuvimos presentes haciendo seguimiento y asesorando en la aprobación de algunos incisos sobre eutanasia en el Pleno, en propuestas sobre libertad de enseñanza y Estado Laico que fueron devueltas a comisión, y en la lamentable aprobación de un artículo sobre “familias” que desdibuja su concepto y, por tanto, desprotege a la familia.

Además, por medio de videos buscamos difundir explicaciones sobre temas relevantes. En uno, Rosario Corvalán refuta a quienes han señalado que el borrador no consagra el aborto libre, sino sólo un derecho al aborto en abstracto. Y en otro, Daniela Constantino explica en qué consiste el rol del Estado en materia educativa, tópico especialmente importante por la norma aprobada sobre educación sexual.

También hemos estado permanentemente presentes en varios medios de comunicación: Rosario Corvalán escribió sobre los conceptos de autonomía y de “familias”. Ambos publicaron una carta en El Mercurio el domingo 1 de mayo: “El Estado debe”. Por último, hemos participado de muchas actividades para informar sobre este tema:  una exposición ante el presbiterio de la diócesis de San Bernardo sobre el proceso constitucional, dictada por nuestro director ejecutivo Álvaro Ferrer, un conversatorio organizado por Dignidad y Derecho (Ecuador), entrevistas en Radio Corporación y en el Canal de la Diócesis de San Bernardo (ISB), entre otras.

¡No te pierdas la edición de abril de nuestro Barómetro constitucional!

Caso Jacqueline Grosso versus Uruguay

Un caso de enorme relevancia respecto de la dignidad de los niños que están por nacer y de los derechos de la familia es el de Jacqueline Grosso, ciudadana uruguaya de escasos recursos a la que se le provocó violentamente un aborto contra su voluntad y que sufrió un drama tremendo que sólo empeoró con el tiempo. Perdió a su hija, Victoria Jazmín, que fue considerada un desecho biológico que no pudo ni siquiera ver, por la excusa de que la ley uruguaya no considera persona a los fetos que pesan menos de 500 gramos.El caso hoy se encuentra en un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual el mes pasado declaró parcialmente admisible la denuncia contra el Estado de Uruguay.

El caso hoy se encuentra en un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual el mes pasado declaró parcialmente admisible la denuncia contra el Estado de Uruguay. Si te interesa saber más sobre este caso, te invitamos a revisar una breve clase preparada por nuestro equipo judicial.

Barómetro Constitucional Abril

Derecho a la Vida

A favor:

  1. Se aprobó en el Pleno un inciso sobre el derecho a los cuidados paliativos. 

El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.

  1. Se rechazó en el Pleno un inciso sobre el Derecho a la Salud que se refería a las prestaciones en materia de salud reproductiva. 

Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud considerarán también el acceso a métodos de reproducción asistida, acompañamiento y reparación de las afectaciones que quejan a las personas como consecuencia de una intervención o procedimiento médico, así como, el tratamiento integral frente al consumo de drogas. 

En contra:

  1. Se aprobó en el Pleno el primer inciso del artículo sobre el derecho a una “muerte digna”, que puede ser interpretado como una apertura a la eutanasia. El segundo inciso, que se refería al derecho a disponer sobre la propia vida, fue rechazado y volvió a la Comisión de Conocimientos para que formule una segunda propuesta.

Artículo 29.- Derecho a la muerte digna. Todas las personas tienen derecho a la muerte digna.

  1. El tercer inciso del artículo sobre Derechos Sexuales y Reproductivos (“derecho al aborto”) volvió a la Comisión de Derechos Fundamentales, pero sólo se le agregó una oración: “La ley regulará el ejercicio de estos derechos”. Algunos lo han interpretado como la base para que se establezcan límites, pero es importante aclarar que (i) la dictación de una ley es meramente hipotética o eventual, pues depende de otro órgano; (ii) regular no significa necesariamente limitar, por lo que una interpretación precisa de la norma constitucional es la que identifica el aborto como un derecho que, al menos en principio, no tendría límites; y (iii) el rechazo de todo límite a nivel constitucional podría llegar a interpretarse con un significado proaborto libre en el futuro.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

  1. Se incluyó al borrador el derecho al cuidado, pero se excluyó al no nacido como titular o beneficiario, pues sólo puede ejercerse desde el nacimiento. 

Artículo 10.- Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. 

  1. El Pleno rechazó una indicación que tenía por objeto consagrar el derecho a la objeción de conciencia personal e institucional ante la realización de abortos. 

Artículo X.- De la objeción de conciencia. Se consagra la objeción de conciencia a todo médico requerido para interrumpir el embarazo, a los facultativos que debieran asistirle en dicho procedimiento, y a cualquier miembro del personal de salud que le corresponda realizar funciones dentro del pabellón quirúrgico durante la intervención.

Se consagra también la objeción de conciencia institucional a todos los centros de salud privados en los términos que determine la ley.

Conclusión:

No ha cambiado sustancialmente nada desde el mes pasado: la Constitución establece el aborto libre como un derecho, sin perjuicio de que la ley pueda “regularlo”.

Familia

A favor:

  1. La Comisión de Principios Constitucionales aprobó un artículo que señala que las personas mayores tienen derecho a “envejecer con dignidad”.

Especialmente, las personas mayores tienen derecho a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.

En contra:

  1. Se aprobó en el Pleno el artículo sobre Familias, el cual no señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por otro lado, el artículo señala que la familia no se refiere necesariamente a quienes comparten vínculos de consanguinidad o afiliación, con lo que cualquier tipo de relación (respecto, afecto, cohabitación, etc.) entra en dicha categoría.

Artículo 7.- Familias. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos. 

El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen.

  1. Si bien se incluyó un artículo que busca proteger a los menores de edad, especialmente a los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, también se aprobó el concepto de autonomía progresiva, cuya interpretación errónea afecta las relaciones familiares, pues considera a los hijos como sujetos de derechos y a los padres como meros proveedores. 

Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

  1. Numerosos artículos incluyen la perspectiva de género y la paridad como criterios de actuación o de integración de órganos estatales.

Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Artículo 27.- Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. 

En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad.

  1. El derecho a la identidad de género fue aprobado por el Pleno e incluido en el borrador. Además, se establece el deber del Estado de garantizar su ejercicio mediante leyes y procedimientos. Por otro lado, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó un artículo que reconoce el derecho a la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 12.- Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.

El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.

Artículo 13.- Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.

Conclusión:

La Convención ha profundizado el establecimiento de políticas identitarias fundadas en las teorías de género radicales, hasta el punto de que podemos decir que quedará consagrada constitucionalmente la ideología de género.

Educación

A favor:

  1. El segundo inciso del artículo sobre la Educación Sexual Integral (ESI) fue sustituido en la Comisión de Derechos Fundamentales y en la nueva redacción no se contempla que sea única. Sin embargo, se rechazaron las indicaciones que proponían incluir el derecho preferente de los padres y la diversidad de proyectos educativos. 

Artículo 17.- Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno de este derecho desde la primera infancia y durante el curso de la vida a través de políticas públicas con pertinencia cultural y basadas en evidencia científica.

En contra:

  1. Si bien los artículos sobre derecho a la educación fueron rechazados en el Pleno y deben volver a la Comisión de Derechos Fundamentales para que elabore una segunda propuesta, es probable que sus elementos esenciales permanezcan, por lo que no se reconocerá verdaderamente el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, ni la libertad de enseñanza.

La Constitución respeta la libertad de los particulares para fundar y gestionar proyectos educativos, los que deberán regirse por procesos de admisión no discriminatorios, respetar los fines, principios y garantías del derecho a la educación establecidos en esta Constitución, y las demás condiciones que establezca la ley.

La libertad de enseñanza comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo. Este derecho se ejercerá considerando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Conclusión:

A la aprobación de la ESI (Educación Sexual Integral) se suman atentados tremendos contra la libertad de enseñanza, que además se subordina al concepto de “autonomía progresiva”.

Libertad Religiosa

A favor:

  1. El Pleno aprobó un artículo que señala que se respeta la “libertad de religión y de creencias espirituales”. 

Artículo 13 E.- Estado Laico. Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución.  

 En contra:

  1. Aunque no atenta exactamente contra la libertad religiosa, parece negativo que se traten de igual modo dos cosas que objetivamente son distintas; el mismo artículo citado señala que “ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado”, dando la misma relevancia a una religión que puede constituir un gran aporte a la sociedad, que a una creencia aislada irrelevante socialmente. 

Conclusión:

Además de lo que ya estaba incorporado al texto de la eventual nueva Constitución (prohibición de la objeción de conciencia y negación de la dimensión educativa de la libertad religiosa), quedó establecida una visión laicista del Estado que reconoce la libertad religiosa de modo casi meramente nominal.

Estado de Derecho

En contra:

  1. El carácter antidemocrático de algunos convencionales se manifestó con el rechazo al informe de la Comisión de Medio Ambiente por convencionales socialistas, lo cual provocó que fuesen abucheados y tratados de traidores por convencionales “eco-constituyentes”. Lo anterior es preocupante, pues se suma a otros antecedentes de similares características, lo que permite dudar de la libertad en la toma de decisiones al interior de la Convención y la forma en que se escribe el borrador de Constitución. 
  2. Los convencionales siguen aprobando modificaciones a los reglamentos atendido el poco tiempo que les queda, lo que disminuye aún más la calidad y tiempo de debate, impedir la renovación de indicaciones para suprimir artículos o incisos en el Pleno, o presentar indicaciones nuevas directamente en el Pleno, que no han sido objeto de estudio, discusión y votación en las comisiones. Además, se aprobó aumentar la cantidad de patrocinios a 32 firmas para renovar indicaciones, lo que afecta a sectores políticos o grupos incapaces de alcanzar dicho número.
  3. La Convención ha comenzado una campaña de difusión no neutral sobre el contenido de la Constitución a fin de intentar revertir los malos resultados en las últimas encuestas de opinión público. Esto contradice el deber de imparcialidad que debe observar, pues su rol es el de informar objetivamente y sin tomar preferencia por cualquiera de las dos opciones del plebiscito de salida. 
  4. Se crearon dos nuevas comisiones: la de Preámbulo y la de Normas Transitorias. La segunda estará encargada de regular el traspaso gradual entre constituciones, pero observado la costumbre de los convencionales es presumible que también pueda tratarse de un catálogo largo y detallado de normas que intenten concretar lo ya aprobado, especialmente en la creación de nuevos órganos y los derechos sociales. El Gobierno también ha decidido tomar cartas en el asunto, prestando asesoría en la redacción de estas normas, las que serían aplicadas durante su mandato. Debido a la manifestación pública que algunos ministros han expresado sobre el trabajo informativo del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República emitió un dictamen señalando que debe cumplir un rol de neutralidad.
  5. Respecto al plebiscito de salida, se ha discutido en la opinión pública la opción de una tercera vía en caso de que la opción del Rechazo obtenga una mayoría, pero la única opción es la presentada por el diputado liberal Vlado Mirosevic para alargar el plazo de la Convención por 3 meses más. Sin embargo, no tuvo buena acogida dentro de la Convención. 

Conclusión:

La Convención ha persistido en la vulneración reiterada de las normas que la rigen. Este mes se manifestó principalmente en una campaña claramente sesgada acerca del contenido de la nueva Constitución, así como manifestaciones de carácter totalitario y antidemocrático de un grupo no menor de convencionales.

Álvaro Ferrer, Benjamín Gutiérrez y Javier Mena: Comentario a sentencia Hospital de Carabineros tratamiento transafirmativo

El 30 de abril, el Diario Constitucional publicó una columna de nuestro director ejecutivo y dos abogados del área judicial de Comunidad y Justicia que aborda una sentencia de la Corte Suprema que ordena al Hospital de Carabineros a programar una histerectomía abdominal para una persona que se percibe a sí mismo como un hombre transgénero.

El 18 de abril la Corte Suprema dictó una sentencia (Rol N° 88713-2021) en la que, confirmando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de Carabineros (HOSCAR) y ordenó a esta institución programar una fecha para una histerectomía abdominal que fue solicitada por el recurrente, quien se percibe a sí mismo como un hombre transgénero.

Lo resuelto por la Tercera Sala de la Corte Suprema –reiterando algunas consideraciones de la sentencia de la causa Rol 97.283-2020– adolece de una serie de llamativas imprecisiones y contradicciones que tienen como único resultado un confuso concepto de la “identidad de género”. En primer lugar, la Corte comienza su razonamiento con la afirmación –a partir de una forzada interpretación de los artículos 1º y 5º de la Constitución– de que el Estado de Chile ha reconocido la “identidad de género” como un derecho fundamental “implícito” inherente a la dignidad humana. Sin explicar de forma clara el contenido de este supuesto derecho, la Corte simplemente sostiene que, en este caso, “se concretiza en el ejercicio del derecho a elegir y concretar, por parte del recurrente, su identidad de género” (cons. 5º). Al mismo tiempo, el Tribunal entiende que la “identidad de género” sería un atributo de la personalidad (cons. 7º), pues así la habría consagrado la Ley Nº 21.120, la cual la entiende como una “convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma”. Es decir, para la Tercera Sala de la Corte Suprema, la “identidad de género” sería un elemento inherente a la personalidad y dignidad humana, pero el supuesto derecho a dicha identidad consistiría en la “libertad de determinar su identidad de género” (cons. 6º) o en la “opción de libertad de una persona de determinar libremente su género y ejercer su derecho de igualdad” (cons. 8º).

En segundo lugar, la Corte confunde los conceptos de “identidad de género” y “orientación sexual”, al considerar que “la identidad de género constituye una de las vías más representativas del ejercicio de la igualdad ante la ley, porque refleja el derecho de todo individuo de autodeterminar su orientación sexual” (cons. 7º; la confusión también se observa en los cons. 6º y 8º).

Por último, Tribunal nos recuerda que “la transexualidad no es una enfermedad” (cons. 8º), sin embargo, admite que no se pueden desconocer “las consecuencias que de esa opción derivan para estas personas, atendida la discordancia que existe entre su cuerpo biológico y la decisión que adoptaron en relación a su orientación sexual, lo cual, evidentemente, puede ocasionar en ellas (…) patologías psíquicas, que se producen, entre otras razones, por la imposibilidad de adecuar su físico a la orientación sexual que sienten y resuelven les corresponde” (ídem.). En otras palabras, para la Corte Suprema, el autopercibirse como transgénero no sería patológico, pero estaría vinculado con serias patologías psíquicas. A la Corte no parecen importarle esas “otras razones”, que son relevantes, e incluso determinantes, para ayudar a una persona que vive con disforia de género.

En fin, las ambigüedades y confusiones contenidas en este dictamen del Máximo Tribunal solamente reflejan las contradicciones internas que existen en las premisas antropológicas y metafísicas que subyacen a los postulados de las denominadas teorías de género, que la Corte parece haber asumido como verdades incuestionables. Estas confusiones y errores quedan resumidos en una frase muy elocuente contenida en la sentencia, en la cual se afirma, como si se tratase del mismo Creador, el “derecho de todo individuo de autodeterminar su orientación sexual, desde que se reconoce en él un ser racional, capaz de decidir y elegir su existencia” (cons. 7º).

>> Ver columna completa en El Diario Constitucional

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