Author : Comunidad y Justicia

Directorio de Comunidad y Justicia: “Lo que temíamos que ocurriera”

En una carta publicada en El Mercurio, nuestro Directorio critica la norma de aborto, sin plazos ni causales, aprobada por el pleno de la Convención, que busca abrir la posibilidad de que se realicen abortos hasta antes del nacimiento.

Señor Director: 

El pleno de la Convención definió el aborto en sí como un derecho, sin plazos ni causales, lo que podría abrir la posibilidad de que se realicen abortos hasta antes del nacimiento. No contentos con ese despropósito, la mayoría de los convencionales prohibieron obstaculizar su acceso. Esto lleva a concluir que podríamos despedirnos de la objeción de conciencia personal e institucional. Este cruel genocidio se quiere imponer a rajatabla. Resulta ilusorio creer que la ley restringirá este atropello, de la misma manera que terminó siéndolo la esperanza de que el pleno corrigiera lo que emanó de la comisión.

Se está cimentando lo que muchos temíamos que ocurriera. No solo se trata del aborto durante todo el embarazo, sino también de una propuesta constitucional que establece la obligación de unos de servir a otros para acabar con la vida de inocentes.

Se está cimentando lo que muchos temíamos que ocurriera. No solo se trata del aborto durante todo el embarazo, sino también de una propuesta constitucional que establece la obligación de unos de servir a otros para acabar con la vida de inocentes.

De esta forma, es difícil no ver que la idea de la “casa de todos” se quiebra. Cuán distinta es esta votación de la de hace unos pocos meses en el Congreso Nacional, donde se rechazó la idea de legislar el aborto libre. La desconexión de esta mayoría circunstancial del resto de la sensibilidad nacional es total. El espíritu deconstructivista de la Convención deviene en “destructivista”, configurando una Constitución sin objeción de conciencia, sin derechos de las personas jurídicas en las que se agrupan las personas, y que busca erradicar los cimientos sobre los que se ha forjado el país, y que están hoy dentro del carácter y la conciencia de parte importante de los chilenos.

Lo aprobado por el pleno atenta contra el derecho a la vida del no nacido. Frente a esto, la conciencia recta se queda sin alternativas: solo nos queda optar desde hoy por el rechazo a una propuesta constitucional que consideramos radicalmente injusta.

Daniela Sarrás 

Antonio López Álvaro Paul 

Juan Ignacio Brito 

Tomás Henríquez 

Cristóbal Aguilera 

Directorio Comunidad y Justicia

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Roberto Astaburuaga: “Lo verdaderamente importante”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor analiza como las propuestas de libertad religiosa y derecho a la vida abandonan la primacía de la persona humana en la eventual futura Constitución.

Hoy y mañana el Pleno de la Convención comenzará a decidir cuáles son los derechos y libertades y los principios constitucionales que incluirá la propuesta de nueva Constitución

Revisando las normas, es previsible que este Olimpo quiera innovar en algunas materias, cercenar u obstaculizar el ejercicio de otras, y unas pocas (“valóricas” como las llaman algunos) no sean consideradas dignas de alargar el extenso catálogo. Pero también debe tenerse en cuenta que se trata de un giro ideológico absoluto respecto a la base de tales derechos y principios… A pesar de todo lo que diga la mayoría de la derecha, lo verdaderamente grave está en la supresión de materias que, para la tranquilidad burguesa, no alteran el mercado.

Pasamos de una Constitución que se ordena a la persona y al reconocimiento de los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, a una que busca consagrar el respeto por la naturaleza, también no humana. De esta manera, la exclusiva titularidad de los derechos ahora es compartida con animales, el medio ambiente y determinados colectivos, generalmente relacionados con activismos sociales, y desaparece la búsqueda de su mayor realización material y espiritual posible, dentro del bien común. La persona ya no es principio, sujeto y fin de toda norma, sino que una “identidad” a la que se le debe satisfacer todo deseo, pretensión o anhelo.

El abandono de la primacía de la persona humana en la nueva Constitución se refleja en la nueva regulación de la libertad religiosa y de conciencia, y en el derecho a la vida.  Respecto a lo primero, se aprobó que Chile es un Estado Laico, disponiendo que el Estado deberá velar por la más estricta neutralidad, siendo una disposición totalmente innecesaria, atendida la separación existente desde 1925. Esto fácilmente dará pie a medidas laicistas en el futuro, especialmente por el hecho de sujetar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias a la concesión estatal, desconociendo el régimen propio por el que se rigen, además de consagrar una fiscalización en la gestión de sus bienes, como propone el artículo de libertad religiosa.

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Rosario Corvalán y Daniela Constantino: “El 8 de marzo, la libertad y la Convención”

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la mujer, nuestras asesoras legislativas reflexionan sobre las consecuencias del aborto y la desprotección de las mujeres en una columna de la sección Voces de La Tercera.

Abundaron manifestaciones y performances este 8 de marzo en el edificio del ex Congreso: el feminismo se ha hecho notar dentro de la Convención. Desde su instalación, vimos convencionales mujeres con pañuelos verdes y morados. Luego vino la incorporación de normas con perspectiva de género en los reglamentos, y ni nos dimos cuenta cuando ya una norma de justicia con enfoque de género había sido aprobada en el Pleno. Abundaron también las iniciativas populares feministas; por nombrar un par de ejemplos, “Ni la tierra ni las mujeres somos territorio de conquista”, “El derecho a la salud sexual y reproductiva con enfoque de género, feminista, interseccional y pluralista”, “No al borrado de las mujeres – Constitución sexuada – no neutra”, “Será ley”; siendo algunas de ellas discutidas en la Convención por haber reunido las firmas necesarias.

Sin duda, una de las más polémicas ha sido “Será ley”, una iniciativa sobre derechos sexuales y reproductivos que reunió alrededor de 38.000 firmas. En ella se incluye el “derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado”, de lo que se puede deducir que, a priori, la propuesta es de aborto libre (sin límite de semanas ni necesidad de invocar alguna causal), y que, también a priori, no habría derecho a objeción de conciencia.

La norma ha sido defendida desde el discurso de la autonomía, la liberación y el empoderamiento. Sin ir más lejos, hace unos días la convencional Tammy Pustilnick tituló una columna, en este mismo medio, “Aborto: las seis letras de la libertad”. En ella, la convencional se pregunta “¿qué esperamos ahora y justo en este mes de marzo verde violeta? Que cuando este artículo suba al pleno, se consagre como un derecho, la libertad de cada mujer de decidir sobre su cuerpo aceptando que es autónoma y libre”.

Sus dichos nos recuerdan a los del Presidente de Argentina en la promulgación de la ley de aborto libre en dicho país, cuando lamentaba que las mujeres embarazadas corrieran el riesgo de ser despedidas de sus trabajos. Él, en su magnanimidad, celebraba que dicho riesgo pudiera ser evitado con esta nueva ley. 

Es desesperanzador ver en este día a mujeres que, creyendo luchar por nuestros derechos, nos hacen un flaco favor al gritarnos que las consecuencias de un embarazo no deseado recaerán solo sobre nosotras.

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Barómetro Constitucional de febrero

Derecho a la Vida

En contra:

a. La Comisión de Derechos Fundamentales ya aprobó y envió al Pleno bastantes iniciativas que atentan contra la vida. Destaca la iniciativa sobre derechos sexuales y reproductivos, en la cual, refiriéndose al aborto libre, se dispone lo siguiente:

Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos

b. Dicha Comisión rechazó todas las indicaciones que buscaban eliminar los artículos sobre derechos sexuales y reproductivos, y también todas las indicaciones que buscaban reconocer el derecho a la vida del no nacido. Entre otras, se rechazaron las siguientes:

  • Indicación 473 (7 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención): Sustituir el artículo por el siguiente:

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de cada ser humano, y la garantía de no sufrir torturas u otros apremios ilegítimos. Son personas todos los individuos de la especie humana. La dignidad de todo ser humano es inviolable desde el instante mismo en que inicia su existencia natural, que se produce en la concepción. Respetarla y protegerla es deber de los órganos del Estado.

La ley protege la vida del que está por nacer.

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a su vida y a la su integridad física y psíquica”. 

  • Indicación 475 (7 votos a favor y 26 en contra):

Sustitúyase la frase “Toda persona tiene derecho a la vida” por la frase “Todo ser humano, nacido o no nacido, tiene derecho a la vida” . 

Indicación 476 (7 votos a favor y 26 en contra):

Después de la frase “tiene derecho a la vida” incorporar la frase “desde la concepción hasta la muerte natural. La ley protege la vida del que está por nacer”.

c. Durante la discusión acerca de quienes son titulares de los derechos fundamentales, deliberadamente se evitó pronunciarse si el no nacido era titular, aunque la mayoría de la comisión no dudó en señalar que la naturaleza sí lo era.

A favor: 

  1. Durante la votación en general de las iniciativas populares y convencionales constituyentes se rechazaron dos de ellas que buscaban consagrar la eutanasia.

Iniciativa 375 – 4: “1. El derecho a la vida. (…) 4. La ley garantizará el derecho a una muerte digna”.

Familia

En contra:

  1. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó y envió al Pleno múltiples iniciativas que atentan contra la familia, entre las que destacan las relacionadas con el supuesto derecho a la autonomía:

Art. XX. Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.

El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.

Artículo XX (486-4). Derecho a la autonomía y a la libre determinación. Toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo.

El Estado deberá garantizar este derecho, sin discriminación, con enfoque de género, derechos humanos, inclusión y pertinencia cultural, eliminando todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para asegurar su pleno desarrollo.

  1. La Comisión de Principios Constitucionales aprobó y envió al Pleno iniciativas atentatorias contra el bien integral de los niños y contra la familia:

      • Artículo 2 A.- Las Personas y su Protección. El Estado reconoce a las personas su libertad de conciencia, el ejercicio de su autonomía individual, su derecho a una vida independiente y digna, y a la participación plena en la vida social, especialmente, en consideración de la niñez, la adolescencia, la vejez, el género y la discapacidad. El Estado reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho con capacidad de agencia y les garantiza sus derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile en la materia. La protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes es un deber prioritario del Estado, las familias y la sociedad bajo los principios del interés superior de niños y niñas, igualdad y no discriminación, participación y autonomía progresiva, supervivencia y desarrollo” (12 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).

      • Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil. El Estado deberá garantizar la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos (12 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).

      • Artículo 7. Familias. Las familias serán protegidas y reconocidas en sus diversas formas, con independencia de sus lazos consanguíneos y filiativos. El Estado debe garantizar a las familias una vida digna que les permita el buen vivir a partir de sus cosmovisiones particulares, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen (10 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones).

  1. La Comisión de Principios Constitucionales rechazó indicaciones que eran muy positivas de cara al bien común:

      • Indicación 17: El Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común y el progreso. En consecuencia, el Estado deberá contribuir a generar las condiciones para ofrecer igualdad de oportunidades a todas y cada una de las personas de la comunidad nacional con miras a lograr el máximo desarrollo de las capacidades individuales de cada una de ellas, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Asimismo, el Estado promoverá la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (5 votos a favor y 13 en contra).

      • Indicación 90: Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. En Chile todos son iguales ante la ley y no se acepta ningún tipo de discriminación arbitraria. Es deber del Estado propiciar y adoptar todas las acciones para garantizar el respeto de la dignidad y libertad de las personas, así como la protección en el ejercicio de sus derechos fundamentales, de su cultura y tradiciones con arreglo a la Constitución y las leyes. La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad (5 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención).

      • Indicaciones 280 y 283  (5 votos a favor y 13 en contra): La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

  1. Se aprobó en el Pleno y quedó dentro del borrador de nueva Constitución que la paridad y la perspectiva de género sean criterios rectores de jurisdicción para los tribunales de justicia:

      • Artículo 14: Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

A favor:

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Educación

En contra:

  1. Normas injustas aprobadas en la Comisión de Derechos Fundamentales y enviadas al Pleno:

    • Art. XX. (25 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención): Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud  y otras pertinentes.

  1. Indicaciones sobre el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos que no fueron votadas en la Comisión de Derechos Fundamentales:

    • Indicación 290: “En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Corresponde al Estado otorgar especial protección a este derecho de los padres”.

A favor:

  1. Organización de sociedad civil: distintos movimientos de padres y apoderados, junto con centros de estudios han alertado sobre la aprobación de estas normas y se han organizado movimientos para intentar revertirlo.

Libertad religiosa

En contra:

  1. Diversas normas aprobadas atentan contra la libertad de conciencia. Se rechazaron todas las iniciativas o indicaciones relativas al reconocimiento de la objeción de conciencia personal e institucional respecto del aborto, que quedó establecido como un “derecho” que no puede ser obstaculizado. Lo mismo ocurrió respecto de la educación sexual integral (ESI), que será obligatoria para todos los establecimientos educacionales y con independencia de las creencias morales y religiosas de los padres.
  2. La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó y envió al Pleno una norma sobre libertad religiosa que no incluye ciertas protecciones que sí se encuentran en la Constitución de 1980. Si sumamos a eso la norma sobre Estado laico, aprobada por la Comisión de Principios Constitucionales, leyendo ambas normas a la luz del contexto en el que se ha gestado esta norma, existen motivos para pensar que ellas se interpretarán de manera muy restrictiva respecto de las religiones (ateísmo social), y no como una forma de promoción del fenómeno religioso.

    • A favor: 

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Estado de Derecho

  1. Desde enero y debido al escaso tiempo restante, se han modificado constantemente los procedimientos de discusión y votación en comisiones y en Pleno y los cronogramas, por lo cual impide poder preparar la discusión de normas con la debida preparación y la restricción de los tiempos (menos de 3 minutos en muchos casos) impide que los argumentos puedan explicarse de forma suficiente. Por último, constatamos que no ha existido un verdadero debate, sino que las intervenciones se reducen muchas veces a monólogos y presentaciones.  

  1. Se han aprobado normas que anticipan una Constitución que no respetará la igualdad ante la ley, sobre todo por la creación de sistemas de justicia indígenas propios, con especial foco en los grupos más que en las personas y centrada en la protección del medio ambiente.

  1. La introducción del pluralismo jurídico constituye la destrucción de uno de los pilares de nuestra tradición constitucional. Dicho pluralismo jurídico se produce por la coexistencia de varios sistemas de justicia (uno para cada pueblo originario).

  1. Algunas normas descentralizadoras exceden los límites de lo razonable (hiper federalismo, contralorías regionales, entre otras) y dividen a Chile, calificándolo como un “Estado Regional, plurinacional e intercultural”, donde no parece existir más sustrato común que la habitación en un territorio determinado.

  1. El proceso de Consulta Indígena comenzó, pero en un tiempo muy acotado, pues debe realizarse en un plazo de 2 meses, cuando el tiempo normal es en realidad entre 6 a 12 meses. Además, las normas ingresarán cuando ya hayan normas que habrán ingresado al borrador de la nueva Constitución. 

  1. Renunciaron la Directora de Comunicaciones de la Convención, acusando que no existe una estrategia sólida ni una disposición para comunicar el trabajo que se realiza, y la Secretaria de la Comisión de Consulta Indígena, por los problemas de implementación de dicho proceso.En el primer pleno de votación, la Convención destinó un buen tiempo al último intento de revivir la discusión, ya zanjada en la Constitución y en el Reglamento General de la Convención, sobre si debía modificar o no el quórum de ⅔ para la votación en general de las normas en el Pleno. Afortunadamente dicho intento fracasó. 

A favor: 

No hemos identificado ningún hecho positivo al respecto.

Roberto Astaburuaga: “Justicia y perspectiva de género”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado analiza la relación entre los problemas de las normas con perspectiva de género como criterio de jurisdicción.

Apenas se abrió la puerta al proceso constituyente y aparecieron las primeras candidaturas, muchas de ellas afirmaron que promoverían una agenda feminista y que la Constitución “será feminista o no será”.

Dichas expresiones se han visto confirmadas por las iniciativas constituyentes presentadas y votadas, tanto en las comisiones como en el Pleno, las cuales abarcan temas como los derechos sexuales y reproductivos, la propuesta popular de aborto libre, la paridad en la integración de todos los órganos del Estado, que la ley sea la que supere la división sexual en el trabajo, la “desfeminización” de la responsabilidad por los cuidados, la educación sexual integral con perspectiva de género y feminista, la propuesta popular de despatriarcalización, la perspectiva de género como criterio de jurisdicción, entre otras.

Con respecto a esta última iniciativa, conviene ser muy cautos. Veamos: la norma aprobada en el Pleno pasó a ser parte del borrador de texto constitucional y señala que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género, la cual busca superar las desigualdades entre hombres y mujeres provocadas por la normalización de roles asignados socialmente, lo que dificulta el goce o ejercicio de determinados derechos, en especial a las mujeres. Así, la perspectiva de género sería una herramienta para hacer efectiva la igualdad. Sin embargo, surgen dos problemas: su relación con la función jurisdiccional y su aplicación práctica.

La tarea de todo juez es la de juzgar, o sea, “decir derecho” (de la voz latina iuris-dictio procede la palabra “jurisdicción”): decir cuál es la posición justa, lo que objetivamente corresponde a cada uno. Dar a cada cual lo que le corresponde es precisamente en lo que consiste la justicia. Por ello, si hubiera que consagrar algún criterio de la función jurisdiccional, debería ser la justicia… y en todo caso debería ser el primero de todos. Como la perspectiva de género busca que se incluyan elementos, ciertas circunstancias o características subjetivas, que la igualdad formal no consideraría, los jueces deberán resolver considerando primeramente una cuestión de desigualdad material, para luego determinar si corresponde aplicar el derecho. Así, el problema de la norma aprobada es que subordina la justicia a un criterio que sólo considera ciertos elementos y que tiene una finalidad que no es la de resolver justamente. El juez pasaría a ser concebido como un funcionario destinado a corregir las “desigualdades estructurales” impuestas históricamente por “el patriarcado”.

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Roberto Astaburuaga: “Más de lo mismo”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor analiza los dos primeros meses de la nueva Mesa de la Convención y su desempeño en el proceso constitucional.

Ya en la última semana de febrero, con la vuelta a clases a la vuelta de la esquina y ad portas de un cambio de Congreso y de Gobierno, podemos tener un primer diagnóstico de los dos primeros meses de la nueva Mesa de la Convención y su desempeño en el proceso constitucional.

Al igual que la Mesa anterior, la conducción de Quinteros y Domínguez ha enfrentado los mismos problemas: un debate de bajísima calidad, infracciones reglamentarias, aprobación de normas polémicas cuyos efectos perniciosos fueron extensamente advertidos, una participación popular aparente, una consulta indígena sin claridad alguna sobre su realización y problemas comunicacionales para informar sobre el trabajo de la Convención.

Al poco tiempo que tienen los convencionales en el Pleno para deliberar sobre el trabajo enviado por las comisiones, se sumó la nueva restricción de la Mesa, al aprobar el 20 de febrero ciertas medidas que limitan el debate, como reducir la duración de la sesión de discusión general de 8 a 5 horas, y de 8 a 3 horas para la discusión en particular. En las comisiones, las indicaciones siguen siendo presentadas (“patrocinadas”) por más de la mitad de sus integrantes, por lo que, a la hora de votar, lógicamente esas indicaciones obtienen el voto favorable de más de la mitad de los integrantes, ya que quienes presentaron dichas indicaciones votan a favor de ellas. O sea, en la práctica ya está decidido, desde el momento en que se presentan, cuáles indicaciones serán aprobadas y, con ello, el texto final que se enviará al Pleno (algo similar a lo que ocurrió con la aprobación del Reglamento de Consulta Indígena).

A estos problemas se suma el veto contra los convencionales de Vamos por Chile. A causa de esto hay quienes han manifestado la necesidad de incorporar las ideas de este grupo en el borrador de texto constitucional, como ha ocurrido con el convencional socialista Andrés Cruz, en la Comisión de Sistemas de Justicia, o la denuncia hecha por la convencional Evópoli Bárbara Rebolledo, quien acusó al resto de los convencionales de la Comisión de Derechos Fundamentales de tener un grupo de Whatsapp en el que decidían el destino de las indicaciones.

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Roberto Astaburuaga: “El último intento de derribar los 2/3”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor explica por qué es grave modificar el quórum de aprobación en la Convención.

La mañana del viernes 11 de febrero comenzaron a circular las primeras noticias sobre una posible modificación del quorum de dos tercios para las votaciones, en general o en particular, en el Pleno. El mismo día la Mesa Directiva envió un oficio informando el procedimiento de discusión. Luego, se informó que se había presentado una solicitud, firmada por más de 50 convencionales, que buscaba modificar el quórum de aprobación de la votación en general, de 2/3 a mayoría. Una votación de la Mesa zanjó el asunto definitivamente, en una que el vicepresidente estuvo por mantener el quórum, pero la Presidenta votó a favor de su reducción. Finalmente, en la primera sesión del Pleno para discutir y votar los informes de las comisiones, se discutió por más de una hora, en donde convencionales del Partido Comunista, Pueblos Originarios, Movimientos Sociales Constituyentes y Ex Lista del Pueblo insistieron hasta el último minuto en modificar el quórum. Esto es preocupante por diversos motivos:

En primer lugar, es una discusión que ya estaba zanjada pues el inciso 3º del artículo 133 de la Constitución vigente que señala que las normas deben ser aprobadas por 2/3 de los convencionales en ejercicio. Esto fue ratificado en los artículos 96 y 97 del Reglamento General en las votaciones de aprobación de los reglamentos, tanto para la votación en general y en particular, por lo que es la solicitud la que desvirtúa una posición ya establecida. En este sentido, aun cuando por unanimidad de los convencionales se decidiera que las normas constitucionales se aprueban por menos de 2/3, hacerlo sería infringir a la Constitución y carecería de todo valor jurídico.

En segundo lugar, temporalmente es un intento de cambiar las reglas pocos días antes de las primeras votaciones en el Pleno, lo que quita certeza y tranquilidad sobre el orden del procedimiento, distrae el foco del trabajo de la Convención y la somete nuevamente al escrutinio público en un evidente y burdo intento de saltarse la constitución.

En tercer lugar, es preocupante pues la Mesa no presenta una posición unánime en esta materia y es la misma Presidenta la que está abierta a alterar el quórum y más de un tercio de los convencionales apoya su postura.

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Roberto Astaburuaga y Rosario Corvalán: “La correcta jerarquía en la protección de la vida humana”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestros abogados explican por qué los seres humanos deben ser titulares de derechos y por qué se deben consagrar sus derechos en la Constitución.

Hace un par de semanas en la Comisión de Derechos Fundamentales se ha comenzado a discutir el difícil tema del aborto. En esta discusión se cruzan, por un lado, una posición que busca que se reconozca al no nacido como titular de derechos (especialmente, del derecho a la vida), y una segunda posición, que defiende la autonomía de la mujer sobre su cuerpo, para legitimar el aborto libre y las técnicas de reproducción asistida, entre otras pretensiones.

El reconocimiento y protección constitucional al no nacido que se consagre finalmente en la Constitución, si eso llegara a ocurrir, sería al menos curioso, y eso por la disparidad de trato que recibiría en relación con otras situaciones, como los animales, las plantas o los recursos naturales.

Las constituciones regulan el ejercicio del poder y reconocen y protegen los derechos de las personas. Esto, porque el objeto, sujeto y fin de todo derecho es la persona. El debate sobre si el embrión es miembro de la raza humana ha sido superado, pues la ciencia ha demostrado que es un ser humano.

Así, es sorprendente, o quizás no tanto, que la discusión sobre si es o no titular de derechos se haya evitado. Por otro lado, rápidamente se ha aprobado que otras entidades, ontológicamente inferiores, tengan protección en la Carta Magna: la atmósfera fue considerada digna de protección según la votación en general, en la Comisión de Medio Ambiente; la naturaleza fue valorada como titular de derechos de acuerdo a la discusión en general, en la Comisión de Derechos Fundamentales; la energía, los minerales y los recursos naturales, con un estatuto constitucional que de ser discutido en las comisiones temáticas, de acuerdo a lo señalado en los temarios de los reglamentos.

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Barómetro constitucional mensual

Cada mes informaremos si la Convención Constitucional respeta el Estado de Derecho, y daremos cuenta de los riesgos en que se encuentran el derecho a la vida, la familia, los derechos sobre educación y la libertad de culto.

Derecho de Vida

En contra:

  1. Si bien la iniciativa popular para proteger la vida alcanzó 31.000 firmas, la del aborto la superó con bastante ventaja (superó las 38.000 firmas). Dicha propuesta incluye el aborto libre sin objeción de conciencia personal ni institucional.
  2. Se ha visto un fuerte respaldo al interior de la Convención para las propuestas sobre los llamados “derechos sexuales y reproductivos” (hay varias). Muchas convencionales proaborto usan pañuelo verde y han hecho cánticos proaborto. Durante las exposiciones del miércoles 26 de enero en la Comisión de Derechos Fundamentales sobre aborto y derechos sexuales y reproductivos muchos convencionales con pañuelos verdes cantaron, aplaudieron y mostraron la inflexibilidad de su postura.
  3. Se presentó una propuesta sobre “derecho a una muerte digna” (eutanasia), sin ningún tipo de límites.
  4. En la Comisión de Derechos Fundamentales, al discutir quienes son titulares de derechos fundamentales, hubo acuerdo en que la naturaleza y los animales podían ser titulares, pero se evitó discutir si el no nacido es o no titular de derechos fundamentales.

A favor:

  1. La vida fue defendida tanto mediante iniciativas populares como convencionales, con exposiciones en la Comisión de Derechos Fundamentales y en la de Principios Constitucionales. La Iniciativa Popular Constitucional N° 4138, que Comunidad y Justicia presentó junto con Siempre por la Vida, sumó más de 31.000 firmas. Vicente Hargous, abogado de nuestra Corporación fue a exponer en su defensa en la Comisión de Derechos Fundamentales.
  2. Se sumó a las iniciativas populares una de pueblos originarios, titulada “el pueblo mapuche defiende la vida”.

Conclusión:

Es altamente probable que el aborto sea aprobado como un derecho en la Comisión, en términos muy parecidos y luego en el pleno.

Familia 

En contra:

  1. Se rechazaron en general tres iniciativas que consignaban que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, lo que sin duda podrá traer en el futuro bastantes consecuencias para dicha institución, dejando el protagonismo social a los individuos aislados y al Estado.
  2. La iniciativa “reconocimiento de comunidades y diversas formas de familia” alcanzó las 15.000 firmas, quórum requerido para ser discutida. La propuesta busca, como el título sugiere, dar cabida a “las diversas manifestaciones y formas de familia que lo integran”, poniendo énfasis en grupos “LGBTIAQ+ o ma-padres disidentes o diverses”.
  3. La iniciativa popular de norma sobre familia e infancia no alcanzó las 15.000 firmas (hasta ahora, lleva cerca de 3.500), por lo que no podrá discutirse en la Convención.
  4. En la Comisión de Sistemas de Justicia se aprobó la creación de tribunales especiales de género “tribunales feministas”, y otras normas: “se establece el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres, niñas y disidencias sexogenéricas. Concretamente, esta norma tiene como objetivo prevenir, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de agresión por razón de género, ‘‘sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes’’”[1].  Si bien hay situaciones graves y delitos contra las mujeres o los niños, no se justifica crear para sujetos diferentes un tribunal diferente, no sólo porque se usan como plataforma ideológica, sino además porque atenta contra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

A favor:

  1. La convencional Ruth Hurtado expuso ante la Comisión de Principios Constitucionales en defensa de la iniciativa convencional de norma sobre familia y niñez. Si bien no es representativo de una mayoría, manifiesta que hay convencionales que tienen la valentía de defender la familia.

Conclusión:

Habiendo sido rechazadas varias propuestas en comisión y teniendo en cuenta la sensibilidad presente en la Convención, es seguro que la fórmula “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” no esté en la propuesta constitucional; por el contrario, lo más probable es que se aprueben varias normas contrarias a la familia natural.

Educación

En contra:

  1. Se sigue posponiendo el debate sobre educación en la Comisión de Derechos Fundamentales. El panorama hace prever que la discusión sobre libertad de enseñanza, derecho de los padres a educar a sus hijos y otros temas relacionados serán abordados de forma escueta y poco seria.
  2. La propuesta popular sobre aborto, titulada “Será Ley”, logró gran cantidad de firmas. En ella se vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos, pues se considera la existencia de una educación sexual “integral” obligatoria en todo el sistema educacional.

A favor

  1. Dos iniciativas populares que defienden el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos y la libertad de enseñanza superaron con creces las 15.000 firmas.

Conclusión:

Todo parece apuntar a que la libertad de enseñanza será respetada en su mínima expresión, pero que de facto habrá vulneraciones hacia algunas de sus concreciones, especialmente en materias como afectividad y sexualidad. Por otro lado, el derecho de los padres de educar a sus hijos probablemente no sea reconocido.

Libertad de religión:

En contra:

  1. La propuesta popular sobre aborto, titulada “Será Ley”, logró gran cantidad de firmas. Con su aprobación se ve amenazada la libertad de conciencia y la libertad religiosa, pues elimina la objeción de conciencia personal e institucional respecto del aborto e impone la existencia de una educación sexual “integral” en todo el sistema educacional.
  2. En la Comisión de Derechos Fundamentales ha habido una álgida discusión para excluir la objeción de conciencia personal e institucional respecto del aborto.
  3. En la Comisión de Principios se aprobó una norma que señala que el Estado deberá velar “por la más estricta neutralidad de lo público frente a las iglesias, las religiones monoteístas y politeístas y demás expresiones de la espiritualidad o eticidad”. Esto denota no tanto la tolerancia entre distintos credos, sino un desinterés del Estado frente a la religión, que se mostraría indiferente frente a la práctica religiosa de las personas, en vez de promoverla. Reducir la religión en el ámbito público a su mínima expresión no es una forma de libertad religiosa, sino un atentado contra ella.
  4. La convencional Elsa Labraña señaló que Dios viola los derechos humanos, burlándose y denostando a los creyentes [2].

A favor:

  1. Se aprobaron, en la Comisión de Principios, 4 normas que contienen en su articulado el reconocimiento de la libertad religiosa como derecho.
  2. Se han aprobado al menos dos iniciativas populares de norma que defienden adecuadamente la libertad religiosa.

Conclusión:

Si bien es seguro que se reconocerá la libertad religiosa como un derecho fundamental, lo más probable es que se establezcan ciertas medidas atentatorias contra ese derecho, sobre todo respecto del aborto y la educación. Además, es probable que mediante la fórmula de “Estado laico” se promuevan políticas laicistas.

Estado de Derecho:

En contra:

  1. La Comisión de Derechos Fundamentales no ha respetado su cronograma, perjudicando así el estudio serio de cada propuesta.
  2. No ha habido debate profundo sobre casi ninguno de los temas de fondo, más allá de las consignas.
  3. La Mesa nueva de la Convención es profundamente ideológica, por lo que, junto con afectar debates sobre aborto y familia,ya que la Presidenta y la vicepresidenta adjunta Bárbara Sepúlveda están a favor del aborto libre, y el vicepresidente Gaspar Domínguez junto con el vicepresidente Tomás Laibe son activistas LGTB. .
  4. El rechazo de un Congreso bicameral por una amplia mayoría hace pensar que en el pleno es posible que se apruebe una asamblea legislativa unicameral. Si bien hasta cierto punto se trata de una materia discutible, este hecho atenta contra un aspecto esencial de nuestra tradición constitucional y de nuestra idiosincrasia política, probablemente fomente la inestabilidad política y beneficie a los sectores progresistas.
  5. Contra lo establecido en tratados internacionales ―que obligan a la Convención―, se rechazó una propuesta acerca del derecho de propiedad. Es posible que se vean afectados algunos derechos adquiridos sin indemnización alguna.
  6. La creación de un consejo de medios que se ha propuesto constituye una forma de censura atentatoria contra la libertad de emitir opinión e informar, reconocida en múltiples tratados internacionales. De esta manera se pretende controlar los medios de comunicación, para conformarlos con las ideologías hegemónicas.
  7. La afectación de la inamovilidad de los jueces y, con ella, la independencia del poder judicial puede llevarnos a una afectación directa contra muchos derechos procesales de las personas, varios de los cuales se encuentran reconocidos en tratados internacionales. Además, se trata de un atentado gravísimo contra nuestra tradición constitucional y constituye una imprudencia tremenda.
  8. Si bien la plurinacionalidad puede llegar a ser discutible, establecer jurisdicción separada para los pueblos originarios dentro de un mismo Estado constituye un atentado contra la igualdad ante la ley, derecho reconocido en múltiples tratados internacionales.

A favor:

  1. Los principios de legalidad y supremacía constitucional fueron aprobados en la Comisión de Principios.

Conclusión:

El Estado de Derecho y nuestra tradición constitucional han sido fuertemente vulnerados en la Convención. Entre otras cosas muy llamativas, podrían verse afectadas la inamovilidad de los jueces (y en consecuencia, la independencia del Poder Judicial), la unidad de Chile (por ejemplo, dando una jurisdicción separada a los pueblos originarios) y nuestra tradición de tener un Congreso Bicameral, que en nuestra cultura ha funcionado adecuadamente hasta hoy.


Notas:

[1] https://www.elmostrador.cl/braga/2022/01/25/comision-de-sistemas-de-justicia-de-la-cc-aprueba-tres-normas-que-incluyen-la-prevencion-de-la-violencia-de-genero-y-la-integracion-de-justicia-feminista/

[2] https://twitter.com/ElsaLabrana/status/1488357411274379267


Memoria Anual 2021

Síntesis e hitos de los principales avances de Comunidad y Justicia durante el año pasado.

Durante el mes de enero nuestro equipo de investigación publicó nuestra memoria 2021, en la cual se resumen los principales hitos y avances de nuestra Corporación durante el año pasado. Podemos decir con alegría y satisfacción que crecimos considerablemente en nuestra exposición pública y en la cantidad de minutas elaboradas, además de un pequeño pero significativo aumento en nuestra presencia en redes sociales. Sin embargo, lo principal fueron las causas que pudimos defender. Nos sentimos honrados de haber podido defender bienes tan fundamentales como la Misa (fallo de la Corte Suprema sobre la prohibición de facto de las misas), la vida del que está por nacer (rechazo del proyecto de ley de aborto libre) y la tradición católica de nuestro país (mantención del feriado de San Pedro y San Pablo). 

Los invitamos a leer nuestra memoria y unirse a nuestro sentimiento de gratitud por todo el bien que se nos dio la oportunidad de realizar. 

>>DESCARGAR MEMORIA 2021

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