Author : Comunidad y Justicia

Rosario Corvalán participa en debate sobre el aborto en el programa Contingencia Política de FTV y Plaza TV

En la entrevista con los canales de la Región de Valparaíso, nuestra abogada del Área Constitucional, conversó sobre la inclusión del “aborto” como un derecho en el texto de la propuesta de nueva Constitución para Chile.

El 30 de junio, nuestra abogada del Área Constitucional, Rosario Corvalán, participó en un debate en el programa Contingencia Política de FTV y PlazaTV sobre la inclusión del «aborto» como un derecho en el texto de la propuesta de nueva Constitución para Chile.

Diccionario Constitucional: Derechos de la naturaleza

Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo la Naturaleza será sujeto de derecho en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

Que ya no solo las personas, naturales o jurídicas, seremos titulares de derechos, sino que también la naturaleza.

Comentario / Peligro

Los Derechos Humanos se fundan en la dignidad humana, que a su vez deriva de que somos personas: seres con inteligencia y voluntad. Pretender que la naturaleza, que no es un ser racional, tenga derechos, es un contrasentido.

Que las personas tengamos deberes de cuidado hacia la naturaleza no significa que esta sea sujeto de derechos.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 127: “(…) La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”.

Derecho comparado

Constitución de Ecuador:

Artículo 71: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”, entre otros”.

En el proceso constituyente de Ecuador, quien fuera el principal impulsor de incluir los “Derechos de la Naturaleza” en la Constitución, poco tiempo después reconoció que estos eran inútiles si no estaban acompañados de una sólida institucionalidad. 

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

Gaudium et spes, 19: “La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios”.

“[El hombre] ejerciendo su libertad, decide sobre sí mismo y se forma a sí mismo. En este sentido, el hombre es causa de sí mismo. Pero lo es como creatura e imagen de Dios”.
Rerum novarum, 4: “La naturaleza animal, sin embargo, por elevada que sea la medida en que se la posea, dista tanto de contener y abarcar en sí la naturaleza humana, que es muy inferior a ella, y nacida para servirle y obedecerle”.

Roberto Astaburuaga: “¿Libertad? religiosa y Convención”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, analiza los cadenas y candados en el derecho de libertad religiosa propuestos en el borrador de la nueva eventual Constitución.

La libertad religiosa ha estado en el último plano en las crisis que ha enfrentado el mundo y también en las que han ocurrido en Chile. La matanza de cristianos en Nigeria no ha despertado banderitas, marchas o nuevas fotos en los usuarios de redes sociales. En Chile, durante la crisis sociopolítica de 2019 se arrasó con muchísimas iglesias católicas y templos evangélicos; en la pandemia, se llegó al absurdo de restringir la asistencia presencial al culto mientras el aforo en los malls no conocía límites y fue necesario un fallo de la Corte Suprema que reconociera que la Misa presencial es esencial para los católicos.

En la Constitución de la Convención la libertad religiosa sí se incluye en el listado de derechos, pero pareciera que lo hace a regañadientes. Varios de sus elementos esenciales permanecen e incluso hay innovaciones que pueden considerarse positivas… pero nuevamente la letra chica, como en la libertad de enseñanza o en el derecho de propiedad, subordina este derecho básico al programa ideológico del Frente Amplio y el Partido Comunista.

El artículo 66.4, sobre libertad religiosa, señala que las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas respetando los derechos y principios del borrador constitucional, y el artículo 9 indica que el libre ejercicio de la religión tiene como límites lo dispuesto por esta Constitución. Fórmulas clásicas y normales en toda Constitución.

¿Cuál es el problema? Los principios y derechos a los que se hace referencia, y que un juez o un legislador ideologizado puede ocupar arbitrariamente para, con fundamento constitucional, restringir o suspender libertades religiosas básicas. 

Por ejemplo, en el artículo 66.1 se detalla que la libertad religiosa incluye su libre ejercicio mediante la enseñanza, lo que puede interpretarse como la posibilidad de que las confesiones religiosas pueden abrir y gestionar establecimientos educacionales o impartir clases de religión en la educación estatal, como lo establece el Decreto 924 del Mineduc: “Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia.”. Sin embargo, el artículo 35.4 establece que la educación (cualquiera sea ésta) deberá regirse por el enfoque de género y tener un carácter no sexista, y el artículo 37.6 señala que el Sistema de Educación Pública deberá ser de carácter laico, concretizando el principio constitucional del Estado Laico del artículo 9º. ¿Cuál es el impacto que tendrá en los colegios de una confesión religiosa o en la posibilidad de enseñar religión en escuelas públicas, como lo permite la normativa vigente? 

Otro caso es la regulación de la objeción de conciencia. El artículo 66 ya citado reconoce la libertad de conciencia, pero el artículo 61, sobre derechos sexuales y reproductivos, indica que el Estado garantiza que el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sea libre de interferencias por parte de terceros, sean individuos o instituciones. ¿Qué otra interpretación cabe que no sea el antecedente para prohibir la objeción de conciencia personal e institucional?

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Álvaro Ferrer: “Cirugía mayor”

Hoy en el Día del Sagrado Corazón compartimos con ustedes una reflexión de nuestro Director Ejecutivo sobre la urgencia de mirar el corazón herido, quebrantado, roto, traspasado de Jesús para que Chile recupere la esperanza. 

Fernando Atria, uno de los principales ideólogos y articuladores del proceso deconstituyente, publicó en uno de sus papelitos autorreferentes lo que, a su juicio, explica y justifica la necesidad de una nueva Constitución para Chile. Allí decía (y no le falta razón en bastantes puntos) que “la crisis que enfrentamos no es una crisis episódica causada por un hecho puntual, sino una que es resultado de un proceso largo, que ha devenido, al decir de Garretón, en una sociedad estallada o, como afirma Araujo, una sociedad fragmentada, de individuos que viven todos cerca, pero islas, provocando que el conflicto social y el descontento que vemos hoy generen una rabia difícil de canalizar y volver a un cauce institucional”. Ahora bien, él infiere a partir de ese diagnóstico que “la nueva Constitución es necesaria para cambiar los términos de nuestra convivencia política de modo que, viviendo bajo esos nuevos términos, sea posible reparar nuestra sociedad estallada, transformar el archipiélago en una comunidad política”. Así, “en la medida en que este proceso avance, podemos esperar que la Constitución que hizo posible esta recomposición de la sociedad chilena será vista progresivamente como la Constitución de esa comunidad política, la de todos”.

Reconozco la importancia de una Constitución para establecer los contornos normativos fundamentales para la vida social, pero discrepo en que eso sea suficiente para recomponer los lazos de la sociedad chilena. Me parece que Atria no va al corazón del asunto. Esos lazos no son abstracciones ideológicas sino conductas reales de personas concretas. El corazón del problema radica, ante todo, en el corazón de las personas, porque las relaciones de la comunidad política (de la vida realmente comunitaria, los vínculos solidarios) son lazos de amistad y,  como reconocía Chesterton: “toda verdadera amistad comienza con el fuego, y la comida, y la bebida, y el reconocimiento de la lluvia y el frío (…). Cada alma humana tiene que representar para sí misma en cierto sentido la humildad gigantesca de la Encarnación. Todo hombre debe descender a la carne para conocer la humanidad”. Y es que más allá de las abstracciones ideológicas hay personas humanas, de alma y cuerpo. Cada una es singularísima, nueva, original, y cada una está abierta al encuentro con las demás.

El corazón es más que un órgano corpóreo. El corazón es el centro más íntimo de la persona, en el cual todas sus potencias y actos existen en radical y permanente unidad. Es la sede de todos los actos de conocimiento y de la voluntad, de todos los pensamientos, consejos y decisiones. Es el centro de la vida moral; de él brota todo lo malo o bueno que luego se manifiesta al exterior. De su abundancia habla la boca; allí se esconde el tesoro de cuanto anhelo y espero. En su hondura y profundidad descansa mi singularidad irreductible e irrepetible. El corazón es el núcleo existencial. Es mi ser. Mi corazón soy yo.

Pero nadie puede por sí mismo responder la pregunta “quién soy”. Nuestro corazón es insondable. Su verdad es un abismo, un misterio incomprensible e inabarcable. Y, sin embargo, de la bondad del corazón depende la belleza de la vida humana. De un corazón frío, endurecido, embrutecido, embotado, insensato, se sigue la amargura que invade y coloniza la vida personal, familiar y social. Sólo Dios -su autor y creador- ve, conoce y juzga el corazón humano. Nada queda oculto a su mirada. Mirar, entonces, a Quién me mira puede darme alguna luz sobre quién soy realmente. Esta mirada y encuentro es crucial: en el corazón -no en la Constitución- se libra la madre de todas las batallas. El combate espiritual es la lucha por el reinado del corazón.

Ya Jeremías anunció la promesa sobre el destino y resultado del conflicto definitivo: la ley de Dios será grabada en el corazón del hombre, para que pueda obrar conforme a la voluntad de su Señor. Pero será Ezequiel quien explicará el alcance de la profecía: “os daré un corazón nuevo, infundiré en vosotros un espíritu nuevo, quitaré de vuestra carne el corazón de piedra y os daré un corazón de carne. Infundiré mi espíritu en vosotros y haré que os conduzcáis según mis preceptos y observéis y practiquéis mis mandatos”. La salvación de la persona consiste en un cambio de corazón. No en corregir tales o cuales defectos. No en lo accidental. No en lo de afuera. El hombre nuevo requiere un corazón nuevo. 

Esta es la realización de la promesa: un trasplante de corazón. Pero no cualquiera. El corazón de piedra debe ser reemplazado por uno de carne; uno donde la libertad y la obediencia se encarnen a la perfección. Y este, el único perfecto, es el Corazón de Cristo. El trasplante de corazón consiste en que el Espíritu Santo arranque mi corazón de piedra y me implante el Corazón de Cristo. Entonces tendré los mismos pensamientos y sentimientos de Cristo; ya no seré yo sino Cristo quien vivirá en mí. Seré santo. El triunfo final es el Reinado de Cristo, y este reinado será -y debe ser también- social y político. Si Cristo no reina en el corazón humano, de nada sirve cualquier Constitución.

Es urgente contemplar el Corazón de Cristo. Está herido, quebrantado, roto, traspasado. Jamás cerrado ni endurecido. Siempre abierto para quien quiera entrar, si está arrepentido. Un corazón quebrantado y humillado, Cristo no lo desprecia. Sea quien sea, sea como sea, haya hecho lo que haya hecho. Lo peor, lo innombrable, inimaginable, irrepetible, todo cabe y es reparado en el Mar de su Misericordia. La casa de todos es el Corazón de Cristo. En el Corazón de Jesús se renuevan todas las cosas y es posible volver a empezar, cuantas veces sea necesario. Nada es fatal e irremediable (y vaya ejemplo se nos da hoy con el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos). Adiós derrotismo. ¡Hay esperanza, Chile! De Cristo debe esperarlo todo nuestro pobre, rudo y débil corazón.

Sagrado Corazón de Jesús, ¡en Vos confío!


* Esta reflexión no es original; es una adaptación a la realidad contingente de Chile de las principales ideas predicadas por el Padre Fernando Colomer Ferrándiz, el año 2015, en la exposición “La devoción al Sagrado Corazón de Jesús”.

Roberto Astaburuaga: “Familias, convención y contradicción”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, analiza los artículos que mencionan la protección y desprotección de la familia en el borrador de la nueva eventual Constitución.

La Convención trabaja en los últimos retoques de armonización al borrador y una lectura del texto ya ordenado permite analizar con mayor profundidad algunos elementos. Así ocurre con el tratamiento que recibe la familia. La desintegración del concepto de familia y un conjunto de normas que atentan contra ella impiden que los aspectos positivos puedan considerarse valiosos.  

La familia, cuya base principal es el matrimonio entre un hombre y una mujer junto a sus hijos, enfrenta un último golpe final en la nueva regulación constitucional que se propone. Este choque se recoge en el borrador y al igual que en los 30 años anteriores, no parece que en los 30 siguientes la situación pueda mejorar, sino que se mantenga como la hemos conocido o, probablemente, empeore. La eventual nueva Constitución es heredera de la tradición legislativa y jurisprudencial del último decenio que ha pretendido borrar a la familia tradicional dentro de la sociedad.

Muchos de los artículos hacen referencia a la familia como una unidad que merece especial protección del Estado y de la sociedad, aun cuando no conste explícitamente. Ello se vislumbra, por ejemplo, en el derecho a una remuneración que asegure el sustento familiar y en políticas públicas que concilien la vida familiar con la vida laboral (art. 46.2 y 46.4); en el derecho a una vivienda adecuada que permita el desarrollo de la vida familiar (art. 51.1); en la protección a la privacidad de las familias (art. 70.1); en el deber del Estado de asegurar la reunificación familiar de los chilenos en el extranjero en caso de crisis humanitaria (art. 118.3); en ocupar los términos de hijos y padre o madre (art. 114.1); en las medidas para que los hijos de las personas que perdieron la nacionalidad chilena como consecuencia del exilio puedan recuperarla (art. 114.4); en el derecho a la seguridad social que proteja los casos de maternidad y paternidad (art. 45.2), y en garantizarle a la familia una vida digna (art. 10).

Pero, al mismo tiempo, el borrador constitucional contiene elementos que destruyen completamente este elemento fundamental para las personas y la sociedad. Lo anterior se refleja en el enfrentamiento en que el que se coloca a los padres contra sus hijos al reconocerles una autonomía progresiva e interés superior que disuelve la autoridad paterna al incluir el derecho de los niños a participar e influir en los asuntos que les afecten en la vida familiar, cuando carecen del conocimiento y experiencia para ello (art. 26.2); en la función de la Defensoría de los Derechos de la Niñez de velar por el interés superior de los niños (art. 126.1); en la ausencia de la intervención de los padres en materias de educación sexual integral (art. 40) o de métodos anticonceptivos (art. 61.1); en el derecho al aborto sin límites (art. 61.2) y que el derecho a ser cuidado solo pueda exigirse desde el nacimiento (art. 50); en el derecho a solicitar la eutanasia (art. 68.1); en considerar el trabajo doméstico y de cuidados solo desde una perspectiva de aporte social y económico, sin incluir el valor que tiene en la vida familiar (art. 49.1); en ocupar un lenguaje confuso al referirse a los hijos como “personas a su cargo” (art. 41.2), etc.

Una segunda razón es la (in) “definición” del concepto de familia (art. 10), pues no se trata de una institución fundada en vínculos matrimoniales, filiativos y consanguíneos, ya que reconoce sus diversas formas, expresiones y modos de vida. Además, ya no se reconoce que sea el núcleo fundamental de la sociedad, ese lugar en que los padres crían y educan a sus hijos en las virtudes que les permitan ser personas auténticamente libres y responsables. Sin duda que la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer junto a sus hijos se incluye en esta definición, pero ahora se les equipara y entra a “competir” con otras uniones meramente afectivas, de respeto o amistad que no son una familia.

La Constitución de la Convención vislumbra la importancia de la unidad de la familia, cuyo bien es común, pero al mismo tiempo establece derechos aislados para sus integrantes que buscan solo la satisfacción individual.

No se entiende que se promueva la unidad familiar -pues el derecho a la reunificación familiar revela su valor- y, al mismo tiempo, se cuestione la autoridad paternal a través de una autonomía progresiva omnipotente que propende a la confrontación, al reconocerle a los hijos el derecho a incidir en los asuntos familiares. Resulta incomprensible que, por un lado, el Estado asuma el deber prioritario de buscar el pleno desarrollo de los niños, pero por otro, se incluyan cuestiones ideológicas como el principio del enfoque de género en la educación (art. 35.4), el reconocimiento del derecho a la identidad de género (art. 64.1) o la eliminación de los estereotipos de género como un fin de la educación sexual integral (art. 40).

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Diccionario Constitucional: Plurinacionalidad

Te invitamos a leer el diccionario constitucional de Comunidad y Justicia, elaborado por nuestros abogados del Área Constitucional. Buscamos que sea una guía de ideas, términos y conceptos claves que expliquen de forma clara el borrador de la eventual nueva Constitución.

Hoy queremos profundizar en el concepto de Plurinacionalidad y las consecuencias que tendría para Chile.

¿Qué significa?

Dentro de un país, en este caso Chile, sin dejar de ser un solo Estado, habrían distintas naciones.

Comentario / Peligro

Cada una de estas naciones, que en el caso de Chile serían al menos 11 además de la chilena, tendría derecho a autogobernarse, tendría su propia jurisdicción, autoridades e instituciones, entre otros. Todo ello pone en serio riesgo la soberanía del país, la institucionalidad, el Estado de Derecho y la certeza jurídica.

No existe claridad respecto a requisitos para pertenecer a una nación determinada, ni la relación de estas naciones con los Estados Regionales que también propone el texto de nueva Constitución.

Dónde está / Qué dice el artículo

Se encuentra mencionada, hasta ahora, en 9 artículos. Seleccionamos los más relevantes: 

Artículo 1. Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.

Artículo 4°. (…) Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Artículo 5. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. 

Derecho comparado

Constitución de Bolivia:

“Artículo 1: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional (…).”

“Artículo 3: La nación boliviana está conformada por  la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (…)”, entre otros.

Constitución de Ecuador:

“Artículo 1: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”

Roberto Astaburuaga explica las normas aprobadas por la Convención Constitucional

En la entrevista con la Radio Valparaíso, nuestro abogado del Área Constitucional conversó sobre materias contenidas en el borrador final de la propuesta de nueva Constitución.

El 8 de junio,  en la séptima edición del ciclo de programas radiales «Convención en Simple» de Radio Valparaíso, nuestro abogado del Área Constitucional conversó sobre materias contenidas en el borrador final de la propuesta de nueva Constitución.

#VotaEnConciencia: Diccionario Constitucional

¿Te gustaría comprender mejor los conceptos de la propuesta constitucional? ¿Te faltan herramientas para interpretar las palabras de la Convención?

Para que tengas un conocimiento más acabado de la propuesta de nueva Constitución para nuestro país hemos creado el diccionario constitucional. 

En él, explicamos conceptos que se repiten constantemente, exponemos artículos en los cuales se encuentran y alertamos respecto de los peligros que implican, usando experiencia de otros países.

1.- Plurinacionalidad 

2.- Derechos de la naturaleza

3.- Igualdad sustantiva

4.- Paridad de género

5.- Perspectiva de género

6.- Principio de progresividad 

7.- Derecho a la identidad

8.- Derechos sexuales y reproductivos 

Te invitados a revisar las minutas, las cápsulas y el barómetro constitucional en nuestro sitio web para profundizar tus conocmientos de la propuesta de nueva Constitución para Chile. 

Roberto Astaburuaga: “La honra, víctima del feminismo convencional”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, uno de nuestros abogados del Área Constitucional, muestra por qué la convención excluyó un derecho que existe desde hace más de dos mil años. 

La campaña del Apruebo ha ocupado la estrategia de comparar el borrador constitucional con la Constitución vigente, a fin de demostrar la inclusión de artículos novedosos y populares o la exclusión de artículos capitalistas y antidemocráticos. El mundo feminista se ha preocupado que todas las mujeres sepan las nuevas bondades que la eventual Constitución les reconoce y asegura. Sin embargo, el silencio ha sido ocupado por estos dos protagonistas sociales sobre un derecho caído en desgracia, por considerarlo anticuado o difícil de comprender: la honra.

El borrador constitucional de la Convención no incluye el derecho a la honra, no menciona esta palabra (como tampoco la palabra honor, salvo para referirse al honor de la nación). Si bien ingresaron cuatro propuestas sobre este derecho, el Pleno no dejó pasar nada sobre esto.

¿Por qué excluir un derecho que existe desde más de dos mil años, remontándose al derecho romano? Una revisión de las actas permite encontrar una posible explicación, en la intervención de la convencional Alondra Carrillo, que se relaciona con un problema que el feminismo ha intentado superar: la difamación pública contra un supuesto agresor sexual cuando la justicia no lo ha condenado. Como el derecho a la honra sería ocupado principalmente por supuestos agresores cuando se realizan “funas” en su contra en redes sociales, solicitando que sean eliminadas. La convencional consideró que era una buena razón excluirlo del catálogo de derechos. Vale la pena detenerse a analizar el argumento y sus consecuencias.

La intención de la constituyente de excluir este derecho podría tener en su origen un problema reciente sobre el uso del recurso de protección por quien considera que se ha afectado su nombre públicamente. La forma de solucionar los conflictos que se ha adoptado en occidente consiste en someterlos al conocimiento y resolución por parte de un tercero (un juez). Así ocurre en Chile en el caso del recurso de protección.

¿Esto quiere decir que este derecho ya no es reconocido ni protegido en nuestro país? En principio, sigue protegido, pues existe en numerosos tratados internacionales, como en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El problema surge con no poder alegar su vulneración a través de la acción de tutela de derechos fundamentales, eventual sucesora del recurso de protección. Así, el universo de quienes sean afectados por publicaciones difamatorias o deshonrosas, que abarcaría otros casos no incluidos en el argumento de la convencional, carecería de una vía rápida para que se ordene eliminar dicha publicación.

El feminismo en la Convención ha sido tan exitoso que ha llegado al extremo de llegar a impedir el reconocimiento de determinados derechos por considerar que se oponen u obstaculizan su agenda. El argumento detrás de la eliminación de este derecho es grave, pues revela que es preferible la justicia por la propia mano (la autotutela está prohibida, tal como ha reconocido nuestra jurisprudencia para estos casos) a entregar el asunto a un tercero imparcial (el proceso jurisdiccional). El derecho a la honra siempre se ha ocupado para delimitar la extensión de la libertad de expresión, por lo que deberá acudirse a otros derechos, principios o instituciones jurídicas para poder protegerse rápidamente ante injurias, calumnias, difamaciones, “funas” virtuales, etc.

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Barómetro Constitucional de mayo

Derecho a la Vida

A favor:

    1. El 3 de mayo, el Pleno aprobó un inciso sobre los derechos de las personas privadas de libertad: 

“Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente».

En contra:

    1. El 4 de mayo, el Pleno rechazó una indicación que agregaba un inciso al artículo sobre el derecho a la autonomía y que buscaba proteger el derecho a la vida de los no nacidos. También rechazó otra indicación que le agregaba un inciso nuevo al artículo sobre aborto, del mismo tenor. 

“(Inciso nuevo).-El ejercicio de este derecho no podrá nunca vulnerar el derecho a la vida de los seres humanos no nacidos”.

    1. El 4 de mayo, el Pleno aprobó el inciso tercero del artículo sobre aborto: 

«(Inciso tercero).- El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos”.

    1. El 5 de mayo el Pleno aprobó los siguientes incisos del artículo sobre el derecho a la muerte digna: 

“La Constitución asegura el derecho a las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.

La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado”.

Conclusión:

La aprobación más reciente en el Pleno de algunos incisos confirma que la Convención tiene el interés explícito de desconocer todo derecho a los niños no nacidos, e incluso asegurar a toda costa la posibilidad de acceder al aborto. Además, se consolidó el derecho a la eutanasia.

Familia

A favor:

    1. El 11 de mayo el Pleno aprobó el siguiente inciso:

“El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados”.

En contra:

    1. El 2 de mayo, el Pleno aprobó un inciso sobre los derechos de los niños que, si bien se ve positivo, debe tenerse en cuenta que bajo el concepto de “desarrollo de la personalidad” se pretende incluir el derecho de un niño a su “identidad de género” autopercibida:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades”.

    1. El 2 de mayo, el Pleno aprobó un artículo sobre la integración paritaria en todos los órganos autónomos:

“Artículo 2.- Principio de paridad en órganos autónomos. Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su integración sean mujeres”,

    1. El 4 de mayo, el Pleno aprobó el derecho a la autonomía y libre desarrollo de la personalidad (como ya mencionamos, esto se relaciona directamente con la pretensión de consagrar constitucionalmente un marco para el “derecho” a la “identidad de género”):

“Artículo 13.- Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida”.

    1. El 6 y 7 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos:

“Artículo 2°.- Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

“La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales”.

«El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos”:

«Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”.

“Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente. La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.

    1. El 9 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos:

«El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley”.

Conclusión:

Las normas aprobadas confirman que se pretende consagrar en la nueva Constitución la ideología de género y el feminismo radical, encarnados en los conceptos de “democracia paritaria”, “perspectiva de género” y en los privilegios otorgados a las llamadas “diversidades sexogenéricas”.

Educación

A favor:

    1. El 4 de mayo el Pleno rechazó el segundo inciso del artículo sobre Educación Sexual Integral:

» (inciso segundo).- Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno de este derecho desde la primera infancia y durante el curso de la vida a través de políticas públicas con pertinencia cultural y basadas en evidencia científica.«.

A pesar de ello, se incluyó como indicación un artículo en la Comisión de Pueblos Originarios, y si bien fue aprobado, el Pleno lo rechazó:

«Artículo Nuevo. – Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación sexual integral de forma progresiva durante el curso de la vida, a través de políticas públicas basadas en evidencia científica y con pertinencia cultural«.

    1. En la Comisión de Normas Transitorias rechazó una norma que le ordena al Gobierno diseñar e implementar (a través del Ministerio de la Mujer y Género, Educación y Salud) un plan de Educación Sexual Integral. 

Artículo 56 (Artículo X transitorio). Los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, Educación, Salud y los demás pertinentes deberán diseñar e implementar de forma coordinada un plan de Educación Sexual Integral conforme al derecho consagrado en el artículo xx.

En contra:

    1. El 4 de mayo, el Pleno rechazó las siguientes indicaciones en relación al artículo sobre Educación Sexual Integral:

“En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Corresponde al Estado otorgar especial protección a este derecho de los padres.”

“En ningún caso se podrá afectar el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos.”

    1. En relación al derecho a la educación, se rechazaron los siguientes incisos y artículos:

“El cuidado y la educación de los hijos son un derecho preferente de los padres y una responsabilidad prioritaria para ellos.”

«Asimismo, comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley.»

“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar y criar a sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones y creencias. Este derecho incluye el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional de sus hijos, sea este estatal o privado. La conciencia de niños y niñas es inviolable. Se le prohíbe al Estado realizar cualquier acto de adoctrinamiento político.”

“El cuidado y educación de los hijos para que estos alcancen su bien integral es un deber y derecho preferente de los padres. También tienen el derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos, los establecimientos educacionales que deseen.”

“Artículo 20 ter.- El Estado podrá financiar establecimientos educacionales no estatales, siempre que se rijan por los fines y principios de la educación. Estos establecimientos tendrán prohibida toda forma de lucro. Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán destinar el dinero público a fines particulares de los receptores de estos fondos o de personas relacionadas con ellos. El financiamiento entregado en estas condiciones se considerará fondo público y se entregará para la satisfacción universal del derecho a la educación. En el caso de la educación parvularia, básica y media deberán ser, además, de carácter gratuito. El Estado regulará y fiscalizará a estos establecimientos.”

    1. El 11 de mayo el Pleno aprobó los siguientes artículos sobre el derecho a la educación: 

“Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. 

La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. 

La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación. 

La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.

Artículo 17.- La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media. 

El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. 

Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro. 

Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país. 

El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión. 

El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.

El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación. 

Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

Artículo 18.- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 19.- La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. 

Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. 

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

Artículo 20.- La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación. 

El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional. 

Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.

Artículo 20 bis.- El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

Artículo 20 quater.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro. 

Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación. 

Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad. 

El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Artículo 20 quinquies.- La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

Conclusión:

El Pleno aprobó definitivamente la subordinación del derecho preferente de los padres y la libertad de enseñanza a los principios ideológicos planteados por la Convención, además del derecho a la educación sexual integral.

Libertad Religiosa

A favor:

    1. El 2 de mayo, el Pleno rechazó el segundo inciso del artículo sobre Estado Laico:

“Artículo 13 E, inciso segundo: «(inciso segundo) El actuar del Estado es neutral entre las diversas convicciones y creencias religiosas”.

En contra:

    1. El 4 y el 11 de mayo, el Pleno rechazó los incisos que reconocían el derecho a la objeción de conciencia, tanto personal como “institucional”:

“La ley regulará el ejercicio de la objeción de conciencia. Ninguna persona, sea natural o jurídica, podrá ser obligada a realizar actos contrarios a su conciencia respecto al ejercicio de estos derechos.» (al artículo sobre aborto)

“El Estado deberá respetar la autonomía de las instituciones, para operar y alcanzar sus propios objetivos específicos, así como su ideario, reconociéndose la objeción de conciencia institucional.” (al artículo sobre libertad de asociación)

“Los funcionarios públicos de salud tendrán derecho a la objeción de conciencia en los términos dispuestos por la ley”.

Conclusión:

Antes ya se había aprobado una expresión que prohíbe que personas o instituciones interfieran en el ejercicio de los “derechos sexuales y reproductivos”, entre los que se cuenta la “interrupción voluntaria del embarazo”. Ahora expresamente se rechazaron las propuestas para reconocer la objeción de conciencia.

Estado de Derecho

En contra:

    1. Una de las normas transitorias aprobadas por la Comisión de Normas Transitorias establece que de aprobarse el borrador constitucional, el actual Congreso sólo podrá reformarla, pero estableciendo un quorum de ⅔ para ello, hasta el 2026, fecha en que comenzará a funcionar el nuevo Poder Legislativo, el cuál tendrá un quorum menor para realizar reformas. Se ha fundamentado esta decisión en el sentido de que existe una desconfianza al actual Congreso, pues no tiene la misma composición política que la Convención. 
    1. Un segundo elemento preocupante es la posibilidad de regular mediante Decretos con Fuerza de Ley, como lo señala una norma transitoria aun no aprobada por el Pleno, si el Congreso no aprueba leyes en determinados plazos, lo cual entrega una potestad enorme al Presidente y destruye la separación de poderes.
    1. También se ha propuesto la creación de una Comisión de Implementación de la Constitución, paritaria y con escaños reservados, pero cuya integración dependerá únicamente del Poder Ejecutivo, con lo que no existe garantía de que exista una representación política amplia. Tampoco queda claro cuál es la extensión de las facultades de evaluar y monitorear la implementación de la eventual Constitución. 
    1. Por último, también se propone la creación de una Comisión Indígena encargada de diseñar los mecanismos para la restitución de tierras indígenas y que funcionará, por al menos 8 años, lo que provoca una gran incertidumbre sobre sus facultades y quienes serán los afectados y si serán indemnizados. 

Conclusión:

La Convención ha realizado múltiples actos que exceden la esfera de su competencia. Pretende imponer la aplicación de la nueva Carta Fundamental, mediante mecanismos no previstos con anterioridad que modifican esencialmente las reglas propias del debate de nuestro régimen político.

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