Diccionario Constitucional: cuidados paliativos
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten los cuidados paliativos planteados en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
La OMS los define “como una mejora en la calidad de vida de los pacientes y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual”.
Comentario / Peligro
Los problemas son: (i) se los considera una alternativa igual de legítima que la eutanasia(ii) no se los establece como un requisito previo indispensable a la solicitud de eutanasia. Establecerlo como requisito permite, al menos, disminuir dichas solicitudes.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 68: Derecho a la muerte digna. (…) El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social (…).
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Los que tienen a su cuidado los enfermos deben prestarles su servicio con toda diligencia y suministrarles los remedios que consideren necesarios o útiles”.
“Además de los cuidados médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeros” (Declaración Iura et bona, sobre la eutanasia).
Los ismos de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea “feminista”?
CONSTITUCIÓN FEMINISTA: el “enfoque de género” es incorporado en diversas materias, imponiendo una visión determinada en temas que debieran ser imparciales. Veamos algunos ejemplos:
- Se habla de “igualdad sustantiva de género” en las políticas públicas, en el sistema electoral, en las organizaciones políticas, se menciona como un valor de la República, entre otras. La igualdad sustantiva, también llamada “de resultados”, pretende una igualdad casi aritmética entre hombres y mujeres, que puede dar pie a injusticias o situaciones absurdas (por ejemplo, “meter la mano a las urnas” para modificar resultados, o tener que elegir para un trabajo a una persona menos idónea que otra).
- La paridad de género se impone en diversas materias, como en “las organizaciones políticas reconocidas legalmente”, en el sistema electoral, en las Fuerzas Armadas, el concejo municipal, en la función jurisdiccional, entre otros. La paridad se establece también como un principio y como un objetivo.
- Los tribunales deberán resolver con “enfoque de género”. La incorporación de este concepto puede afectar gravemente la igualdad ante la ley. Si bien hay quienes dicen que “no obliga a fallar a favor de las mujeres”, imponer un determinado enfoque a los jueces, vulnera la imparcialidad con que estos deben fallar (precisamente la imparcialidad requiere no tener un enfoque determinado).
Conclusión:
Esta Constitución, lejos de garantizar efectivamente la igualdad ante la ley, se inclina por escoger, resaltar y privilegiar a ciertos grupos o causas, lo que abre paso a graves injusticias.
Diccionario Constitucional: muerte digna / muerte humanizada
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten los conceptos de muerte digna y muerte humanizada planteados en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Modo en que el texto aprobado por la Convención Constitucional se refiere a la eutanasia.
Comentario / Peligro
La dignidad de una persona no depende de su sufrimiento ni de si su muerte es voluntaria o no. Llamar muerte digna o humanizada a la eutanasia es un disfraz para promoverla.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 63: Derecho a la muerte digna. Todas las personas tienen derecho a una muerte digna.
Derecho comparado
Ningún país regula a nivel constitucional la eutanasia. En países como Holanda, Suiza y algunos estados de EE.UU es legal, pero no un derecho constitucional.
En Holanda (primer país con una ley de eutanasia) se ha dado el fenómeno de la “pendiente resbaladiza”, lo que quiere decir que la legislación se ha ido volviendo cada vez más laxa y con ello los casos de eutanasias realizadas han ido aumentando con el paso de los años.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Ahora bien, es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo”. (Declaración Iura et bona, sobre la eutanasia).
Roberto Astaburuaga: “La ideología feminista, totalitarismo constitucionalizado”
En la última columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional explica por qué una Constitución feminista podría sacrificar la justicia y el bien común.
El domingo recién pasado una atrevida convencional osó cuestionar el carácter paritario del futuro órgano constituyente, suponiendo que ganara el Rechazo, que continuara el proceso constituyente y que se llamara a una Convención 2.0. Indignadas, las feministas defensoras de tan justo principio democrático señalaron que “el derecho de que la exconvencional hace uso para expresarse, se lo debe a millones de mujeres y feministas que corrieron los límites para lograr cambios”. Es decir, gracias al feminismo, y solo gracias a él, la mujer podría expresarse en el mundo de hoy (claro, como si Isabel la Católica, Hildegarda von Bingen, o Leonor de Aquitania hubiesen sido hombres). Simplificaciones tan burdas de la realidad son propias de las ideologías, y el feminismo no es la excepción. Hoy se suele hablar de “ideologías” para significar simple pensamiento político, pero lo cierto es que una ideología es algo mucho más determinado que eso… y más terrible.
Como señala Juan Antonio Widow, la ideología es un sistema cerrado de ideas que se convierte en la fuente de toda verdad y de la rectitud práctica y moral. Así, no importa tanto lo que la persona y la sociedad sea, sino lo que deben ser, amoldados por la ideología, que sabe cuál es su verdadero ser. Por ello, los conceptos ya no se ocupan para entender la realidad sino para volver a crearla. Para los defensores de una ideología, afirma dicho autor, ella es verdadera “porque es la única interpretación completa y cabal de la realidad, y no puede haber de esta otra interpretación válida, pues no es admitida por la ideología”. Quien se aparta de la doctrina ideológica, es asistido por esta para que vuelva al estado de alienación lo antes posible. Igualmente, la ideología se caracteriza por promover la afirmación de una absoluta autonomía de la persona. Para lograrlo, la ideología “debe estar en constante proceso de imposición de las formas en que se inspira, tanto en el interior de las personas como en el seno de sus organizaciones”. También es común que la ideología prometa un futuro mejor, pero que se define por la ausencia de los males que busca erradicar. Por ello, no es un futuro justo, sino de inexistencia de lo que actualmente se considera injusto. Para lograrlo, sus promotores necesitan que la ideología se haga del poder político, pues aspira al totalitarismo.
Veamos algunas características del feminismo.
Para las principales corrientes y autoras feministas, el hombre es, por naturaleza, un machista opresor que debe ser deconstruido. En este sentido, el control de la educación es clave. Los patrones socioculturales que le dan vida a los estereotipos de género que imperan en la sociedad deben ser eliminados, y los órganos del Estado deben colaborar en esta tarea.
Que la violencia la sufra una mujer por parte de otra mujer, que un hombre la sufra de una mujer o la violencia que existe entre hombres, para el feminismo, no es relevante. Así, en su variante de teorías de género, los conceptos de sexo y género diluyen las diferencias naturales entre el hombre y la mujer. Lo anterior provoca divisiones internas. Así, es común escuchar que los hombres no pueden opinar sobre el aborto porque no tienen útero. Pero los hombres, conforme a las teorías de género, sí pueden ser mujeres, aunque no tengan útero, porque es una fobia (una de las tantas) exigir una coherencia biológica externa con su autopercepción interna. La contradicción salta a la vista.
Ante el diagnóstico de una realidad que afecta en algunos aspectos a las mujeres (un sistema estructural machista que oprime a la mujer), la interpretación feminista surge como la única capaz de entregar una solución. Sin perjuicio de que pueden existir ciertos elementos verdaderos en su diagnóstico, ello no quita al feminismo su carácter ideológico. Por ello, a la disidencia se la trata con tono paternalista: o puedes estar en desacuerdo con nosotras, porque la posibilidad de estar en desacuerdo es un logro nuestro, o solo tu ignorancia justifica tu atrevimiento. Para los hombres: al macho se le educa, porque el machismo mata y se debe promover una masculinidad libre de violencia.
El fundamento de las principales causas del feminismo -los derechos sexuales y reproductivos (art. 61), del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 64) y del derecho a la identidad (art, 62) consagrados en el borrador constitucional– es la autonomía ilimitada, el derecho a decidir.
Los ismos de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea “identitaria”?
¿Qué significa que esta Constitución sea “identitaria”?
Al hablar de “identitaria” nos referimos a un texto que reconoce ciertas causas o grupos de la sociedad (indígenas, mujeres, “diversidades sexo genéricas”), diferenciándolos del resto y otorgándoles privilegios sin justificación razonable. Esto produce un texto injusto que, además, propende a la división entre los chilenos.
¿En qué aspectos de esta propuesta se puede ver ese carácter identitario?
Revisemos algunos de los grupos que son especialmente reconocidos y privilegiados, ya sea a través de derechos o de instituciones creadas especialmente para sus intereses:
CONSTITUCIÓN INDIGENISTA: los intereses de las personas pertenecientes a pueblos indígenas han estado presentes desde el inicio de este proceso, con el establecimiento de escaños reservados.
En el borrador de nueva Constitución hay 64 artículos aprobados en materias indígenas. Veamos algunos ejemplos:
- Se establece que Chile es un Estado plurinacional, plurilingüe e intercultural.
- Se crean autonomías territoriales indígenas, que serán espacios territoriales que tendrán “autonomía política, administrativa y financiera”.
- Se señala que los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados por cualquier medida administrativa o legislativa que “les afecte en sus derechos reconocidos en esta Constitución” (derecho que no se consagra para el resto de las personas).
- Se reconocen “derechos fundamentales colectivos” solo para los pueblos indígenas.
- Se señala que la “propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección”[1].
- Se reconoce el “pluralismo jurídico”, creándose un “sistema jurídico de los Pueblos Indígenas”, por lo que existirá un sistema de justicia para las personas no indígenas, y otro para los indígenas. No se señalan límites o que sea específicamente para ciertas materias, por lo que podría aplicarse incluso a materias penales (por ejemplo, si alguien comete un delito de homicidio o un acto terrorista, y es indígena, podrá ser juzgado por otros tribunales y otras leyes propias).
Conclusión:
Esta Constitución, lejos de garantizar efectivamente la igualdad ante la ley, se inclina por escoger, resaltar y privilegiar a ciertos grupos o causas, , lo que abre paso a graves injusticias.
Notas
[1] Este cálculo es señalado en una carta al director de los profesores y abogados Cristóbal Osorio Vargas y Gabriel Osorio Vargas.
Diccionario Constitucional: participación vinculante de las comunidades educativas
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste la participación vinculante de las comunidades educativas planteada en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Se refiere a que las comunidades educativas, formadas por los alumnos, padres, profesores y trabajadores de un colegio, podrán tomar decisiones obligatorias respecto al establecimiento educacional.
Comentario / Peligro
La consagración de este tipo de participación puede atentar contra la autonomía de los establecimientos y contra los idearios institucionales de los respectivos proyectos educativos, si es que no se delimitan con claridad las facultades de cada grupo de la comunidad educativa y cuáles serían estos grupos.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 42: Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
Derecho comparado
Ya en 2008, existían provincias argentinas que aseguraban “la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles”. Algo similar ha ocurrido en Brasil, Bolivia, España y Bélgica, entre otros. Aún no hay resultados concluyentes en estos casos.
Álvaro Ferrer: “la libertad de enseñanza, la libertad religiosa y el Derecho a la vida se ven disminuidas en la propuesta constitucional”
El 18 de agosto, nuestro Director Ejecutivo fue invitado al programa Contigo en Casa de Radio María donde conversó sobre los valores fundamentales que peligran con la propuesta de nueva Constitución.
El 18 de agosto, nuestro Director Ejecutivo, Álvaro Ferrer, fue invitado al programa Contigo en Casa de Radio María, donde explicó por qué la libertad religiosa, la educación y el derecho a la vida deben ser valores intransables para los católicos y cómo pueden actuar en la discusión constitucional según a las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.
“Literalmente esta es una propuesta con una carga ideológica que subvierte por completo el orden político en base a un nuevo individuo que es el soberano de sí mismo. Vuelve un poco de esa tentación originaria del Génesis: “seréis como dioses”, dios de sí mismo. Pero vaya paradoja, dependiente por completo del Leviatán, el Estado”, afirmó Álvaro Ferrer.
Diccionario Constitucional: enfoque no sexista
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica qué significa el enfoque no sexista planteado en la propuesta de nueva Constitución.
¿Qué significa?
Se refiere a una “perspectiva no discriminatoria hacia la mujer”. En el caso del artículo aprobado por la Comisión de DDFF, este enfoque debiera estar presente en la educación.
Comentario / Peligro
Si bien “no sexista” puede sonar inocuo, lo cierto es que dicho enfoque no es neutral y suele implicar la no distinción entre el sexo femenino y masculino, y promover teorías de género.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 35 – 4: «La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística».
Derecho comparado
En el caso de Cuba, se creó un Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, en donde se establece la responsabilidad el Estado cubano en el cumplimiento de las recomendaciones de la Conferencia. En este sentido, destaca la existencia de la política de Círculos Infantiles, “que asegura tanto una formación temprana no sexista como una corresponsabilidad en el cuidado y favorece la participación de las mujeres en las distintas esferas del ámbito público”.
Macarena Bustamante: “Tribunal Constitucional y aborto en tres causales”
El 21 de agosto de 2017 el TC rechazó los dos requerimientos presentados para declarar inconstitucional el proyecto de ley que legalizaba matar a los no nacidos por riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación. Cinco años después, nuestra abogada del Área Judicial nos invita a reflexionar sobre qué significó este fallo y por qué debemos avanzar en la protección de la vida humana inocente.
Se acaban de cumplir cinco años de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró que el proyecto de ley que “despenalizó” (legalizó) el aborto en tres causales es conforme a la Constitución. En efecto, el voto de mayoría se limitó a acoger parcialmente los requerimientos presentados por un grupo de parlamentarios, con miras a proteger la objeción de conciencia personal e institucional.
La experiencia de estos cinco años, y los más de 3.156 niños abortados (según cifras oficiales del Ministerio de Salud, hasta marzo de este año), han demostrado que la Ley N° 21.030 no se limitó a despenalizar el aborto en ciertos casos, sino que legitimó dicha conducta, toda vez que hoy en día constituye una prestación de salud cuyo acceso está garantizado por el Estado.
Al respecto, si bien hay diversas opiniones sobre si el mandato del constituyente de “proteger” al que está por nacer requiere necesariamente que se tipifique el aborto como un delito ―cuestión en la que los jueces intentaron justificar su decisión―, resulta evidente que consagrar legalmente el derecho a exigirlo implica precisamente lo contrario, puesto que se legaliza el atentar directamente contra su vida.
Asimismo, otro de los muchos efectos perniciosos del fallo está ligado a la objeción de conciencia. Y es que, si bien dicha institución termina siendo la única alternativa que queda a “los pro-vida” una vez que el aborto ya está legalizado, se instaura culturalmente la falsa premisa de que el problema no reside en el carácter objetivamente injusto de una ley, sino en aquellos que, por motivos subjetivos, preferirían no cumplirla. Así también, se adormece la conciencia del sector, que limita su lucha por la defensa de la vida humana a que se mantenga dicha posibilidad legal, olvidando el fondo de la cuestión: que en Chile, la ley permite (y manda, en algunos casos) asesinar a niños en el vientre materno.
Con todo, si bien el veredicto final nos fue desfavorable, no cerró totalmente la puerta a la posibilidad de reconocer al no nacido el carácter de persona. En efecto, además de los cuatro ministros que estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento de inconstitucionalidad, el entonces ministro Domingo Hernández también reconoció expresamente en su prevención que el nasciturus es un ser humano y no un mero interés jurídico. Así, no está todo perdido y existen posibilidades reales de luchar por la derogación de esa ley nefasta y avanzar en la protección de la vida humana inocente. Sólo nos queda salir de nuestra zona de confort y, confiados en Dios, volver a dirigir todas las acciones humanamente posibles para lograr recuperar el alma de Chile.
Diccionario Constitucional: acciones o medidas afirmativas o positivas
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten las acciones o medidas afirmativas o positivas planteadas en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Son las ventajas concretas en favor de grupos histórica, económica, social y culturalmente excluidos, respecto de los cuales el Estado tiene un deber de protección reforzado.
Estos grupos históricamente excluidos o categorías sospechosas se refieren a las características o rasgos personales que, como regla general, no deben utilizarse para establecer diferencias entre individuos y que el ordenamiento jurídico ha señalado especialmente como indiciarios de discriminación arbitraria.
Este carácter indiciario implica que, como en la realidad histórica de las prácticas sociales los grupos a los que aluden han vivido discriminación, las diferencias de trato donde aparezcan dichas categorías levantan una alerta de que allí es probable que exista discriminación y obliga al intérprete a realizar un análisis bajo un estándar que implica una “fundamentación rigurosa y de mucho peso”.
Por tanto, dichas categorías obligarían a los poderes públicos a una especial atención en casos que se discutan medidas que perjudican a tales colectivos, así como permitiría una justificación más laxa en caso de emprender acciones positivas a su favor.
Comentario / Peligro
Los problemas que presenta son: (i) Quién, cómo y porqué determina que un grupo de personas pertenece a un grupo históricamente excluido. Además, el catálogo puede seguir extendiéndose infinitamente, con lo cual pierde sentido, y puede ser ocupado para excluir a ciertos grupos.
(ii) No se introduce la palabra “arbitraria”, elemento sin el cual una discriminación puede estar plenamente justificada, aùn por alguna de esas categorías.
(iii) Rompe la igualdad ante la ley y establece privilegios estatales para ciertos grupos, cuyos costos deben ser asumidos por otros que no son parte de ellos, y que en el fondo, se trataría de una discriminación invertida.
(iv) Establecer como deber del Estado disponer de mecanismos, medidas o ajustes razonables que permitan una igualdad sustantiva para las categorías sospechosas significa, en la práctica, una destinación de recursos sólo para ciertos grupos de personas. Por otro lado, que se entregue un mandato a la ley para sancionar toda forma de discriminación, pública o privada, puede concretarse en medidas que supongan un ingerencia estatal inaceptable.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 189: El Estado asegura a todas las personas la equidad horizontal en el acceso a los bienes y servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos de especial protección.
Artículo 349: Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
Derecho comparado
En Ecuador, Bolivia y Costa Rica, y en menor medida Colombia, existen leyes que establecen acciones afirmativas, especialmente a través de cuotas de género en elecciones de cargos públicos.