Roberto Astaburuaga: Lo que el Apruebo ya ganó
Pase lo que pase, gane quien gane en septiembre, el Apruebo cultural habrá vencido… y tal vez eso debería hacernos mirar un poco más allá del plebiscito.
Un año y 155 convencionales produjeron cinco reglamentos y una Constitución de 388 artículos y 57 disposiciones transitorias. Embriagados de octubrismo, los defensores del primer Apruebo buscan repetir la fórmula exitosa… pero el Rechazo junta adherentes cada vez más a la izquierda y saca proyectos de ley de reforma constitucional del tipo “Solo romper en caso de emergencia”.
Las razones para rechazar abundan en debates, columnas y entrevistas, o en la simple memoria de quienes alguna vez perdieron la confianza en la Convención por su penoso actuar. Algunos han llegado afirmar que existe una sola razón para rechazar, sea el sistema político pre totalitario, sea la indefensión en un momento de crisis delictual, sea la disminución del crecimiento económico y de la inversión.
Hay otro tipo de razones para rechazar, y son de esas que no escuchamos en los que tienen las vocerías e influyen en la opinión pública: derecho al aborto y a la eutanasia libre, exclusión del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. El Papa Emérito Benedicto XVI señalaba en Sacramentum Caritatis que a los católicos se les “exige el testimonio público de la propia fe” y que existen valores fundamentales que “no son negociables”, algunos de los cuales son mencionados.
Si la Constitución de la Convención ofreciera un perfecto sistema político, económico y social, un paraíso terrenal, hordas de personas mandarían a callar a quienes rechazan, con frases del estilo “esas son decisiones personales”, “lo verá la ley”, “es tu interpretación” y tantas otras muletillas que calman conciencias. Ese liberalismo del Rechazo es tan peligroso como el Apruebo.
Basta revisar los discursos de los reformistas -Apruebo para reformar o Rechazo para reformar- enfáticos en señalar que estas materias no son las primeras ni más urgentes que hay que eliminar o reforzar, respectivamente… Peor aún, para algunos esto ni siquiera es tema. ¿Acaso algún político se atrevería a presentar un proyecto de reforma constitucional que reforzara la importancia de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad? (característica que no tiene ninguna otra institución social, jurídica o institucional) ¿De qué sirve diseñar el sistema institucional ideal si no se protege ese lugar donde comienzan a existir y crecen los hijos? ¿Quién sería capaz de proponer en ese escenario hipotético el reconocimiento y protección constitucional del no nacido y de la madre vulnerable?… ¿¡Cómo es posible que los animales y las plantas gocen de garantías que personas, discriminadas por el lugar en el que se encuentran, como el vientre de su madre, no puedan aspirar!? ¿Algún político se atrevería a reformar en ese sentido? Ninguno.
Muchos de los que votan Apruebo y Rechazo tienen diferencias en materias de proyección económica o estabilidad institucional, pero coinciden en el reconocimiento de los derechos de la autonomía, como el aborto, la eutanasia o la identidad de género, o en la consagración constitucional de la ideología de género.
Por lo anterior, el Apruebo ya ganó. La discusión respecto al aborto gira sobre la barbárica decisión de elegir el mejor momento para matar al hijo, y no sobre la contradicción jurídica de llamar “derecho” a la occisión directa de un ser humano inocente. Victoria para el progresismo: pareciera que ya se cedió que el aborto es un derecho (al menos regulado en la ley, para los idólatras de la “Constitución mínima y liberal”). Victoria para el progresismo: la familia puede ser un grupo de personas que se tienen cariño, respeto, amor, o que viven bajo el mismo techo, pero no la unión fecunda entre un hombre y una mujer. Victoria para el progresismo: el poliamor es un «tipo de familia». La autonomía es suficiente para que un hijo se levante contra sus padres y el Estado lo respalde, escudándose en su rol protector del interés superior y la autonomía progresiva. También en aras de la autonomía la eutanasia será una opción igualmente válida que los cuidados paliativos, o se prohibirá decirle a un hombre que se autoidentifica como mujer que está equivocado. Victoria para el progresismo: soy autónomo, luego digno. Victoria para el progresismo: se acaba la libertad de enseñanza, que por sí misma no garantiza que no se adoctrine a los hijos con una educación sexual integral similar a la propuesta por los convencionales. Victoria para el progresismo…
¿Significa que la Constitución de la Convención no incluye elementos que son positivos, como las condiciones materiales para poder vivir de forma decente? Sí los incluye, pero no son bienes no negociables: la búsqueda del bienestar material como un fin en sí mismo no resolverá la crisis de la desintegración de la familia. ¿Significa que el orden institucional, el Estado de Derecho, la seguridad pública, el crecimiento económico y el cuidado del medio ambiente no deben considerarse cuando estemos en la urna? Por supuesto que sí, pero no tienen el mismo peso que bienes tan esenciales como la dignidad humana o la familia.
La vía constitucional como remedio a la crisis chilena se instaló como un espejismo en el desierto: no resolverá inmediatamente los problemas -como muchos por el Apruebo se han apurado en señalar-, ni tampoco sentará las bases para solucionarlo a largo plazo. Pero pase lo que pase, gane quien gane en septiembre, el Apruebo cultural habrá vencido… y tal vez eso debería hacernos mirar un poco más allá del plebiscito.
Diccionario Constitucional: Principio de progresividad
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo la incorporación de este concepto que obliga al Estado a avanzar o progresar en la satisfacción de derechos fundamentales y no retroceder a través de las medidas que tome en el tiempo.
¿Qué significa?
Las medidas que tome, en este caso, el Estado, solo podrán “avanzar” (“progresar”) en la satisfacción de derechos fundamentales, y no retroceder (“no regresividad”).
Comentario / Peligro
El problema se configura porque una eventual supresión o “menoscabo injustificado” a un derecho reconocido por esta propuesta de Constitución, podría ser considerado como un atentado al principio de progresividad.
Además, si este principio protege también al medioambiente, podría perjudicar nuestros derechos fundamentales, ante un aparente “conflicto de derechos” entre Derechos Humanos y “de la naturaleza”.
Dónde está / Qué dice el artículo
Está mencionado en varios artículos, por ejemplo:
Artículo 20: «El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna de ellas podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio».
Artículo 128: «Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad (…)».
Derecho comparado
Se encuentra en el PIDESC, que señala en su artículo primero que los Estados deben adoptar medidas para “lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
No aplica.
Comunidad en Comunidad y Justicia: conociendo a Rosario Izquierdo
La nueva integrante del área de investigación nos cuenta su vida y sus proyecciones en nuestra corporación en una entrevista realizada por nuestro investigador Vicente Hargous.
Nos alegramos de comunicar que nuestro equipo sigue creciendo. Esta vez, con la llegada de una nueva integrante al área de investigación: Rosario Izquierdo. Esta licenciada en Filosofía por la Universidad de los Andes nos cuenta de su vida y sus proyecciones en nuestra corporación en la siguiente entrevista realizada por nuestro investigador Vicente Hargous.
¿Quién es Rosario Izquierdo? ¿Quién eres, qué te gusta, qué te identifica, qué te define?
Me considero, ante todo, hija de la Iglesia. Intento vivir, siendo fiel a ella y cooperando humildemente en lo que se pueda. Me gusta, principalmente, el área de formación, es decir, estudiar qué nos dice la Iglesia y la razón natural sobre Dios, el mundo y el hombre. Pero no sólo eso, cuando la verdad se encuentra, no hay mayor alegría que compartirla.
De la mano con lo anterior, me gusta tener buenas conversaciones con los amigos, oír o leer a buenos autores. También disfruto mucho dando clases de formación general en la universidad donde se dan buenas instancia de conversaciones con los alumnos sobre problemas filosóficos, morales o intelectuales.
Tengo entendido que tu tesis de grado la escribiste en Teodicea, una palabra que probablemente muchos de nuestros seguidores ni siquiera han escuchado. ¿Podrías contarnos más sobre eso?
Efectivamente. La Teodicea o teología natural es la rama de la filosofía que estudia a Dios desde el conocimiento natural. En mi tesis, elegí el tema de la potencia generativa en Dios. Si bien, para enfrentarnos a él debemos partir de premisas teológicas o reveladas, como es, en este caso, el Misterio Trinitario, la filosofía debe hacerse cargo de estos problemas y poner las premisas filosóficas necesarias para que la fe no sea algo irracional, sino al contrario, perfectamente razonable y que enriquece a la reflexión metafísica.
Me parece importante reflexionar sobre temas teológicos ya que ellos nos aclaran mucho sobre problemas filosóficos, antropológicos y políticos.
¿Tienes a algún profesor que consideres tu maestro? ¿Cuáles son tus referentes intelectuales? ¿Qué autores te inspiran?
Bueno, en primer lugar, tendría que mencionar a Antonio Amado, quien dirigió con mucha paciencia y dedicación mi tesis de licenciatura. Fue una gran oportunidad para aprender mucho de él.
Respecto a autores, tengo como gran maestro a santo Tomás de Aquino. En reiteradas ocasiones el Magisterio de la Iglesia nos ha propuesto a santo Tomás como maestro de pensamiento y modelo del correcto modo de hacer teología. Por eso, creo que siempre hay que volver a los escritos de santo Tomás cuando se tengan dudas o se quiera estudiar cualquier tema.
Ahora, otro autor que me ha marcado mucho en mi formación y a quien espero seguir estudiando, es Joseph Ratzinger. Creo que es el más grande teólogo del último tiempo, un hombre de profunda fe y humildad que tiene mucho que enseñarnos.
Y ahora la pregunta del millón: ¿cuál crees que puede ser el aporte de la filosofía clásica para la contingencia del mundo de hoy, especialmente respecto de la lucha por los derechos humanos que damos en Comunidad y Justicia?
“Derechos humanos” al igual que “dignidad”, son palabras que resuenan muchísimo hoy en día. Dentro de la gran confusión que hay hoy en día, creo que todos estaríamos de acuerdo en que queremos velar por los derechos humanos. Ahora bien, los problemas comienzan cuando intentamos definir la palabra ¿Qué son los derechos humanos? ¿En qué radica la dignidad de la persona? Cómo no logramos ponernos de acuerdo en las respuestas a estas preguntas, esto acaba en una discusión sin fin.
Me parece que si estudiamos filosofía clásica se ilumina lo central de los grandes problemas actuales y, por tanto, marca la ruta para comenzar a resolverlos. El estudio de la filosofía clásica tanto griega como escolástica aporta una tremenda claridad al pensamiento y nos permite volver a poner los cimientos correctos a los grandes problemas acerca del hombre, su naturaleza, su fin y felicidad
¿Y cómo conociste Comunidad y Justicia? ¿Qué te llevó a postular? ¿Qué esperas encontrar en la Corporación?
Quizás por tener ideas parecidas, me llegaban artículos, publicaciones y videos de Comunidad y Justicia. Además personas conocidas trabajaban ahí. Por ellos, me enteré que buscaban a alguien para investigación. Postulé a penas supe porque conocía más o menos lo que hacían y me parecía un trabajo muy bueno. En primer lugar, espero una instancia para seguir formándome y aprendiendo. Al mismo tiempo, como tratan de temas que a mí me interesan, espero poder aportar también con lo mío.
Y desde un punto de vista práctico, ¿en qué áreas estarás trabajando? ¿Qué desafíos se vienen para este 2022?
Entré a trabajar al área de investigación. En esta área nos preocupamos de apoyar a las otras áreas ―judicial y legislativa― para que el contenido sea de calidad y con buenos fundamentos. También, nos encargamos de publicar las investigaciones y trabajos que se realizan en Comunidad y Justicia. Para este 2022, tenemos el objetivo de lanzar la nueva revista digital de Comunidad y Justicia, cuyo objetivo será defender una mirada católica sobre la contingencia.
Te agradezco, Rosario, tu tiempo y por darnos la posibilidad, a mí y a nuestros lectores, de conocerte un poco más. Te deseamos el mayor de los éxitos en esta nueva etapa.
Rosario Corvalán analiza revocación del caso Roe versus Wade en Voz de América
Nuestro abogada del Área Constitucional abordó diversos temas relacionados al histórico fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, que otorga a los estados la potestad de regular el aborto en sus territorios.
Este lunes 11 de julio, nuestra abogada del Área Constitucional, Rosario Corvalán, analizó la revocación del caso Roe versus Wade en el medio Voz de América.
En la entrevista con el medio, manifestó que la decisión histórica de la Corte Suprema en Estados Unidos «da una especie de esperanza, en el sentido de que no significa que cada vez que un país va permitiendo más el aborto, no puede retroceder en este camino. Por eso, lo vemos como una señal tan potente. O sea, los países que, desde nuestro punto de vista, se equivocan al momento de proteger constitucionalmente los abortos, pueden luego enmendar«.
Nuestra abogada del Área Constitucional aseguró que la reciente decisión no significa un retroceso. «Si se prohíbe el aborto constitucionalmente o, a nivel federal, no es un retroceso, porque simplemente el aborto no es un derecho de la mujer, implica una vulneración de derechos de terceros. Y, por lo demás, muchas veces las mujeres son las que sufren las consecuencias psíquicas o físicas de los abortos que se realizan», afirmó.
En cuanto al impacto que puede tener esta decisión en América Latina, Rosario Corvalán fue clara en decir que, a nivel político, el tema en Estados Unidos se puede ver como un ejemplo de una estrategia a largo plazo. Y, por otro lado, cree también que ese país tiene una tradición jurídica «superpotente». «Entonces al mirar hacia allá y ver cómo este tribunal resolvió puede ser también inspiración para otros políticos, otros tribunales«, agregó.
Ahora que se revocó este fallo, «se dijo: ‘no, mira, es que no puede haber un derecho implícito si eso no está arraigado en la tradición y en la historia del país’. Entonces, este criterio que incorpora ahora a la Corte Suprema creo que puede influir también en cómo nuestros tribunales van a empezar a abordar este tema«, concluyó.
Fuente: Voz de América
El profeta de los pobres
El progresismo como desprecio de los más necesitados.
Hace una semana se entregó la propuesta constitucional. Un año debatiendo para ver, por fin, el resultado… un panfleto dicharachero repleto de demandas de élites. Placer, libre desarrollo de la personalidad, eutanasia, aborto y otros derechos sexuales y reproductivos… Pero la guinda de la torta se ve con el lujo absurdo de conceder derechos a los animales y a “la Naturaleza” (¡sí, con mayúscula!). Es inevitable recordar la pluma de León Bloy, el profeta de los pobres, en la que se descubre la belleza (y el sentido) de la miseria, del dolor, de la Cruz.
Incluso materialmente Bloy fue ―y como escritor sigue siendo― uno de esos invisibles, de los olvidados, ocultos. Quino retrataba este ocultamiento en la boca de Susanita, quien, frente a los comentarios solidarios de Mafalda para ayudar a los desposeídos ―decía que le partía el alma ver gente pobre― respondía como si nada: “¿para qué? bastaría con esconderlos”. Los pobres no aparecen en la Constitución de la Convención. Vemos un texto materialista y consumista, que define al individuo en función de una lista de prestaciones tangibles que podría exigir (el famoso “Estado Social de Derecho” de los puros no es tan distinto del Estado ausente de los liberales), pero no vemos al pobre. No se aceptó tomar una opción preferencial por los más pobres, una perspectiva solidaria, sino una perspectiva o enfoque de género, una mentalidad ideológica que construye y agudiza conflictos sociales dentro de la familia. No se quiso dirigir el esfuerzo a la promoción del bien integral de la persona humana como miembro de una comunidad política, sino las exigencias burguesas de los animalistas: “Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. / 2. El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales” (art. 131, Propuesta de Constitución Política de la República de Chile).
Imposible no recordar los escritos de León Bloy escritos con sangre, en los que recuerda una y otra vez la infinitud humana, la santidad de la vida humana hasta en su carne y sus huesos, llamados a resucitar. “Los dos cementerios” se llama el ensayo que deberían haber leído los convencionales, donde compara magistralmente el cementerio de los proletarios ―”la fosa común, el carro de los muertos, el volqueteo, las blasfemias y las basuras de los sepultureros inmundos que no esperan propina” (Bloy, L.; “Los dos cementerios”)― con el cementerio de los perros ―“muchas personas probablemente ignoran que existe […]; ni qué decir tiene que se trata del cementerio de los perros ricos” (Bloy, L.; “Los dos cementerios”)―, con una actualidad que es realmente sorprendente. Los progresistas nos preguntan qué tiene de malo, como si estuviésemos a favor del maltrato animal o cosas por el estilo, pero eso elude el punto de fondo, que es la diferencia ontológica entre la persona y todo el resto de lo que existe.
Sí, los perros poseen un cementerio, un verdadero y hermoso cementerio, con propiedades de tres a treinta años, nicho provisional, monumentos más o menos suntuosos, y hasta fosa común para los idólatras económicos, pero sobre todo, ya se supone, para que los pobres que pertenecen a la especie humana sean más y mejor insultados.
Bloy, L.; “Los dos cementerios”
Dignificar a los animales o elevar la Pacha Mama necesariamente implica despreciar la dignidad humana, al menos de los invisibles (los primeros de los cuales son los niños que están por nacer, invisibles por antonomasia, pobres por antonomasia, cuya subsistencia depende casi completamente de la buena voluntad de los demás seres humanos, y que fueron igualmente preteridos junto con los pobres en lo que quizás será el nuevo panfleto constitucional).
Uno se ve obligado a preguntarse si la tontería, decididamente, no es más odiosa que la misma maldad. No creo que el desprecio hacia los pobres haya sido nunca sacado a luz de un modo más descarado e insolente. ¿Es resultante de una idolatría demoníaca o de una imbecilidad trascendental? […] “Cuanto más conozco a los hombres, más quiero a mi perro”, dice el monumento a “Jappy”, miserable chucho bastardo, cuya innoble efigie de mármol clama venganza al Cielo.
Una Constitución que esconde nuestra condición de país subdesarrollado, asegurando un montón de cosas que no necesitamos que se comprarán con plata que no tenemos, que esconde a sus propios ciudadanos el hecho de la pobreza y el malestar, que propone una agenda muy lejana de los deseos del Chile profundo. No hace falta ser parte de la casta de los idólatras del librecambismo para darse cuenta de que es una mala Constitución, no porque no vaya a “funcionar”, sino porque presenta una visión inhumana e injusta de la persona y la sociedad.
Autor: Vicente Hargous
Roberto Astaburuaga analiza la familia y el aborto en la propuesta de nueva Constitución en Movilizando Chilenos
Nuestro abogado del Área Constitucional participó en el programa “Espacio Nacional” del canal de YouTube Movilizando Chilenos.
El martes 5 de julio, nuestro abogado del Área Constitucional, Roberto Astaburuaga, participó en el programa “Espacio Nacional” del canal de YouTube Movilizando Chilenos.
En la entrevista abordó diversos temas relacionados a la familia y al aborto presentes en la propuesta de nueva Constitución para Chile.
Diccionario Constitucional: Perspectiva de género
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo la incorporación de este concepto en la propuesta de nueva Constitución puede afectar gravemente la igualdad ante la ley y la elaboración de políticas públicas, la creación de leyes y la dictación sentencias judiciales.
¿Qué significa?
Si bien el concepto es aun bastante discutido (hay quienes dicen que significaría enfocarse en “la mujer”, mientras hay quienes sostienen que “género no es sinónimo de mujer”), la profesora Yanira Zúñiga señala que es una “manera de incorporar mecanismos que permitan arribar hacia construcciones sociales que den mejores garantías para acuerdos que puedan reputarse consistentes con la igualdad de género”.
Comentario / Peligro
La incorporación de este concepto puede afectar gravemente la igualdad ante la ley. Si bien hay quienes dicen que “no obliga a fallar a favor de las mujeres”, imponer un determinado enfoque a los jueces, vulnera la imparcialidad con que estos deben fallar (precisamente la imparcialidad requiere no tener un enfoque determinado). Comenzar con un enfoque “de género” en la elaboración de una política pública, de una ley o en la dictación de una sentencia, indefectiblemente se traspasará a un resultado que avalará la teoría de género.
Dónde está / Qué dice el artículo
Está mencionado en varios artículos, por ejemplo:
Artículo 6: (…) Los poderes y órganos del Estado (…) deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria, y en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 311: La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. (…) Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
Derecho comparado
Se trata de un concepto impulsado principalmente por órganos internacionales y se encuentra en la normativa, políticas públicas y jurisprudencia nacional y comparada. En el caso de Chile, la Corte Suprema guarda un repositorio de 18 sentencias que incorporan este criterio.
Un ejemplo especialmente mediático fue el fallo de la la Jueza Macarena Rebolledo sobre lesbomaternidad, que se dictó contra derecho expreso, pues infringió el art. 316 del Código.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Sin embargo, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino” (Gaudium et spes, 29).
Roberto Astaburuaga analiza los alcances en educación de la propuesta de nueva Constitución en Radio Corporación
Nuestro abogado del Área Constitucional participó en el programa “Conversemos sobre la Convención” de Radio Corporación.
El martes 5 de julio, nuestro abogado del Área Constitucional, Roberto Astaburuaga, participó en el programa «Conversemos sobre la Constitución» de Radio Corporación.
En el panel del programa se refirió a los alcances que tendrá la propuesta de nueva Constitución en el ámbito de la educación y, sobre todo, su repercusión en los colegios de distintas confesiones religiosas.
Mira el programa completo en el siguiente link.
Álvaro Ferrer participa como firmante de un documento complementario del fallo Roe vs Wade
Nuestro director ejecutivo formó parte de un grupo de 20 abogados y académicos chilenos que participaron como firmantes de un documento complementario en el histórico fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos.
Nuestro director ejecutivo, Álvaro Ferrer, formó parte de un grupo de 20 abogados y académicos chilenos que participaron como firmantes de un documento complementario en el histórico fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que revocó el caso Roe versus Wade, otorgando a los estados la potestad de regular el aborto en sus territorios.
Nuestra corporación tuvo el privilegio de colaborar en la organización de dicha presentación y, además, de haber sido la única ONG en el mundo que participó directamente en ella.
El punto central del documento era dejar en evidencia que Estados Unidos tenía una regulación del derecho al aborto extrema respecto al resto del mundo.
El encargado de gestionar y recolectar la firma de los profesionales y especialistas en nuestro país fue el abogado Jorge Barrera, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile y la Universidad San Sebastián.
Este tipo de intervención, conocida como amicus curiae o amigo de la corte, permite a terceros ajenos al caso avalar las exigencias de alguno de los involucrados en el juicio. En esta ocasión se consiguió el respaldo de 141 expertos internacionales, principalmente de Europa y Latinoamérica.
Diccionario Constitucional: Paridad de género
Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo este concepto incluido en la propuesta de nueva Constitución podría resultar en abiertamente discriminador y generar que espacios mayoritariamente femeninos se consideren paritarios (y no a la inversa).
¿Qué significa?
El significado de la palabra “paridad” se refiere a cierta igualdad o semejanza; sin embargo, muchas convencionales feministas han entendido que es “un piso, no un techo”, con lo que espacios mayoritariamente femeninos se considerarían paritarios (y no a la inversa).
Comentario / Peligro
El problema de la norma, además de validar el concepto ideológico de género, es que dicha paridad podría resultar arbitrariamente discriminatoria.
Dónde está / Qué dice el artículo
Está mencionado en varios artículos, por ejemplo:
Artículo 1: Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
Artículo 5: Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Artículo 3: Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad (…).
Derecho comparado
No existe experiencia comparada a nivel constitucional. Sin embargo, en Chile, la elección de convencionales incluyó el concepto de la paridad de género, alterando el principio de “una persona, un voto”, pues resultaron electas personas con menos votos que otros candidatos que quedaron fuera.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Sin embargo, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino” (Gaudium et spes, 29).